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Documento BOE-A-2021-9632

Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2021, páginas 70657 a 70698 (42 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-9632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/06/09/pcm576

TEXTO ORIGINAL

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece, en su artículo 3, que la condición de Guardia Civil se adquiere al obtener el primer empleo mediante la superación de las pruebas de selección y del plan de estudios del centro docente de formación correspondiente.

En su artículo 16, se prevé que el personal de la Guardia Civil se agrupa en diversas escalas, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporación a las mismas, encontrándose entre ellas la de Cabos y Guardias.

En el artículo 28.1 de la citada Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se recoge como finalidad de la enseñanza en la Guardia Civil, entre otras, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las escalas del Cuerpo.

Asimismo, en el artículo 29 de esta disposición, se determina que la enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, estableciendo que la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias tomará como referencia el nivel educativo de la Formación Profesional de Grado Medio, permitiendo la obtención del primer empleo, al incorporarse a dicha Escala, obtener la equivalencia con el título de Técnico de Formación Profesional del Sistema Educativo Español.

En concordancia con lo anterior, en el artículo 33 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, se especifica que la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias tomará como referencia el nivel educativo de las enseñanzas de la Formación Profesional de Grado Medio, debiendo buscar la adquisición de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades correspondientes a esta Escala. En el artículo 36 de este Reglamento, se prevé que, por parte de los Ministros de Defensa y del Interior, se determinarán las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de formación.

En otro orden de cosas, recientemente se ha aprobado el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, previo informe favorable del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Estas directrices generales han tenido en cuenta las novedades introducidas por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, así como por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, por lo que se encuentran en consonancia, tanto con la ordenación académica del Sistema Educativo Español, como con el Régimen del Personal de la Guardia Civil.

La aprobación de estas nuevas directrices generales, y la mejora y mayor adecuación del diseño curricular a las demandas actuales de la ciudadanía en materia de seguridad pública, aconsejan la aprobación conjunta, por parte de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior, de un nuevo plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Así, en esta orden se regula el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, y se dictan las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a esta Escala, todo ello incardinado en el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, de tal manera que se favorezca, tanto la adquisición de las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones y cometidos, como el desarrollo de la carrera profesional de los guardias civiles.

Como principal novedad, esta orden recoge un diseño del plan de estudios por competencias y resultados de aprendizaje, que presentan su desarrollo en los correspondientes criterios de evaluación.

La enseñanza de formación se distribuye en dos cursos académicos, en los que se combinan la enseñanza a distancia, la presencial y las prácticas en unidades.

Relacionados con la adquisición de las competencias, se encuentran los contenidos, que han sido diseñados de acuerdo con las funciones y cometidos que los guardias civiles ejercerán al incorporarse a su escala.

Se contempla en la norma la posibilidad de que, tanto las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto, como el alumnado en el que concurran circunstancias especiales impeditivas del desarrollo de la enseñanza de formación de manera presencial, puedan solicitar la impartición de determinadas asignaturas, o parte de ellas, en la modalidad a distancia. De igual modo, se podrán impartir a distancia esas asignaturas ante situaciones extraordinarias, para garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos análogos.

Asimismo, en relación con la protección de la maternidad de las alumnas que cursen el plan de estudios contenido en esta orden, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En cuanto a su contenido y tramitación, la norma observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, viene a establecer el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias, con la finalidad de estructurar esta enseñanza. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia, se desarrollan las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente y se incardina esta orden de forma coherente en el marco normativo que regula el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto ha sido sometido al correspondiente trámite de audiencia e información pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto:

a) Regular el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

b) Dictar las normas generales de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Será de aplicación al alumnado que curse el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Artículo 3. Centros docentes de formación.

1. La formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias se impartirá en la Academia de Guardias de la Guardia Civil y en el Colegio de Guardias Jóvenes.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a tenor de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, determinadas materias o asignaturas del plan de estudios se podrán impartir por universidades o instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente instrumento de colaboración.

Artículo 4. La Junta Docente.

1. Cuando así se determine por los directores de los centros docentes de formación contenidos en el artículo anterior, se constituirá una Junta Docente para asuntos relativos a la enseñanza, cuya composición y funciones serán las que se determinan en las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación.

2. Las propuestas de la Junta Docente deberán ser elevadas a los respectivos directores de los centros docentes para su resolución, en su caso.

Artículo 5. Convalidación de módulos, materias y asignaturas.

1. Al alumnado que acceda a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias se le podrá convalidar, una vez efectuada su presentación en el centro docente de formación, y previa solicitud por el interesado al director del centro, la formación recibida correspondiente a los módulos, materias y asignaturas, en función de los cursos, títulos y planes de estudios que acrediten, y que, a juicio de la Junta Docente, en su caso, tengan similar duración, contenido y número de horas, de acuerdo con cuanto se dispone en la disposición adicional primera del Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre. La Jefatura de Estudios de cada uno de los centros gestionará el reconocimiento de dicha formación.

2. Esta convalidación no exime de la asistencia a las actividades formativas de las asignaturas reconocidas.

TÍTULO I
Plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 6. Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo.

1. Debido a su formación multidisciplinar, el guardia civil, desde su primer empleo, puede ejercer los cometidos de la Escala de Cabos y Guardias, realizando tareas de acuerdo con los procedimientos de actuación y de servicio establecidos.

2. El guardia civil realiza funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes, en el marco de la seguridad pública o de las misiones de carácter militar que se le puedan encomendar. Asimismo, estará imbuido del código de conducta del guardia civil, de acuerdo con los valores propios tradicionales del Cuerpo, constituyendo el elemento primordial de la estructura orgánica de la Guardia Civil.

3. Una formación integral del guardia civil, le permitirá tener una visión global de la Guardia Civil y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad a la que sirve, de modo que proporcione todo el conjunto de competencias profesionales necesarias para el correcto desempeño de las funciones asignadas.

4. Al finalizar el periodo de formación, el alumnado deberá haber adquirido y perfeccionado las competencias genéricas y específicas que le permitan desempeñar los cometidos de su escala.

Artículo 7. Objetivo general del plan de estudios.

Proporcionar al guardia civil las competencias necesarias encaminadas a proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante el cumplimiento, en su nivel de responsabilidad, de las funciones y misiones que el ordenamiento jurídico asigna con carácter general y específico a la Guardia Civil, en el marco de las directrices, métodos y procedimientos establecidos en el Cuerpo.

Artículo 8. Fines del plan de estudios.

El plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil tiene los siguientes fines:

a) Proporcionar al alumnado los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el adecuado desempeño de su profesión y posibilitar el desarrollo de las competencias precisas para realizar con eficacia los cometidos que en el futuro le puedan ser encomendados, todo ello desde las perspectivas profesional y militar.

b) Integrar los conocimientos y competencias en formación humana al servicio de la función que el Cuerpo de la Guardia Civil desempeña y adecuar esos conocimientos a las misiones a éste encomendadas, de acuerdo con el código de conducta del guardia civil, inspirado en los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en lo que sea de aplicación a la Guardia Civil.

c) Conformar la enseñanza de formación de los guardias civiles de la Escala de Cabos y Guardias, teniendo en cuenta la formación militar y la de Fuerza y Cuerpo de Seguridad.

Artículo 9. Duración, estructura y carga lectiva.

La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias tendrá una duración de dos cursos académicos, con una carga lectiva de 2416 horas, según la siguiente distribución:

a) Primer curso académico, que se cursará en la modalidad presencial en el centro docente de formación, donde se impartirán 1141 horas en diferentes módulos, incluyendo 13,2 semanas dedicadas al módulo de Instrucción y Adiestramiento, equivalentes a 396 horas.

b) Segundo curso académico, con una carga lectiva de 1275 horas, que se desarrollará a través del módulo de Servicio Operativo.

Artículo 10. Periodo de orientación y adaptación.

Al inicio del primer curso y dentro de la asignatura de Instrucción y Adiestramiento existirá un periodo de orientación y adaptación, cuya duración se determinará en la correspondiente convocatoria para el ingreso en los centros docentes de formación señalados en el artículo 3, y su contenido se fijará en el programa de estudios.

Artículo 11. Distribución de la carga lectiva.

1. La carga lectiva se distribuirá conforme a los criterios siguientes:

a) El primer curso académico tendrá una duración máxima de 44 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a las actividades de instrucción y adiestramiento.

b) El segundo curso académico, a través del módulo de Servicio Operativo, se desarrollará en 40 semanas, equivalentes a 1020 horas, de prácticas en unidades de la Guardia Civil, incluyendo una enseñanza a distancia de 255 horas.

c) No se podrán superar las 35 horas lectivas semanales, salvo los periodos de prácticas en unidades, que se ajustarán al régimen de prestación del servicio regulado en la Guardia Civil.

2. Durante la fase presencial en el centro docente de formación, se considerarán lectivos los días lunes a viernes, ambos inclusive. Excepcionalmente, cuando así lo requiera la programación del curso, se podrán habilitar como lectivos los sábados, domingos y festivos.

La carga lectiva impartida en el módulo de Instrucción y Adiestramiento se computará en días y semanas, o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:

1.º En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación.

2.º En horas, en aquellos casos en que se imparta de forma discontinua en diferentes días; en este caso, seis horas equivaldrán a un día.

Artículo 12. Programa de estudios.

Anualmente, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil aprobará el programa de estudios que desarrolle el plan de estudios de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, debiendo incorporar el calendario de actividades.

Artículo 13. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.

1. Las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto, así como el alumnado en el que concurran circunstancias especiales que le impidan desarrollar la enseñanza de formación de manera presencial, podrán solicitar que les sean impartidas en la modalidad a distancia las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo III.

2. La Junta Docente, si estuviera constituida, valorará las circunstancias especiales señaladas en el apartado anterior, así como, para cada solicitud, las asignaturas, o partes de ellas, que serán impartidas a distancia, elevando su parecer al Director del centro.

3. De igual modo, cuando se presenten circunstancias extraordinarias objetivas, y sea preciso a fin de garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos análogos, por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza se podrá disponer que sean impartidas en la modalidad a distancia las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo III.

Artículo 14. Actividades extraescolares.

Los centros docentes correspondientes podrán establecer actividades extraescolares, orientadas a ampliar la propuesta académica y cultural de este plan de estudios, de acuerdo con el régimen general del alumnado.

CAPÍTULO II
Diseño del plan de estudios
Artículo 15. Diseño por competencias.

1. Para la superación del plan de estudios, el alumnado deberá adquirir las siguientes competencias:

a) Competencia general.

Ejercer las funciones propias que el ordenamiento jurídico asigna con carácter general y específico a la Guardia Civil, para que al nivel de su empleo en la Escala de Cabos y Guardias, pueda cumplir con la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

b) Competencias específicas.

1.º CE-1. Demostrar la asunción, interiorización y transmisión de los valores y virtudes que son propios de la institución militar, adquiriendo formación en los aspectos relacionados con la naturaleza y el carácter militar del Cuerpo de la Guardia Civil, así como participar, a su nivel, en las misiones militares que se le encomiende a la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa que regula su participación en tales misiones.

2.º CE-2. Resolver situaciones, problemas o contingencias de forma creativa e innovadora, en el ámbito de su competencia, conforme a los valores y principios éticos y morales, imprescindibles para el desarrollo de su labor, de acuerdo con el código de conducta del guardia civil, con una especial sensibilidad al principio de igualdad y al ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

3.º CE-3. Identificar el régimen estatutario y normativo de la Guardia Civil, en los aspectos que afecten a su nivel de responsabilidad.

4.º CE-4. Demostrar un amplio conocimiento de la legislación y la normativa reguladora de la prevención de la seguridad ciudadana y la seguridad vial, con especial seguimiento de las competencias genéricas y exclusivas que a la Guardia Civil se asigna en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, así como la normativa de protección civil, y el resto de la regulación que afecte al ejercicio de sus competencias.

5.º CE-5. Aplicar los métodos operativos que, en su nivel de responsabilidad, se relacionan con el proceso penal, a efectos de prevención y control de la comisión de actos delictivos, en su función de Policía Judicial.

6.º CE-6. Identificar, en su nivel de responsabilidad, la legislación y la normativa que regula la administración de las unidades básicas de la Guardia Civil y aplicar las pautas de gestión de la documentación en las mismas, y dotarle de unas técnicas básicas de mando y unas capacidades que permitan dar continuidad en el ejercicio del mando cuando le corresponda, y ejercer éste en razón de su cargo, destino o servicio, referido al ejercicio de la autoridad.

7.º CE-7. Identificar y emplear con destreza los medios materiales que son de uso cotidiano en la prestación del servicio de la Guardia Civil.

8.º CE-8. Aplicar los protocolos de intervención para una eficaz y eficiente vigilancia de las fronteras interiores y exteriores de la Unión Europea (UE), así como asumir la importancia de su misión como resguardo fiscal del Estado, con aplicación de las leyes y reglamentos que lo regulan.

9.º CE-9. Emplear con eficacia y eficiencia las tecnologías de la información y la comunicación, así como ejecutar los procedimientos de gestión, de comunicación y de transmisión de novedades a través de tales equipos, para una óptima gestión de los recursos, acorde con su nivel de responsabilidad.

10.º CE-10. Adaptarse a las nuevas situaciones de servicio, desarrollando habilidades operativas enfocadas a proteger el libre ejercicio de derechos y libertades, mediante un adecuado adiestramiento en técnicas de intervención, mantenimiento de la formación psicofísica y una constante actualización de conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida.

