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Documento BOE-A-2021-9699

Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Federación Española de Municipios y Provincias y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la puesta en marcha de la organización del "IV Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista".

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2021, páginas 71156 a 71164 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-9699

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Comercio, el Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias y el Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., han suscrito un Convenio para la puesta en marcha de la organización del «IV Concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de junio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio José Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Federación Española de Municipios y Provincias y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. para la puesta en marcha de la organización del «IV Concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista»

En Madrid, 26 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Xiana Margarida Méndez Bértolo, Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 649/2018, de 22 de junio, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y en uso de la competencia conferida por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Carlos Daniel Casares Díaz, en su calidad de Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, en virtud del nombramiento efectuado por su Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39, apartado 2, de los Estatutos de esta Federación, aprobados en el XII Pleno Ordinario celebrado en Madrid el día 21 de septiembre de 2019, con domicilio en Madrid, C/ Nuncio número 8.

Y, de otra parte, don Juan Manuel Serrano Quintana, Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (Correos), con CIF A-83052407 y domicilio en Vía Dublín número 7 (Campo de las Naciones), 28070 Madrid. Interviene en nombre y representación de dicha Sociedad, según poder conferido mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Juan Kutz Azqueta, el día 23 de julio de 2018, al número 995 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 35571, folio 201, inscripción 217.

Las Partes, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y

EXPONEN

Primero.

La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, tiene atribuida la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en virtud del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

La Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial (DGPC), de conformidad con el artículo 4.1.b).9.ª del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, tiene atribuidas, entre otras funciones, la gestión de medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, mediante la elaboración de planes generales de apoyo al comercio minorista e impulso de las líneas de apoyo financiero al mismo.

Segundo.

Compete a la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial, la adopción de medidas de apoyo que impulsen la digitalización del comercio. El diseño de la planificación comercial tendrá, entre otros objetivos, abordar el reto de la transformación digital, estableciendo, a tal fin, medidas que promuevan la incorporación de las nuevas tecnologías en los negocios comerciales.

Tercero.

La Federación Española de Municipios y Provincias, en adelante FEMP, es la Asociación de Entidades Locales de ámbito Estatal con mayor implantación, creada para la protección y promoción de sus intereses comunes al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985.

Que la FEMP, en representación de las Entidades Locales, recoge la preocupación y el interés de las mismas por lograr la modernización de sus comercios, introduciendo innovación en los mismos, así como la necesidad del avance tecnológico del ámbito local, permitiendo una participación real de los ayuntamientos, especialmente los ubicados en el ámbito rural, en las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Cuarto.

Que la FEMP y la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial, firmaron un Convenio Marco de Colaboración el 17 de julio de 2017.

Que, en el marco de dicho convenio, en concreto, en su cláusula tercera, se establece que se acordarán entre las partes convenios específicos de colaboración en los que se detallarán las actuaciones a desarrollar y los compromisos concretos, de carácter tanto instrumental como económico, que asumirá cada una de las partes firmantes.

Que la Cláusula 2.2 del Convenio Marco mencionado establece, como una línea de actuación, la colaboración en concursos, premios y convocatorias de cualquier otro tipo que fomenten la difusión y trasvase de buenas prácticas entre las Corporaciones Locales y/o promuevan el talento y las nuevas ideas para generar soluciones tecnológicas en el comercio minorista.

Quinto.

Que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., oferta soluciones y servicios para impulsar la transformación digital de las PYMES, a través de «Soluciones ecommerce de Correos», «Correos Market» y «Correos Labs» para acompañar a los emprendedores en el camino hacia la creación y consolidación empresarial.

Sexto.

Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dictó la Orden ICT/267/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios en el Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista. Dicha Orden de Bases Reguladoras ha sido modificada con objeto de facilitar el procedimiento de concesión de los premios, según la Orden ICT/841/2020, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden ICT/267/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios en el Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista.

Séptimo.

Que el artículo 2 de la referida Orden establece como entidades colaboradoras, a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 12, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la FEMP y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.

Octavo.

Que en el apartado segundo del artículo 6 de la referida Orden, se designa a la Dirección General de Política Comercial como órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de los premios.

Que en el apartado tercero del artículo 6, prevé que el órgano instructor actúe a través de la entidad colaboradora, la FEMP, para la ordenación de los proyectos, así como para las comunicaciones referentes a la convocatoria.

