Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-9688

Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, para la formalización de la formación marítima que deben recibir los integrantes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña para el gobierno de las embarcaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2021, páginas 71081 a 71088 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-9688

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de mayo de 2021 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el Convenio entre la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para la formalización de la formación marítima que deben recibir los integrantes del Cuerpo de Mossos d´Esquadra y el cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña para el gobierno de las embarcaciones adscritas a dichos cuerpos en aguas marítimas.  

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de junio de 2021.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

ANEXO
Convenio entre la dirección General de Marina Mercante (DGMM) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para la formalización de la formación marítima que deben recibir los integrantes del Cuerpo de Mossos D´Esquadra y el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña para el gobierno de las embarcaciones adscritas a dichos cuerpos en aguas marítimas

En Madrid y en Mollet del Vallès, a 31 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Benito Núñez Quintanilla, nombrado Director General de la Marina Mercante, por Real Decreto 626/2018, de 22 de junio, facultado para suscribir convenios de cooperación con organismos públicos según Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento. Con CIF S2829008H y domicilio social en Madrid, en la calle Ruiz de Alarcón 1.

Y de otra, doña Montserrat Royes Vila, Directora del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, por Decreto 60/2018 de fecha 7 de junio (DOGC n.º 7639 de 11/06/2018) facultada para suscribir convenios de cooperación con organismos públicos en el marco del artículo 12.j) de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de la Marina Mercante, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y que en el ámbito de los objetivos de dicha Ley en materia de seguridad de la vida humana en el mar y tutela de la seguridad marítima, corresponde a la citada Dirección General las funciones relacionadas con la determinación de las condiciones de capacitación profesional de las dotaciones de los buques para garantizar su seguridad y la de la navegación.

Segundo.

Que el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, conforme a la Ley 10/2007, de 30 de julio, tiene entre otras finalidades esenciales, la de formar a los miembros de los servicios de seguridad públicos y privados, de prevención de incendios y de salvamento, de emergencias, de protección civil y de vigilancia, control y protección ambientales. A tenor de ello, dentro de sus funciones radica la formación del personal del Cuerpo de Mossos d`Esquadra y del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, en los términos establecidos en el artículo 3, punto 3, apartado a) y b) de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Tercero.

Que ambos colectivos cuentan con unidades de intervención marítima, para realizar las funciones que tienen atribuidas, en los términos establecidas en la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña y de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra.

Cuarto.

Que el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña está interesado en que la Dirección General de la Marina Mercante lleve a cabo la regulación de la formación marítima necesaria para que el personal del Cuerpo de Mossos d´Esquadra y del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña puedan gobernar sus propias embarcaciones, en las aguas marítimas en las que ejercen sus funciones, para el desarrollo de las labores que la ley les encomienda.

Quinto.

Que por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá de conformidad y mediante las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto:

– El establecimiento de los requisitos de formación marítima, tanto teórica como práctica, que tendrán que superar el personal del Cuerpo de Mossos d´Esquadra y el personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña para el gobierno de las embarcaciones independientemente de su titularidad, y que les permita realizar las funciones que tengan asignadas en el marco de sus respectivas competencias.

– La supervisión de la correcta impartición de la formación que se determine al amparo del convenio.

– La expedición de las titulaciones habilitantes como consecuencia de la superación de la formación recogida en el convenio.

– Para el gobierno de embarcaciones de pequeña eslora se podrá solicitar a través de las capitanías marítimas, la autorización para su manejo a quienes estén en posesión de un título de recreo con atribuciones suficientes, en aplicación de la disposición adicional primera de la ORDEN FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, o de la norma que la sustituya.

Segunda. Procedimiento.

Los requisitos de formación marítima del personal del Cuerpo de Mossos d´Esquadra y el personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña los fijará la Dirección General de la Marina Mercante mediante la aplicación del siguiente procedimiento:

1. Formación teórica y práctica, recogida en los anexos de este convenio.

a. Estudio de las características náuticas de las embarcaciones y de las misiones a desarrollar por el Cuerpo de Mossos d´Esquadra y el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña en las aguas marítimas en las que competencialmente las ejerzan.

b. Estudio de la formación marítima necesaria y de los cursos de especialidad que las labores a desarrollar aconsejan.

c. Estimación del periodo de embarque y de las pruebas a realizar.

d. Estudio de la formación de reciclaje (o de actualización y revisión permanente) que deberán ajustarse a las necesidades formativas de las unidades operativas especializadas y ser flexible para adecuarse a los cambios de dichas unidades y su ámbito de actuación, necesaria para la renovación de las habilitaciones o licencias para el gobierno de las embarcaciones.