11.º CE-11. Desarrollar un conocimiento del idioma inglés que le permita desempeñar sus cometidos profesionales en sus relaciones con los ciudadanos.

12.º CE-12. Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales, siniestros viales y protección ambiental durante el desarrollo del servicio asignado, para evitar daños en las personas.

13.º CE-13. Ejercer las funciones de policía administrativa a desarrollar a nivel puesto o similar.

14.º CE-14. Comunicarse con sus iguales, superiores, y con la ciudadanía en general en aquellos ámbitos de su competencia profesional, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados, y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en los distintos ámbitos del servicio.

15.º CE-15. Identificar las implicaciones sociales y éticas de la intervención con personas y grupos sociales diferenciados más necesitados de protección, por estar en estado de mayor exposición y vulnerabilidad, en el ejercicio de sus derechos.

16.º CE-16. Demostrar un amplio conocimiento de la legislación y la normativa, tanto nacional como de la UE, sobre derechos humanos, así como de las obligaciones contraídas por España en la materia, asumiendo la importancia de su aplicación en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 16. Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, módulos, asignaturas y contenidos.

1. Los resultados de aprendizaje que se han de alcanzar en cada módulo respecto a las competencias específicas, junto con los criterios de evaluación, son los establecidos en el anexo I.

2. La enseñanza de formación se configurará conforme a los siguientes módulos:

a) Módulo de Formación Militar y de Cuerpo de Seguridad. Proporciona la formación para que el futuro Guardia Civil disponga de unas competencias que le permitan el correcto ejercicio de la profesión en los campos de la prevención de ilícitos, protección de personas y bienes e investigación de sucesos, instrucción de diligencias, así como el conocimiento de su código de conducta y estatuto profesional, y de otras instituciones de similares características, tanto nacionales como extranjeras, con los que el futuro Guardia Civil desempeñará los cometidos propios del Cuerpo. Proporciona los conocimientos relativos a las Fuerzas Armadas, al Ordenamiento Jurídico Militar, a la naturaleza militar del Cuerpo y a las misiones militares que podrán encomendarse a la Guardia Civil.

b) Módulo de Fundamentos Jurídicos. Proporciona los necesarios conocimientos normativos relacionados con el Derecho General, Constitucional, Penal, Procesal Penal, Civil y Administrativo, así como la normativa relacionada con la seguridad ciudadana, armas y explosivos, medio ambiente, tráfico y seguridad vial y fiscal y fronteras.

c) Módulo de Organización y Prevención. Proporciona los conocimientos necesarios para la oportuna atención al ciudadano y a la víctima, las relaciones con los medios de comunicación, así como sobre la legislación sobre prevención de riesgos laborales.

d) Módulo de Investigación y Tecnología. Proporciona un conocimiento genérico sobre las unidades de investigación, así como las tecnologías utilizadas para la ejecución de los servicios de la Guardia Civil.

e) Módulo de Formación en Lengua Inglesa. Proporciona las destrezas discursivas en el idioma Inglés, debiendo adquirir, al menos, las competencias propias del nivel A2, o equivalente, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.

f) Módulo de Instrucción y Adiestramiento. Proporciona la práctica y habilidades profesionales, conducentes a completar la formación militar y la de cuerpo de seguridad de la Escala, así como la adecuada preparación física para desempeñar con eficacia sus cometidos, e instruye en las posiciones y movimientos individuales que permitan participar en los actos y ceremonias militares, contribuyendo a la formación física e integral del alumnado. Las actividades de instrucción y adiestramiento podrán incluir, entre otros, ejercicios, maniobras, actos y ceremonias militares, teniendo un carácter eminentemente práctico.

g) Módulo de Servicio Operativo. Permite asentar las competencias profesionales adquiridas durante las fases presenciales en el centro docente mediante prácticas en unidades de la Guardia Civil, así como adquirir experiencia, orientar al alumnado de forma adecuada para su futuro profesional y mantener actualizados sus conocimientos a través de enseñanza a distancia.

3. La distribución de asignaturas, con las horas a impartir, es la siguiente:

Asignatura Horas Asignatura Horas

Primer curso académico

Normativa Militar. 30 Sistemas de Documentación. 20
Humanidades. 40 Sistemas de Gestión y Transmisiones. 80
Estatuto de la Guardia Civil I. 30 Policía Judicial. 30
Estatuto de la Guardia Civil II. 25 Derecho Penal y Procesal Penal. 50
Estatuto de la Guardia Civil III. 20 Seguridad Ciudadana. 60
Armas y Explosivos. 20 Ciencias Forenses. 70
Medio Ambiente. 20 Lengua Inglesa. 120
Tráfico y Seguridad Vial. 20 Instrucción y Adiestramiento. 246
Prevención Riesgos Laborales. 40 Intervención Operativa. 78
Fiscal y Fronteras. 40 Formación Física. 72
Introducción al Derecho. 15 Atención al Ciudadano. 15

Segundo curso académico

Consolidación de Conocimientos. 255 Prácticas de Unidad. 1020

4. Los módulos, materias y contenidos de estas asignaturas se reflejan en el anexo II.

Artículo 17. Actividades de instrucción y adiestramiento.

1. El ámbito de las actividades de instrucción y adiestramiento, que se divide en el módulo de Instrucción y Adiestramiento y en el módulo de Servicio Operativo, constituye el conjunto de las prácticas integradas y convergentes de las materias específicas a lo largo de todo el desarrollo del correspondiente plan de estudios.

Estos módulos contendrán las competencias relacionadas con la acción de mando que proporcionen al alumnado unas técnicas básicas de mando y unas capacidades que les permitan ejercer las funciones propias de su empleo, así como dar continuidad en el ejercicio del mando cuando les corresponda.

2. Se podrán establecer periodos en los que las actividades de instrucción y adiestramiento tengan carácter exclusivo sobre el resto de los módulos del plan de estudios.

3. El módulo de Instrucción y Adiestramiento se impartirá a lo largo del primer curso académico. El programa de estudios detallará la distribución temporal y su contenido, que incluirá, como mínimo, aquellos conocimientos del Manual de Intervención Operativa que permitan obtener las competencias de su nivel sobre técnicas de Intervención Operativa, así como ejercicios y prácticas, realizadas por grupos de entidad variable, relacionados con el desempeño profesional. También comprenderá, en su caso, prácticas, intercambios, conferencias o visitas a otras unidades de la Guardia Civil, u otros organismos nacionales o internacionales, siempre que estén relacionados con el futuro desarrollo profesional.

4. El módulo de Servicio Operativo se impartirá en el segundo curso académico, desarrollándose en su totalidad en la unidad de prácticas de la Guardia Civil que se asigne a cada alumno o alumna.

Artículo 18. Idiomas.

1. Para la superación del plan de estudios, en la materia Inglés el alumnado deberá adquirir, al menos, las competencias propias del nivel A2, o equivalente, del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2. El alumnado de la enseñanza de formación, una vez adquiridas las competencias señaladas en el apartado anterior, podrá concurrir a las pruebas que se convoquen para evaluar la competencia lingüística, de acuerdo con la normativa por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para la Guardia Civil.

3. Con el fin de promover la formación en el idioma inglés, con independencia de su enseñanza a través de las horas asignadas, se podrá incorporar su aprendizaje mediante la impartición, en dicho idioma y en nivel adecuado a las competencias señaladas en el apartado primero, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que integran el plan de estudios.

Artículo 19. Informe Personal del Alumno.

1. De cada alumno o alumna de la enseñanza de formación se realizará un Informe Personal del Alumno (IPA), que consistirá en una evaluación para apreciar sus cualidades profesionales en relación con los principios, valores y código de conducta a los que se refiere el artículo 48.1d) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2. La evaluación de estas cualidades dará lugar a una calificación académica del IPA, que será tenida en cuenta para la calificación final del alumnado, conforme a lo previsto en el artículo 23.3 de esta orden.

3. Una segunda evaluación negativa de las cualidades a las que se refiere el artículo 48.1d) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, dará lugar al inicio del correspondiente expediente de baja, por carencia de las cualidades profesionales en relación con los principios, valores y código de conducta del Guardia Civil, por el procedimiento establecido en la normativa que regula el régimen general del alumnado.

TÍTULO II
Normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil
CAPÍTULO I
Normas generales de evaluación, progreso y permanencia
Artículo 20. Evaluación.

1. La evaluación, en el ámbito de la enseñanza de formación, presenta los siguientes rasgos definitorios:

a) Tiene carácter continuo.

b) Contribuye al proceso de enseñanza y aprendizaje.

2. Los criterios de evaluación establecidos en los resultados de aprendizaje se verificarán mediante las correspondientes evaluaciones, calificaciones e IPA.

3. El método, características y condiciones para la evaluación de cada materia o asignatura figurará en el correspondiente programa de estudios, aprobado por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza.

Artículo 21. Convocatorias.

1. Se entiende por convocatoria la oportunidad que se le ofrece al alumnado para superar una asignatura determinada.

2. El número máximo de convocatorias para cada una de las asignaturas, excepto para las correspondientes a los módulos de Instrucción y Adiestramiento y de Servicio Operativo, será de cuatro, siendo la forma de superarlas alguna de las siguientes:

a) A lo largo del curso, mediante el proceso de evaluación continua, cuando tal proceso se contemple.

b) En el caso de no superar la asignatura por evaluación continua, mediante un examen a su finalización (primera convocatoria).

c) En el caso de no superarse en la primera convocatoria, antes del comienzo del siguiente curso académico, mediante la superación de un examen de la asignatura (segunda convocatoria).

d) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha asignatura se deberá superar repitiendo el primer curso académico, y siguiendo el proceso indicado en los párrafos a), b) y c) de este apartado (tercera y cuarta convocatoria).

3. Una convocatoria se considerará consumida cuando el alumno o alumna se haya presentado a ella, no comparezca habiendo sido convocado o cuando no haya sido dispensada conforme a lo dispuesto en el artículo 22.

4. La no superación de alguna asignatura, tras agotar las cuatro convocatorias, supondrá la baja en el centro docente de formación.

Artículo 22. Dispensa de convocatoria.

El Director del correspondiente centro docente de formación, previo parecer de la Junta Docente, si se hubiera constituido, podrá otorgar dispensa de convocatoria, aplazando su realización, por alguna de las causas siguientes:

a) Enfermedad o lesión que impida su presentación a la convocatoria, según informe en el que dicha circunstancia quede expresada explícitamente en certificado médico oficial.

b) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente acreditadas, que justifiquen la dispensa.

c) Cualquier otra circunstancia que, a juicio de la Junta Docente, haya de tenerse en cuenta.

Artículo 23. Calificación académica, ponderada, final y ordenación del alumnado.

1. La calificación académica será la nota resultante de valorar el aprendizaje del alumnado en cada una de las materias y asignaturas que componen la enseñanza de formación.

La calificación de las asignaturas cuyas horas hubieran sido reconocidas será de cinco (5), o, en su caso, como «apto».

2. De la calificación académica se deducirá la calificación ponderada, que es el resultado de valorar la primera en función del coeficiente de la convocatoria en la que se ha superado la asignatura.

La evaluación continua se ponderará como primera o tercera convocatoria, según se supere, mediante la aplicación de lo previsto en los párrafos a) o d) del artículo 21.2, respectivamente.

La ponderación de las calificaciones de las asignaturas en función de la convocatoria en que se hayan superado, será la siguiente:

Convocatoria 1.ª 2.ª 3.ª 4.ª

No superada

(a efectos de cálculo)

Coeficiente de Convocatoria. 1 0,90 0,80 0,70 0

3. La calificación final del conjunto del plan de estudios será la resultante de aplicar unos coeficientes a la calificación ponderada del IPA y de cada asignatura, teniendo en cuenta su carga lectiva, así como aquellos otros criterios que pudieran ser fijados por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Esta calificación final servirá de base para la ordenación del alumnado.

4. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, a propuesta del Jefe del Mando de Personal, desarrollará las instrucciones para la evaluación, calificación y clasificación del alumnado al que se refiere esta orden, debiendo figurar en el programa de estudios.

Artículo 24. Revisión de calificaciones.

1. El alumnado podrá solicitar la revisión de examen. Esta solicitud se dirigirá, en primera instancia, al profesor de la asignatura, que actuará de acuerdo con las normas establecidas por la Jefatura de Estudios del centro docente respectivo.

2. El profesor atenderá, durante los cinco días hábiles siguientes a la notificación de las notas de cada materia o asignatura y en el horario que se determine en las normas antes referidas, las solicitudes que se formulen por parte del alumnado para su revisión.

3. Si una vez realizada la revisión a que se refieren los párrafos anteriores, siguiera sin estar de acuerdo con la decisión adoptada, el alumno podrá formular recurso ante el Jefe del departamento afectado del centro docente, en los plazos y condiciones que a tal efecto se establezcan.

Artículo 25. Opciones de mejora.

1. A la vista de la calificación obtenida por evaluación continua, en cualquier asignatura excepto en las correspondientes a los módulos de Instrucción y Adiestramiento y de Servicio Operativo, el alumnado que lo haya superado podrá solicitar ser sometido a una prueba para la mejora de la calificación sobre la totalidad de la misma.

2. La prueba a realizar será la misma que aquella que deban superar quienes en la evaluación continua no hayan obtenido, al menos, la calificación de cinco (5).

3. La calificación definitiva será la mejor de las obtenidas, por evaluación continua o mediante la citada prueba de mejora.

4. Esta mejora no será aplicable en aquellas asignaturas que hubieran sido reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, o en las que no se haya realizado evaluación continua.

