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Documento BOE-A-2021-9781

Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se declara la admisibilidad de tablas biométricas en el ámbito de los seguros privados, previstas en la Resolución de 17 de diciembre de 2020, relativa a las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y por la que se aprueba la guía técnica relativa a los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas, y sobre determinadas recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2021, páginas 71861 a 71862 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-9781
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/06/02/(4)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final segunda del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, introdujo importantes modificaciones en el citado artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, respecto a los requisitos a cumplir por las tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad.

En los mismos términos, el apartado quince del artículo único del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, modificó las obligaciones exigibles a las tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad de las entidades aseguradoras a efectos de la valoración de las provisiones técnicas para el régimen especial de solvencia, en el marco del artículo 133 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

Con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, se había aprobado la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y por la que se aprueba la guía técnica relativa a los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas, y sobre determinadas recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales. En ella se declaraba la admisibilidad de determinadas tablas biométricas para servir como hipótesis biométricas de referencia a diferentes efectos.

Estas tablas biométricas se elaboraron teniendo en consideración los nuevos requisitos reglamentarios, de tal manera que, una vez entrase en vigor el real decreto, se pudiesen considerar ajustadas a los mismos.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y con el artículo 133 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, y en virtud de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha resuelto:

Primero. Admisibilidad de determinadas tablas biométricas en el ámbito de los seguros privados.

A efectos de la valoración de las provisiones técnicas contables, así como a efectos de la valoración de las provisiones técnicas para el régimen especial de solvencia, se declara que las siguientes tablas, publicadas en la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 17 de diciembre de 2020, son admisibles como hipótesis biométricas de referencia y se ajustan a los requisitos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y en el artículo 133 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, tras las modificaciones introducidas en ellos por el Real Decreto 288/2021, de 20 de abril:

a) Para los seguros de supervivencia, las tablas de primer orden PER2020_Col_1er.orden en el caso de seguros colectivos y PER2020_Ind_1er.orden en el caso de seguros individuales.

b) Para los seguros vida-riesgo, las tablas de primer orden PASEM2020_Rel_1er.orden en los seguros vida-riesgo relacionados con otras operaciones, las tablas de primer orden PASEM2020_Decesos_1er.orden, en los seguros de decesos y las tablas de primer orden PASEM2020_NoRel_1er.orden en el resto de seguros de vida riesgo.

Segundo. Publicidad y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, en el portal de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 2 de junio de 2021.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Alvarez Camiña.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/06/2021
  • Fecha de publicación: 11/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 133 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13057).
    • el art. 34 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-27047).
  • EN RELACIÓN con Resolución de 17 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-17154).
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades aseguradoras
  • Estadística
  • Pensiones
  • Seguros

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