2. Habilitaciones o Licencias para navegar.

a. La formación se realizará en centros de formación homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, la cual expedirá asimismo las respectivas habilitaciones o licencias a los alumnos que hayan superado dicha formación, así como las renovaciones y revalidaciones correspondientes.

b. Las habilitaciones o licencias para el gobierno de las embarcaciones adscritas a ambos cuerpos, otorgadas por la Dirección General de la Marina Mercante al amparo de lo previsto en el presente convenio, no supondrá para sus poseedores el reconocimiento de la titulación profesional marítima que correspondería en función del porte o eslora de las embarcaciones.

c. Los embarques realizados en las embarcaciones adscritas a ambos cuerpos, no se reconocerán por la Dirección General de la Marina Mercante para la obtención de titulaciones profesionales marítimas, a excepción de la titulación de patrón portuario.

d. Las embarcaciones adscritas a ambos cuerpos estarán sujetas al cumplimiento de la normativa aplicable en materia de certificados e inspecciones de seguridad, quedando en todo caso, exoneradas del despacho de entrada y salida.

El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña proporcionará a la Dirección General de la Marina Mercante la información que precise desarrollar el procedimiento descrito.

Una vez aprobado el procedimiento para la determinación de los requisitos de formación marítima del personal del Cuerpo de Mossos d´Esquadra y el personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña velará por su correcto cumplimiento.

Tercera. Presupuesto.

Este convenio conlleva para el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña la obligación de financiación del coste de la formación marítima que haya de recibir el personal del Cuerpo de Mossos d´Esquadra y el personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña. Esta financiación correrá a cargo del presupuesto del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Cuarta. Comisión de seguimiento del convenio.

1. Para el seguimiento y coordinación se constituirá una comisión mixta de seguimiento que será responsable de alcanzar los objetivos y promover las acciones previstas en este documento.

Dicha comisión formulará al Director General de la Marina Mercante y al Director del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, cuantas propuestas, medidas de coordinación, normas y procedimientos estimen oportunos para los fines que se persiguen en este convenio, así como el seguimiento de todas las actuaciones objeto de este convenio.

a) La comisión mixta de seguimiento tendrá la siguiente composición:

a. Por la Dirección General de la Marina Mercante:

Dos representantes de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima.

b. Por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña:

Dos representantes del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Además de los anteriores representantes permanentes, podrán asistir otros que la comisión considere oportunos, de acuerdo con los asuntos a tratar.

2. La Dirección General de la Marina Mercante designará al Presidente de la comisión mixta de seguimiento entre uno de los representantes que proponga para formar parte de ella.

3. Dentro de los quince días siguientes a la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, la Dirección General de la Marina Mercante y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña se comunicarán por escrito los nombres de sus representantes en dicha comisión.

Quinta. Confidencialidad de la información.

Todo el personal que tenga participación en los trabajos objeto de este convenio, mantendrá total confidencialidad sobre toda la información utilizada en el desarrollo de los mismos, así como de sus resultados totales o parciales.

Sexta. Finalización del convenio y resolución de conflictos.

1. El convenio se extinguirá si se incurre en cualquiera de las causas que recoge el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución no afectará las actuaciones derivadas del convenio ya comprometidas, que deberán llevarse a cabo hasta su completa ejecución y dentro de un plazo improrrogable que será fijado por las partes en la comisión de seguimiento, previa a la resolución del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, la que resultará perjudicada por ello podrá reclamar la indemnización correspondiente.

2. Todas las controversias que pudieran surgir en la interpretación y el cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Entrada en vigor y vigencia.

Una vez perfeccionado y para que resulte eficaz, el convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar las partes su prórroga por otros cuatro años.

Y en prueba de conformidad firman el presente convenio, en triplicado ejemplar y en todas y cada una de sus hojas, a un solo efecto, en lugar y fecha al principio indicados.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.–La Directora del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, Montserrat Royes Vila.

ANEXO I
Formación, atribuciones, expedición y revalidación de certificados

Determinación de la formación

Para la obtención de la habilitación para el gobierno de embarcaciones, se deberá superar una formación mínima obligatoria, que se realizará en uno o varios centros de formación marítima de entre los homologados por la Dirección General de la Marina Mercante. La metodología se compondrá de clases teóricas y clases prácticas a realizar en simuladores, embarcaciones y/o en las instalaciones que se consideren oportunas para el objetivo del mismo. La metodología de la formación será la que en cada caso se determine.

El currículo formativo correspondiente a la formación, se compone de:

– Una serie de certificaciones regladas, correspondientes tanto al ámbito marítimo nacional como internacional y en concreto:

• Certificado de superación del curso de Patrón Portuario.

• Certificado de Formación Básica de acuerdo a las normas de competencia de la sección A-VI/1 del código de formación STCW.

• Certificado de Operador Restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima, en vigor.

• Certificado de formación sanitaria específica inicial en vigor.

– Un curso complementario de legislación y seguridad marítimas (módulo 1 y módulo 2 - anexo II). El curso será impartido por un centro de formación homologado por la Dirección General de la Marina Mercante, que contará con la participación de personal de la Administración marítima. Será obligatorio que los alumnos que accedan a este curso complementario ya hayan realizado previamente el curso de patrón portuario, y tengan sus certificados de operador restringido y formación básica de acuerdo a las normas de competencia de la sección A-VI/1 del código de formación STCW.

– Realización de un periodo de prácticas a bordo de embarcaciones de características similares a las que pretenden gobernar. Este periodo formativo a bordo consistirá en un embarque no inferior a 16 horas, que deberán realizarse en un periodo de tiempo inferior a seis meses tras la superación del curso complementario, durante el cual deberán poner en práctica las habilidades relacionadas con la navegación que corresponda, recogidas en el anexo III.

Estas prácticas deberán estar supervisadas por responsables del Cuerpo de Mossos d’Esquadra o del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña designados por la Dirección General de la Marina Mercante, que certificaran, a la finalización de las mismas, que el personal candidato ha trabajado y puesto en práctica las destrezas relacionadas en el anexo III.

Certificados habilitantes

Tras la superación de los cursos y del periodo de prácticas descritos en el apartado anterior, se podrá obtener el Certificado correspondiente, emitido por la Dirección General de la Marina Mercante, que habilitará para el gobierno de las embarcaciones del organismo.

– Certificado de Patrón del Cuerpo de Mossos d’Esquadra y Patrón del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña cuyas atribuciones serán válidas para esloras de hasta 24 metros y navegaciones por las aguas marítimas en las que ejercen sus funciones.

Para la obtención del Certificado de Habilitación, se deberá presentar ante una Capitanía Marítima, además de los requisitos administrativos, como pueden ser entre otros, la solicitud normalizada y el pago de la tasa correspondiente, la siguiente documentación:

• Certificación en vigor de la aptitud física adecuada, mediante un certificado médico expedido por el Instituto Social de la Marina o certificación de aptitud de acuerdo con su servicio de prevención.

• Certificado emitido por un centro de formación homologado por la Dirección General de la Marina Mercante de superación del curso de Patrón Portuario.

• Certificado de Formación Básica en vigor, de acuerdo a las normas de competencia de la sección A-VI/1 del código de formación STCW.

• Certificado de Operador Restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima, en vigor.

• Certificado de formación sanitaria específica inicial en vigor.

• Certificado emitido por el centro de formación homologado de superación del curso a que se refiere el anexo II

• Certificado emitido por un responsable del Organismo de superación del periodo de prácticas a que se refiere el anexo III.

Revalidación de los certificados habilitantes

Los Certificados habilitantes tendrán una validez de cinco años.

Para la revalidación del Certificado de Habilitación, se deberá presentar ante una Capitanía Marítima, además de los requisitos administrativos, como pueden ser entre otros, la solicitud normalizada y el pago de la tasa correspondiente, la siguiente documentación:

– Certificación en vigor de la aptitud física adecuada, mediante un certificado médico expedido por el Instituto Social de la Marina o certificación de aptitud de acuerdo con su servicio de prevención.

– Certificado de Formación básica en vigor.

– Certificado de operador restringido del GMDSS en vigor.

– Certificado de Formación Sanitaria específica inicial.

– Certificado emitido por los responsables del Cuerpo de Mossos d’Esquadra y del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña que acredite que el interesado ha efectuado en las embarcaciones correspondientes, según el certificado a revalidar, un periodo de embarque de al menos doce meses en los últimos cinco años o tres meses en los últimos seis meses.

