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Documento BOE-A-2022-1040

Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la escolta de los transportes de moneda y otros productos de seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2022, páginas 7614 a 7621 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-1040

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y la Directora-General de la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, han suscrito un Convenio para la escolta de los transportes de moneda y otros productos de seguridad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de enero de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), para la escolta de los transportes de moneda y otros productos de seguridad

14 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, de conformidad con las competencias atribuidas por el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y específicamente para la suscripción de convenios, en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en nombre y representación del Ministerio del Interior.

De otra parte, doña María Isabel Valldecabres Ortiz, Directora-General de la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en lo sucesivo identificada por las siglas FNMT-RCM, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 726/2021, de 3 de agosto, con capacidad de obrar este tipo de actos, en virtud de lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la FNMT-RCM.

La FNMT-RCM tiene su domicilio institucional en la calle Jorge Juan, número 106, de Madrid, y su NIF es el Q-2826004-J, estando regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por su Estatuto; está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, en virtud del artículo 12.12.b) del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El objeto primordial del presente Convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un marco de colaboración entre la Dirección General de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior, y la FNMT-RCM para aprovechar la experiencia de los efectivos de la Guardia civil, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la escolta de transportes de moneda y otros productos de seguridad de la FNMT-RCM.

De esta forma, ambas partes ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública.

Segundo.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en su artículo 11.1.b), encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otras funciones, la de custodia de los bienes.

La Guardia Civil, en el ejercicio de dicha función, viene prestando este servicio en la escolta de transportes de moneda y otros productos de seguridad de la FNMT-RCM.

Tercero.

El Real Decreto 1138/1984, de 11 de abril, sobre garantías de funcionamiento de la FNMT-RCM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo, reconoce que la FNMT-RCM tiene la condición de servicio esencial, en tanto que la interrupción o perturbación de su normal funcionamiento puede afectar a la actividad económica del Estado.

Cuarto.

El Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, reconoce a dicha entidad pública, en su Disposición adicional tercera, su carácter de servicio esencial en relación con la fabricación de los productos y realización de las actividades que constituyen sus fines.

Quinto.

El Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda dispone, en su artículo 5, que en la custodia de sus instalaciones y depósito de los productos y servicios del Estado, podrá recabar la asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los términos establecidos en la legislación especial correspondiente, para lo cual formalizará los convenios o acuerdos pertinentes.

Sexto.

Con fecha 29 de junio de 2017, el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas, visto el procedimiento 96/2017, tramitado por el Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC), resuelve designar a la FNMT-RCM, como operador crítico, a efectos de emisión de documentos oficiales tales como DNI, pasaportes, tarjetas bancarias y otros documentos de seguridad, al reunir las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2011, de 28 de abril.

Séptimo.

Que al Ministro del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en los artículos 1.1 y 1.2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Octavo.

Que el día 30 de diciembre de 2003 fue suscrito un Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio del Interior-Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la FNMT-RCM, para cubrir las necesidades de escolta de los transportes de moneda, junto con las Adendas aprobadas posteriormente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio, entendiendo el espíritu colaborativo de ambas Instituciones al amparo de este instrumento, y con el objetivo común de mejorar la eficacia pública al no disponer la FNMT-RCM de los medios técnicos ni personales idóneos para su desempeño; la escolta de transportes de moneda y otros productos de seguridad de la FNMT-RCM por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.b), de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

a) En el ámbito de los transportes nacionales de moneda y otros productos de seguridad por vía terrestre, marítima o aérea, la totalidad de la escolta y custodia, entre:

1.º El edificio de la FNMT-RCM en Madrid y sus instalaciones industriales nacionales.

2.º Las escoltas de los transportes de moneda entre las instalaciones de la FNMT-RCM hasta las sedes del Banco de España o las diferentes delegaciones provinciales de las empresas de seguridad privada y viceversa.