Artículo 26. Progreso en el plan de estudios o permanencia en un curso.

1. Se estará en condiciones de pasar al segundo curso académico y progresar en el plan de estudios cuando se haya superado la totalidad de los módulos, materias y asignaturas impartidos durante el primer curso académico.

2. El alumnado que no supere la totalidad de los módulos, materias y asignaturas del primer curso académico, volverá a realizar este curso, participando en las actividades de todos los módulos. En el caso de que los tuviera superados, se le evaluará nuevamente de todas las asignaturas, manteniendo en el expediente académico la nota más alta alcanzada.

3. El alumnado permanecerá en un curso cuando no pueda asistir a más del treinta por ciento (30 %) de los periodos dedicados a los módulos de Instrucción y Adiestramiento y de Servicio Operativo.

Artículo 27. Permanencia y baja en el centro docente de formación.

1. El alumnado permanecerá en el centro docente de formación siempre que progrese en el correspondiente plan de estudios o permanezca en un curso por no reunir las condiciones para pasar al curso siguiente.

2. El alumnado causará baja en los centros docentes de formación contenidos en el artículo 3 por las causas, motivos y circunstancias señaladas en el régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.

Artículo 28. Plazos para superar el plan de estudios.

1. El alumnado deberá superar el proceso de formación en un plazo máximo de tres cursos académicos, excepto si, por motivos de accidente, lesión grave o enfermedad, debidamente acreditados y justificados ante los Servicios Médicos del centro docente, se ha tenido que repetir un curso académico, en cuyo caso podrá incrementarse dicho plazo en un curso más.

2. En caso de no superar el correspondiente plan de estudios de formación en los plazos fijados y con las convocatorias reflejadas, el alumnado causará baja en el centro docente de formación.

Artículo 29. Sistemas de integración en una única clasificación final.

1. El personal que finalice el correspondiente plan de estudios se ordenará de forma descendente, conforme a la calificación final resultante de superar la enseñanza de formación.

2. Al objeto de integrar en una única clasificación final al personal que se incorpora a la Escala de Cabos y Guardias, éste se ordenará de forma descendente, según la puntuación típica de cada uno, obtenida como resultado de dividir la diferencia de cada nota final con respecto a la media por su desviación típica.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/138/9632_9702097_1.png

Pt: puntuación típica.

ni: nota final del alumno o alumna.

ñ: nota media del alumnado que curse el plan de estudios en el centro docente de formación correspondiente.

c: número de componentes que ingresan en la escala.

3. En caso de igualdad de puntuación, se dará prioridad al alumno o alumna que tenga mayor edad.

4. La citada clasificación final se publicará en una única resolución con idéntica fecha de incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.

CAPÍTULO II
Evaluación de las actividades de instrucción y adiestramiento
Artículo 30. Evaluación de las asignaturas del módulo Instrucción y Adiestramiento.

1. Las asignaturas del módulo de Instrucción y Adiestramiento, a excepción de la asignatura de Formación Física, se evaluarán según se establece en este artículo.

2. El número máximo de convocatorias será de dos, y el modo de superarlas será el siguiente:

a) A lo largo del primer curso académico, esta asignatura se superará mediante el proceso de evaluación continua. Una falta de asistencia a más del treinta por ciento (30 %) de los periodos dedicados a cada una de las asignaturas comportará su no superación por evaluación continua.

b) En el caso de no superar la asignatura por evaluación continua, se superará mediante un examen realizado al acabar la evaluación continua, y antes del comienzo del siguiente curso académico (primera convocatoria).

c) En el caso de no superar el examen de la primera convocatoria, dicha asignatura se deberá superar repitiendo el curso académico, mediante el proceso indicado en los párrafos a) y b) (segunda convocatoria).

3. La evaluación de la asignatura de Instrucción y Adiestramiento contará, como instrumento de referencia, con las informaciones y calificaciones que, sobre cada alumno o alumna, aporten los profesores y tutores, y, como elemento orientador y de contraste, con las calificaciones de los diferentes ámbitos que tengan relación con ella. Estas informaciones y calificaciones contendrán las valoraciones de las aptitudes alcanzadas por cada alumno y alumna, obtenidas mediante la observación sistemática del alumnado y la realización de las pruebas prácticas necesarias.

4. La no superación de las asignaturas del módulo de Instrucción y Adiestramiento, a excepción de la asignatura de Formación Física, tras agotar las dos convocatorias, supondrá la baja en el centro docente de formación.

Artículo 31. Evaluación de la asignatura de Formación Física.

1. Para superar la asignatura será necesario alcanzar las marcas mínimas establecidas en la normativa que regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil.

2. El número máximo de convocatorias para esta asignatura será de cuatro.

3. Se celebrarán, al menos, dos evaluaciones y calificaciones en el curso académico.

El resultado de estas evaluaciones tendrá la consideración de primera convocatoria.

Si por cualquier circunstancia un alumno o alumna no pudiese ser evaluado dos veces, para determinar las notas del curso y finales de la asignatura se tendrá en consideración lo siguiente:

a) Si no pudo ser evaluado en la primera de las evaluaciones, la obtenida será la derivada de la segunda de las evaluaciones.

b) Si sólo fue evaluado en la primera evaluación, la calificación obtenida será de cinco (5), siempre que hubiera superado las marcas mínimas exigidas en dicha evaluación.

4. En el caso de no superar la asignatura, se dará opción a una sola prueba extraordinaria, que tendrá lugar antes del comienzo del curso siguiente, con la consideración de segunda convocatoria.

5. Si en esta segunda convocatoria no se superase la evaluación, el alumno o alumna deberá repetir el curso académico, siguiendo el proceso indicado en los apartados 3 y 4 (tercera y cuarta convocatoria).

6. Las calificaciones de la asignatura vendrán determinadas por las marcas que vaya obteniendo el alumnado, siendo el resultado de transformar a puntuaciones, comprendidas entre cero (0) y diez (10) puntos, y conforme a criterios predeterminados, los objetivos didácticos que sucesivamente se alcancen. La puntuación final correspondiente al nivel mínimo exigido será la de cinco (5) puntos.

Artículo 32. Evaluación de las asignaturas del módulo Servicio Operativo.

1. El número máximo de convocatorias en las asignaturas del módulo de Servicio Operativo será de dos, y el modo de superarlas será el siguiente:

a) A lo largo del segundo curso académico, mediante el proceso de evaluación continua (primera convocatoria).

b) En el caso de no superar la primera convocatoria, se deberá repetir el curso académico, mediante el proceso indicado en el párrafo a) (segunda convocatoria), excepto si supera el plazo máximo indicado en el artículo 28.1.

2. La evaluación de la asignatura de Prácticas de Unidad será realizada por la observación diaria de un tutor o profesor colaborador, según se determine por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

3. En la asignatura de Consolidación de Conocimientos, se deberá superar trimestralmente un determinado número de horas de formación a distancia, debiendo haberse superado todas las horas de la asignatura a su finalización.

4. Cada asignatura de este módulo será valorada como «apto» o «no apto».

5. En el caso de que un alumno o alumna resulte «no apto» en alguna de las asignaturas de este módulo, deberá repetir curso, para lo cual se le designará una unidad de prácticas y un tutor diferentes para el siguiente curso académico.

6. La no superación de este módulo, tras agotar las dos convocatorias, supondrá la baja en el centro docente de formación.

Disposición adicional primera. Protección de la maternidad.

En lo que se refiere a esta orden y respecto a la protección de la maternidad, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Disposición adicional segunda. Empleo de Guardia Civil Alumno.

Al ser nombrados alumnos y alumnas de los centros docentes de formación señalados en el artículo 3, se les concederá, con carácter eventual y a los únicos efectos académicos, de prácticas y retributivos que se determinan en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, el empleo de Guardia Civil Alumno.

Disposición adicional tercera. Continuación en unidades de prácticas.

Una vez finalizado el periodo de prácticas en Unidades, el alumnado permanecerá en las mismas hasta que obtenga su primer destino, tras el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Disposición transitoria primera. Aplicación del plan de estudios de formación.

El plan de estudios objeto de esta orden será de aplicación al alumnado ingresado desde el inicio del curso académico 2021/2022.

Disposición transitoria segunda. Repetición de curso.

El alumnado que, cursando el plan de estudios aprobado por la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, no progrese, y permanezca en un curso en el que ya se encuentre implantado el plan de estudios de la enseñanza de formación que se establece en la presente, deberá cursar las materias y asignaturas previstas en esta orden y se integrará en la promoción siguiente, siéndole de aplicación cuanto se dispone en esta orden, siempre y cuando cumpla los requisitos de acceso a este último plan de estudios, causando baja en el centro docente en caso contrario.

Disposición transitoria tercera. Extinción de los planes de estudios.

Una vez en vigor esta orden, el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado mediante Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, quedará extinguido curso por curso académico.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Así mismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO I
Resultados de aprendizaje

Los resultados de aprendizaje que se han de alcanzar en cada módulo respecto a las competencias específicas junto con los criterios de evaluación son los siguientes:

Módulo: Formación Militar y de Cuerpo de Seguridad

Horas: 195.

Competencias adquiridas

Competencias generales:

Ejercer las funciones propias que el ordenamiento jurídico asigna con carácter general y específico al Cuerpo de la Guardia Civil, para que al nivel de su empleo en la escala de cabos y guardias, pueda cumplir con la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Competencias específicas:

CE-1. Demostrar la asunción, interiorización y transmisión de los valores y virtudes que son propios de la institución militar, adquiriendo formación en los aspectos relacionados con la naturaleza y el carácter militar del Cuerpo de la Guardia Civil, así como participar, a su nivel, en las misiones militares que se le encomiende a la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa que regula su participación en tales misiones.

CE-2. Resolver situaciones, problemas o contingencias de forma creativa e innovadora en el ámbito de su competencia, conforme a los valores y principios éticos y morales imprescindibles para el desarrollo de su labor de acuerdo con el código de conducta del guardia civil, con una especial sensibilidad al principio de igualdad y al ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

CE-3. Identificar el régimen estatutario y normativo de la Guardia Civil, en los aspectos que afecten a su nivel de responsabilidad.

CE-4. Demostrar un amplio conocimiento de la legislación y la normativa reguladora de la prevención de la seguridad ciudadana y la seguridad vial, con especial seguimiento de las competencias genéricas y exclusivas que a la Guardia Civil le asigna la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como la normativa de protección civil, y el resto de la regulación que afecte al ejercicio de sus competencias.

CE-5. Aplicar los métodos operativos que, a su nivel de responsabilidad, se relacionan con el proceso penal a efectos de prevención y reacción ante la comisión de actos delictivos, adecuados a su nivel de responsabilidad en su función de Policía Judicial.

CE-6. Identificar, a su nivel de responsabilidad, la legislación y la normativa que regula la administración de las unidades básicas de la Guardia Civil y aplicar las pautas de gestión de la documentación en las mismas y dotarle de unas técnicas básicas de mando y unas capacidades que permitan dar continuidad en el ejercicio del mando cuando le corresponda, y ejercer éste en razón de su cargo, destino o servicio, referido al ejercicio de la autoridad.

CE-15. Identificar las implicaciones sociales y éticas de la intervención con personas y grupos sociales diferenciados más necesitados de protección por estar en estado de mayor exposición y vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos.

CE-16. Demostrar un amplio conocimiento de la legislación y la normativa tanto nacional como de la Unión Europea sobre derechos humanos, así como de las obligaciones contraídas por España en la materia, asumiendo la importancia de su aplicación en el ejercicio de sus funciones.

Competencia específica Resultado de aprendizaje Criterios de evaluación
CE-1 Identifica la regulación de la estructura jerárquica de la Institución militar, sus divisas, distintivos y condecoraciones, y aplica con exactitud las manifestaciones externas de la disciplina. Se ha analizado la estructura fundamental de las Fuerzas Armadas, acorde con lo establecido en la normativa reguladora.
Se identifican las divisas, emblemas, distintivos y condecoraciones del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como las propias y los emblemas del Cuerpo de la Guardia Civil.
Se demuestran y ejecutan, con exactitud, las manifestaciones externas de la disciplina, en sus relaciones con los mandos y compañeros.
Se identifican los honores a realizar en los diversos actos castrenses.
Interpreta la normativa marco de ámbito nacional que regula las relaciones de la Institución militar con la Guardia Civil. Se han asimilado los fundamentos y conceptos establecidos por las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y por el ordenamiento Jurídico Militar.
Se han examinado las directrices que la Ley de la Defensa Nacional establece para la participación de la Guardia Civil.
Se ha identificado la particularidad de la naturaleza militar de la Guardia Civil, sin hallarse incluida en las Fuerzas Armadas.
Se identifica y se ha analizado la legislación penal y disciplinaria militar, susceptible de aplicación a la Guardia Civil.
Interpreta la normativa marco de ámbito internacional que relaciona la participación de la Guardia Civil, bajo las directrices del Ministerio de Defensa, en los conflictos armados, con especial atención al derecho internacional humanitario. Se ha analizado la regulación de las misiones militares en la Guardia Civil.
Se han reconocido los fundamentos y conceptos contemplados en la Carta de las Naciones Unidas.
Se han asimilado los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los conflictos armados y en las operaciones de mantenimiento de la paz.
Se han reconocido y diferenciado los aspectos que recogen los Convenios de Ginebra y la Haya, Leyes y usos de la guerra y el Derecho Internacional Humanitario, aplicables a la intervención de la Guardia Civil en los conflictos bélicos.
Se describen aquellos convenios de aplicación al Cuerpo, a través de otras organizaciones internacionales, relativos a la intervención en conflictos armados y en las operaciones de mantenimiento de la paz.
CE-2 Interioriza el código de conducta del guardia civil de acuerdo con los principios éticos y morales así como los valores que presiden la actuación de la Guardia Civil. Se ha identificado el código de conducta del guardia civil, interiorizando su contenido para dar fundamento al ejercicio de su labor profesional.
Se reconocen los dictados de la Cartilla del Guardia Civil y los principales artículos de los reglamentos que establecen los valores de la Institución, de acuerdo con el código de conducta.
Se han examinado los principios y valores de la Guardia Civil.
Se han descrito las diferencias entre la ética profesional y la personal.
Se ha reconocido el concepto de moralidad asociado al ejercicio profesional.
Interpreta la importancia de su misión constitucional como garante de los derechos individuales y colectivos, así como del libre ejercicio de las libertades por parte de la ciudadanía. Se han descrito y valorado los derechos fundamentales establecidos por la Constitución Española.
Se ha analizado con detenimiento el conjunto de los derechos inalienables de la persona.
Se han valorado los fundamentos del Estado democrático del derecho y la legitimidad para el ejercicio del poder político en la protección de derechos y libertades.
Se ha identificado la normativa internacional reguladora de la intervención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de las fuerzas de policía y seguridad.
Se ha reconocido y demostrado la necesidad de la estricta aplicación de los principios que inspiran la igualdad de género y de conciliación en la Administración.
CE-3 Identifica la legislación y la normativa que regula el régimen de personal del Cuerpo, así como los derechos y deberes que le asisten como miembro del mismo. Se han identificado las escalas, los empleos, los procesos de enseñanza, los sistemas de ascensos y las evaluaciones, enfocado el proceso a la proyección de la carrera profesional en la Institución.
Se han distinguido las situaciones administrativas en las que se pueden hallar los guardias civiles.
Se han identificado las reglas de comportamiento del Guardia Civil.
Se ha estimado la importancia de la protección de los derechos que le asiste como Guardia Civil.
Se han identificado los deberes de los miembros de la Guardia Civil, en combinación con los derechos que le asisten.
Se ha valorado la regulación de los principios de igualdad de género en la Administración general del Estado, explicando el concepto de no discriminación por tal motivo.
Se han identificado las características de la aplicación de la normativa reguladora de los destinos en la Guardia Civil.
Se ha identificado la composición de los uniformes, los distintivos, las condecoraciones, y la reglamentación para su uso, con especial incidencia en las normas de policía para su óptima utilización.
Se ha identificado el régimen de prestación de los servicios así como la normativa de vacaciones, permisos y licencias.
Se ha reconocido la importancia del concepto de la calidad en la Guardia Civil así como de la Responsabilidad Social Corporativa.
Identifica la historia de la Institución, incardinada en los procesos históricos de la España Contemporánea. Se han identificado los trascendentales procesos por los que ha discurrido la historia de España, en el período de existencia del Cuerpo.
Se han reconocido las diversas etapas por las que ha pasado la Institución desde su fundación.
Se han identificado a los guardias civiles que por su extraordinaria actuación han merecido el reconocimiento histórico a su labor.
Se identifican las principales actuaciones colectivas de la Institución, con incidencia en la historia de España.
Se han adquirido conocimientos sobre la España Contemporánea.
Identifica las acciones y omisiones que resultan ser infracciones al régimen disciplinario de la Guardia Civil. Se han catalogado y categorizado las infracciones en referencia a la gravedad de los hechos.
Se ha distinguido la potestad sancionadora asignada a las autoridades y mandos del Cuerpo.
Se identifican las sanciones a aplicar por la autoridad o por los mandos de la Institución en relación con su nivel de competencia.
Se ha interpretado la aplicación del expediente por faltas leves, con expresión del procedimiento.
Se ha interpretado la aplicación del expediente por faltas graves o muy graves, con expresión del procedimiento.
Se identifican los recursos que le asisten por aplicación del régimen disciplinario.
Identifica la estructura orgánica de la Guardia Civil, así como las diversas especialidades del Cuerpo, y define las competencias asignadas a cada una de las unidades de la Institución. Se expone el organigrama de la Institución.
Se ha catalogado el despliegue territorial del Cuerpo en las unidades de la estructura periférica de la Guardia Civil y se definen las misiones asignadas, según el nivel de responsabilidad.
Se han definido y señalado las características y las funciones de las especialidades en la que se estructura la Guardia Civil, para dar respuesta a las particularidades del servicio.
Se ha asimilado la necesidad de la información como un aspecto fundamental en el cumplimiento de la misión asignada a la Institución.
CE-4 Identifica la legislación aplicable de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incidiendo en las competencias asignadas a cada uno de ellos, a los efectos de una perfecta coordinación con otros cuerpos policiales, nacionales o internacionales. Se han interiorizado los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como su normativa reguladora.
Se distinguen las organizaciones policiales internacionales, a efectos de identificar los procesos de coordinación.
Se aplican los protocolos de coordinación policial a nivel nacional.
Se aplican los protocolos de coordinación policial a nivel internacional.
Se identifica la estructura de la Policía Nacional, especialmente lo concerniente a su distribución en escalas, empleos, divisas y uniformes.
CE-5 Identifica las funciones y la estructura de la Policía Judicial, como miembro de ésta por su pertenencia a la Guardia Civil. Se han catalogado las unidades que forman parte de la estructura genérica de Policía Judicial.
Se han distinguido, los distintos órganos de coordinación a nivel provincial y nacional.
Se han identificado las funciones propias de Policía Judicial a desarrollar por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Se ha asumido la pertenencia a la Policía Judicial por su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Aplica, en su nivel de responsabilidad, las técnicas de confección de las diligencias de un atestado. Se instruyen las diferentes diligencias que componen un atestado, mediante los medios informáticos y de gestión puestos a su disposición por la Institución y se realizan mediante estos medios las actuaciones derivadas de las actuaciones policiales, con especial atención a los derechos que asisten a la víctima y al detenido.
Se confeccionan las actas e informes de un atestado.
Se dirigen, a su nivel, las diligencias instruidas a la Autoridad Judicial.
Se identifica la normativa reguladora sobre traslados y conducción interurbana de presos y detenidos.
Se identifica el procedimiento de «Habeas Corpus».
CE-6 Distingue e identifica toda la normativa aplicable al régimen interior de la Institución, así como la normativa, dentro de su nivel de responsabilidad, que regula la gestión de los recursos humanos y materiales en la Guardia Civil. Se ha examinado la regulación de la jornada laboral y el seguimiento informático de su aplicación.
Se han clasificado los pabellones oficiales y el procedimiento para su adjudicación, además de los derechos y deberes que le asisten como potencial adjudicatario de alguno de ellos.
Se ha mostrado la aplicación de la normativa reguladora de los actos de régimen interior, en especial la reglamentación aplicable a la organización periférica del Cuerpo y la estructura de las unidades tipo comandancia, compañía y puesto territorial.
Aplica los protocolos de formalización de los libros oficiales que se custodian en los puestos de la Guardia Civil. Se han identificado todos los libros de obligado seguimiento en las unidades del Cuerpo.
Se han aplicado los protocolos a seguir para su formalización y custodia, con una especial atención al carácter de reservado de los datos consignados.
Se examina y comparte la necesidad de la más absoluta fidelidad a la hora de cumplimentar los libros.
Aplica los procedimientos de gestión de la documentación oficial del Cuerpo. Se formalizan los oficios, notas interiores y correos internos para la comunicación, recepción y archivo de documentación.
Se ha organizado la recepción y la emisión de documentación acorde con el sistema de registro vigente en la Institución.
Se aplica la pauta establecida para cada unidad en la remisión periódica.
Se confecciona una nota informativa a efectos de comunicación de información.
Se identifican los derechos que asisten al ciudadano en atención a la protección de los datos de carácter personal.
Identifica los procedimientos de habilidades directivas adecuados para una óptima gestión de las unidades básicas de la Guardia Civil. Se han identificado diversas aptitudes y actitudes de personas a su cargo que permiten cumplir, a su nivel, con las necesidades de cada unidad.
Se han aplicado técnicas de resolución de conflictos para dar solución, a su nivel, a las situaciones que pueden provocar tensiones dentro de los grupos de trabajo.
Se han practicado técnicas de motivación para poder cumplir, a su nivel, con las misiones asignadas a la Unidad.
CE-15 Reconoce las personas y grupos sociales diferenciados más necesitados de protección. Se han identificado las personas y grupos sociales diferenciados más necesitados de protección por estar en estado de mayor exposición y vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos.
Se han reconocido los motivos y circunstancias que pueden afectar al ejercicio de los derechos fundamentales por personas o colectivos en estado de mayor de mayor exposición y vulnerabilidad.
Asimila la importancia de la adecuación de la actuación profesional al principio de igualdad de trato a personas y grupos sociales diferenciados más necesitados de protección. Se reconoce el principio de igualdad entre personas y grupos sociales diferenciados más necesitados de protección por estar en estado de mayor exposición y vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos.
Se distinguen las conductas que pueden suponer una vulneración al principio de igualdad entre personas y grupos sociales diferenciados más necesitados de protección.
CE-16 Distingue e identifica la legislación y la normativa reguladora de los derechos humanos. Se identifican las obligaciones internacionales contraídas por España en el ámbito de los derechos humanos.
Se distingue la legislación de la Unión Europea sobre sobre derechos humanos.
Se han adquirido conocimientos sobre la legislación nacional sobre derechos humanos.
Asimila la importancia de adecuar su actuación a la protección de los derechos humanos. Se ha valorado la actuación policial en relación con su adecuación a la protección de los derechos humanos.
Se han identificado las situaciones que pueden dar lugar a una vulneración de la los derechos humanos.
Se identifica la normativa española y los instrumentos declarativos de los organismos internacionales dictados en pro del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

Módulo: Fundamentos Jurídicos

Horas: 225.

Competencias adquiridas

Competencias generales:

Ejercer las funciones propias que el ordenamiento jurídico asigna con carácter general y específico al Cuerpo de la Guardia Civil, para que al nivel de su empleo en la escala de cabos y guardias, pueda cumplir con la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Competencias específicas:

CE-2. Resolver situaciones, problemas o contingencias de forma creativa e innovadora en el ámbito de su competencia, conforme a los valores y principios éticos y morales imprescindibles para el desarrollo de su labor de acuerdo con el código de conducta del guardia civil, con una especial sensibilidad al principio de igualdad y al ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

CE-4. Demostrar un amplio conocimiento de la legislación y la normativa reguladora de la prevención de la seguridad ciudadana y la seguridad vial, con especial seguimiento de las competencias genéricas y exclusivas que a la Guardia Civil le asigna la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como la normativa de protección civil, y el resto de la regulación que afecte al ejercicio de sus competencias.

CE-5. Aplicar los métodos operativos que, a su nivel de responsabilidad, se relacionan con el proceso penal a efectos de prevención y reacción ante la comisión de actos delictivos, adecuados a su nivel de responsabilidad en su función de Policía Judicial.

CE-8. Aplicar los protocolos de intervención para una eficaz y eficiente vigilancia de las fronteras interiores y exteriores de la UE, así como asumir la importancia de su misión como resguardo fiscal del Estado, con aplicación de las leyes y reglamentos que lo regulan.

Competencia específica Resultado de aprendizaje Criterios de evaluación
CE-2 Identifica las situaciones susceptibles de catalogarse como catástrofes o calamidades públicas a los efectos de intervenir en auxilio de la ciudadanía. Se ha catalogado las situaciones de catástrofes o calamidad pública, ordenándolas en relación con su peligrosidad para las personas o bienes.
Se identifica el sistema nacional de protección civil y su participación en el mismo, dentro de su nivel de responsabilidad.
Se identifican los protocolos de intervención en catástrofes o calamidades públicas, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
CE-4 Distingue e Identifica la normativa reguladora de la protección de la seguridad ciudadana. Se han diferenciado las situaciones cotidianas que pueden perturbar la seguridad ciudadana.
Se han identificado las autoridades responsables con competencia sancionadora en la protección de la seguridad ciudadana.
Se han aplicado las técnicas operativas adecuadas para el establecimiento de dispositivos operativos y de controles en las vías públicas.
Se han diferenciado las diversas infracciones a la normativa aplicable, y se ha aplicado el procedimiento para poner en conocimiento de las autoridades la comisión de tales infracciones.
Se ha valorado la protección de la intimidad de las personas en el momento de realizar la identificación de una persona condicionada a las necesidades de la seguridad ciudadana.
Se han identificado las situaciones que pueden perturbar el orden público, con un especial seguimiento de los acontecimientos deportivos así como las medidas a adoptar para el restablecimiento y mantenimiento de la seguridad pública.
Se han identificado los protocolos de intervención ante cualquier amenaza contra la seguridad pública.
CE-4 Identifica la aplicación, a su nivel de responsabilidad, de la normativa relacionada con la seguridad privada. Se identifica la normativa que regula la seguridad privada y el deber de sus integrantes de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la protección de la seguridad ciudadana.
Distingue e Identifica la normativa reguladora de la legalización y uso de las armas y aplica los protocolos de control de las mismas, iniciando el procedimiento sancionador por la comisión de infracciones. Se han identificado las categorías en las que se catalogan las armas susceptibles de una regulación reglamentaria, así como las que resultan prohibidas y las que solo están autorizadas para su uso por los funcionarios acreditados.
Se identifica la normativa reguladora de la documentación que legaliza a las armas en España.
Se reconocen los protocolos de control de las armas mediante la verificación de la documentación que acredita su legal pertenencia y utilización de las mismas, así como la ejecución de las revistas periódicas que deben sufrir las armas, en el período para ello reglamentado.
Se conoce el tráfico ilícito de armas de fuego.
Se ha procedido a identificar las infracciones al reglamento de armas, relacionándolo con la normativa de seguridad ciudadana, a los efectos de formular las pertinentes denuncias.
Distingue e Identifica la utilización de explosivos y artificios o artículos pirotécnicos, y aplica los protocolos de control para su uso por el personal habilitado, iniciando el procedimiento sancionador por la comisión de infracciones. Se han clasificado los explosivos diferenciándolos de los artificios pirotécnicos, y los lugares de depósito y almacenes, respectivamente, de los mismos.
Se han identificado las personas habilitadas para la utilización de los explosivos, así como para el transporte de los mismos, diferenciándolos de los artificios pirotécnicos.
Se han identificado las personas habilitadas para la venta y utilización de los artificios o artículos pirotécnicos, así como para el transporte de los mismos y lugares permitidos para su uso.
Se conocen los precursores de explosivos.
Se han clasificado las diversas infracciones a la normativa aplicable para el consumo de explosivos, así como de los artificios o artículos pirotécnicos, y se ha aplicado el procedimiento para poner en conocimiento de las autoridades competentes la comisión de tales infracciones.
Se ha procedido a valorar las infracciones a la normativa reguladora de los artificios o artículos pirotécnicos, relacionándolas con la legislación de protección de la seguridad ciudadana, a los efectos de formular las pertinentes denuncias.
Se han identificado los requisitos y la documentación necesarios para el transporte de explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos, así como ha aplicado el protocolo de actuación establecido para su fiscalización.
Aplica los protocolos para la celebración de los espectáculos públicos y deportivos, con inclusión de los espectáculos taurinos, que puedan tener incidencia en la seguridad ciudadana. Se identifica la normativa reguladora, en directa dependencia de la administración competente, de los espectáculos públicos y los locales de ocio, atendiendo al aforo de los lugares de celebración y de los horarios de apertura y cierre de los mismos, con una especial sensibilidad a la presencia de menores de edad en los que tengan prohibida su entrada.
Se identifican las situaciones que pueden suponer una vulneración de la normativa en la celebración de espectáculos públicos o deportivos.
Se identifica, a su nivel, la normativa reguladora de la celebración de espectáculos y festejos taurinos, en especial el epígrafe dedicado a la confección de las actas y a la figura del Delegado Gubernativo.
CE-4 Distingue e Identifica la normativa que regula la protección del medio ambiente, y procede a elevar las correspondientes denuncias por la vulneración de dichas normas. Se han indicado las piezas de caza y pesca prohibidas, o aquellas que son susceptibles de una regulación especial para su captura, así como las que está permitida su caza o pesca.
Se han identificado las infracciones que se cometen en el ejercicio de la caza y la pesca a nivel nacional, estableciendo su límite en relación con los delitos medioambientales.
Se identifican los protocolos de actuación para salvaguardar la calidad de las aguas continentales, esencialmente el dominio público hidráulico.
Se identifican las acciones que pueden vulnerar la protección del dominio público marítimo-terrestre, para dar una respuesta adecuada en su nivel de responsabilidad.
Se ha identificado el protocolo de intervención ante la aparición de una epizootia, con el requerimiento de la pertinente documentación acreditativa del estado de los animales.
Se han formulado las correspondientes denuncias por las infracciones que recoge la normativa reguladora de la protección medioambiental, con inclusión en cada caso de la autoridad competente para la sanción de tales conductas.
Se identifica la normativa reguladora de la protección del patrimonio natural y la biodiversidad.
Se han identificado las especies amenazadas nacionales e internacionales, así como las contenidas en CITES.
Identifica, a su nivel de responsabilidad, la normativa reguladora de la seguridad vial y de la regulación del tráfico, especialmente en las vías interurbanas, dentro de su ámbito de competencia. Se han identificado las principales infracciones que vulneran las normas de seguridad vial y de regulación del tráfico, dentro de su ámbito territorial de competencia en las unidades de seguridad ciudadana.
Se distingue la diferencia entre la infracción administrativa y la penal, en los casos que prescriben las leyes, para los delitos contra la seguridad del tráfico y, por ello, procede a intervenir para requerir la participación de las unidades especializadas en la materia.
Se identifica la documentación que se requiere para la conducción de vehículos a motor, catalogando los diversos permisos que habilitan y las categorías de tales vehículos.
Se identifican las competencias que tienen asignadas los ayuntamientos en materia de seguridad vial y control del tráfico, a efectos de no inferir con otros cuerpos policiales.
Se reconocen los riesgos y factores asociados a la conducción de vehículos oficiales de la Guardia Civil.
Se aplican los protocolos de actuación en el caso de la comisión de infracciones en las que proceda la inmovilización de los vehículos a motor.
Distingue e Identifica las drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas para poder aplicar los protocolos que erradiquen su consumo ilegal y el tráfico de los mismos. Se diferencian los diferentes tipos de droga y sus efectos sobre la salud.
Se identifican los mecanismos e instrumentos utilizados para el tráfico ilegal de las mismas, y de los medios utilizados para su consumo.
Se examina y comparte la necesidad de la labor de prevención entre la juventud para erradicar el consumo de tales sustancias, fomentando el contacto con otros grupos dedicados a eliminar de la sociedad la presencia de drogas o estupefacientes prohibidos.
Se aplican protocolos de intervención corporal y registros en vehículos para la localización de las referidas drogas y sustancias.
Se han catalogado e identificado los precursores susceptibles de ser utilizados en la elaboración de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Se identifican los parámetros establecidos para la diferenciación entre el delito contra la salud pública en el caso de drogas, estupefacientes y psicotrópicos, y la infracción administrativa relacionada con el consumo de drogas.
Se confeccionan las pertinentes diligencias o actas para conocimiento de la autoridad competente y su correspondiente remisión a laboratorios de identificación de la sustancia afectada.
CE-5 Reconoce, a su nivel de responsabilidad y dentro de su ámbito de competencia, nociones del derecho, especialmente del Derecho Civil, Administrativo y Constitucional. Se identifican el origen y características de las normas jurídicas y de los diversos ámbitos del derecho.
Se reconocen las características y aspectos principales del derecho constitucional.
Se reconocen las características y aspectos principales del derecho civil.
Se reconocen las características y aspectos principales del derecho administrativo.
Desarrolla, a su nivel de responsabilidad un conocimiento jurídico de aquellos aspectos del Derecho Penal que puedan tener relación con el desarrollo de su servicio así como de los tipos delictivos de frecuente comisión en su ámbito de responsabilidad. Se describe el concepto de infracción penal y se diferencian las personas responsables de su comisión, por acción u omisión.
Se han identificado las características que definen las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Se distinguen los grados de participación en los delitos y se enumeran las penas aplicables así como la prescripción de delitos y penas.
Se describen los delitos de mayor incidencia en su ámbito competencial, especialmente los delitos contra las personas, delitos contra la propiedad y contra la salud pública.
Se distinguen y valoran las conductas que puedan suponer un delito contra la administración pública, o contra la administración de Justicia por parte de los guardias civiles.
Se han identificado y calificado los tipos penales relativos a la violencia de género, deduciendo el valor intrínseco del respeto a la igualdad entre hombre y mujer.
Se han aplicado los protocolos establecidos para la atención a una víctima de la violencia de género, desde el primer momento que ingresa en una dependencia de la Guardia Civil.
Distingue las particularidades de determinados delitos, individualizados en razón de las personas que los cometen y a las víctimas del mismo, que puedan vincularse con personas o grupos especialmente vulnerables que suponga una transgresión del principio de igualdad. Se han identificado los delitos vinculados con personas o grupos especialmente vulnerables, así como los delitos de odio y la Trata de Seres Humanos.
Se han identificado las particularidades de la aplicación de las leyes que regulan la intervención de menores de edad penal en hechos delictivos.
Se ha aplicado el procedimiento de actuación adecuado a la intervención de menores, con incidencia en la determinación de la edad de los mismos, así como en los casos en los que se deba valorar las situaciones de riesgo o desamparo de los menores.
Se ha analizado el entorno social que rodea a determinados grupos de riesgo, para establecer procedimientos de prevención en la comisión de actos delictivos.
Se han distinguido las situaciones que pueden suponer un delito contra la integridad moral, por la intencionalidad de hallarse dirigido hacia un determinado colectivo por cualquier razón de tipo étnico, social, religioso o político que pueda suponer una abierta muestra de discriminación.
Aplica, en su nivel de responsabilidad, las técnicas de confección de la documentación necesaria para el desarrollo de una investigación penal. Se confecciona la documentación necesaria dentro de una investigación penal, con especial atención a los derechos que asisten a la víctima y al detenido.
Distingue, a su nivel de responsabilidad, la legislación y los elementos que configuran los procesos penales. Se distinguen los diferentes procesos penales, con el objetivo de dirigir adecuadamente las diligencias que, a su nivel, se realicen en la Unidad.
Se deducen, a su nivel, las características que definen a los procedimientos penales.
Se identifica la normativa que regula la detención de una persona, con especial incidencia en los derechos que asisten al detenido.
Se contrastan los elementos que diferencian la denuncia de la querella, con expresión de la obligación y excepción de la denuncia.
CE-8 Aplica los protocolos establecidos para el control de la entrada, circulación y permanencia de extranjeros en el territorio nacional y comunitario. Se han identificado las unidades fiscales y de vigilancia y custodia de fronteras.
Se identifica la normativa reguladora de los derechos y deberes que asisten a los extranjeros en España.
Se ha aplicado el protocolo de actuación, una vez identificadas las diferentes situaciones jurídicas por las que puede encontrarse un extranjero en territorio nacional.
Se ha interpretado con eficacia el conjunto de infracciones a la normativa reguladora de extranjería, aplicando los procedimientos para poner en conocimiento de la autoridad competente tales infracciones, dentro de su nivel de competencia.
Se ha identificado la documentación acreditativa de las diferentes situaciones de los extranjeros, con especial atención a su carácter de comunitarios.
Se han clasificado los diferentes flujos migratorios y las rutas de entrada de la inmigración irregular en el territorio nacional.
Identifica, a su nivel, la legislación aeroportuaria y aplica protocolos de vigilancia y custodia en puertos y aeropuertos. Se identifican los procedimientos de vigilancia a través de patrullas móviles, con especial incidencia en el control de vehículos y personas que transitan por su área de responsabilidad.
Se ha procedido a reconocer la necesidad de la vigilancia de las operaciones de embarque y desembarque de los viajeros en los buques, así como la seguridad de tales pasajeros y equipajes.
Se identifica, a su nivel de responsabilidad, la legislación de seguridad aeroportuaria y las competencias que tiene asignadas la Guardia Civil.
Se distinguen las misiones que puede desarrollar la seguridad privada, diferenciándola de las competencias de la Guardia Civil.
Se ha identificado la competencia que tiene asignada la autoridad aeroportuaria, y la función que puede desarrollar el Guardia Civil en determinadas situaciones, bajo las directrices de la mencionada autoridad.
Se han distinguido los recintos portuarios con seguridad permanente de aquellos que no lo disponen para efectuar vigilancias en relación a la normativa que regulan tales recintos.
Se aplican técnicas de verificación en controles de vehículos, personas y equipajes así como las técnicas de ocultación en estos.
Se han catalogado los aspectos relativos al espacio Schengen de aplicación al servicio de las unidades de vigilancia y custodia de fronteras.
Aplica, a su nivel de responsabilidad, la legislación aduanera del territorio aduanero de la Unión Europea. Se identifican los documentos que acreditan la legal importación y exportación de mercancías, así como los que acompañan a éstas por los recintos aduaneros.
Se identifica la normativa de aduanas, en su misión como miembro del Resguardo Fiscal del Estado.
Se han aplicado las técnicas de verificación en el despacho de buques, la arribada de embarcaciones y la vigilancia de personas y vehículos en el tránsito por su área de responsabilidad en puertos y aeropuertos.
Se identifican los organismos nacionales e internacionales relacionados con aduanas, fronteras e inmigración.
CE-8 Identifica las infracciones y delitos a la normativa reguladora de la prohibición del contrabando en España. Se identifica la legislación y reglamentación aplicable para prevenir, perseguir, descubrir y reprimir la comisión de infracciones y delitos de contrabando en España.
Se describen los conceptos de delito e infracción administrativa, y las autoridades competentes a las que remitir las correspondientes diligencias.
Se identifican los mecanismos, instrumentos y técnicas utilizadas para la comisión ilegal de las infracciones y delitos de contrabando.
Se confecciona la correspondiente acta por infracción administrativa de contrabando.
Identifica las infracciones susceptibles de cometerse para eludir el pago de los impuestos especiales y aplica los procedimientos para evitar el fraude en su consumo o utilización. Se han identificado las precintas que acreditan el legal comercio de las bebidas alcohólicas y el tabaco.
Se aplica el protocolo de actuación en el caso de la detección de un fraude en el consumo de hidrocarburos.
Se aplica el procedimiento de recogida y análisis de muestras en el marco de actividades de lucha contra el fraude en las bebidas derivadas.
Se aplica el procedimiento de verificación del cumplimiento de la normativa sobre tenencia, comercialización y venta de las labores del tabaco.

Módulo: Organización y Prevención

Horas: 55.