ANEXO II
Curso formativo complementario (temario y horas lectivas)

Temario

Módulo 1. Formación teórica, 32 horas

  Materias  Duración (horas)
1 La Administración marítima. 1
2 Normativa nacional, europea e internacional. 2
3 Despacho y documentación de buques. 2
4 Titulaciones marítimas. 3
5 Registro de buques. 2
6 Ley de costas. 3
7 Comunicaciones marítimas. Aplicación del GMDSS a nivel local. Estaciones costeras y CCS´s. 2
8 Sistemas de organización del tráfico marítimo. 2
9 Sistemas de notificación de buques. Frases normalizadas de OMI para las comunicaciones marítimas. 4
10 Búsqueda y Salvamento. Convenio de Hamburgo. 4
11 Lucha contra la contaminación marina. 4
12 SASEMAR Plan Nacional de Salvamento. 2
 Evaluación. 1

Módulo 2. Formación práctica, 30 horas

  Materias  Duración (horas)
1 Navegación y Maniobra. Prácticas en simulador (RIPA, Navegación costera con niebla, navegación nocturna). 8
2 Cartografía. Prácticas de cartas electrónicas en simulador ECDIS 8
3 Maniobra. Prácticas en piscina (maniobras con dos motores/jets, abarloamiento, remolque, maniobra en malas condiciones de mar). 8
4 Contaminación. Prácticas en piscina (despliegue de barreras). 4
5 Seguridad. Transbordo a escala de práctico, recuperación persona en el agua. 2
ANEXO III
Destrezas a adquirir durante el periodo de embarque

1. Con la embarcación atracada

– Forma de utilizar el chaleco salvavidas, extintores, señales pirotécnicas, espejo de señales. Radio. Telefonía móvil.

– Manejo de cabos: Adujar, hacer firme, tomar vueltas. Cote, medio nudo, as de guía, amarrar por seno y ballestrinque.

– Preparación para salir a la mar. Comprobaciones de estanqueidad, gobierno y propulsión. Previsión meteorológica. Revisión de estanqueidad y seguridad. Achique, portillos, escotillas, sentinas, grifos de fondo, limera, bocina y sistema de gobierno. Logística: Agua, combustible y víveres. Comprobaciones del equipo de radio, luces de navegación, etc....

– Preparativos antes de iniciar la maniobra: Comprobaciones sobre: Ausencia de gases explosivos, nivel de aceite del motor y transmisor, nivel de combustible, filtro de combustible con decantador de agua, circuito de refrigeración. Poner en punto muerto y arrancar el motor. Comprobaciones después de arrancar: Lubricación. Refrigeración y carga de baterías. Comprobar que no hay fugas de aceite o combustible.

2. Maniobras en dársena

– Precauciones cuando hay cabos en el agua. Maniobrar avante y atrás. Detener la arrancada. Efecto de la hélice en la marcha atrás. Evoluciones y ciaboga. Efecto del timón en las evoluciones (librar la popa). Aproximación al atraque de costado o en punta, o al fondeadero. Maniobras de atraque y desatraque. Maniobra de Remolque. Maniobra de abarloamiento. Maniobra de fondeo del ancla, orinque del ancla. Amarrarse a una boya. Uso del bichero. Efectos del viento y de la corriente sobre estas maniobras.

– Aplicación de las reglas de rumbo y gobierno, velocidad de seguridad, vigilancia e identificación de marcas y balizas.

3. Maniobras, rescate y navegación en mar abierto

– Gobernar con una referencia de tierra y con un rumbo de aguja. Rumbo inverso. Obtener la corrección total para un rumbo determinado con una enfilación.

– Situarse por líneas de posición simultáneas. Identificación de los puntos notables de la costa. Navegación de seguridad: Demoras de seguridad y veril de seguridad.

– Ejercicios de búsqueda y recogida de hombre al agua. Maniobra del 270º Maniobra de Scharnov. Maniobra de Williamson. Utilización del M.O.B. del GPS.

– Búsqueda de hombre al agua. Cuadro expansivo. Búsqueda por sectores.

– Navegación electrónica: Programar alarma de la sonda. Obtener la situación con el GPS.

– Mal tiempo: Capear o correr un temporal. Elección de la derrota más segura. Ejercicio de abandono de buque. Supervivencia en la mar. Conocimiento y manejo del chaleco salvavidas. Conocimiento y manejo de la balsa salvavidas y su equipo.

– Preparación para el rescate con helicóptero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid