Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-9620

Resolución de 31 de mayo de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., para la colaboración en los contenidos cinematográficos del programa de Radio 3 "El Séptimo Vicio", ciclo "Perlas de la Filmoteca", y en el programa "Días de Cine" de La 2.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2021, páginas 70354 a 70360 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-9620

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., han suscrito, con fecha 31 de mayo de 2021, un convenio para para la colaboración en los contenidos cinematográficos del programa de Radio 3 «El Séptimo Vicio», ciclo «Perlas de la Filmoteca» y en el programa «Días de Cine» de La 2; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2021.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., para la colaboración en los contenidos cinematográficos del programa de Radio 3 «El Séptimo Vicio», ciclo «Perlas de la Filmoteca» y en el programa «Días de cine» de La 2

Madrid, a 31 de mayo de 2021.

REUNIDAS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), Organismo Autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Según nombramiento efectuado por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio, actuando en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

Y de otra, doña Verónica Ollé Sesé, Secretaria General de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante RTVE), con NIF A84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid). Actúa en nombre y representación de la entidad en virtud del poder otorgado ante el notario de Madrid don José Luis Martínez-Gil Vilch, en fecha 29 de septiembre de 2020, con el número 2.467 bis de su protocolo.

EXPONEN

I. Que el ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual Filmoteca Española es la Subdirección General encargada de la conservación y difusión del patrimonio cinematográfico español y, entre otras funciones, tiene encomendada la difusión del patrimonio cinematográfico, mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro. El ICAA, a través de Filmoteca Española, tiene como misión recuperar, investigar y conservar el patrimonio cinematográfico y promover su conocimiento.

II. Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, creada por la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad, con forma de sociedad anónima, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal. RTVE goza de autonomía en su gestión y actúa con independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración General del Estado, en virtud del artículo 5 de la citada Ley 17/2006, de 5 de junio.

III. Que RTVE, a través de sus canales radiofónicos y de televisión, divulga y promociona el conocimiento de la cultura, en sus distintas formas, incluida la cinematográfica.

IV. Radio 3 es la emisora de Radio Nacional de España dedicada a difundir la cultura, la música y la creatividad. Entre los programas de Radio 3 se encuentra «El Séptimo Vicio», espacio reservado al cine independiente de autor y a las nuevas vanguardias cinematográficas. En la 2 de RTVE el programa «Días de Cine» es el programa de televisión española semanal dedicado a la información y estrenos cinematográficos.

Por todo lo anterior, las Partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, fecha y lugar de realización.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el ICAA, a través de Filmoteca Española, y RTVE, con el propósito común de promover y difundir contenidos culturales que aporten información sobre la cinematografía española a través de los programas:

– «El Séptimo Vicio» de Radio 3, con la puesta en marcha de una nueva edición del ciclo «Perlas de la Filmoteca», que cuente con presentaciones, proyecciones de películas y coloquios en torno al cine.

– «Días de Cine» de La 2 de RTVE, que incluirá la programación de Filmoteca en su programa.

El horario y las fechas de realización y de emisión de los programas serán determinados por RTVE para sus respectivos programas, pudiendo variarse debido a circunstancias sobrevenidas de producción o necesidades de carácter excepcional.

Las proyecciones que se realicen como consecuencia de las acciones previstas en este convenio tendrán lugar en el cine Doré, sala de proyecciones de Filmoteca Española, de la calle Santa Isabel, n.º 3, de Madrid.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

1. RTVE, asume las siguientes obligaciones:

En el programa de Radio 3 «El Séptimo Vicio», en lo relativo al Ciclo «Perlas de la Filmoteca»:

a) Realizar una propuesta de programación del ciclo denominado «Perlas de la Filmoteca» para el período de vigencia de este convenio, que deberá contar con el acuerdo del ICAA.

b) Facilitar un presentador, que podrá ser un miembro del programa «El Séptimo Vicio» de Radio 3 o uno de sus invitados, que se encargará de introducir la proyección de cada una de las películas.

c) Grabar y emitir el programa en el cine Doré. El director del programa comunicará a la dirección de Filmoteca Española, con la debida antelación la fecha y horario en la que se llevará a cabo la sesión. En la emisión se podrá incluir alguna actuación musical en directo que complemente el evento.

d) Realizar un coloquio, en las proyecciones a las que asista algún miembro del equipo de la película. Si no se diese dicha asistencia, será el equipo de Radio 3 quien decida si el coloquio se lleva o no finalmente a cabo.

e) Emitir desde las instalaciones del cine Doré de la Filmoteca Española, el programa «El Séptimo Vicio» de Radio 3.

En el programa «Días de Cine» de La 2:

f)  Introducir un espacio en su programa televisivo, sea semana o mensual, de retransmisión on-line o televisiva, que ofrezca contenido periódico sobre la programación de Filmoteca Española, previa consulta y acuerdo con su Departamento de Programación.

g) Ofrecer, con periodicidad trimestral posibles preestrenos, tanto producciones nacionales como internacionales, para que formen parte de la programación en el cine Doré, previo acuerdo con el director de Programación de Filmoteca Española y condicionada a una relación o reconocimiento especial con la actividad que se desarrolla en Filmoteca Española. Debe alcanzarse un consenso en la selección de las películas, que tendrá un solo pase, y el preestreno tendrá un carácter exclusivo en la geografía nacional, salvo acuerdo contrario.

h) Aportar el equipo que coordina el proyecto y todo aquel personal que resulte necesario para desarrollar las actividades previstas y del que Filmoteca Española no disponga.

i) Presentar en el cine Doré, presencialmente junto a algún representante de Filmoteca Española, el preestreno programado en la fecha acordada, y ofrecer contenido informativo sobre la presentación.

j) Gestionar y coordinar la asistencia de los artistas y ponentes que participarán en el marco del evento.

k) Poner a disposición de Filmoteca Española los contenidos audiovisuales relativos a la información televisiva (una copia de la emisión del programa en formato digital), sin perjuicio de los derechos de explotación de la grabación que correspondan a RTVE.

l) Encargarse de las grabaciones videográficas durante el evento.

