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Documento BOE-A-2021-9697

Resolución de 7 de junio de 2021, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para el curso 2021-2022 del Máster en Derecho Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2021, páginas 71143 a 71148 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-9697

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Fundación Carolina han suscrito, con fecha 4 de junio de 2021, un convenio para el curso 2021-2022 del Máster en Derecho Constitucional.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 2021.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

Convenio entre Fundación Carolina y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para el curso 2021-2022 del Máster en Derecho Constitucional

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Sanahuja, como Director de la Fundación Carolina, entidad domiciliada en Madrid, C/Serrano Galvache n.º 26, Edificio Torres Ágora, Torre Sur 3.ª planta, CP 28071, y CIF G-82880923, actuando en nombre y representación de la misma según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Blanco Losada, con fecha 19 de noviembre de 2018 y bajo número cinco mil setecientos noventa y nueve de su protocolo.

Y de otra parte, doña Yolanda Gómez Sánchez, como Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en el ejercicio de las funciones conferidas por el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, y en virtud de su nombramiento por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente Convenio para el curso académico 2021-2022, por lo que

EXPONEN

Que la Fundación Carolina es una institución para la promoción de las relaciones culturales y la cooperación, en el ámbito educativo y científico, entre España y el resto del mundo, especialmente los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Que el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que tiene entre sus funciones las de elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional; desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas en las materias citadas; y conceder especial atención, en el desarrollo de sus funciones, a las cuestiones relativas a las instituciones propias de los países iberoamericanos y a las relaciones de éstos con España y con Europa.

Que tanto la Fundación Carolina como el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada uno de ellos, para atender a la formación especializada en las áreas que son de interés común.

En virtud de lo expuesto, las partes proceden a firmar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto: programa de becas.

Es objeto del presente convenio regular las condiciones en las que la Fundación Carolina, en colaboración con el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, convoca un total de dos becas de especialización profesional en España, en el área de Ciencias Sociales y Jurídicas de su Programa de Formación (becas de postgrado), que se destinarán a estudiantes del Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional, programado en alianza académica entre el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

La duración del programa se extenderá del 1 de octubre de 2021 al 30 de junio de 2022.

Segunda. Contenido de las becas y requisitos de las personas beneficiarias.

Cada una de las dos becas de postgrado para este programa convocadas por la Fundación Carolina comprenden:

– 750 euros mensuales, en concepto de ayuda para alojamiento y manutención durante el periodo de estancia en España.

– Billete de ida y vuelta en clase turista a España, desde la capital del país de residencia del/de la becario/a en América Latina, hasta un máximo de 1.500 euros.

– Seguro médico no farmacéutico durante el período de duración del programa, con un coste estimado en 360 euros.

Para ser beneficiario/a de las becas se requerirá ser nacional de algún país de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, excepto España, y cumplir con los demás requisitos específicos expresados en la convocatoria del programa publicada en la web de la Fundación Carolina.

Cada beneficiario/a de las becas deberá abonar en la cuenta corriente de la Fundación Carolina el 100 % del importe de la matrícula abierta del programa(1) en caso de no haber obtenido la ayuda convocada al efecto por CEPC o bien el importe no cubierto por dicha ayuda. La cuantía podrá verse modificada según la actualización de los precios que especifique el Ministerio de Universidades, para el curso académico 2021-2022.

Cada estudiante abonará asimismo a la UIMP las tasas administrativas obligatorias correspondientes a la apertura del expediente académico, gastos de secretaría y, en su caso, el seguro escolar (menores de 28 años), así como las tasas que correspondan por otros servicios que se puedan solicitar (emisión de diplomas y duplicados, certificaciones académicas, etc.).

(1) La matrícula asciende a la cantidad de 2.280 €, que podrá verse modificada según la actualización de los precios que especifique el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para el curso académico 2021-2022. Esta cantidad deberá ser transferida en el plazo y forma especificados en la notificación de concesión de la beca por parte de la Fundación Carolina. En consecuencia no se considerará aceptada la beca por parte de la persona becada en tanto no abone dicha cantidad.

Tercera. Compromisos de las partes.

3.a) El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, de acuerdo con la Fundación Carolina, asumirá los siguientes compromisos:

– Prestar la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa de becas.

– El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) convocará ayudas para estudiantes que hayan obtenido beca de organismos e instituciones públicas o privadas dentro del Programa de ayudas del Máster en Derecho Constitucional, previsto en su plan anual 2021, por un importe correspondiente al 66 % de la matrícula.

– El CEPC se compromete a que la línea de ayudas que cubren parcialmente el coste de la matrícula del Máster, sea compatible con las demás ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas, y por tanto compatibles con las becas de la Fundación Carolina a las que se refiere este convenio, para que puedan optar a ellas las personas beneficiarias de estas becas. por lo que, una vez concedida la beca de la Fundación Carolina, y en plazo establecido en la convocatoria del CEPC, se podrá solicitar esta ayuda complementaria.

3.b) La Fundación Carolina asumirá, por su parte, los siguientes compromisos:

– Gestionar las becas referidas en la cláusula Segunda.

– Abonar a la UIMP, dentro del plazo fijado por esta, el importe de la matrícula que corresponda a cada uno de los/as beneficiarios/as de las becas.