Noveno.

Que tanto la FEMP como la Secretaría de Estado de Comercio y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., detectan la necesidad de desarrollo de innovación tecnológica en el pequeño comercio que les permita adaptarse a los nuevos comportamientos de los consumidores y la demanda creciente de venta online.

A tal fin, la FEMP, la Secretaría de Estado de Comercio y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., acuerdan establecer el correspondiente Convenio para una regulación coordinada de las respectivas actuaciones en el «IV Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista», de conformidad con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden ICT/267/2019, de 28 de febrero.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la organización del «IV Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista» y establecer el cauce de colaboración entre la FEMP, la Secretaría de Estado de Comercio y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., para la realización del concurso, en sus distintas etapas.

Se consideran negocios propios de la actividad comercial minorista los incluidos en la rama de actividad 47 de la CNAE 2009 (comercio al por menor, excepto vehículos de motor y motocicletas).

Segunda. Condiciones de participación en el concurso.

Las condiciones de participación se incluirán en la correspondiente convocatoria, que será elaborada, aprobada y publicada por la Secretaría de Estado de Comercio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Las partes se regirán por la Orden ICT/267/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios en el Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista, modificada por la Orden ICT/841/2020, de 28 de agosto.

a) Compromisos de la FEMP:

– Coordinación general del concurso de ideas.

– Redacción de los materiales necesarios para la difusión de la convocatoria (Carta, Circular, etc.).

– Diseño y organización de la difusión en el ámbito local (Concejalías, Alcaldías, a las Comisiones de Trabajo FEMP, las Federaciones Territoriales de Municipios y/o Diputaciones).

– Difusión de la convocatoria a todas las Entidades Locales, realizando los recordatorios que sean necesarios.

– Recepción de las ideas en formato electrónico y/o papel, en nombre de la Dirección General de Política Comercial.

– Participar en la elaboración de los criterios de valoración.

– Organización del acto de entrega de los premios.

– Participar en el Jurado calificador, valorando las ideas desde el punto de vista de su utilidad para el desarrollo local.

– Difundir el acto de entrega de los premios, y la convocatoria del concurso de ideas, a través de los artículos correspondientes en Carta Local.

– Difundir las ideas ganadoras y, en su caso, articular la interlocución con los municipios interesados en las ideas destacadas a través de la Red Impulso y/o la Red de Ciudades Inteligentes (RECI), o cualquier otra vía de información, al objeto de conseguir la máxima aplicación práctica.

– Sufragar parte de los gastos relacionados con las tareas de gestión, aportación de recursos y administración de los mismos para la ejecución de dichas actuaciones, según lo previsto en el Anexo de este Convenio.

b) Compromisos de la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial:

– Diseño y elaboración de la documentación necesaria para la puesta en marcha del concurso.

– Participar en la organización del acto de entrega de los premios.

– Otorgar el certificado acreditativo en el que se hará constar la participación de las entidades colaboradoras.

– Elaboración de los criterios de valoración.

– Articular la interlocución necesaria para la configuración del Jurado calificador que intervendrá en la selección de las ideas.

– Aportar a la FEMP la cantidad correspondiente para sufragar parte de los gastos de gestión del concurso, de conformidad con el desglose del Anexo de este Convenio.

– Publicidad de la convocatoria y de la resolución de la misma por los canales habituales de difusión (web institucional, BOE y BDNS).

– Elaboración de un catálogo en formato electrónico con las ideas seleccionadas y premiadas.

– Efectuar el pago de los premios.

c) Compromisos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.:

– Difusión de la convocatoria del concurso por todos los medios que considere oportunos.

– Participar en el Jurado calificador.

– Participar en la organización del acto de entrega de los premios.

– Acreditar las mejores ideas seleccionadas en el certificado que se otorgue a tal fin.

– Difusión de los proyectos ganadores del concurso de ideas.

– Aportar las ayudas no dinerarias, previstas para los proyectos ganadores, que consistirán en las siguientes soluciones de la cartera de la Correos:

• Posibilidad de utilización de las infraestructuras de «Correos Labs» con el objeto de desarrollar e implementar sus proyectos.