2. El ICAA, a través de la Filmoteca Española, asume las siguientes obligaciones:

En el programa de Radio 3 «el Séptimo Vicio» en lo relativo al Ciclo «Perlas de la Filmoteca»:

a) Habilitar un espacio interior o exterior, dentro de las instalaciones del cine Doré, que reúna las condiciones necesarias para la elaboración del programa de radio «El Séptimo Vicio» de Radio 3.

b) Poner a disposición alguna de las salas de proyecciones del cine Doré así como el equipo técnico y humano disponible, que sean necesarios para la proyección de las películas programadas dentro del ciclo «Perlas de la Filmoteca».

c) Proyectar las películas en cualquiera de los formatos compatibles con los equipos de proyección disponibles en la sala del cine Doré, incluyendo el DCP.

d) Incluir la imagen y marca de «Perlas de la Filmoteca», así como el logotipo de Radio 3, junto al logotipo del ICAA y de Filmoteca Española en un lugar visible del cine Doré y en todas las comunicaciones que se realicen sobre el evento.

e) Poner a disposición del público en condiciones de gratuidad las entradas del cine Doré correspondientes a las películas que formen parte del ciclo. De las entradas disponibles, se reservarán el 50% de entradas para la audiencia de Radio 3. Dichas entradas las podrán utilizar para sus invitaciones o el ofrecimiento en las redes sociales de la emisora y del Programa «El Séptimo Vicio» de Radio 3.

En el programa «Días de Cine» de La 2:

f) Aportar la sala del cine Doré, el soporte de proyección y el personal técnico durante las sesiones que serán presentadas por profesionales de «Días de Cine», en compañía de un representante de Filmoteca Española.

g) Realizar labores de traducción simultánea o consecutiva durante la presentación y coloquio, en caso de que la otra Parte lo solicitara.

h) Otorgar gratuidad en las proyecciones de preestrenos para la asistencia de público, que podrá adquirir su entrada por los cauces habituales de ventas de entrada (on-line y presencial) del cine Doré. Se publicitará la gratuidad en los anuncios de la programación y en la promoción del evento.

i) Aportar para su proyección copias, si fuera el caso, de títulos de la programación de los que Filmoteca Española disponga, en sus fondos fílmicos, en atención a sus condiciones de conservación. En el caso de que esos mismos títulos tuvieran que ser trasladados en el marco de un ciclo itinerante, Filmoteca Española deberá decidir en última instancia acerca del préstamo de dichas copias.

j) Gestionar y sufragar los transportes de las copias de proyección procedentes de archivos fílmicos de miembros de la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF). Del resto de copias corresponderá a la otra Parte ejecutar dichas gestiones y asumir sus correspondientes gastos.

k) Reservar a la otra Parte un número de invitaciones que no podrá exceder del 25% del aforo disponible de la sala correspondiente del cine Doré. El número final de invitados confirmados que vayan a hacer uso de dichas localidades deberá ser puesto en conocimiento de la Gerencia del cine Doré, con una antelación mínima de 96 horas. Filmoteca Española también podrá realizar sus propias invitaciones que no superarán en ningún caso el 25% del aforo.

3. Obligaciones de ambas Partes, con carácter general:

a) Promover y difundir la colaboración, a través de los canales de comunicación de cada Parte.

b) Las Partes harán constar la utilización del logo de RTVE y de los logotipos del ICAA y de Filmoteca Española, conjuntamente, en cualquier tipo de material derivado de la promoción y publicidad de las iniciativas conjuntas emprendidas. El citado material será remitido a la otra Parte para la aprobación de la presencia de logotipos y menciones con antelación suficiente para una adecuada revisión.

En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y ICAA respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Tercera. Compromiso económico.

Con carácter general, cada Parte correrá con los gastos derivados de los compromisos que asumen en este Convenio, así como cualquier otro gasto adicional, previa y expresamente acordado por las Partes.

El presente Convenio no conlleva traspaso alguno de aportación dineraria entre las Partes, quedando obligada cada una a realizar y financiar a través de sus respectivos medios propios y recursos materiales y humanos, las obligaciones y compromisos económicos derivados de la ejecución de las actividades previstas.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por un representante de cada una de las Partes. El representante de RTVE será designado por el Director de RNE y el representante del ICAA por su Directora General.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las informaciones que las Partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidenciales, debiendo las Partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las Partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

2. Las Partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. El convenio, asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Tendrá una vigencia de dos años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las Partes por un periodo máximo de dos años más, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las Partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso, las Partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Octava. Respeto al código de conducta corporativo de RTVE.

RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético y sus obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-Marco. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.

El ICAA se compromete a respetar, en su relación con RTVE, los principios que se recogen en las indicadas políticas, en particular y especialmente en lo referente a la difusión de contenidos que promuevan el pluralismo y los valores constitucionales y cívicos, que respeten a todos los sectores de la audiencia, salvaguarden la igualdad de género, promuevan la protección de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente, preserven los derechos de los niños y adolescentes, y contribuyan en general al desarrollo de la sociedad.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las Partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman electrónicamente el presente convenio en todas sus hojas, en Madrid en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General, Beatriz Navas Valdés.–Por la Corporación de Radio y Televisión Española, la Secretaria General, Verónica Ollé Sesé.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid