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Documento BOE-A-2021-9786

Resolución de 4 de junio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2021, páginas 71893 a 71900 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2021-9786

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear el Vicepresidente Primero y Conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo de la Xunta de Galicia han suscrito, con fecha 2 de junio de 2021, un Convenio sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de junio de 2021.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO
Convenio entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo de la Xunta de Galicia y el Consejo de Seguridad Nuclear sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica

REUNIDOS

De una parte, don Josep María Serena i Sender, como Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE núm. 77 de 30 de marzo), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear.

De otra parte, don Alfonso Rueda Valenzuela, vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 112/2020, de 6 de septiembre, por el que se nombran los titulares de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la firma de este convenio, y a tal fin

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 5/2007 regula el Sistema integrado de protección civil y emergencias en Galicia, dirigido a adoptar medidas preventivas que eviten situaciones de riesgo, a actuar en caso de riesgo ordinario y a proteger la integridad de las personas y los bienes de titularidad pública o privada y el medio ambiente, de daños en situaciones de emergencia o grave riesgo provocados por catástrofes, calamidades, accidentes y otras situaciones o contingencias análogas. Que la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo es el órgano de la Xunta de Galicia que tiene a su cargo las atribuciones relativas a Protección Civil y Gestión de Emergencias de Galicia que le confiere el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, actualmente vigente de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Segundo.

Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), en su artículo 2.º, apartados f) y r), establece que son funciones de este organismo:

– Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes participar en su aprobación.

– Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este organismo y, asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de emergencias que le sean asignadas en la reglamentación aplicable.

– Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario, informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear.

Tercero.

Que la Ley 17/2015, de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil, el Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, el Real Decreto 1546/2004 de 25 de junio (modificado por el Real Decreto 1428/2009 de 11 de septiembre), por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (en adelante PLABEN), el Real Decreto 387/1996 de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, el Real Decreto 1564/2010 de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo radiológico (en adelante DBRR) y el resto de la legislación vigente en materia de protección civil, establecen el marco de actuación de los diferentes organismos e instituciones para hacer frente a las emergencias nucleares y radiológicas.

Que la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico contiene los criterios mínimos que han de seguir las distintas Administraciones Públicas en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas, en los ámbitos territoriales que lo requieran, de conformidad con la Norma Básica de Protección Civil.

Cuarto.

Que ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, establecer por el presente convenio el aprovechamiento mutuo de los recursos y experiencia de ambas instituciones.

Quinto.

Que el CSN presta al Sistema Nacional de Protección Civil y Emergencias servicios de asesoramiento, formación, equipamiento, y cooperación, colaborando con las autoridades de protección civil de ámbito nacional, autonómico y local en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas según se plasma en la carta de servicios del CSN ante emergencias nucleares y radiológicas aprobada por el Pleno del CSN en fecha de 28 de marzo de 2012. Que en este sentido con fecha 25 de octubre de 2007 se firmó el acuerdo específico de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y el CSN en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas, así como convenios de colaboración con algunas CCAA.

Sexto.

Que el CSN y la Xunta de Galicia tienen suscrito en fecha de 15 de noviembre de 1990 un Acuerdo de Encomienda, por el que se acuerda que: «La Xunta de Galicia realizará las inspecciones que sean necesarias, por razones especiales o de denuncia y aquellas otras que encargue expresamente el Consejo» y «Colaborará en emergencias radiológicas mediante la participación, en el sistema de respuesta del CSN, de los inspectores encomendados».

Que el personal inspector de la Xunta de Galicia ha sido acreditado por el CSN, se encarga de desarrollar las funciones encomendadas por el CSN, y está capacitado para colaborar en el marco del Plan de Actuación ante Emergencias del CSN en caso de emergencias radiológicas.

Séptimo.

Que, con fecha 23 de noviembre de 2012, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Consellería de Presidencia Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia firmaron un convenio de colaboración en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

El mencionado Convenio de colaboración se regía por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que fue derogada expresamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A su vez, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su disposición adicional octava, exige la adaptación de los convenios vigentes, suscritos por cualquier Administración Pública, a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la misma.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo de la Xunta de Galicia convienen en este acto, toda vez que el convenio suscrito con fecha 23 de noviembre de 2012 quedó sin efecto el 3 de octubre de 2020 de acuerdo con la Disposición adicional octava de la LRJSP, firmar el presente convenio en sus mismos términos, adaptándolo a las exigencias contenidas en la nueva normativa, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Xunta de Galicia y el CSN establecen como objeto del presente convenio fomentar el intercambio de información, experiencia, conocimientos y la colaboración en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, mediante la cooperación en la planificación, implantación y mantenimiento del Plan Autonómico de Emergencia Radiológica de la Xunta de Galicia, las actuaciones conjuntas que se consideren necesarias para mejorar dicho Plan, así como el establecimiento y mantenimiento operativo de los canales y sistemas de comunicación entre ambas partes.

Segunda.

El CSN cooperará con la Xunta de Galicia, en las condiciones que se acuerden entre ambas partes, en la elaboración del Plan Autonómico de Emergencia Radiológica de la Xunta de Galicia, asesorándola en los aspectos relacionados con la seguridad y protección radiológica.

Tercera.

El CSN cooperará, en las condiciones que se acuerden entre ambas partes, en la implantación y mantenimiento de la efectividad del Plan Autonómico de Emergencia Radiológica de la Xunta de Galicia como parte del conjunto de servicios que presta al Sistema Nacional de Protección Civil.

Cuarta.

Que en caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia de la Xunta de Galicia, son funciones de ésta de acuerdo con la normativa en la materia:

– Activar el Plan Autonómico de Emergencia Radiológica previsto en la Xunta de Galicia o, en su defecto, el Plan Territorial de Galicia, en el nivel de respuesta que considere adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia y adoptar las medidas de protección a la población que sean necesarias.

– Informar de forma inmediata al CSN sobre cualquier accidente nuclear o radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes o el medio ambiente de la Comunidad de Galicia.

– Tener en cuenta las recomendaciones del CSN relacionadas con las medidas de protección a la población y la protección radiológica de los actuantes.

– Mantener el contacto permanente con el CSN mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones, canalizando esta información a través de la Central de Atención de Emergencias 112-Galicia.

Quinta.

Que en caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia de la Xunta de Galicia, son funciones de CSN de acuerdo con la normativa en la materia:

– Activar su Plan de Actuación ante Emergencias y actuar de acuerdo con sus previsiones para el Modo de Respuesta que se estime adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, poniendo a la disposición de la respuesta ante la emergencia los recursos y sistemas de su organización y de la Sala de Emergencias (Salem).

– Informar de forma inmediata a la Xunta de Galicia sobre cualquier accidente que comporte riesgo radiológico del que tenga conocimiento que pueda afectar a los habitantes de la Comunidad de Galicia o a su medio ambiente.

– Mantenerse en contacto permanente con la Xunta de Galicia mientras dure la emergencia intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones canalizando esta información a través de la Sala de Emergencias (Salem) del CSN y del Centro de Atención de Emergencias 112-Galicia.

– Asesorar al Director del Plan de Emergencia sobre las medidas de protección radiológica que serían preciso adoptar para paliar las consecuencias del accidente que desencadenara la emergencia.

– Dar apoyo técnico a la organización de respuesta de la Xunta de Galicia.

– Enviar al lugar del accidente, a solicitud de la Xunta de Galicia, a su Unidad de Apoyo de Intervención Radiológica si la situación lo requiriera por su gravedad o complejidad, con instrucciones operativas para hacer frente a la situación radiológica.

– Poner en práctica las medidas de protección radiológica necesarias para paliar las consecuencias del accidente, a través de su Unidad de Apoyo de Intervención Radiológica a solicitud de la Xunta de Galicia, coordinándolas con las actuaciones de las demás unidades de intervención.

– Poner a disposición de las unidades de intervención los medios y recursos técnicos del CSN predestinados a la prestación de servicios al Sistema Nacional de Protección Civil a solicitud de la Xunta de Galicia.

– Coordinar las actuaciones de las unidades especializadas en caracterización radiológica, en evaluación de la dispersión del material radiactivo, gestión de los materiales radiactivos, dosimetría del personal de intervención, protección radiológica operacional, tratamiento de víctimas irradiadas o contaminadas y en general de cualquier actuación necesaria por la naturaleza radiológica del incidente.

– Informar, de acuerdo con sus competencias, a las Autoridades Nacionales, Autonómicas y Locales sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista radiológico.

– Informar al público, de acuerdo con sus competencias, sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista radiológico.

– Informar a la Comunidad Internacional en cumplimiento de los compromisos adquiridos por España con la ratificación de la Convención de Pronta Notificación de Accidentes Nucleares y Radiológicos.

– Colaborar con las Autoridades Nacionales de Protección Civil en la definición y solicitud de los apoyos internacionales que se consideren necesarios para hacer frente a la situación radiológica generada por el accidente.

Sexta.

En coherencia con lo establecido en el Acuerdo de Encomienda suscrito entre el CSN y la Xunta de Galicia y en el Plan de Actuación ante Emergencias del CSN, las actuaciones del inspector encomendado, tras la declaración de una emergencia, formarán parte del sistema de respuesta y podrán quedar integradas en las actuaciones de la Unidad de Apoyo de Intervención Radiológica del CSN o en las actuaciones de respuesta de directa responsabilidad de la Xunta de Galicia, para lo cual se coordinarán sus actuaciones con el órgano del Gobierno de la Xunta de Galicia que ejerce las funciones encomendadas y, esencialmente, con la autoridad competente en materia de protección civil, todo ello conforme a lo que se establezca en el Plan Autonómico de Emergencia Radiológica de la Xunta de Galicia.

Séptima.

En el ámbito de aplicación de este convenio podrán celebrarse con el consentimiento de ambas partes otros acuerdos con personas jurídicas de naturaleza pública o privada.

Octava.

Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento.

– La Comisión de Seguimiento está compuesta por tres miembros de cada parte, quienes podrán delegar esta función en quien designen, de acuerdo con las materias a tratar por la Comisión de Seguimiento;

Por la Xunta de Galicia (Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo)

• Director Xeral de Emerxencias e Interior

• Subdirector Xeral de Planificación e Protección Civil

• Xefe do Servizo de Vixilancia Radiolóxica

Por el Consejo de Seguridad Nuclear:

• La persona que ostenta el cargo de Director Técnico de Protección Radiológica.

• La persona que ostenta el cargo de Subdirector de Emergencias y Protección Física.

• La persona que ostenta el cargo de Coordinador Técnico de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.

– La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá de forma anual y rotativa a Xunta de Galicia y al Consejo de Seguridad Nuclear.

– La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año.

– El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se limitará a la aplicación de este convenio y a los acuerdos y protocolos que lo desarrollen, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.

Este convenio se desarrollará en los acuerdos y protocolos que sean de interés para ambas partes. La Comisión de Seguimiento creará los grupos de trabajo que considere necesarios para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los acuerdos y protocolos.

Décima.

Las diferencias que surjan en la interpretación y aplicación del presente convenio serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento creada en la Estipulación Octava de este Convenio.

Undécima.

El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y por el resto del ordenamiento jurídico-administrativo.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima.

La implementación y posterior desarrollo del presente convenio no supondrá incremento de la dotación de los capítulos de gasto de los presupuestos correspondientes a cada Administración interviniente.

Decimotercera.

La información y los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio son cedidos exclusivamente para las finalidades previstas en este acuerdo relacionadas con el desarrollo de prácticas formativas. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.

Las partes firmantes se comprometen a tratar estos datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio, conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.

El presente convenio tendrá una vigencia de CUATRO AÑOS a contar desde su formalización, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado por un periodo de otros cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes suscrito con anterioridad a la fecha de su finalización.

Igualmente, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

El convenio únicamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, siguiendo los criterios establecidos en la LRJSP.

Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución

Decimoquinta.

Serán causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

En caso de extinción del presente convenio por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento

Decimosexta.

Este convenio sustituye al anterior Convenio de colaboración suscrito con fecha 23 de noviembre de 2012 entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Consellería de Presidencia Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia, que quedó sin efectos el 3 de octubre de 2020 de acuerdo con la Disposición adicional octava de la LRJSP.

Las Partes manifiestan su plena conformidad con el presente Convenio, en Madrid, 2 de junio de 2021.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por la Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo de la Xunta de Galicia, el Conselleiro, Alfonso Rueda Valenzuela.

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