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Documento BOE-A-2022-11065

Resolución de 10 de junio de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León y la Fundación Côa Parque, para la organización de la exposición temporal "Arte Paleolítico al Aire Libre: Vale do Côa y Siega Verde" en el Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2022, páginas 94320 a 94326 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-11065

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de junio de 2022 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León y la Fundación Côa Parque, para la organización de la exposición temporal «Arte Paleolítico al Aire Libre: Vale do Côa y Siega Verde» en el Museo Arqueológico Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de junio de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León y la Fundación Côa Parque, para la organización de la exposición temporal «Arte Paleolítico al Aire Libre: Vale do Côa y Siega Verde» en el Museo Arqueológico Nacional

En Madrid, a 10 de junio de 2022.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, D. Miquel Octavi Iceta i Llorens, nombrado en virtud del Real Decreto 532/2021, de 10 de julio (BOE número 165 del 12 de julio), y en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 61.k y 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto 1.d) 1.º de la Orden CUD/990/2020 de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias

Por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, D. Gonzalo Santonja Gómez, en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de esta Consejería, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1, letras a) y l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por parte de la Fundación Côa-Parque, Dña. Aida Maria Oliveira Carvalho, presidenta del Consejo director de Côa Parque-Fundação para a Salvaguarda e Valorização do Vale do Côa, por acuerdo de 23 de marzo de 2021 de la Ministra da Cultura, en virtud de las atribuciones que le confiere los artículo 10.º/1/n) y 11.º/e), conforme del Decreto-Ley n.º 70/2017, de 20 de junio, que establece los estatutos de la citada Fundación. Côa-Parque.

Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional, (en lo sucesivo «el MAN») es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes. Según establece el artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo Arqueológico Nacional, este Museo tiene encomendada

a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.

b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.

El apartado 2 del referido artículo dispone que son funciones del Museo Arqueológico Nacional, entre otras,

c) La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades, y

d) Cooperar y favorecer las relaciones de otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.

III. Que la Comunidad de Castilla y León ostenta competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, en virtud de lo establecido en el artículo 70.1.31.ºd. del Estatuto de Autonomía y en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

IV. La Fundação para a salvaguarda e valorização do Vale do Côa, también designada como Fundação Côa Parque, creada en 2011 para gestionar el Parque Arqueológico de Vale do Côa y el Museu do Côa, tiene como fines principales la protección, conservación, investigación y divulgación del arte de Côa y del resto de patrimonio del Vale do Côa, con la meta última de promover el desarrollo integrado de la región, realzando la importancia económica de la Cultura y su contribución al bienestar del país.

V. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León (en lo sucesivo CCTD) y la Fundación Côa Parque (en lo sucesivo FCP) dentro del marco del Programa de Cooperación Interreg VA España-Portugal (POCTEP) 2014-2020 están desarrollando el proyecto «Arte Paleolítico transfronterizo (PALEOARTE)».

VI. Que dentro de los objetivos del mencionado proyecto se encuentra la organización y presentación de la exposición temporal «Arte Paleolítico al Aire Libre: Vale do Côa y Siega Verde» en el Museo Arqueológico Nacional entre octubre y diciembre de 2022.

VII. Que el Ministerio de Cultura y Deporte considera de interés que la exposición «Arte Paleolítico al Aire Libre: Vale do Côa y Siega Verde» se presente en el Museo Arqueológico Nacional, como institución estatal de primer orden encargada de divulgar el pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria.

VIII. Que teniendo en cuenta la coincidencia de intereses resulta necesario suscribir un convenio para fijar las condiciones de la presentación de la exposición temporal «Arte Paleolítico al Aire Libre: Vale do Côa y Siega Verde» en el MAN.

En consecuencia, conforme a los antecedentes expuestos y en uso de las atribuciones que el cargo que ostentan les atribuye, formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las condiciones de colaboración de las partes para la organización y presentación de la exposición temporal «Arte Paleolítico al Aire Libre: Vale do Côa y Siega Verde» (en adelante «la Exposición») en el MAN.

Segunda. Objetivos y características de la Exposición.

El objetivo de la exposición es dar a conocer y difundir el arte rupestre paleolítico al aire libre a través de los conjuntos arqueológicos de Vale do Côa y Siega Verde. Hasta el descubrimiento de estos sitios (Siega Verde en el año 1988 y el Conjunto del Côa en el año 1991, el arte de época paleolítica se adscribía exclusivamente al ámbito cavernario, aunque ya se conocían otros yacimientos en Portugal, España y Francia que, por ser muy pequeños, no se valoraban. Con el reconocimiento y valorización de estas manifestaciones al aire libre, se modificó la concepción de la actividad artística hasta entonces vinculada al ámbito de la oscuridad y por tanto restringida, y desde entonces abierta a la luz y por tanto global para toda la población. Dada la importancia y singularidad de ambos conjuntos, la UNESCO inscribió el sitio del Valle del Côa en la Lista del Patrimonio Mundial en 1998 y en 2010 amplio la declaración al bien conjunto del Vale do Côa y Siega Verde.

Para la muestra y con el fin de alcanzar su objetivo de difusión de los conjuntos arqueológicos se emplearán fundamentalmente imágenes de los grabados de ambos sitios la caracterización de sus territorios, y de otras manifestaciones similares para contextualizar dicho fenómeno, incluido el del interior de las cavernas y las manifestaciones sobre soporte mueble. Las imágenes se presentarán fijas y mediante proyecciones, recreándose en un espacio un tótem con grabados. Se acompañará la contextualización de la vida de los artistas paleolíticos con materiales arqueológicos significativos y restos de fauna correspondientes a asentamientos contemporáneos a los grabados, así como se presentarán en proyección virtual de modelado 3D algunos elementos muebles con manifestaciones artísticas.

La Exposición está comisariada por Thierry Aubry; J Javier Fernández; André Santos y Cristina Vega.

La Exposición se presentará en Madrid en la sala de exposiciones temporales del MAN, desde noviembre de 2022 a marzo de 2023, con fechas específicas de apertura al público y clausura por establecer, mediante acuerdo de la comisión de seguimiento dentro de este período citado. Podrán producirse cambios en este calendario, dentro del período fijado, por acuerdo de la mencionada comisión de seguimiento.

Tercera. Compromisos de las partes.

Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte a través del Museo Arqueológico Nacional.

a) Facilitar la sala de exposiciones temporales para la Exposición y su mantenimiento y control de público, así como la señalización en el exterior del edificio.

b) Supervisar, con su personal técnico todas las tareas de montaje, mantenimiento y desmontaje de los bienes culturales, en coordinación con el personal que designe la CCTD.

c) Promover la organización del acto de inauguración de manera consensuada y coordinada con CCTD y FCP.

d) Impulsar la distribución del catálogo y productos de promoción de la exposición y/o de los yacimientos arqueológicos de Vale do Côa y Siega Verde.

e) Incluir los logotipos respectivos y los del programa Interreg o posibles patrocinadores, en la publicidad, carteles, invitaciones, anuncios, catálogo, página web y otro material de difusión o educativos relacionados con la Exposición, reflejando la colaboración de las Partes.

f) Efectuar revisiones periódicas del estado de conservación de los bienes culturales que formen parte de la Exposición durante su estancia en el MAN. Estas revisiones serán realizadas por el equipo de restauración del MAN. Si se observara algún daño o cambio en el estado de un bien cultural durante el periodo de la Exposición, el equipo de restauración realizará un informe escrito acompañado de fotografías del daño o cambio de estado y lo enviará de forma inmediata a la CCTD.

g) Facilitar a los visitantes la entrada gratuita a la Exposición, de conformidad con lo establecido por el artículo 3.4 de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

La consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio no conllevará la adquisición de obligaciones económicas por parte del Ministerio de Cultura y Deporte.

Compromisos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Fundación Côa Parque.

a) Facilitar los contenidos de la exposición y los elementos que la conformen.

b) Impulsar la edición de un catálogo de la exposición, así como diversos productos promocionales de la exposición y/o de los yacimientos arqueológicos de Vale do Côa y Siega Verde.

c) La CCTD coordinará las tareas de montaje y desmontaje de la exposición, así como del mantenimiento de sus contenidos y equipos, en colaboración con la FCP.

d) Facilitar material promocional en formato físico (folletos) y en formato digital (WEB con contenidos propios).

e) La FCP facilitará los elementos audiovisuales del proyecto expositivo, así como el apoyo técnico para la coordinación del montaje y manteniendo de la exposición en colaboración con la CCTD.

f) Incluir los logotipos respectivos y los del programa Interreg o posibles patrocinadores, en la publicidad, carteles, invitaciones, anuncios, catálogo, página web y otro material de difusión o educativos relacionados con la Exposición, reflejando la colaboración de las Partes

Para la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha contratado la producción de los módulos expositivos, montaje, almacenamiento e itinerancia de la exposición «Arte sin límites: Cõa y Siega Verde», en el marco del proyecto 0579 PALEOART_6_E, programa de Cooperación INTERREG España Portugal, por un importe total de 217.529,34 euros, que está siendo financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.337A01.64001.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021, 2022 (presupuesto de 2021 prorrogados en el ejercicio 2022) y el ejercicio 2023.

A los mismos efectos, la Fundación Côa-Parque ha contratado los trabajos referidos a los contenidos multimedia por un importe de 75.257,55 euros, con cargo al referido proyecto 0579 PALEOART_6_E, programa de Cooperación INTERREG España Portugal.

Cuarta. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y mantendrá su vigencia durante un año y medio desde el momento de su publicación en el BOE.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Publicidad de las actuaciones.

A efectos informativos y de conocimiento público, las partes firmantes se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública que se realice de las actuaciones correspondientes al objeto de este convenio, la colaboración y participación de todas ellas.

Asimismo, en la promoción o difusión pública que pudiera realizarse por medio de cualquier soporte, respecto a la participación de la Consejería de Cultura y Turismo se incorporará de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, y en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Séptima. Comisión de seguimiento del Convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Octava. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula séptima de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Novena. Extinción y resolución del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El Convenio resuelto por esta causa conllevará la indemnización delos daños y perjuicios causados.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 3/2015 de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), el Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Museo Arqueológico Nacional, será el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos al amparo del presente Convenio.

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del presente convenio. La licitud del tratamiento de dichos datos se hará de acuerdo con el artículo 6.1.e) del citado Reglamento General de Protección de Datos y sólo serán cedidos a terceros cuando resulte imprescindible para el cumplimiento de este convenio o de sus respectivas obligaciones legales. En concreto, se tratarán aquellos datos relativos a los firmantes del convenio con el fin de verificar la validez del/los apoderamientos de los firmantes del convenio (nombre, apellidos, DNI, domicilio, cargo ocupado, entidad representada).

Asimismo, se tratarán aquellos datos personales de representantes, apoderados y personas de contacto de los firmantes del convenio, que resulten necesarios para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control del convenio y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales, garantizando la confidencialidad de los datos que sean facilitados.

Los datos personales serán conservados mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados.

Asimismo, podrán solicitar el acceso, la rectificación, supresión, limitación del tratamiento o portabilidad de los datos personales, en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, y para ello deberán remitir un escrito identificado con la referencia «Protección de Datos», en el que se concrete la solicitud correspondiente y al que se acompañe fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la parte interesada, dirigido a las direcciones del encabezamiento.

No obstante, si alguna de las partes que suscriben el presente Convenio, consideran que sus derechos no se han atendido debidamente, tendrán derecho a la oportuna reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. 

A los efectos oportunos, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son: 

– Museo Arqueológico Nacional: dpd@cultura.gob.es

– Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: dpd.culturayturismo@jcyl.es

– Fundación Côa Parque: aidacarvalho@arte-coa.pt

Estos tratamientos son necesarios para el cumplimiento del objeto del Convenio. 

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman electrónicamente el presente documento, en el lugar arriba indicado a la fecha de la última firma.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Gonzalo Santonja Gómez.–La Presidenta do Conselho dDiretivo, Aida Maria Oliveira Carvalho.

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