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Documento BOE-A-2021-9698

Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y Universidades Públicas, sobre actividades docentes, investigadoras y de divulgación.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2021, páginas 71149 a 71155 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-9698

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Rector de la Universidad Complutense de Madrid, el Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, la Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, han suscrito un Convenio sobre actividades docentes, investigadoras y de divulgación.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como Anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de junio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio José Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y Universidades Públicas sobre actividades docentes, investigadoras y de divulgación

4 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, representado en este acto por doña María Aránzazu González Laya, Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero;

De otra parte, el señor don Joaquín Goyache Goñi, Rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), con domicilio social en la Avenida de Séneca, núm. 2, 28040 Madrid, y con CIF Q-2818014-I, actuando en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud del artículo 65.1,c) de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, y facultado a partir de su nombramiento por el Decreto 46/2019 de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 23 de mayo de 2019.

De otra parte, el señor José Vicente Saz Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, nombrado por Decreto 14/2018, de 13 de marzo de 2018, en representación de la misma y en el ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 21.1 de sus estatutos, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre y Decreto 18/2012, de 26 de enero, por el que se aprueba su modificación y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades.

De otra parte, el señor don Rafael Garesse Alarcón, Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, con domicilio social en calle Einstein, núm. 3. Edificio del Rectorado, 4.ª planta. 28049 Madrid y con CIF: Q2818013A, actuando en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud del artículo 40 de los Estatutos de la UAM aprobados por el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno (publicados en el BOCM de 29 de octubre de 2003) y reformados por el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno (publicados en el BOCM de 4 de diciembre de 2009) y facultado a partir de su nombramiento por el Decreto 62/2017, de 20 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 147, de 22 de junio de 2017).

De otra parte, el señor don Juan Romo Urroz, Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, con domicilio social en 28903 Getafe (Madrid), calle Madrid, 126, y con CIF: Q2818029G, actuando en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud del artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre y facultado a partir de su nombramiento por el Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM 28 de marzo de 2019, núm. 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el señor don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante UPM), con CIF Q-2818015-F, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno, (BOCM de 26 de noviembre de 2020) del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010).

De otra parte, el señor don Javier Ramos López, Rector de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, con domicilio social en C/ Tulipán, s/n (Móstoles), y con CIF Q2803011B, actuando en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud del artículo las competencias atribuidas en el artículo 81.1.g) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno y facultado a partir de su nombramiento como Rector recogido en el Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, la señora doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, con domicilio social en Isaac Peral, 23, y con CIF Q 2818022 B, actuando en nombre y representación de la misma, legitimada para este acto en virtud del artículo 12 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, y facultada a partir de su nombramiento por el Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre, por el que se nombra Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo a doña María Luz Morán Calvo-Sotelo.

De otra parte, el señor don Ricardo Mairal Usón, Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con domicilio social en el Edificio de Rectorado ubicado en C/ Bravo Murillo, 38, CP 28015 Madrid y con CIF Q2818016D, actuando en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud de los artículos 98 y 99 de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, y facultado a partir de su nombramiento por el Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre de 2018.

Los firmantes, en nombre y representación de las partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación realiza actividades docentes y de investigación desde hace más de setenta años, encaminadas a la formación de funcionarios y estudiantes españoles y extranjeros interesados en las relaciones internacionales.

II. Que es el deseo de todas las instituciones firmantes coadyuvar a reforzar la enseñanza de las relaciones internacionales en España, creando un espacio educativo de referencias y experiencias compartidas desde la Escuela Diplomática que redunden en la mejor formación y en mayores oportunidades de reflexión e investigación de los estudiantes.

III. Que es necesario reforzar la formación en relaciones internacionales de funcionarios de las Administraciones Públicas, tanto de funcionarios de la Carrera Diplomática como de otros Cuerpos, así como la de funcionarios de otros Estados.

IV. Que el entonces Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Alcalá, la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Rey Juan Carlos, firmaron el 11 de julio de 2005 un Convenio Marco de Colaboración, prorrogado el 5 de mayo de 2015, y al que se adhirieron la Universidad Autónoma de Madrid el 3 de diciembre de 2015 y la Universidad Politécnica de Madrid el 22 de mayo de 2019 por medio de los respectivos convenios.

V. Que la vigencia del Convenio de 11 de julio de 2005, prorrogado el 5 de mayo de 2015, ha concluido el 3 de octubre de 2020 en virtud del artículo 49.1 h) y de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VI. Que la colaboración establecida en aquel Convenio ha sido enriquecedora para todas las Instituciones y su formalización ha redundado en beneficio de las actividades del entonces Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, actual Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de las Universidades firmantes.

VII. Que la señora Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación tiene competencia para celebrar este Convenio de cooperación en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y del artículo 1 del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las Instituciones firmantes para la organización y promoción conjunta de cuantas actividades docentes, investigadoras y de divulgación convengan de mutuo acuerdo.

Segunda. Medidas de control y seguimiento.

Las Instituciones firmantes establecerán un Consejo Paritario de Seguimiento, en adelante Consejo Paritario, que, presidido por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento o persona en quien delegue, incluirá a los Rectores y Presidentes de las Universidades e Instituciones firmantes o personas en quienes deleguen, y a la persona que ocupe la Dirección de la Escuela Diplomática. Dicho Consejo se reunirá al menos una vez al año y estará encargado del control y seguimiento de la puesta en práctica de este Convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

Tercera. Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales.

Las Instituciones firmantes establecerán como primera actividad conjunta la continuidad del Máster que se ha venido cursando en la Escuela Diplomática ininterrumpidamente desde el curso académico 2005-2006, entre los meses de octubre y junio, hasta el presente curso académico 2020-2021, y para cursos sucesivos. El Máster se impartirá a un máximo de 100 alumnos, de titulación universitaria, divididos en dos grupos. Recibirá el nombre de «Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales».

a) Constará de 550 horas presenciales, 400 horas de las cuales pertenecerán al módulo troncal, 100 horas a módulos específicos y 50 horas a la realización de una memoria.

b) Contendrá al menos las siguientes asignaturas troncales: «Derecho Internacional Público», «Derecho Internacional Privado», «Derecho Público Estatal», «Economía Mundial y de España», «Historia de las Relaciones Internacionales», «Organismos Internacionales», «Relaciones Internacionales» y «Unión Europea».

c) Constará además, de los siguientes módulos específicos: «Unión Europea», «Estudios Iberoamericanos», «Economía Internacional y presencia de la empresa española en el exterior», «Cooperación al Desarrollo» y «Geoestrategia».

d) Las ediciones del Máster se convocarán cada año antes del 31 de diciembre del año anterior a su realización por Orden del señor Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación.

e) Una Comisión Académica presidida por un representante de la Escuela Diplomática y compuesta en calidad de vocales por los responsables de las asignaturas troncales y los módulos específicos se reunirá, al menos, una vez al año para resolver cuantas cuestiones sean necesarias para el buen funcionamiento del Máster, y en concreto para añadir o suprimir módulos o asignaturas, definir y modificar sus contenidos, designar al Director de cada sesión, establecer la forma de expedición del título, establecer las pruebas de admisión, los alumnos admitidos para cada edición del Máster y la lista definitiva de aprobados. La Comisión se reunirá asimismo a solicitud de alguna de las Instituciones firmantes.

f) Los alumnos que superen el curso recibirán un título de Máster que será reconocido por las Universidades firmantes como título propio.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Por medio del presente Convenio la Escuela Diplomática asume los siguientes compromisos:

a) Diseñar el programa académico del Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales.

b) Prestar la asistencia técnica necesaria y las instalaciones dotadas al efecto para el correcto desarrollo del Máster.

c) Correr con los gastos de realización del Máster, cuya asignación anual correspondiente figurará en el presupuesto que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación destine a dicho Centro. Consecuentemente, el Máster no supondrá coste alguno para las Universidades que figuran como parte del presente Convenio.

2. Las Universidades firmantes, por su parte, asumirán los siguientes compromisos:

a) Asistir a la Escuela Diplomática en la realización del programa del Máster a través del Consejo Paritario y de la Comisión Académica.

b) Proporcionar el profesorado responsable de las asignaturas troncales y los módulos específicos del Máster, sin perjuicio de la participación de profesorado afiliado a otras instituciones en la impartición de docencia, por encargo de la Escuela Diplomática.

c) Expedir, de la forma que acuerden las Instituciones firmantes, el título propio del Máster.

Quinta. Financiación.

Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula 4.1) del presente Convenio, este acuerdo no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente la ejecución de las actividades que deba llevara cabo conforme a las cláusulas del mismo. Este Convenio no supondrá, en ningún caso, un incremento en el presupuesto de las instituciones colaboradoras ni incremento del gasto público, ni podrá suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Sexta. Convenios específicos.

Las Instituciones firmantes encomiendan a la Dirección de la Escuela Diplomática y a los Vicerrectores competentes de las Universidades firmantes la elaboración de convenios específicos en que se definan otras acciones y proyectos a desarrollar, se determinen los plazos para su realización y se estipulen las obligaciones que sobre la base de un principio de equivalencia asuma cada parte en orden al buen fin de este Convenio y en particular, por lo que a las actividades docentes se refiere, en lo relativo a su programación, al reconocimiento de estudios y a la titulación obtenida tras su conclusión.

Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

De conformidad con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en caso de que una de las partes detecte el incumplimiento de las obligaciones y compromisos de la otra parte, el Consejo Paritario adoptará las medidas pertinentes para garantizar su cumplimiento y, en su caso, la indemnización a satisfacer en caso de dicho incumplimiento.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del Consejo Paritario y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá excluida del Convenio a la parte incumplidora. La exclusión del Convenio por esta causa no conllevará indemnización a la parte incumplidora.

Octava. Derecho aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y estará sujeto al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Duración.

Este Convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Se concierta por un periodo de un año, prorrogable por años consecutivos mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Décima. Régimen de modificación del Convenio.

El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte del Consejo Paritario y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.

Undécima. Causas de resolución.

1. Sobre la base del artículo 51 de la Ley 40/2015 el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En cualquier caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido un plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Una Universidad o institución que sea parte en el Convenio puede manifestar por escrito a las otras su voluntad de denunciarlo unilateralmente. La parte cumplirá las obligaciones que tuviese asumidas para las ediciones de los cursos y otras actividades que se estuviesen realizando en la fecha de la comunicación de la denuncia unilateral y hasta que los mismos terminen. El Presidente del Consejo Paritario convocará a dicho Organismo para que se reúna en un plazo de un mes a partir de dicha fecha a fin de adaptar las obligaciones que cada parte hubiese asumido en ejecución de este Convenio o de los Protocolos adicionales que lo desarrollaren a la situación creada por la denuncia unilateral, con el objeto de que las actividades realizadas en ejecución de los mismos no se vean afectadas.

Duodécima. Solución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo si no pudieran ser resueltas en el seno del Consejo Paritario previsto en la cláusula segunda del presente Convenio.

De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes, suscriben este acuerdo en Madrid, el 4 de junio de 2021.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Aránzazu González Laya.–El Rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.–El Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, José Vicente Saz Pérez.–El Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, Rafael Garesse Alarcón.–El Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.–El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.–El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Javier Ramos López.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO
Acto de adhesión de la Universidad Pública XXX

D./D.ª ............................................, en representación de la Universidad Pública XXX, nombrado por ........................................ y en ejercicio de sus competencias recogidas en ......................

MANIFIESTA

Que con fecha ...... de ............ de 2021, la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Alcalá, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid, la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia suscribieron el «CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS SOBRE ACTIVIDADES DOCENTES, INVESTIGADORAS Y DE DIVULGACIÓN».

Que mediante la suscripción del presente acto de adhesión, la Universidad Pública ......................., expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.

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