• Posibilidad de utilización de las «Soluciones ecommerce» de Correos para vender por internet («Crear Tienda Online» o «Vender en Marketplaces») con un 50% de descuento sobre las tarifas de los planes anuales publicados (tanto de Basic como de Premium) y un 20% de descuento sobre el servicio de diseño personalizado.

• Posibilidad de utilización de las soluciones de paquetería de Correos con precios promocionados y descuentos sobre las tarifas publicadas.

• Posibilidad de vender en «Correos Market», si se cumple con los requisitos necesarios para ello, con las siguientes condiciones de comisiones por venta:

Categoría Subcategoría

Comisión por venta (sobre PVP)

Porcentaje

Alimentación. Todas. 13
Bebidas. Todas. 13
Textil. Todas. 8
Artesanía. Todas. 8
Cosméticos. Todas. 8
Tecnología. Todas excepto Periféricos, Accesorios, Componentes y Cables. 3
Tecnología. Periféricos, Accesorios, Componentes y Cables. 5

Los ganadores podrán elegir la solución o soluciones que más les convengan de entre las 4 citadas. El periodo de disfrute de dichas soluciones será de un año a partir del momento de la selección del proyecto en el concurso de ideas.

d) Compromiso y tareas conjuntas de todas las partes implicadas:

– Todas las partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten necesarias para la correcta y completa ejecución las actuaciones establecidas en el marco del presente Convenio.

– Utilización del logotipo, nombre y acrónimo del concurso de ideas para generar soluciones tecnológicas para el comercio minorista.

Cuarta. Aportaciones económicas.

De la Dirección General de Política Comercial:

– La Dirección General de Política Comercial aportará a la FEMP 29.300 euros para el desarrollo de las actuaciones derivadas de la gestión del concurso de ideas, según el desglose que figura en el Anexo del Convenio.

– El compromiso de gasto máximo asumido por la Dirección General de Política Comercial, en virtud del presente Convenio, para el desarrollo de las actuaciones derivadas de la gestión del concurso de ideas, se financia con cargo a la aplicación 2007 431O 226.06 del presupuesto de gastos, en el que existe crédito adecuado y suficiente.

– No se fija contraprestación económica a favor de la entidad colaboradora Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.

– La obligación de pago por parte de la Dirección General de Política Comercial a la FEMP se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Dicho pago se realizará una vez la FEMP haya finalizado las actividades señaladas en el anexo del Convenio y una vez haya justificado los correspondientes gastos. Si finalmente los gastos reales son inferiores a los importes inicialmente previstos, el importe a pagar por la Dirección General de Política Comercial y Competitividad se verá reducido en la parte proporcional.

De la FEMP:

La FEMP financiará parte de los gastos derivados de la organización del concurso, con 24.300 euros, de conformidad con el desglose que figura en el Anexo de este Convenio.

De la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.:

Las soluciones ofrecidas a los proyectos ganadores del concurso de ideas no conllevarán aportación económica por parte de la compañía Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. En ningún caso se establece aportación económica alguna a satisfacer por parte de Correos, en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.

Quinta. Publicidad y uso de logotipos.

En todos los materiales y difusiones que se realicen, se utilizará de forma prioritaria la imagen, el logotipo, nombre y acrónimo diseñado específicamente para este concurso de ideas. Su uso se realizará de conformidad con el manual de aplicación establecido a tal fin.

Así mismo, en todos los materiales y difusiones que se realicen se incorporará, de forma visible, el logotipo de la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial, de la FEMP, y de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.

La imagen institucional de la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial ha de estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional.

La imagen final de todos los soportes gráficos (fotolitos, disquetes, artes finales, etc.) necesarios para las inserciones mencionadas en esta cláusula será consensuada por las partes.

Las partes podrán mencionar en aquellos soportes que consideren oportunos que son colaboradores en el Concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista.

Las partes no utilizarán para fines distintos de los establecidos en este Convenio los logotipos/marca comercial/denominación social mencionados, y una vez extinguido el presente Convenio, cesarán en su utilización.

Sexta. Memoria final y justificación del gasto.

En el plazo de tres meses desde la entrega de premios, la FEMP realizará y enviará tanto a la Secretaría de Estado de Comercio (Dirección General de Política Comercial), como a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., una memoria de actuación que recoja las actividades realizadas.