3.º Las escoltas de los transportes de otros productos de seguridad de la FNMT-RCM desde sus instalaciones hasta el organismo o la institución receptora de aquéllos.

b) En el caso de los transportes internacionales, la escolta desde los edificios de la FNMT-RCM en Madrid y/o Burgos, hasta el aeropuerto nacional o viceversa.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a:

1. Prestar, mediante las Unidades de la Guardia civil, los servicios de escolta de moneda y otros productos de seguridad amparados en el presente Convenio, según los procedimientos establecidos y el plan operativo previsto, aportando el personal y los medios que sean necesarios de acuerdo con lo establecido en el presente documento.

2. Estos servicios serán prestados preferentemente por la Unidad de Protección y Seguridad (UPROSE) y, en su caso, por la Agrupación Rural de Reserva y Seguridad (ARS). Sin perjuicio de lo anterior, cuando resulte necesario, podrán participar en su prestación miembros de cualquier otra Unidad Central y/o Territorial de la Guardia Civil.

3. Previa solicitud de la FNMT-RCM, y de forma extraordinaria, la Dirección Adjunta Operativa (DAO) de la Guardia Civil podrá disponer la seguridad a transportes de otros efectos o productos de dicha entidad que por su riesgo lo requieran, siempre en función de los medios disponibles en cada momento.

4. En el caso de ser preciso para la protección de la seguridad del Estado y no existiendo medios alternativos propios, los vehículos de escolta cedidos podrán ser utilizados por la Guardia Civil y con una finalidad concreta. La orden deberá proceder del Mando de Operaciones (MOP, s) de la Guardia Civil y dicha utilización será comunicada a la mayor brevedad por el Jefe de la UPROSE al Director de Seguridad de la FNMT-RCM. En dichos supuestos las responsabilidades y posibles daños en los vehículos serán por cuenta de la Dirección General de la Guardia Civil.

5. Todos los servicios prestados por el personal de la Guardia Civil se realizarán bajo la dependencia de sus mandos orgánicos, que serán los únicos a los que rendirán cuenta de su desarrollo e incidencias.

6. La Guardia Civil se compromete a notificar, de forma inmediata al interlocutor de la FNMT-RCM, las incidencias que se produzcan durante el servicio, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente protocolo de procedimiento operativo, a seguir el programa de mantenimiento que establezca la FNMT-RCM y a utilizar los vehículos, el material técnico de telecomunicaciones, equipamiento y demás medios puestos a su disposición por la FNMT-RCM, única y exclusivamente en el ámbito de este Convenio.

Para el cumplimiento de los anteriores compromisos, por parte de la Dirección General de la Guardia Civil se creará una Oficina para la gestión operativa y administrativa, dotada de los medios personales y materiales suficientes para realizar su función.

Tercera. Compromisos de la FNMT-RCM.

La FNMT-RCM se compromete a:

1. Adquirir y ceder en uso a la Guardia Civil, los vehículos, material de telecomunicaciones y otros equipamientos que se estimen necesarios para realizar estos servicios.

Los gastos asociados a dichos recursos materiales, mantenimiento, seguros, carburantes y otros posibles costes de funcionamiento, serán satisfechos por la FNMT-RCM en los términos que proponga la Comisión Mixta de Seguimiento.

Con carácter general, las cantidades correspondientes a los gastos que se originen por los conceptos de mantenimiento, carburantes y costes de funcionamiento, deberán ser satisfechas por la FNMT-RCM, bajo presentación del justificante de la Unidad de Protección y Seguridad o del Servicio de Material Móvil de la Guardia civil, según proceda.

La FNMT-RCM facilitará un anticipo anual, cuya cantidad se determinará por la Comisión Mixta de Seguimiento, para gastos imprevistos en los conceptos anteriores.

Una vez se proceda a la sustitución de los vehículos de escolta por otros nuevos, los primeros, si han sido amortizados, podrán ser cedidos en propiedad a la Guardia Civil.

2. Solicitar con la antelación suficiente los servicios de escolta de moneda y productos de seguridad, aportando los datos y características de los transportes a realizar para la adecuada organización de estos.

3. La FNMT-RCM se compromete a financiar los gastos derivados de la prestación de este servicio por parte de la Guardia Civil, consistente en Gastos de Servicio (Dietas), Gastos de Convenio (productividad) y Otros Gastos (gastos asociados a la adquisición y cesión de vehículos, material de telecomunicaciones, otros equipamientos, etc.), de conformidad con lo previsto en la cláusula Quinta.

Cuarta. Interlocución.

Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, el Jefe de la UPROSE actuará como interlocutor con la FNMT-RCM para todos aquellos aspectos operativos derivados del servicio de escoltas a los transportes de moneda y otros productos de seguridad.

Por parte de la FNMT-RCM, se establece como interlocutor a efectos de los servicios derivados de este Convenio, al Director de Seguridad de la FNMT-RCM.

Por su parte, el Director de Seguridad de la FNMT-RCM podrá comunicar, a través del Jefe de la UPROSE, las sugerencias o propuestas que estime convenientes para el desempeño del servicio, sin perjuicio de la competencia del mando correspondiente de la Guardia Civil para adoptar la decisión que estime oportuna.

Las relaciones de servicio entre la Seguridad Pública y la Seguridad Privada estarán presididas por el principio de mutua y leal colaboración y conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Seguridad Privada.

Quinta. Financiación.

1. Aportación económica de la FNMT-RCM.

La cuantía máxima a aportar por la FNMT para la totalidad de los cuatro años de vigencia del Convenio, con cargo a sus créditos presupuestarios, se establece en un millón setecientos treinta y seis mil cuatrocientos euros (1.736.400 €).

Caso de acordarse por las partes, durante la vigencia del Convenio, modificar la citada cuantía máxima, será preceptiva la suscripción de una Adenda modificativa del Convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En la Memoria Justificativa-Económica y en los conceptos citados en el punto 3 de la cláusula tercera, se ha estimado inicialmente un coste anual.

El citado coste anual estimado inicialmente, en el caso que proceda, podrá ser actualizado anualmente por las partes, previo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, conforme a los criterios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, de acuerdo con la publicación de cualquier otra normativa que afecte a las cláusulas del presente Convenio, incluida su retroactividad.

En el supuesto que proceda su actualización se procederá según lo dispuesto en el punto g) de la cláusula sexta.

2. Procedimiento de aportación económica de la FNMT-RCM.

La aportación de la FNMT-RCM se efectuará mediante los oportunos ingresos en la Secretaría General del Tesoro y Política financiera, a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, de acuerdo con los importes que figuren en las certificaciones emitidas por los órganos competentes de la última, a efectos de la generación de crédito en su presupuesto de gastos.

Cada ingreso se realizará previa expedición del documento de ingresos no tributarios modelo 069 (Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio). En la descripción de dicho modelo deberá reseñarse el literal: Convenio FNMT-RCM-DGGC: Servicio de escoltas transportes de moneda y otros productos de seguridad y a continuación el concepto que corresponda.

Respecto de los costes que afecten al desplazamiento de las escoltas de transportes de moneda y otros productos de seguridad de la FNMT-RCM, efectuadas por la Guardia Civil, considerando la manutención y alojamiento del personal por los días de duración del servicio, se ingresará en el Tesoro Público la contribución al coste del servicio, reflejándose en el concepto de «Gastos de Servicio» (dietas). Estos costes se verán aumentados cuando así se actualicen las cuantías que por dichos conceptos se fijen para los funcionarios públicos. La contraprestación a pagar por la FNMT-RCM será calculada en función de los servicios efectivamente prestados y se ingresará en el Tesoro Público a favor de la citada Dirección General de la Guardia Civil, previa certificación e informe por parte de ésta.

El pago relativo a costes imputables al concepto de «Gastos de Convenio» (productividad) y «Otros Gastos» (derivados de los servicios de escoltas a los transportes de moneda y otros productos de seguridad) se efectuará mensualmente por la FNMT-RCM, en un plazo no superior a treinta (30) días naturales, contados desde la recepción de conformidad de la correspondiente certificación o informe mensual que comprenderá los servicios prestados efectivamente en la mensualidad a que se refiera.

El pago relativo a costes imputables al concepto de «Gastos de Servicio» (dietas) se efectuará por la FNMT-RCM trimestralmente, comprendiendo los servicios prestados durante el trimestre vencido, previa recepción de la conformidad de la respectiva certificación o informe que comprenderá los servicios efectivamente prestados. Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de la correspondiente comprobación, se remitirá información mensual que comprenderá los servicios prestados durante la mensualidad a que se refiera.

En la Memoria Justificativa-Económica del presente Convenio se recoge una estimación inicial del coste anual del Convenio, con el detalle de la distribución del gasto de escolta de los transportes de moneda y otros productos de seguridad de la FNMT-RCM.

La Dirección General de la Guardia Civil, expedirá las correspondientes certificaciones del gasto realizado expresando los gastos producidos.

El presente Convenio no genera gasto alguno para el Ministerio del Interior-Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), y se financiará con cargo a los presupuestos de la FNMT-RCM en los términos anteriormente expresados en esta cláusula.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el desarrollo, ejecución y seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por dos representantes de cada parte, que asistirán acompañados del personal técnico que requieran. La presidencia la ejercerán conjuntamente el titular de la Dirección General de la Guardia Civil y el Director General de la FNMT-RCM, o personas en quien éstos deleguen.

Actuarán como vocales, por parte de la Guardia Civil, el Jefe de la UPROSE de la Guardia Civil y, por parte de la FNMT-RCM, el Director de Seguridad del mismo.

La Secretaría de la Comisión corresponderá a un funcionario cualificado de la FNMTRCM, con voz, pero sin voto.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones principales las siguientes:

a) La elaboración de las propuestas que se consideren necesarias para un mejor desarrollo de las obligaciones asumidas por las partes de este Convenio.

b) La comprobación y seguimiento de los gastos que se vayan produciendo con el fin de corregir las desviaciones de los costes previstos y acotar sus variaciones.

c) Las propuestas de resolución de los asuntos o controversias que puedan plantearse en la ejecución de este Convenio, así como cualquier otra función que le fuese atribuida por las partes.

d) La emisión de los informes correspondientes sobre el grado de desarrollo y ejecución del presente Convenio.

e) El análisis del estado de necesidades con el fin de proveerlas.

f) La propuesta para su aprobación de los protocolos de actuación necesarios para el desarrollo de aspectos operativos de este Convenio.

g) Proponer a las partes, en su caso, la distribución anual para cada ejercicio económico, de la cuantía máxima asignada a la totalidad de los cuatro años de vigencia del Convenio. Dicha distribución anual del coste total del Convenio no implicará la suscripción de una Adenda modificativa del mismo, bastando con un acuerdo adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión Mixta de Seguimiento no tendrá capacidad para modificar el presente Convenio, ni podrá adquirir obligaciones frente a terceros, pudiendo formular aquellas propuestas que considere de interés para su aprobación, si procediere, por los órganos competentes de ambas partes.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, siempre que sea solicitado por los representantes de una de las partes. Las reuniones serán convocadas por cualquiera de los copresidentes que además, designará el lugar en el que se celebrará.

El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Causas de extinción del Convenio y efectos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

f) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas en este Convenio.

En cuanto a los efectos de la resolución del Convenio, le resulta de aplicación lo estipulado en el artículo 52 de la citada Ley.

Décima. Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y Disposición Adicional séptima de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración de su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la repetida Ley 40/2015, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el Convenio se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del Convenio.

Undécima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Dicha modificación, por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del mismo siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, la prórroga y modificación del presente Convenio, deberá ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Respecto a la resolución del Convenio, será suficiente su comunicación al REOICO.

Duodécima. Vinculación entre las partes.

El presente Convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La Directora-General de la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, María Isabel Valldecabres Ortiz.

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