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Documento BOE-A-2021-9689

Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con la Agrupación para la Promoción del Puerto de Tarragona, AIE, para la programación de actuaciones tendentes a la promoción del puerto.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2021, páginas 71089 a 71093 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-9689

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de abril de 2021 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Agrupación para la promoción del puerto de Tarragona, A.I.E., y la Autoridad Portuaria de Tarragona para la programación de actuaciones tendentes a la promoción del puerto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada Ley, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO), posteriormente se dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

Instar la inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO), así como la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agrupación para la promoción del puerto de Tarragona, A.I.E., y la Autoridad Portuaria de Tarragona para la programación de actuaciones tendentes a la promoción del puerto.

Tarragona, 5 de mayo de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Josep Maria Cruset i Domènech.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y la Agrupación para la Promoción del Puerto de Tarragona, AIE, para la coordinación de actividades tendentes a la promoción del puerto

Tarragona, a 29 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Autoridad Portuaria de Tarragona (en adelante APT), con NIF: Q4367131B, y domicilio en Tarragona, Paseo de la Escullera, s/n, representada en este acto por don Josep Maria Cruset i Domènech, en su calidad de Presidente, en virtud del nombramiento de fecha 20 de noviembre de 2018, publicado en el BOE número 283, de 23 de noviembre de 2018, y actuando en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de fecha 25 de noviembre de 2020. 

Y de otra parte, la Agrupació per a la Promoció del Port de Tarragona, AIE, (en adelante APPORTT), con NIF: V43358761 con sede en Paseo de la Escullera, s/n., representada en este acto por don Carlos Arola García, en su calidad de Presidente, cargo que ostenta en virtud de la elección en Asamblea General de Socios de la entidad celebrada el 30 de enero de 2019, y con capacidad para la firma de convenios en representación de APPORTT, prevista en el artículo 5 E, de los Estatutos de la agrupación.

Reconociéndose las partes intervinientes capacidad suficiente para la formalización del presente convenio,

EXPONEN

I. Que la APT, es un Ente de Derecho Público, con las competencias que establece el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y que de conformidad con la legislación que le es aplicable, tiene encomendada la gestión administrativa, económica y logística del puerto de Tarragona, uno de los motores económicos y de desarrollo social del territorio.

II. Que APPORTT, es una Agrupación de interés económico, con personalidad jurídica propia y carácter mercantil, que se rige por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, tiene como objeto la gestión y promoción de los intereses comunes en el ámbito portuario de Tarragona, reuniendo a aquellas personas, entidades públicas y privadas, que tengan interés en promover el crecimiento y desarrollo del Puerto de Tarragona.

III. El artículo 48.3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de las gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a cuyo fin, las partes se han planeado articular esta colaboración mediante la firma de un convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular las actuaciones de las partes en la promoción para el crecimiento y desarrollo del Puerto de Tarragona, mejorando la eficiencia de la gestión pública que tiene encomendada la APT, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos.

Segunda. Obligaciones de APPORTT.

1. APPORTT defenderá, en el ámbito de sus actuaciones y dentro de sus posibilidades, los intereses del puerto de Tarragona para ayudar a divulgar la actividad económica y de negocio de la APT en el entorno de la comunidad portuaria del puerto de Tarragona, contribuyendo a generar sinergias entre empresas y generar nuevas oportunidades de negocio.

Para ello, APPORTT desarrollará el siguiente programa anual de actuaciones:

a) Organización de coloquios (cenas coloquio, jornadas de «speedmeeting», etc.) con personalidades del mundo de la logística portuaria o de interés estratégico para la comunidad portuaria dirigidos a los socios de APPORTT, con una periodicidad cuatrimestral.

El coste aproximado de las cenas coloquio asciende a 4.000 euros por cena, con una asistencia estimada de 30 personas y en la que se contempla el coste del menú, el caché del conferenciante y los medios logísticos necesarios. Se podrán realizar, al menos, 3 cenas al año, lo que supone un coste anual aproximado de 12.000 euros en ese concepto.

b) Jornadas de «networking» dirigidas a empresas del sector portuario y logístico, que tendrán lugar con una periodicidad cuatrimestral.

El coste aproximado de la jornada «networking» asciende a 1.500 euros por jornada, con una asistencia estimada de 30 personas y en la que se contempla el coste de los medios logísticos necesarios. Se podrán realizar, al menos, 3 jornadas al año, lo que supone un coste anual aproximado de 4.500 euros en ese concepto.

c) Desarrollo de un programa formativo sectorial y específico destinado al entorno portuario y logístico.

Dicho programa se efectuará a cargo de recursos propios, es decir, el coste de las acciones formativas serán a cargo y cuenta de las empresas destinatarias.

d) Acto anual de reconocimiento a empresas del ámbito de la comunidad portuaria, que se desarrollará en el entorno de una cena con carácter solidario en fechas cercanas a Navidad.

El coste aproximado asciende a 13.000 euros e incluye el coste del catering/menú, los costes logísticos, atrezzo, megafonía, cartelería, producción de vídeo conmemorativo, galardones, obsequio de recuerdo, etc.

2. APPORTT hará constar la imagen corporativa de la APT en cualquier medio de difusión, publicidad o información que emita en relación con las actividades relacionadas en el punto anterior.

Tercera. Obligaciones de la APT.

1. La APT facilitará información a APPORTT de todos aquellos aspectos de interés que puedan constituir el objeto de los coloquios, jornadas de networking y programa formativo que programe APPORTT, a las que se refieren los puntos a), b) y c) del primer apartado de la cláusula anterior, así como a proponer posibles ponentes, que podrán ser tanto personal propio de la APT como personalidades externas. Así mismo, la APT contribuirá a la difusión y divulgación de dichas actividades.

2. La APT participará del proceso de selección de las empresas o entidades candidatas a ser reconocidas en el acto anual al que se refiere el punto d) del primer apartado de la cláusula anterior.

3. La APT cederá los espacios necesarios y los suministros mínimos dentro de sus dependencias para que APPORTT pueda desarrollar con normalidad su actividad de forma eficaz. Este espacio cedido será utilizado por APPORTT como domicilio social, y sede de su oficina administrativa, siendo a cargo de APPORTT el personal administrativo dependiente de la Agrupación, sin que ello suponga ninguna vinculación laboral ni profesional de dicho personal con la APT.

4. La APT hará una aportación económica a APPORTT de treinta mil euros (30.000 euros) anuales más el IVA correspondiente, para contribuir a los gastos ocasionados por el desarrollo de su programa anual de actuaciones que hace referencia el primer apartado de la cláusula segunda.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento e interpretación.

Para el debido seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se establece la creación de la Comisión de Seguimiento que estará compuesta por parte de la APT, por el Presidente y por la persona que ostente la Dirección de la Gestión de Clientes y Desarrollo del Negocio, y por parte de APPORTT, por el Presidente y por la persona que determine la Agrupación a tal efecto.

La Comisión de seguimiento se reunirá y desarrollará su actividad habitual, en las instalaciones de la APT, debiéndose reunir tantas veces como resulte necesario para tratar los temas relativos a la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones del convenio, y como mínimo 1 vez al año.

Quinta. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime y expreso de las partes, así como su tramitación con el mismo procedimiento utilizado para su formalización.

Sexta. Consecuencias de posibles incumplimientos de las partes.

En los supuestos de incumplimiento del presente convenio, la parte que considere que se ha incumplido alguna de las obligaciones previstas en él, presentará informe a la Comisión de Seguimiento con la petición de cumplimiento.

La Comisión de Seguimiento estudiará el supuesto incumplimiento tomando una decisión al respecto, y notificando a la parte incumplidora para que subsane su actuación en un plazo no superior a 15 días hábiles, siempre que fuera posible.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones anteriormente expresadas, la consecuencia que se derivará y los criterios para determinar la indemnización que corresponda serán los siguientes:

1. Consecuencia del incumplimiento. Se restituirán recíprocamente las prestaciones (cuando ello sea posible) y la parte que haya incumplido indemnizará a la otra en la cuantía que corresponda.

2. Criterios para determinar la indemnización. La indemnización que pudiera corresponder se calculará de acuerdo con los criterios de mercado que sean aplicables en cada momento.

Séptima. Vigencia del Convenio.

La vigencia de este convenio será de 4 años, prorrogables por igual periodo, siempre y cuando no sea denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación de dos meses a la finalización de cada anualidad.

Octava. Eficacia del Convenio.

Con independencia de la firma del presente convenio, éste no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, posteriormente se dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción del Convenio.

1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se procederá conforme la cláusula sexta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por la inexistencia de crédito adecuado y suficiente a la finalización de cada uno de los ejercicios anuales de duración del presente Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Cualquiera de las partes podrá proceder a la denuncia unilateral del Convenio en cualquier momento antes de su vencimiento, previa notificación a la otra parte con una antelación mínima de dos meses.

3. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio por cualquiera de las partes, dará lugar la resolución del mismo, determinándose por la Comisión de Seguimiento en los términos previstos en la cláusula sexta, las concretas consecuencias del incumplimiento, así como los criterios indemnizatorios que, en su caso, debieran aplicarse.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige en todo momento por lo que dispone el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.

Las controversias que puedan surgir sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos que se puedan derivar del mismo se resolverán entre las partes, en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del convenio, agotando todas las formas posibles de conciliación con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de esta materia.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona,  Josep Maria Cruset i Domènech.–El Presidente de APPORTT, Carlos Arola García.

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