En esta memoria se incluirán toda la información y datos posibles (número de participantes, distribución territorial y por género de los mismos, distribución de las ideas presentadas por categoría, etc.), para poder medir el impacto de esta iniciativa, el grado de consecución de los objetivos previstos en este Convenio, así como mejorar y/o modificar el concurso en el futuro.

Adicionalmente, en el plazo de 3 meses desde la entrega de premios, la FEMP remitirá a la Dirección General de Política Comercial la documentación justificativa del gasto realizado con cargo a este convenio. Acompañando a dicha documentación justificativa, la FEMP remitirá a la Dirección General de Política Comercial un escandallo en el que se detallen los gastos de personal.

La aportación económica de la DG a la FEMP se pagará tras la justificación del gasto que efectúe la FEMP. Dicha justificación del gasto se realizará mediante cuenta justificativa que contendrá una memoria económica justificativa, facturas y toda la documentación justificativa del coste de las actividades realizadas por la FEMP.

Los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago) se custodiarán en la FEMP ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección por parte de las unidades administrativas y de control correspondientes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento, presidida por el titular de la Dirección General de Política Comercial y, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad será presidida por la Subdirectora General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio. Se integra por tres representantes: un representante nombrado por la Dirección General de Política Comercial, un representante nombrado por la FEMP y un representante nombrado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las disposiciones previstas para los órganos colegiados al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En relación con el pago, la Comisión de Seguimiento efectuará una revisión de las facturas y documentos probatorios que permitan comprobar el importe exacto de los gastos incurridos para verificar que se ha justificado adecuadamente.

Octava. Efectos, duración y resolución.

El presente Convenio producirá efectos una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Mantendrá su vigencia hasta después de la entrega de la Memoria referida en la cláusula sexta y una vez que la Comisión de Seguimiento haya procedido a dar su conformidad y se puedan liquidar todas las obligaciones económicas que comporta este convenio el cual no podrá demorarse más allá del 31 de diciembre de 2022.

Este convenio podrá prorrogarse por un periodo de tiempo de un año, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del periodo de vigencia.

Serán causas de extinción del Convenio, además del cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, las siguientes causas de resolución del mismo:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

– Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las prescripciones del presente Convenio asumidos por cada una de las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

– Denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se realizará mediante adenda de acuerdo con la normativa aplicable.

Décima. Confidencialidad.

Los concretos términos del presente Convenio tienen carácter confidencial y no podrán ser comunicados a terceras personas sin el consentimiento por escrito de las otras Partes. Igualmente tendrán carácter confidencial los documentos e información que se entreguen las Partes cuando se indique dicho carácter en el momento de la entrega.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Undécima. Protección de datos.

En la ejecución del presente Convenio se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos. En especial, se cumplirán las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Duodécima. Medidas de Difusión y Propiedad Intelectual.

En todas las actividades de difusión que organice alguna de las partes se hará constar la participación de las Partes.

El Convenio no dará derecho a ninguna de las Partes a usar, a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, logotipo, signo distintivo o eslogan, que sean propios de la organización del concurso de ideas.

Decimotercera. No exclusividad.

Ninguna de la Partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones previstas en este Convenio con carácter exclusivo.

Decimocuarta. Naturaleza y Orden Jurisdiccional Competente.

El presente Convenio se rige por lo establecido en el capítulo VI, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las Partes en el seno de la comisión de seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por triplicado ejemplar, el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio expresados.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.–El Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, Carlos Daniel Casares Díaz.–El Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., Juan Manuel Serrano Quintana.

ANEXO
Presupuesto para la realización del concurso de ideas tecnológicas

Actividades realizadas por la FEMP (Gestión de todas las actividades del Convenio, difusión del Concurso y realización del acto de entrega de Premios)

Concepto

Presupuesto

Euros

Gasto personal y generales 45.000,00
Publicaciones en Carta Local 3.600,00
Gastos directos (acto entrega de los premios) 5.000,00
 TOTAL 53.600,00

Imputación de gastos

Concepto

DGPC

Euros

FEMP

Euros

Gasto personal y generales. 50 % (22.500,00) 50 % (22.500,00)
Publicaciones en Carta Local. 50 % (1.800,00) 50 % (1.800,00)
Gastos directos (acto entrega premios). 100 % (5.000,00)
 TOTAL. 29.300,00 24.300,00

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