Competencias adquiridas

Competencias generales:

Ejercer las funciones propias que el ordenamiento jurídico asigna con carácter general y específico al Cuerpo de la Guardia Civil, para que al nivel de su empleo en la escala de cabos y guardias, pueda cumplir con la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Competencias específicas:

CE-12. Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales, siniestros viales y protección ambiental durante el desarrollo del servicio asignado, para evitar daños en las personas.

CE-14. Comunicarse con sus iguales, superiores, y con la ciudadanía en general en aquellos ámbitos de su competencia profesional, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en los distintos ámbitos del servicio.

Competencia específica Resultado de aprendizaje Criterios de evaluación
CE-12 Desarrolla su labor de forma adecuada a las directrices de protección de la salud y de prevención de riesgos laborales. Se han asimilado los conceptos de su nivel de responsabilidad sobre seguridad y salud en el trabajo.
Se conocen los riesgos generales y su prevención.
Se han desarrollado los elementos de su nivel de responsabilidad de gestión de la prevención de riesgos.
Se conocen los primeros auxilios.
Se conocen los protocolos de prevención, detección y comunicación de conductas anómalas en los miembros de la Guardia Civil.
CE-14 Identifica los protocolos establecidos para una eficaz y eficiente atención al ciudadano. Se ha examinado y valorado la imagen institucional de la Guardia Civil.
Se ha valorado la obligatoriedad de un trato correcto y esmerado en sus relaciones con la ciudadanía.
Se han desarrollado las habilidades de comunicación adecuadas para ofrecer un servicio de calidad.
Se han identificado las situaciones conflictivas en el desarrollo del servicio para dar una respuesta acorde con la necesidad de la actuación.
Se han examinado las acciones a realizar en la primera atención a las víctimas de hechos delictivos así como en situaciones de estrés.

Módulo: Investigación y Tecnología

Horas: 150.

Competencias adquiridas

Competencias generales:

Ejercer las funciones propias que el ordenamiento jurídico asigna con carácter general y específico al Cuerpo de la Guardia Civil, para que al nivel de su empleo en la escala de cabos y guardias, pueda cumplir con la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Competencias específicas:

CE-5. Aplicar los métodos operativos que, a su nivel de responsabilidad, se relacionan con el proceso penal a efectos de prevención y reacción ante la comisión de actos delictivos, adecuados a su nivel de responsabilidad en su función de Policía Judicial.

CE-9. Emplear con eficacia y eficiencia las tecnologías de la información y la comunicación, así como ejecutar los procedimientos de comunicación y transmisión de novedades, para una óptima gestión de los recursos, acorde con su nivel de responsabilidad.

Competencia específica Resultado de aprendizaje Criterios de evaluación
CE-5 Aplica, a su nivel de responsabilidad, técnicas de investigación policial para el esclarecimiento de delitos y detención de los responsables, en la función de Policía Judicial, por su pertenencia a la Guardia Civil. Se describen las definiciones y conceptos establecidos por la criminología para la identificación de delincuentes y la persecución del delito.
Se aplican técnicas para impedir la contaminación de la escena de un delito y proteger la desaparición de las pruebas del mismo, asimilando la importancia de la protección de la cadena de custodia de las huellas o vestigios del delito.
Se aplican, a su nivel de responsabilidad, técnicas de criminalística para, a su nivel, esclarecer la responsabilidad de las personas relacionas con un delito y establecer las condiciones de su comisión.
Se han analizado las circunstancias que rodean a determinados grupos organizados para la de comisión de delitos.
Se ha descrito, someramente, el lugar de los hechos y el estado o ubicación de los objetos que rodean a la escena de la comisión de un delito, para posteriormente poder redactar, a su nivel, un acta de inspección ocular.
CE-9 Maneja con eficacia y eficiencia los medios informáticos de uso cotidiano en las unidades básicas de la Guardia Civil y, a través de éstos, la transmisión de novedades. Se han clasificado las operaciones de utilización de un ordenador personal.
Se aplican con suficiencia las actuaciones relacionadas con la incorporación y extracción de datos dentro de las aplicaciones informáticas de gestión de la Guardia Civil.
Se distinguen las diferentes operaciones, que a su nivel puede realizar dentro de las aplicaciones informáticas de gestión de la Guardia Civil.
Se utiliza con eficacia los procesadores de texto u otros programas oficialmente instalados en los equipos informáticos pertenecientes al Cuerpo.
Se identifican las operaciones a las que está autorizado dentro de la gestión de los equipos informáticos.
Se aplican los procedimientos de comunicación de novedades de la Institución.
Maneja con eficacia y eficiencia los equipos de transmisiones asignados para el servicio. Se conoce de forma exhaustiva los elementos que forman parte de la comunicación a través de una red de transmisiones inalámbricas.
Se conocen los equipos asignados a las unidades.
Se aplican los protocolos de transmisión de novedades y de seguridad en la comunicación.
Se utiliza el lenguaje convenido para la utilización de los equipos.
Se solicitan datos de personas y vehículos a través de los equipos para garantizar la seguridad ciudadana.
Se emplean con solvencia los equipos de transmisiones asignados a las unidades básicas del Cuerpo y vinculados al sistema SIRDEE para la transmisión de datos.

Módulo: Formación en Lengua Inglesa

Horas: 120.

Competencias adquiridas

Competencias generales:

Ejercer las funciones propias que el ordenamiento jurídico asigna con carácter general y específico al Cuerpo de la Guardia Civil, para que al nivel de su empleo en la escala de cabos y guardias, pueda cumplir con la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Competencias específicas:

CE-11. Desarrollar un conocimiento del idioma inglés, que le permita desempeñar sus cometidos profesionales en sus relaciones con los ciudadanos.

Competencia específica Resultado de aprendizaje Criterios de evaluación
CE-11 Adquiere un conocimiento a su nivel de la lengua inglesa. Se conocen los elementos principales de la gramática inglesa.
Se expresa de forma comprensible sobre temas muy conocidos, aunque brevemente, con vocabulario sencillo y frecuente y con la ayuda del interlocutor.
Se adquiere la habilidad para elaborar textos a su nivel en lengua inglesa.
Se han desarrollado las habilidades suficientes para comprender textos a su nivel.
Se adquiere un nivel equivalente al nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.
Adquiere un conocimiento aplicado de la terminología profesional en el idioma inglés. Se identifican las situaciones en el servicio cotidiano que pueden responderse mediante el uso del inglés.
Se adquiere un vocabulario adecuado de términos policiales y militares en inglés, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
Se adquiere la habilidad para poder dar lectura o realizar, a su nivel de responsabilidad, un informe policial sobre el servicio cotidiano en lengua inglesa.

Módulo: Instrucción y Adiestramiento

Horas: 396.

Competencias adquiridas

Competencias generales:

Ejercer las funciones propias que el ordenamiento jurídico asigna con carácter general y específico al Cuerpo de la Guardia Civil, para que al nivel de su empleo en la escala de cabos y guardias, pueda cumplir con la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Competencias específicas:

CE-1. Demostrar la asunción, interiorización y transmisión de los valores y virtudes que son propios de la institución militar, adquiriendo formación en los aspectos relacionados con la naturaleza y el carácter militar del Cuerpo de la Guardia Civil, así como participar, a su nivel, en las misiones militares que se le encomiende a la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa que regula su participación en tales misiones.

CE-7. Identificar y emplear con destreza los medios materiales que son de uso cotidiano en la prestación del servicio de la Guardia Civil.

CE-10. Adaptarse a las nuevas situaciones de servicio, desarrollando habilidades operativas enfocadas a proteger el libre ejercicio de derechos y libertades, mediante un adecuado adiestramiento en técnicas de intervención, mantenimiento de la formación psicofísica y una constante actualización de conocimientos utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida.

CE-14. Comunicarse con sus iguales, superiores, y con la ciudadanía en general en aquellos ámbitos de su competencia profesional, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en los distintos ámbitos del servicio.

Competencia específica Resultado de aprendizaje Criterios de evaluación
CE-1 Interpreta, a su nivel, planos topográficos y comprende la importancia del terreno en el desarrollo de operaciones, militares o policiales. Se distinguen los elementos que configuran los planos topográficos, acorde con la cartografía militar.
Se identifican los accidentes del terreno, acorde con los signos convencionales establecidos a tal efecto.
Se ha orientado en el terreno mediante la utilización de planos y brújulas.
Se aplican conocimientos de GPS para identificar posiciones y puntos en el terreno.
Se aplican sistemas de coordenadas topográficas.
Realiza los movimientos individuales y colectivos como integrante de una formación militar. Se ejecuta el saludo militar, acorde con la normativa que lo regula.
Se han realizado las principales posiciones y movimientos en el orden cerrado, sin armas.
Se han realizado las principales posiciones y movimientos en el orden cerrado, con armas.
Se han identificado las diferentes formaciones, con el objetivo de posibilitar su integración en cualquier tipo de formación militar.
CE-7 Maneja y conduce con la pericia requerida los vehículos asignados para el servicio, que se autorice con el permiso de conducción tipo B. Se aplican los procedimientos para la conducción de vehículos en servicios prioritarios.
Se revisan los elementos principales de la mecánica de los vehículos asignados a las unidades territoriales de la Guardia Civil.
Se reconoce la necesidad de un óptimo mantenimiento para prolongar la vida útil del vehículo.
Se conduce un vehículo todo terreno en circunstancias que obliguen a utilizar técnicas adecuadas para obtener el máximo rendimiento en terrenos accidentados.
Se procede a cambiar ruedas y a la colocación de cadenas para la conducción en climas extremos.
Muestra con destreza el empleo del armamento reglamentario en la Guardia Civil. Se examina de forma exhaustiva el armamento, sus piezas y elementos así como el funcionamiento combinado de los mecanismos.
Se aplican y valoran las medidas de seguridad en el uso de las armas de fuego.
Se han identificado los posibles errores en su uso y, a su nivel, los procedimientos para poder subsanarlos.
Se arma y desarma cualquier arma asignada con facilidad para proceder a su limpieza, conservación y una óptima utilización en cualquier circunstancia adversa.
CE-10 Aplica las técnicas de intervención operativa para garantía de la seguridad ciudadana. Se interpreta la teoría de la intervención operativa, especialmente en las aglomeraciones ciudadanas para el ejercicio del derecho de reunión.
Se han clasificado las intervenciones en relación con el nivel de conflictividad social.
Se aplican las técnicas y procedimientos para un adecuado uso de la fuerza en garantía de la seguridad de las personas y bienes.
Se identifican los elementos de los procedimientos de control del territorio para, a su nivel, participar en los mismos.
Se aplican los protocolos para la seguridad en la conducción de presos y detenidos, tanto en vías urbanas como interurbanas.
Adquiere y mantiene una adecuada condición física para la prestación del servicio. Se valoran y aplican las técnicas de entrenamiento necesarias para la superación de las marcas mínimas.
Muestra pericia en el uso de las armas de fuego consideradas como reglamentarias en las unidades de seguridad ciudadana de la Guardia Civil. Se han aplicado y valorado las normas de seguridad en el uso de armas de fuego.
Se identifica la normativa habilitante para el uso de las armas de fuego en el Cuerpo, con especial atención a la proporcionalidad y en su carácter de excepcionalidad.
Se identifican las situaciones en las que no procede el uso de un arma de fuego.
Se aplican las adecuadas técnicas de tiro, con armas cortas y armas largas, para dar respuesta a las necesidades de la seguridad ciudadana.
Aplica las técnicas operativas relacionadas con la defensa personal policial. Se identifica la normativa que restringe el uso de la fuerza a situaciones excepcionales en el desarrollo del servicio, siempre desde la perspectiva de una valoración preventiva y adecuada a la garantía de la seguridad de personas y bienes.
Se valora la adecuación del uso de la fuerza a una escalada gradual en proporción al ataque recibido.
Se demuestra el empleo de técnicas de defensa personal policial relacionadas con la reducción de un atacante, para su posterior inmovilización y registro personal, tanto en situaciones de identificaciones a pie como en vehículos.
Se adquiere el conocimiento y la técnica adecuada para la habilitación en la utilización del bastón extensible.
Aplica las medidas de autoprotección y de las normas de seguridad. Se reconocen las diferentes posibilidades de atentados que puede recibir como miembro de la Institución.
Se describe la estructura y los procedimientos de actuación más habituales de las principales organizaciones terroristas que actúan en su entorno.
Se aplican las medidas para contrarrestar las amenazas y la comisión de atentados, mediante una respuesta adecuada al nivel de la amenaza para las personas.
Aplica los protocolos de intervención ante una amenaza de colocación de un artefacto explosivo. Se han identificado las diferentes amenazas y establecimientos susceptibles de la colocación de un artefacto explosivo, así como la posibilidad de falsos avisos.
Se han clasificado los principales explosivos y la confección de los correspondientes artefactos.
Se han aplicado los protocolos de localización de artefactos explosivos y de evacuación de instalaciones, en su caso.
Aplica los conocimientos adquiridos en situaciones simuladas. Se han examinado las actuaciones a realizar en diversas situaciones simuladas.
Se ha examinado la documentación a realizar en diversas situaciones simuladas.
Se reconoce la estructura de unidades simuladas de la Guardia Civil.
CE-14 Aplica los protocolos establecidos para una eficaz y eficiente atención al ciudadano. Se ha examinado y valorado la imagen institucional de la Guardia Civil.
Se ha reconocido la obligatoriedad de un trato correcto y esmerado en sus relaciones con la ciudadanía.
Se han desarrollado las habilidades de comunicación adecuadas para ofrecer un servicio de calidad.
Se han identificado las situaciones conflictivas en el desarrollo del servicio para dar una respuesta acorde con la necesidad de la actuación.
Se han examinado las acciones a realizar en la primera atención a las víctimas de hechos delictivos así como en situaciones de estrés.

Módulo: Servicio Operativo

Horas: 1275.

Competencias adquiridas

Competencias generales:

Ejercer las funciones propias que el ordenamiento jurídico asigna con carácter general y específico al Cuerpo de la Guardia Civil, para que al nivel de su empleo en la escala de cabos y guardias, pueda cumplir con la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Competencias específicas:

CE-1. Demostrar la asunción, interiorización y transmisión de los valores y virtudes que son propios de la institución militar, adquiriendo formación en los aspectos relacionados con la naturaleza y el carácter militar del Cuerpo de la Guardia Civil, así como participar, a su nivel, en las misiones militares que se le encomiende a la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa que regula su participación en tales misiones.

CE-4. Demostrar un amplio conocimiento de la legislación y la normativa reguladora de la prevención de la seguridad ciudadana y la seguridad vial, con especial seguimiento de las competencias genéricas y exclusivas que a la Guardia Civil le asigna la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como la normativa de protección civil, y el resto de la regulación que afecte al ejercicio de sus competencias.

CE-5. Aplicar los métodos operativos que, a su nivel de responsabilidad, se relacionan con el proceso penal a efectos de prevención y reacción ante la comisión de actos delictivos, adecuados a su nivel de responsabilidad en su función de Policía Judicial.

CE-6. Identificar, a su nivel de responsabilidad, la legislación y la normativa que regula la administración de las unidades básicas de la Guardia Civil y aplicar las pautas de gestión de la documentación en las mismas y dotarle de unas técnicas básicas de mando y unas capacidades que permitan dar continuidad en ele ejercicio del mando cuando le corresponda, y ejercer éste en razón de su cargo, destino o servicio, referido al ejercicio de la autoridad.

CE-7. Identificar y emplear con destreza los medios materiales que son de uso cotidiano en la prestación del servicio de la Guardia Civil.

CE-8. Aplicar los protocolos de intervención para una eficaz y eficiente vigilancia de las fronteras interiores y exteriores de la UE, así como asumir la importancia de su misión como resguardo fiscal del Estado, con aplicación de las leyes y reglamentos que lo regulan.

CE-9. Emplear con eficacia y eficiencia las tecnologías de la información y la comunicación, así como ejecutar los procedimientos de comunicación y transmisión de novedades, para una óptima gestión de los recursos, acorde con su nivel de responsabilidad.

CE-10. Adaptarse a las nuevas situaciones de servicio, desarrollando habilidades operativas enfocadas a proteger el libre ejercicio de derechos y libertades, mediante un adecuado adiestramiento en técnicas de intervención, mantenimiento de la formación psicofísica y una constante actualización de conocimientos utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida.

CE-13. Ejercer las funciones de policía administrativa a desarrollar a nivel puesto o similar.

CE-14. Comunicarse con sus iguales, superiores, y con la ciudadanía en general en aquellos ámbitos de su competencia profesional, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en los distintos ámbitos del servicio.

Competencia específica Resultado de aprendizaje Criterios de evaluación
CE-1 Interpreta, a su nivel, planos topográficos y comprende la importancia del terreno en el desarrollo de operaciones, militares o policiales. Se interpretan los elementos que configuran los planos topográficos, acorde con la cartografía militar.
Se interpretan los accidentes del terreno, acorde con los signos convencionales establecidos a tal efecto.
Se ha orientado en el terreno mediante la utilización de planos y brújulas.
Se aplican conocimientos de GPS para identificar posiciones y puntos en el terreno.
Se aplican sistemas de coordenadas topográficas.
CE-4 Emplea, en circunstancias reales del servicio, la normativa reguladora de la protección de la seguridad ciudadana. Se han identificado las situaciones cotidianas que pueden perturbar la seguridad ciudadana.
Se han identificado las autoridades responsables con competencia sancionadora en la protección de la seguridad ciudadana.
Se han aplicado las técnicas operativas adecuadas para el establecimiento de dispositivos operativos y de controles en las vías públicas.
Se han clasificado las diversas infracciones a la normativa aplicable, y se ha aplicado el procedimiento para poner en conocimiento de las autoridades la comisión de tales infracciones.
Se ha valorado la protección de la intimidad de las personas en el momento de realizar la identificación de una persona condicionada a las necesidades de la seguridad ciudadana.
Se ha adquirido un amplio conocimiento de las situaciones que pueden perturbar el orden público en el desarrollo de un espectáculo público o una actividad recreativa, con un especial seguimiento de los acontecimientos deportivos.
Se identifica la normativa que regula la seguridad privada y el deber de sus integrantes de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la protección de la seguridad ciudadana.
Se ha aplicado un protocolo de respuesta ante la amenaza de la colocación de un artefacto explosivo o pirotécnico.
CE-4 Emplea, en circunstancias reales del servicio, la normativa reguladora de la legalización y uso de las armas y aplica los protocolos de control de las mismas, iniciando el procedimiento sancionador por la comisión de infracciones. Se han identificado las categorías en las que se catalogan las armas susceptibles de una regulación reglamentaria, así como las que resultan prohibidas y las que solo están autorizadas para su uso por los funcionarios acreditados.
Se identifica la normativa reguladora de la documentación que legaliza a las armas en España.
Se aplican los protocolos de control de las armas mediante la verificación de la documentación que acredita su legal pertenencia y utilización de las mismas, así como la ejecución de las revistas periódicas que deben sufrir las armas, en el período para ello reglamentado.
Se ha procedido a valorar las infracciones al reglamento, relacionándolo con la normativa de seguridad ciudadana, a los efectos de formular las pertinentes denuncias.
Emplea, en circunstancias reales del servicio, la normativa reguladora de la utilización de explosivos y artificios o artículos pirotécnicos, y aplica los protocolos de control para su uso por el personal habilitado, iniciando el procedimiento sancionador por la comisión de infracciones. Se han catalogado los explosivos diferenciándolos de los artificios pirotécnicos, y los lugares de depósito y almacenes, respectivamente, de los mismos.
Se han identificado las personas habilitadas para la utilización de los explosivos, así como para el transporte de los mismos, diferenciándolos de los artificios pirotécnicos.
Se han identificado las personas habilitadas para la venta y utilización de los artificios o artículos pirotécnicos, así como para el transporte de los mismos y lugares permitidos para su uso.
Se han catalogado las diversas infracciones a la normativa aplicable para el consumo de explosivos, así como de los artificios o artículos pirotécnicos, y se ha aplicado el procedimiento para poner en conocimiento de las autoridades competentes la comisión de tales infracciones.
Se ha procedido a valorar las infracciones a la normativa reguladora de los artificios o artículos pirotécnicos, relacionándolas con la legislación de protección de la seguridad ciudadana, a los efectos de formular las pertinentes denuncias.
Se han identificado los requisitos y la documentación necesarios para el transporte de explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos, así como ha aplicado el protocolo de actuación establecido para su fiscalización.
Emplea, en circunstancias reales del servicio, la normativa reguladora de la seguridad vial y de la regulación del tráfico, especialmente en las vías interurbanas, dentro de su ámbito de competencia. Se han identificado las principales infracciones que vulneran las normas de seguridad vial y de regulación del tráfico, dentro de su ámbito territorial de competencia en las unidades de seguridad ciudadana.
Se distingue la diferencia entre la infracción administrativa y la penal, en los casos que prescriben las leyes, para los delitos contra la seguridad del tráfico y, por ello, procede a intervenir para requerir la participación de las unidades especializadas en la materia.
Se identifica la documentación que se requiere para la conducción de vehículos a motor, catalogando los diversos permisos que habilitan y las categorías de tales vehículos.
Se identifican las competencias que tienen asignadas los ayuntamientos en materia de seguridad vial y control del tráfico, a efectos de no interferir con otros cuerpos policiales.
CE-5 Aplica en su nivel de responsabilidad, las técnicas de confección de las diligencias. Se instruyen las diferentes diligencias que componen un atestado, con especial atención a los derechos que asisten a la víctima y al detenido.
Se confeccionan las actas e informes de mero trámite de un atestado.
Se dirigen, a su nivel, las diligencias instruidas a la Autoridad judicial.
Se informa a la víctima de los derechos que le asisten.
Se confecciona el atestado mediante los medios informáticos puesto a su disposición por la Institución.
Aplica, a su nivel de responsabilidad, aquellos aspectos del Derecho Penal que puedan tener relación con el desarrollo de su servicio así como de los tipos delictivos de frecuente comisión en su ámbito de responsabilidad. Se identifica el concepto de infracción penal y de las personas responsables de su comisión, por acción u omisión.
Se han identificado las características que definen las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Se diferencian los grados de participación en los delitos y se enumeran las penas aplicables así como la prescripción de delitos y penas.
Se identifican los delitos de mayor incidencia en su ámbito competencial, con especial incidencia en los delitos contra las personas, delitos contra la propiedad y contra la salud pública.
Emplea, a su nivel de responsabilidad y en circunstancias reales del servicio, un conocimiento adecuado de la legislación y los elementos que configuran los procesos penales. Se distinguen los diferentes procesos penales, con el objetivo de dirigir adecuadamente las diligencias que, a su nivel, se realicen en la Unidad.
Se deducen, a su nivel, las características que definen a los procedimientos penales.
Se identifica la normativa que regula la detención de una persona, con especial incidencia en los derechos que asisten al detenido.
Se distinguen los elementos que diferencian la denuncia de la querella, con expresión de la obligación y excepción de la denuncia.
Distingue las particularidades de determinados delitos, individualizados en razón de las personas que los cometen y a las víctimas del mismo, que puedan vincularse con personas o grupos especialmente vulnerables por razón de su sexo, religión, opinión, raza o por cualquier otra razón que suponga una transgresión del principio de igualdad. Se han identificado y clasificado los tipos penales relativos a la violencia de género, deduciendo el valor intrínseco del respeto a la igualdad entre hombre y mujer.
Se han aplicado los protocolos establecidos para la atención a una víctima de la violencia de género, desde el primer momento que ingresa en una dependencia de la Guardia Civil.
Se han identificado las particularidades de la aplicación de las leyes que regulan la intervención de menores de edad penal en hechos delictivos.
Se ha aplicado el procedimiento de actuación adecuado a la intervención de menores, con incidencia en la determinación de la edad de los mismos, así como en los casos en los que se deba valorar las situaciones de riesgo o desamparo de los menores.
Se ha analizado el entorno social que rodea a determinados grupos de riesgo, para establecer procedimientos de prevención en la comisión de actos delictivos.
Se han distinguido las situaciones que pueden suponer un delito contra la integridad moral, por la intencionalidad de hallarse dirigido hacia un determinado colectivo por cualquier razón de tipo étnico, social, religioso o político que pueda suponer una abierta muestra de discriminación.
CE-6 Identifica toda la normativa aplicable al régimen interior de la Institución, así como la normativa, dentro de su nivel de responsabilidad, que regula la gestión de los recursos humanos y materiales en la Guardia Civil. Se identifica el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Se identifica el régimen de destinos en el Cuerpo.
Se ha analizado la regulación de la jornada laboral y el seguimiento informático de su aplicación.
Se han descrito los diferentes pabellones oficiales y el procedimiento para su adjudicación, además de los derechos y deberes que le asisten como potencial adjudicatario de alguno de ellos.
Se ha analizado la aplicación de la normativa reguladora de los actos de régimen interior, en especial la reglamentación aplicable a la organización periférica del Cuerpo y la estructura de las unidades tipo comandancia, compañía y puesto territorial.
Se ha analizado la aplicación de la normativa aplicable para las vacaciones, permisos y licencias en la Guardia Civil.
Emplea, en circunstancias reales del servicio, los protocolos de formalización de los libros oficiales que se custodian en los puestos de la Guardia Civil. Se han identificado todos los libros de obligado seguimiento en las unidades del Cuerpo.
Se han aplicado los protocolos a seguir para su formalización y custodia, con una especial atención al carácter de reservado de los datos consignados.
Se examina la necesidad de la más absoluta fidelidad a la hora de cumplimentar los libros.
Emplea, en circunstancias reales del servicio, los procedimientos de gestión de la documentación oficial del Cuerpo. Se formalizan los oficios, notas interiores y correos internos para la comunicación y recepción de documentación.
Se ha organizado la recepción y la emisión de documentación acorde con el sistema de registro de la Institución.
Se aplica la pauta establecida para cada unidad en la remisión periódica.
Se confecciona una nota informativa a efectos de comunicación de información.
Se identifican y reconocen los derechos que asisten al ciudadano en atención a la protección de los datos de carácter personal.
Aplica directamente en circunstancias reales del servicio los procedimientos de habilidades directivas adecuados para una óptima gestión de las unidades básicas de la Guardia Civil. Se han identificado diversas aptitudes y actitudes de personas a su cargo que permiten cumplir, a su nivel, con las necesidades de cada unidad.
Se han aplicado técnicas de resolución de conflictos para dar solución, a su nivel, a las situaciones que pueden provocar tensiones dentro de los grupos de trabajo.
Se han practicado técnicas de motivación para poder cumplir, a su nivel, con las misiones asignadas a la Unidad.
CE-7 Utiliza, en circunstancias reales del servicio, con destreza el armamento reglamentario en la Guardia Civil. Se aplican las medidas de seguridad en el uso de las armas de fuego.
Se identifican los posibles errores en su uso y, a su nivel, los procedimientos para poder subsanarlos.
Se arma y desarma cualquier arma de las asignadas con facilidad para proceder a su limpieza, conservación y una óptima utilización en cualquier circunstancia adversa.
Conduce con la pericia requerida los vehículos asignados para el servicio, que se autorice con el permiso de conducción tipo B. Se aplican los procedimientos para la conducción de vehículos en servicios prioritarios.
Se revisan los principales elementos de la mecánica de los vehículos asignados a las unidades territoriales de la Guardia Civil.
Se conduce un vehículo todo terreno en circunstancias que obliguen a utilizar técnicas adecuadas para obtener el máximo rendimiento.
Se procede a cambiar ruedas y a la colocación de cadenas para la conducción de climas extremos.
CE-8 Aplica, en circunstancias reales del servicio, los protocolos establecidos para el control de la entrada, circulación y permanencia de extranjeros en el territorio nacional y comunitario. Se aplica el protocolo de actuación, una vez identificadas las diferentes situaciones jurídicas por las que puede encontrarse un extranjero en territorio nacional.
Se ha identificado la documentación acreditativa de las diferentes situaciones de los extranjeros, con especial atención a su carácter de comunitarios.
Aplica, en circunstancias reales del servicio, protocolos de vigilancia y custodia en puertos y aeropuertos. Se ha procedido a valorar la necesidad de la vigilancia de las operaciones de embarque y desembarque de viajeros en buques y aeronaves, así como la seguridad de tales pasajeros y equipajes.
Se aplican las técnicas de verificación de control de personas y equipajes.
Aplica, a su nivel de responsabilidad y en circunstancias reales del servicio, la legislación aduanera del territorio aduanero de la Unión Europea. Se identifican los documentos que acreditan la legal importación y exportación de mercancías, así como los que acompañan a éstas por los recintos aduaneros.
Se han aplicado las técnicas de verificación en el despacho de buques, arribada de embarcaciones, así como la vigilancia de personas y vehículos en el tránsito por su área de responsabilidad en puertos y aeropuertos.
Aplica, en circunstancias reales del servicio, los procedimientos para evitar el contrabando, así como el fraude en el consumo y pago de los impuestos especiales. Se han identificado las precintas que acreditan el legal comercio de las bebidas alcohólicas y el tabaco.
Se aplica el protocolo de actuación en el caso de detección de un fraude en el consumo de hidrocarburos.
Se aplica el procedimiento de verificación de los correspondientes impuestos en la tenencia, comercialización y venta con recargo en las labores del tabaco, así como en la recogida de muestras en el marco de la lucha contra el fraude en las bebidas derivadas.
Se confeccionan las actas y diligencias relativas a las infracciones administrativas de contrabando.
CE-9 Emplea con eficacia y eficiencia los medios informáticos de uso cotidiano en las unidades básicas de la Guardia Civil. Se aplican con suficiencia las actuaciones relacionadas con la incorporación y extracción de datos dentro del Sistema Integrado de Gestión Operativa en la Guardia Civil (SIGO).
Se distinguen las diferentes operaciones que a su nivel puede realizar dentro del SIGO.
Se utiliza con eficacia los procesadores de texto u otros programas oficialmente instalados en los equipos informáticos pertenecientes al Cuerpo.
Se aplican los procedimientos de comunicación de novedades a través de la INTRANET corporativa del Cuerpo.
Emplea con eficacia y eficiencia los equipos de transmisiones asignados para el servicio. Se identifica de forma exhaustiva los elementos que forman parte de la comunicación a través de una red de transmisiones inalámbricas.
Se identifican los equipos asignados a las unidades.
Se utiliza el lenguaje convenido para la utilización de los equipos.
Se solicitan datos de personas y vehículos, a través de los equipos, relacionados con la garantía de la seguridad ciudadana.
Se maneja con solvencia la transmisión de datos a través de los equipos de transmisiones asignados a las unidades básicas del Cuerpo y vinculados al sistema SIRDEE.
CE-10 Aplica las técnicas de intervención operativa para garantía de la seguridad ciudadana. Se catalogan las intervenciones en relación con el nivel de conflictividad social.
Se aplican las técnicas y procedimientos para un adecuado uso de la fuerza, en garantía de la seguridad de las personas y bienes.
Se aplican los protocolos para la seguridad en la conducción de presos y detenidos, tanto en vías urbanas como interurbanas.
Se identifican las situaciones en las que no procede el uso de un arma de fuego.
CE-13 Aplica los protocolos de gestión de la documentación oficial en el Cuerpo, así como en la confección y diligencias de los libros oficiales. Se aplican los protocolos de formalización y custodia de los libros oficiales, con incidencia en el carácter reservado de los datos consignados.
Se formalizan los oficios, notas interiores y correos internos para la comunicación y recepción de la documentación.
Se organiza la recepción y emisión de la documentación acorde con el sistema de registro vigente en la Institución.
Se aplican las pautas definidas para cada unidad administrativa.
Se confeccionan notas informativas, a efectos de comunicación de noticias relativas al SIGC.
Se confeccionan denuncias administrativas por infracciones relativas a la función de policía administrativa en el Cuerpo.
CE-14 Aplica, en circunstancias reales del servicio, los protocolos establecidos para una eficaz y eficiente atención al ciudadano. Se ha examinado y valorado la imagen institucional de la Guardia Civil.
Se muestra un trato correcto y esmerado en sus relaciones con la ciudadanía.
Se muestran las habilidades de comunicación adecuadas para ofrecer un servicio de calidad.
Se predicen las situaciones conflictivas en el desarrollo del servicio para dar una respuesta acorde con la necesidad de la actuación.
Se han desarrollado las acciones a realizar en la primera atención a las víctimas de hechos delictivos así como en situaciones de estrés.
ANEXO II
Relación de asignaturas, materias y módulos que componen el plan de estudios

A continuación se relacionan, por módulos, las materias de enseñanza que, distribuidas por asignaturas, componen el plan de estudios:

Primer curso académico

Módulo Materia Asignatura Contenido Horas
FORMACIÓN MILITAR Y DE CUERPO DE SEGURIDAD. Formación Militar. Normativa Militar. Estructura orgánica de las Fuerzas Armadas. Ley de la Carrera Militar. Divisas, Honores y condecoraciones militares. Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. Ordenamiento Jurídico Militar. La naturaleza militar del Cuerpo. Misiones militares en la Guardia Civil. 30
Técnica Profesional. Humanidades. Historia de la Guardia Civil. Introducción a la España Contemporánea. Fundamentación de la acción moral. Ética Profesional. Código de conducta del guardia civil. Deontología Profesional. Derechos Humanos. Leyes y usos de la Guerra. Igualdad de Género. Igualdad entre personas y grupos sociales más necesitados de protección. Protección de la diversidad. Educación en valores y principios profesionales. Conciliación. 40
Estatuto de la Guardia Civil I. Régimen del Personal de la Guardia Civil y normas de desarrollo. Derechos y Deberes. Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. 30
Estatuto de la Guardia Civil II. Régimen interior de la Institución. Uniformidad. Distintivos y condecoraciones. Régimen de prestación de los servicios. Vacaciones, permisos y licencias. Pabellones. Responsabilidad Social Corporativa. Calidad. 25
Estatuto de la Guardia Civil III. Coordinación policial nacional e internacional. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Estructura orgánica y periférica de la Guardia Civil. 20
Sistemas de documentación. Formalización de los libros de obligado cumplimiento en las unidades policiales. Comunicación, recepción y archivo de documentación. Protección de datos de carácter personal. 20
Policía Judicial. Funciones y estructura de la Policía Judicial. Técnicas de confección de las diligencias de un atestado. Actas e informes. 30
FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Derecho General. Introducción al Derecho. Aspectos generales del Derecho. Nociones de Derecho Constitucional, Civil y Administrativo. 15
Derecho Penal y Procesal Penal. Derecho Penal y Procesal Penal. Conocimiento jurídico, a su nivel, del Derecho Penal y Procesal Penal. Concepto de infracción penal y sus autores. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Grado de prescripción de los delitos y penas. Tipos delictivos de frecuente comisión. Delitos contra las personas. Delito contra la administración pública. Delitos contra la salud pública. Delitos vinculados con personas o grupos especialmente vulnerables. Violencia de género y sus protocolos. Ley penal y protección del menor. Delitos de odio. Trata de seres humanos. La denuncia, la querella. Derechos víctima y detenido. 50
Derecho de la Seguridad. Seguridad Ciudadana. Protección de la Seguridad Ciudadana. Dispositivos operativos. Restablecimiento y mantenimiento de la Seguridad Pública. Protocolos de intervención. Protección Civil. Seguridad Privada. Programas de colaboración. Conducción interurbana de presos y detenidos. 60
Armas y Explosivos. Normativa reguladora de las armas. Procedimiento sancionador administrativo y penal en materia de armas. Normativa reguladora de la utilización de explosivos. Normativa de control de la cartuchería y los artificios pirotécnicos. 20
Medio Ambiente. Control del ejercicio de la caza y de la pesca. Catálogo de especies amenazadas. Convenio CITES. Ley del patrimonio natural y de la biodiversidad. Epizootias. Aguas. Costas. 20
Tráfico y Seguridad Vial. Seguridad Vial. Conducción vehículos. Primeras actuaciones en accidentes de tráfico. 20
Fiscal y Fronteras. Normativa aduanera de Impuestos Especiales y Contrabando. Confección de diligencias. Unidades de fronteras. Metodología para el control e inspección de pasajeros, equipajes y carga. Medios Técnicos para la inspección. Técnicas para la detección de comportamiento. Metodología y medios técnicos para la vigilancia de fronteras. Normativa Nacional en materia de Extranjería, Asilo e Inmigración. Normativa Comunitaria de fronteras (Código de Fronteras Schengen y Manual Común de Fronteras). Servicios en Puertos y Aeropuertos. 40
ORGANIZACIÓN Y PREVENCIÓN. Prevención y Metodología de Actuación Policial. Prevención Riesgos Laborales. Conceptos sobre seguridad y salud en el trabajo. Riesgos generales y su prevención. Elementos de gestión de la prevención de riesgos. Primeros auxilios. Prevención y comunicación de conductas anómalas en los miembros de la Guardia Civil. 40
Atención al Ciudadano. La imagen institucional. Técnicas de atención y comunicación. La recogida de la denuncia. Primera atención a las víctimas de hechos delictivos y situaciones de estrés. Medios de comunicación. 15
INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA. Ciencias Forenses. Ciencias Forenses. Investigación policial genérica de hechos delictivos. Técnicas de investigación policial para el esclarecimiento de delitos. Ciencia forense de identificación. Conceptos de la Inspección Técnico Ocular. Prevenciones en la escena del delito y protección de la cadena de custodia. Lofoscopia. Lofotecnia. Planimetría. Fotografía. Definiciones y conceptos establecidos por la criminología para la identificación de delincuentes y la persecución del delito. 70
Tecnologías aplicadas. Sistemas de Gestión y Transmisiones. Ofimática. Aplicaciones informáticas de gestión utilizas por el Cuerpo. Intranet corporativa. Equipos y redes de transmisiones utilizados en la Guardia Civil. Explotación operativa de los medios de dotación. 80
FORMACIÓN EN LENGUA INGLESA. Lengua Inglesa. Lengua Inglesa. Contenidos específicos adecuados al nivel A2 del marco europeo de referencia. Aspectos prácticos del uso de la lengua inglesa en el marco profesional de las competencias de un Guardia Civil, relacionadas con el nivel A2 de referencia. 120
INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO. Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento. Periodo de orientación y adaptación. Ejercicios y prácticas integradas. Orden Cerrado. Topografía. Nuevas tecnologías aplicadas a la orientación. 246 (8,2 semanas)
Intervención Operativa. Intervención operativa en la Guardia Civil. Defensa personal. Armamento reglamentario y manuales de funcionamiento. Normativa sobre el uso de armas de fuego. Teoría y práctica de tiro. 78 (2,6 semanas)
Formación Física. Técnicas, ejercicios y prácticas de entrenamiento dirigidas a las pruebas físicas a superar. 72 (2,4 semanas)

Segundo curso académico

Módulo Materia Asignatura Contenido Horas
SERVICIO OPERATIVO. Instrucción práctica. Consolidación de Conocimientos. Formación a distancia orientada a la consolidación de los conocimientos adquiridos. 255
Prácticas en Unidad. Competencias profesionales y técnicas de procedimiento. Desempeño. Constatación de vicisitudes. 1020 (40 semanas)
ANEXO III
Relación de asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia

A continuación se relacionan las asignaturas que, de acuerdo con el artículo 13, podrán ser impartidas a distancia:

Asignaturas:

Normativa Militar.

Humanidades.

Estatuto de la Guardia Civil I.

Estatuto de la Guardia Civil II.

Estatuto de la Guardia Civil III.

Sistemas de Documentación.

Sistemas de Gestión y Transmisiones.

Policía Judicial.

Introducción al Derecho.

Derecho Penal y Procesal Penal.

Seguridad Ciudadana.

Armas y Explosivos.

Medio Ambiente.

Tráfico y Seguridad Vial.

Fiscal y Fronteras.

Prevención Riesgos Laborales.

Atención al Ciudadano.

Ciencias Forenses.

Lengua Inglesa.

Consolidación de Conocimientos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/2021
  • Fecha de publicación: 10/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Academias militares
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Enseñanza Militar
  • Planes de estudios

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