– Asimismo, la Fundación Carolina hará partícipes a los/as becarios/as de las actividades desarrolladas en su departamento Vivir en España, consistentes, con carácter general, en actividades culturales (visitas culturales, conferencias, encuentros-coloquio...), beneficios y descuentos comerciales en función de los convenios suscritos con diversas empresas privadas e instituciones culturales y actividades dirigidas a crear y fortalecer lazos personales entre los participantes de los distintos programas de la Fundación (jornadas de acogida, actividades sociales y directorio de becarios/as).

Cuarta. Selección.

Tras el estudio de las candidaturas por parte de ambas instituciones, la selección de las candidaturas a las que hayan de otorgarse la becas corresponderá a un Comité evaluador formado por un representante de cada una de las instituciones involucradas en el programa (Fundación Carolina y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en el caso del programa objeto del presente convenio). Asimismo, la Fundación Carolina podrá designar, por consenso con el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, a un/a asesor/a independiente de reconocido prestigio en el área relativa al programa objeto de convenio.

El Comité, una vez valorados los méritos académicos y profesionales de las candidaturas a las becas, así como su proyecto académico, profesional o investigador, confeccionará una lista definitiva de personas beneficiarias. La Fundación Carolina se reserva el derecho a entrevistar a los/as candidatos/as propuestos por el Comité, como parte complementaria del proceso de selección previa a la adjudicación final de las ayudas al estudio. Una vez confeccionada la lista definitiva de personas becadas esta decisión será inapelable.

La Fundación Carolina se reserva igualmente el derecho a no cubrir la totalidad de las becas convocadas, en caso de que el Comité evaluador estime que no existen candidatos/as suficientes con la calidad mínima requerida para otorgarlas o, si así se estima procedente, tras la realización de la fase de entrevistas personales.

Quinta. Difusión.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de este programa.

Sexta. Duración del Convenio.

El presente convenio producirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y estará en vigor hasta la finalización del programa y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en virtud del convenio, que deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Séptima. Extinción del Convenio.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio.

2. Por no impartirse el Máster objeto del presente convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Octava. Comisión mixta.

Una Comisión Mixta compuesta por una representación paritaria de cada una de las partes designada al efecto por cada entidad dará seguimiento a las iniciativas establecidas en el presente documento, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse.

Novena. Modificación del Convenio.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, que deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Undécima. Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y de lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo dispuesto a lo establecido en la normativa legal vigente:

a) Las partes tratarán los datos personales conforme a los fines y medios regulados en este convenio, y no los comunicarán o cederán a terceros, ni siquiera para su conservación. En virtud de ello, ambas partes se abstendrán de enviar cualquier comunicación de índole comercial o con fines publicitarios a los/as becarios/as, con la intención de obtener beneficios de cualquier tipo que no sean objeto del presente convenio.

b) Las partes llevarán, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en virtud del presente y conforme a lo dispuesto en el RGPD.

c) Las partes mantendrán el Deber de Secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente Convenio, incluso después de que finalice su objeto.

d) Las partes garantizarán que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la Confidencialidad y a cumplir las Medidas de Seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

e) Las partes mantendrán a disposición de la otra Parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

f) Las partes garantizarán la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

g) Las partes asistirán a la otra Parte en la atención al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.

2. Limitación del tratamiento.

3. Portabilidad de datos.

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas ante la Parte no responsable, ésta deberá comunicarlo por correo electrónico a la Parte responsable. La comunicación deberá realizarse de forma inmediata y, en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

h) Derecho de información.

Corresponde a cada parte facilitar al titular de los datos el derecho de información relativo a los tratamientos de los datos personales en el momento de la recogida de los datos, así como la obtención del debido Consentimiento en los supuestos y con los requerimientos legalmente previstos.

i) Las partes implantarán las correspondientes medidas de seguridad en base al correspondiente análisis de riesgos realizado.

Las Partes se comprometen a realizar el debido análisis de riesgos relativo al tratamiento de datos personales en su condición de responsables del tratamiento.

En base a ello, las Partes aplicarán las correspondientes medidas de seguridad y, en cualquier caso, deberán implantar mecanismos para:

1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

j) Las partes designarán, en su caso, un/a Delegado/a de Protección de Datos y comunicarán sus datos de contacto a la otra parte.

k) Las partes realizarán, en su caso, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento.

l) Las partes realizarán las consultas previas que corresponda.

m) Las partes supervisarán el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

n) Los datos personales tratados en virtud del presente únicamente se conservarán mientras que se mantenga la relación contractual establecida, no se solicite su supresión por el interesado y no deban eliminarse por ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal, para la formulación, ejercicio y/o defensa de reclamaciones.

o) En el supuesto de que el interesado ejercite los derechos de cancelación o supresión, sus datos personales se conservarán bloqueados a disposición de los Organismos o Administraciones Públicas durante los plazos establecidos legalmente para atender a las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de los mismos.

El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos anteriores será causa suficiente para la resolución del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Duodécima. Naturaleza jurídica del Convenio.

Este convenio está regulado por el capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución, si no pudieran ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula Octava.

En prueba de conformidad, se firma por las partes comparecientes, tomándose como fecha del presente Convenio la del último firmante.–Por la Fundación Carolina, el Director, José Antonio Sanahuja Perales.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, la Directora General, Yolanda Gómez Sánchez.

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