Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-107

Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ourense, para la mejora de la permeabilidad en la ciudad, puntos kilométricos 244/881 de la Línea Zamora-A Coruña (Rúa de Ramón Puga) y 48/241 de la Línea Monforte-Vigo (Rúa Tarascón).

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2022, páginas 496 a 502 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-107

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 24 de noviembre de 2021, el Convenio entre el Ayuntamiento de Ourense y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para el desarrollo de la permeabilidad en la ciudad, puntos kilométricos 244/881 de la Línea Zamora-A Coruña (rúa de Ramón Puga) y 48/241 de la Línea Monforte-Vigo (rúa Tarascón), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Ourense y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para el desarrollo de la permeabilidad de la ciudad, puntos kilométricos 244/881 de la línea Zamora-A Coruña (rúa Ramón Puga) y 48/241 de la línea Monforte-Vigo (rúa Tarascón)

REUNIDOS

De una parte, don Gonzalo Pérez Jácome, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Ourense, actuando en virtud de las facultades representativas que le atribuye el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Y, de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de Ourense es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución, disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias propias de las otras Administraciones Públicas (artículo 25.2 de la ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local). En atención a ello, el Ayuntamiento manifiesta su interés en mejorar la permeabilidad en la ciudad.

Segundo.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Que, actualmente, en la ciudad de Ourense concurren:

a. La línea ferroviaria Zamora-A Coruña que atraviesa la ciudad, localizándose un paso inferior en la rúa Ramón Puga, antigua Carretera de Rairo (P.K. 244/881), de gálibo y anchura reducida y no dotado de aceras.

b. La línea ferrroviaria Monforte-Vigo que atraviesa la ciudad, localizándose un paso superior en la rúa Tarascón (P.K. 48/241), en el que no se pueden cruzar dos vehículos y que no está dotado de aceras.

Quinto.

Que, con fecha 22 de junio de 2016, la entonces Directora General de Explotación y Construcción de ADIF y el Alcalde del Ayuntamiento de Ourense, firman el «Protocolo de Colaboración entre el Ayuntamiento de Ourense y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para el desarrollo de la permeabilidad en la ciudad» por el que se establecen los compromisos de cooperación entre ambas entidades para la realización de las actuaciones previas que permitan:

a. La ejecución de las obras de construcción de una ampliación del paso inferior bajo la vía, en el P.K. 244/881 de la Línea Zamora-A Coruña, en la rúa Ramón Puga.

b. La ejecución de las obras de ampliación del paso superior situado en el P.K. 48/241 de la Línea Monforte-Vigo, en la rúa Tarascón.

Sexto.

Que entre los compromisos de las partes se encontraba el de ADIF de redactar los proyectos de construcción, los cuales se encuentran redactados, aprobados y supervisados; a continuación se citan estos proyectos:

– Proyecto constructivo de ampliación del paso inferior de la rúa de Ramón Puga, en el casco urbano de la ciudad de Ourense (Galicia). P.K. 244+881, de la línea Zamora-A Coruña.

– Proyecto constructivo de ampliación del paso superior de la rúa de Tarascón, en el casco urbano de la ciudad de Ourense (Galicia), P.K. 48+241 de la línea Monforte-Vigo.

Séptimo.

Que, el citado Protocolo, en su cláusula quinta («Desarrollo del Protocolo») establece que: «Una vez redactados los proyectos necesarios y definidas las actuaciones a acometer en el ámbito del presente Protocolo y su importe, los mismos servirán de base para elaborar los correspondientes convenios que resulten necesarios, sin los cuales este Protocolo carece de eficacia».

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es el de establecer las condiciones de colaboración para la mejora de la permeabilidad en la ciudad mediante:

– La ampliación del paso inferior de la rúa Ramón Puga, en el P.K. 244/881 de la Línea Zamora-A Coruña.

– La ampliación del paso superior de la rúa Tarascón, en el P.K. 48/241 de la Línea Monforte-Vigo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1.º Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Ourense:

En virtud de este Convenio, el Ayuntamiento de Ourense se compromete a:

– Asumir la financiación del 50 % del total del importe de ejecución de la obras.

– Poner a disposición de ADIF los terrenos que fuesen necesarios y que sean titularidad del Ayuntamiento de Ourense.

– Asumir, al finalizar las actuaciones, la titularidad de los nuevos viales, los pasos a distinto nivel y sus accesos, así como el posterior mantenimiento y conservación de la totalidad de las obras. Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones de conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia de los viales, los cerramientos y de los pasos a distinto nivel y sus accesos que permitan preservarlos.

2.º Obligaciones por parte de ADIF:

En virtud de este Convenio, ADIF se compromete a:

– Asumir la financiación del 50 % del total del importe de ejecución de la obras.

– Asumir las funciones de órgano de contratación y ejercer la función de responsable de los distintos contratos de acuerdo con la Ley Contratos del Sector Público.

– Proporcionar, a su cargo, los medios humanos propios necesarios para el control de los trabajos en la zona, garantizando la seguridad de los mismos, así como la seguridad de las circulaciones ferroviarias.

– Gestionar la documentación correspondiente que dé soporte jurídico a los terrenos necesarios para esta actuación, tanto demaniales, como patrimoniales de ADIF.

– Permitir la ocupación de los terrenos que fuesen necesarios y que sean titularidad del ferrocarril.

– Realizar las expropiaciones de los terrenos requeridos para la ejecución de las obras y asumir el coste de las mismas.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

La financiación de estas actuaciones, cuyo coste se estima en:

– El correspondiente al «Proyecto Constructivo de ampliación del paso superior de la rúa de Tarascón, en el casco urbano de la ciudad de Ourense (Galicia), P.K. 48/241 de la Línea Monforte-Vigo»-Obra: 463.300 euros (IVA incluido), Expropiaciones: 4.800 euros.

– El correspondiente al proyecto de «Ampliación del paso inferior de la rúa de Ramón Puga, en el casco urbano de la ciudad de Ourense (Galicia), P.K. 244/881 de la Línea Zamora-La Coruña»–Obra: 709.300 euros (IVA incluido), Expropiaciones: 1.150 euros.

La financiación de la obra y las correspondientes expropiaciones, será asumida por las Administraciones intervinientes con los siguientes porcentajes de participación: el 50% ADIF y el 50% el Ayuntamiento de Ourense; es decir, 589.275 euros (IVA incluido) por Administración, con las siguiente estimación de anualidades:

Organismo

Importe

Euros

2022

Euros

ADIF-Obra. 586.300,00 589.275,00
ADIF–Expropiaciones. 2.975,00
Concello Ourense–Obra. 586.300,00 589.275,00
Concello Ourense–Expropiaciones. 2.975,00
 Totales (IVA incluido). 1.178.550,00 1.178.550,00

Las Administraciones firmantes se comprometen a incluir las aportaciones en sus presupuestos.

Para garantizar dichas aportaciones, el Ayuntamiento de Ourense facilitará a ADIF los certificados de retención de crédito necesarios para que pueda proceder a iniciar la tramitación de los contratos o sus incidencias.

Cuarta. Forma de abono.

El pago a los adjudicatarios de los contratos se efectuará por ADIF respetando la legislación de contratos aplicable.

Con cada certificación parcial de las obras presentada a ADIF por el contratista, y una vez aprobada por esta entidad la certificación, ADIF, al tener la consideración de empresario a los efectos de la Ley de IVA en los términos de su artículo 5, emitirá la correspondiente factura al Ayuntamiento de Ourense, por el 50 % de la base imponible de la certificación, más el IVA correspondiente a ese 50%, que será abonada en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la factura, previa presentación, por parte del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de un certificado que, conformado por el Ayuntamiento, deberá incluir:

1) Las certificaciones de obra aprobadas durante el período en cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.

2) El resto de los costes, correspondientes a conceptos que forman parte de la inversión, devengados en el período correspondiente (en los términos fijados en la cláusula 3).

3) Una relación descriptiva del estado de las obras, relacionada con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.

4) Una nota informativa en la que se haga constar cualquier circunstancia que, a juicio de cualquiera de las partes, pudiera tener incidencia en la consecución de los objetivos funcionales y técnicos fijados en el proyecto constructivo.

Quinta. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte del Ayuntamiento de Ourense el Alcalde y el Coordinador de Infraestructuras y Medio Ambiente.

– Por parte de ADIF a designar por el titular Dirección General de Conservación y Mantenimiento de ADIF.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán anualmente adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Ourense y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará la promoción y aprobación de posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente pliego.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

– A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome (firmado el 23 de noviembre de 2021).–La Presidenta de ADIF, María Luisa Domínguez González, (firmado el 24 de noviembre de 2021).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid