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Documento BOE-A-2021-9711

Orden ETD/589/2021, de 28 de mayo, de autorización administrativa a Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA, para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2021, páginas 71220 a 71221 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-9711

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general, ramos 2, 8, 9 y 13 de la clasificación contenida en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la entidad Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA, ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad a los citados ramos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA, a operar en los ramos de enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general, ramos 2, 8, 9 y 13 de la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Segundo.

Ordenar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la práctica de la correspondiente inscripción en el registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de mayo de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

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