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Documento BOE-A-2021-9713

Resolución de 2 de junio de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con La Liga de Futbol Profesional, para el desarrollo del proyecto "LaLiga-Covid".

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2021, páginas 71228 a 71233 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-9713

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 31 de mayo marzo de 2021 el Convenio entre la Liga de Fútbol Profesional y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para el desarrollo del proyecto «LaLiga-Covid», y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de junio de 2021.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para el desarrollo del proyecto «LaLiga-COVID»

En Madrid, a 31 de mayo de 2021.

De una parte, Dra. doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e, Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE núm. 188, de 4 de agosto) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Y de otra parte, don Víctor Manuel Martín Ortega, mayor de edad, con DNI número XXXX 69C, en su calidad de Jefe de Gabinete de Presidencia, en virtud de la escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Tomás Pérez Ramos, de fecha 22 de octubre de 2020, bajo el número 5.461 de su protocolo. En nombre y representación de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, con NIF n.º G-78069762 y domicilio social en la ciudad de Madrid, calle Torrelaguna, n.º 60, CP 28043 (en adelante, «LaLiga»).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Fines del ISCIII.

El ISCIII es un Organismo Público de Investigación que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, así como la prestación de servicios científico-técnicos de referencia en el ámbito de la salud pública, y tiene entre sus funciones el desarrollo de actividades de investigación que conllevan.

Segundo. Fines de LaLiga.

LaLiga es una asociación deportiva de derecho privado que está integrada exclusiva y obligatoriamente, por todas las sociedades anónimas deportivas y clubes que participan en competiciones oficiales de fútbol de ámbito estatal y de carácter profesional.

Las partes, considerando la necesidad de cooperación entre diferentes sectores, públicos y privados, para luchar contra la pandemia producida por el COVID-19, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer las relaciones entre ISCIII y LaLiga, para la realización del informe «LaLiga-COVID», que tiene como objetivo principal el análisis espacio temporal de la incidencia y seroprevalencia de COVID en el contexto de La Liga y su comparación los niveles poblacionales de España.

Acuerdan que para dicho proyecto se necesita un Fichero (F1) de datos desagregados y anonimizados procedentes de la base de datos de LaLiga que se entregará a ISCIII. Dicho fichero contendrá los registros de los test realizados en el marco del programa de vigilancia, a los jugadores y personal técnico de los equipos de LaLiga Santander y LaLiga SmartBank., establecido por LaLiga de acuerdo a los protocolos de vuelta a los entrenamientos y de competición de las temporadas 19/20 y 20/21 con las variables: Identificadores anonimizados únicos, Categoría profesional, Ciudad, resultado pruebas (resultados y fechas de las PCRs, así como los valores y fechas de las serologías realizadas –IgM e IgG–).

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos generales de ambas partes.

LaLiga y el ISCIII colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para que la investigación pueda ser realizada con éxito.

2. Compromisos del Instituto de Salud Carlos III, a través del Centro Nacional de Epidemiología.

2.1 Analizar la posible re-positivacion por PCR en el tiempo y espacio.

2.2 Evaluar de la seroprevalencia.

a) Seronegativización.

b) Seroconversión.

2.3 Explorar si existen diferencias epidemiológicas entre los dos grupos, jugadores y staff.

2.4 Detectar diferencias geográficas desde el punto de vista espacial, ya que la pandemia tiene diferentes ritmos según el tiempo y el espacio dentro de nuestro país.

2.5 Comparar los resultados obtenidos del estudio de esta cohorte, con los resultados poblacionales obtenidos en el Estudio Nacional de sero-Epidemiología de la Infección por SARS-CoV-2 en España (ENE-Covid) a nivel nacional. Para ello es imprescindible contar con la ciudad, ya que los datos de seroprevalencia en España son diferentes según la región que se estudie.

3. Compromisos de LaLiga.

LaLiga facilitará los datos mediante archivos csv almacenados en una cuenta de almacenamiento Azure dentro de la suscripción de LaLiga. Se suministrará por parte de LaLiga al ISCIII una clave de acceso (token) con la que podrán acceder a la información.

Tercera. Mecanismos de seguimiento.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por los máximos responsables de ambas partes, en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de las acciones derivadas del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento, se reunirá siempre que lo solicite una de las partes.

Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Cuarta. Principio de igualdad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio, informarán la aplicación del mismo.

Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio, así como la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Quinta. Protección de datos personales.

Para la colaboración estipulada en el Convenio, las Partes acuerdan que LaLiga compartirá con el ISCIII información desagregada y anonimizada.

En este sentido, las Partes reconocen que la información que contiene el Fichero (1) incluye información desagregada y anonimizada, responsabilidad de LaLiga y manifiestan que conocen, cumplen y se someten al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante Reglamento 2016/679), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales, en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos personales entre las Partes en ejecución de los dispuesto en este Convenio.

El ISCIII, como receptor de la información desagregada y anonimizada responsabilidad de LaLiga, se compromete:

– a no revelar los datos individuales ni resultados que provengan del fichero F1, con una finalidad diferente a la de este acuerdo y a no comunicarlos ni cederlos a terceros.

– a borrar/destruir la información que permita la identificación personal de aquellos datos obtenidos como consecuencia de este Convenio y contenidas en cualquier tipo de soporte, sin conservar ninguna copia, una vez finalice el tratamiento de datos objeto de este proyecto.

– a no re-identificar a personas físicas determinadas con la información desagregada y anonimizada facilitada por LaLiga.

– a no asociar datos de carácter personal a la información desagregada y anonimizada facilitada por LaLiga.

– a no revertir los procesos de anonimizada que hubieran sido llevados a cabo en la información desagregada facilitada por LaLiga.

– en aplicación del principio de minimización del dato, a tratar solo aquellos datos que resulten adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con las finalidades anteriormente expuestas.

– la obligación de proceder al tratamiento de los datos con las adecuadas medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, así como de las restantes medidas de responsabilidad proactiva establecidas en el capítulo IV del RGPD. Entre otras medidas, el ISCIII se compromete a:

• Realizar el tratamiento garantizando la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de la información que sea propiedad o responsabilidad de LaLiga, y cumpliendo, en todo momento, los requisitos normativos y legales que apliquen en cada caso.

• Gestionar la seguridad del tratamiento en base a un análisis, evaluación y tratamiento de riesgos continuo, que le permita identificar, implementar y mantener los controles de seguridad necesarios en función de los riesgos que existan y la criticidad de la información que trate.

• Designar una persona como Responsable de Seguridad de la Información que será el punto de contacto efectivo con la Oficina de Seguridad de la Información de LaLiga para responder a cuestiones relativas a la seguridad del tratamiento o a los controles de seguridad implementados.

• Todos los profesionales por cuenta del ISCIII que intervengan en el tratamiento deben respetar la confidencialidad de la información facilitada por LaLiga.

• De igual forma, deben estar concienciados en seguridad de la información y formados en los controles de seguridad relativos al tratamiento de los datos, siendo conocedores de los riesgos asociados, así como del cumplimiento de sus responsabilidades y funciones en la materia.

• El ISCIII debe identificar y mantener actualizado el inventario de activos asociados al tratamiento de los datos, designando la propiedad o custodia de cada uno de ellos y documentando e implementando su uso aceptable.

• Igualmente, debe clasificar y etiquetar la información que trate para el tratamiento de los datos según los criterios dados por LaLiga y, en todo caso, como pública o no pública (confidencial).

• El ISCIII deberá devolver y eliminar de forma segura toda la información de LaLiga que tenga en su poder, en el momento que deje de ser necesaria para la consecución del objetivo establecido en el presente Convenio o por requerimientos normativos y/o legales. Así mismo, una vez finalizado el Convenio y salvo que se requiera fehacientemente y por escrito por LaLiga o por requerimientos normativos y/o legales, el ISCIII deberá devolver y eliminar de forma segura toda la información de LaLiga que aún conserve, emitiendo un certificado a LaLiga en el que garantice que ha devuelto la información a LaLiga y posteriormente la ha destruido de forma segura.

• El ISCIII debe garantizar que cuenta con mecanismos de control en la identificación, autenticación y autorización de acceso a la información y a los sistemas que la tratan, en base a los principios de necesidad de conocer y necesidad de uso.

• El ISCIII debe asegurar el uso adecuado y efectivo del cifrado de datos siempre que sea necesario para proteger la confidencialidad, autenticidad e integridad de la información propiedad o responsabilidad de LaLiga. En este sentido, es especialmente relevante en el caso de los soportes de datos extraíbles, los dispositivos móviles, los portátiles, etc.

• El ISCIII debe adoptar las medidas de seguridad físicas y del entorno adecuadas para prevenir el acceso físico no autorizado, el robo y el daño a la información propiedad o responsabilidad de LaLiga.

• El ISCIII debe garantizar que los sistemas de información y equipos informáticos bajo su responsabilidad, que sean necesarios para el tratamiento de los datos, son operados de forma segura, previniendo el riesgo de malware, el acceso no autorizado y las vulnerabilidades software.

• De igual forma, debe realizar y verificar copias de respaldo de la información necesaria para el tratamiento de los datos, así como de los sistemas que la tratan, para garantizar la restauración en caso de pérdida de los datos o indisponibilidad de los mismos.

• El ISCIII debe proteger la información propiedad o responsabilidad de LaLiga, garantizando su confidencialidad, integridad y autenticidad, cuando haga uso de redes de comunicación y cuando sea compartida con terceros para poder tratar los datos.

• El ISCIII debe disponer de un procedimiento de gestión de incidentes de seguridad de la información que garantice la capacidad adecuada para la detección y respuesta ante incidentes de seguridad que afecten a los datos.

• Asimismo, está obligado a notificar a LaLiga, de forma proactiva y sin dilación, sobre cualquier incidente de seguridad que sufra y que pueda afectar directa o indirectamente a los datos facilitados o a la propia LaLiga, aportando todas las evidencias, eventos o logs asociados de los que disponga. En este sentido, el Responsable de Seguridad de la Información del ISCIII, o un punto de contacto designado ex profeso, deberá colaborar con LaLiga en la gestión efectiva del incidente notificado y deberá atender ágilmente a cualquier solicitud de información adicional relacionada con el mismo.

• El ISCIII es responsable de trasladar y hacer cumplir los requisitos anteriores, así como los controles de seguridad asociados que sean necesarios, a la cadena de suministro y a los proveedores en los que se apoye para el tratamiento de los datos.

Sexta. Transparencia.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Difusión.

Ambas instituciones se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona el día de su firma y su duración será de 4 años. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Podrá ser prorrogado por cuatro años adicionales por acuerdo unánime de las partes.

Novena. Modificación y extinción del Convenio.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes.

Décima. Naturaleza jurídica, jurisdicción aplicable y resolución de controversias.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico que para los convenios prevé en el Capítulo VI de su Título Preliminar.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación y cumplimiento que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Undécima. Propiedad/publicación.

Las Partes acuerdan que el ISCIII podrá publicar los trabajos con fines científicos previa aprobación de LaLiga.

LaLiga dará acceso al ISCIII a los soportes que sean estrictamente necesarios (informáticos, documentales, etiquetados, sonoros, audiovisuales, etc.) con información y datos de carácter personal para que los traten únicamente para cumplir con el objeto del Convenio recogido en la clausula primera.

LaLiga autorizará expresamente al ISCIII, con carácter no exclusivo y a los únicos efectos de la adecuada investigación, utilizar los derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial relativos a los Materiales entregados por LaLiga, única y exclusivamente para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el ISCIII en virtud del presente Convenio, siempre previa aprobación expresa por parte de LaLiga de cualquier uso específico por parte de éstas.

En cualquier caso, el ISCIII utilizará los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial siguiendo las directrices de Imagen Corporativa que LaLiga proporcione en cada momento. El ISCIII se compromete a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera los Derechos de Propiedad Intelectual e industrial de LaLiga; (ii) no utilizar los Derechos de Propiedad Intelectual e industrial de LaLiga de manera que perjudiquen el prestigio o imagen de LaLiga; (iii) no utilizar los Derechos de Propiedad Intelectual e industrial de LaLiga en conjunción con otros signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por LaLiga y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita LaLiga en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y homogeneidad.

El ISCIII no podrá conceder sublicencias o autorizaciones de uso de los Derechos de Propiedad Intelectual e industrial de LaLiga a ningún tercero.

A efectos aclaratorios, LaLiga y el ISCIII dejan expresa constancia de que la autorización aquí concedida, única y exclusivamente estará en vigor en tanto en cuanto el presente Convenio subsista.

Duodécima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del Convenio, en el plazo improrrogable que será fijado por las partes en el seno de la Comisión de seguimiento cuando se resuelva el Convenio.

La Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula tercera continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la resolución anticipada, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes y se determinen las consecuencias de la misma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de 30 días naturales, con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.–El Jefe de Gabinete de Presidencia de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, Víctor Manuel Martín Ortega.

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