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Documento BOE-A-2022-11067

Resolución de 17 de junio de 2022, de la Secretaría General de Cultura y Deporte, por la que se publica el Convenio con Palais des Beaux-Arts de Bruxelles, para la beca Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en instituciones culturales en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2022, páginas 94330 a 94333 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-11067

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y el Palais des Beaux-Arts de Bruxelles han suscrito un Convenio para la beca Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en instituciones culturales en el exterior, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de junio de 2022.–El Secretario General de Cultura y Deporte, Víctor Francos Díaz.

ANEXO
Convenio del Ministerio de Cultura y Deporte y Palais des Beaux–Arts de Bruxelles («Bozar») para la beca Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en instituciones culturales en el exterior

En Madrid, a 15 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Víctor Francos Díaz, Secretario General de Cultura y Deporte, nombrado por Real Decreto 730/2021, de 3 de agosto, por delegación del Ministro de Cultura y Deporte, Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, en nombre y representación del citado Departamento Ministerial y en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, Mrs. Christine Perpette, CFO y Directora en funciones del Palais des Beaux-Arts de Bruxelles, BOZAR (en adelante «Institución Cultural»), y Mr. Ignace Debreuck, HR Director de la Institución Cultural, en nombre y representación de la Institución Cultural con las facultades conferidas en virtud de su nombramiento.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que es competencia del Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España promover el reconocimiento de la diversidad cultural, el fortalecimiento de la cooperación y la consideración de la cultura como instrumento de desarrollo económico y de cohesión social.

II. Que para ello el Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España considera de mayor interés formar a jóvenes españoles en materias relacionadas con la gestión, programación, coordinación y organización de actividades culturales, en particular en un ámbito internacional, y para la consecución de este fin dentro de su ámbito competencial convoca anualmente las becas Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en instituciones culturales de excelencia en el exterior y en Representaciones diplomáticas.

III. Que entre los objetivos y las actividades de la Institución Cultural, además de la organización y programación de actividades culturales están la promoción del intercambio, la internacionalización y la cooperación cultural.

IV. Que la Institución Cultural tiene plena capacidad para colaborar con el Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España en el fomento de la formación en gestión cultural con carácter internacional.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es habilitar en el Palaix de Beaux-Arts de Bruxelles (BOZAR) una plaza de becario Culturex del Ministerio de Cultura y Deporte para la formación práctica en gestión cultural, que este Ministerio convoca anualmente.

El periodo de disfrute de la plaza que el Ministerio de Cultura y Deporte destine a la Institución Cultural podrá variar en cada convocatoria anual según el criterio de este Ministerio, pero en ningún caso podrá ser inferior a seis meses.

La finalidad última de este Convenio es cooperar en la internacionalización de la gestión cultural y específicamente en la formación de jóvenes profesionales dentro de este ámbito.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del objeto y la finalidad del convenio las partes asumen los siguientes compromisos:

1. El Ministerio de Cultura y Deporte:

Siempre que exista disponibilidad presupuestaria al efecto, convocar las becas y realizar el proceso de selección de un becario con destino a la Institución Cultural, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, incluyendo las siguientes tareas:

– Seleccionar al candidato mediante la evaluación de sus méritos curriculares, su experiencia y los conocimientos profesionales y lingüísticos de especial interés para la Institución Cultural.

– Llevar a cabo las tareas de gestión y seguimiento del becario que fueren necesarias una vez éste se encuentre en la institución de acogida.

– Comunicar con la debida antelación a la Institución Cultural las fechas de comienzo y finalización del período de la beca y el nombre y datos de contacto del adjudicatario.

– Facilitar información a la Institución Cultural sobre el proceso de selección y su resolución.

– Las demás previstas en la correspondiente convocatoria.

2. La Institución Cultural:

– Acoger al becario seleccionado por el Ministerio de Cultura y Deporte durante el período de tiempo indicado en la convocatoria, facilitándole los recursos necesarios para el desempeño de sus tareas.

– Designar un tutor, miembro de su equipo, para el seguimiento, orientación y formación del becario en acogida, que deberá certificar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones del becario.

– La Institución se reserva el derecho a asignar y modificar las tareas y condiciones a su discreción, pero informará al Ministerio de Cultura y Deporte si hubiere cambios significativos respecto a la planificación inicial de las tareas.

– Integrar al becario de forma plena en la organización y desarrollo de las actividades diarias de gestión, posibilitando también su participación en reuniones organizativas.

– Facilitar información y orientación al becario en su búsqueda de alojamiento y demás necesidades logísticas: trámites administrativos, información sobre transportes, etc.

– Facilitar su logotipo al Ministerio de Cultura y Deporte para fines de difusión del presente convenio.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Cultura y Deporte realizará el pago íntegro de la beca, así como de un seguro de accidente y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) para el becario por el tiempo de duración de esta, de acuerdo con lo que en cada año establezca la correspondiente convocatoria de becas Culturex del Ministerio de Cultura y Deporte, de forma que la acogida del becario no suponga ningún coste adicional para la Institución Cultural.

Del presente convenio no se deriva gasto alguno a satisfacer a la Institución Cultural con cargo a los créditos del Presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte. De este convenio tampoco se derivan pagos, contraprestaciones ni obligaciones de financiación entre las partes.

La Institución de acogida no se responsabilizará de ninguno de los gastos de viaje y estancia del becario mientras resida en el país de acogida.

Cuarta. Vinculación laboral o funcionarial.

El otorgamiento de esta beca no generará una relación laboral o funcionarial del beneficiario con el Ministerio de Cultura y Deporte ni con la Institución de acogida, ni tampoco implica un contrato de trabajo entre la Institución Cultural y el beneficiario.

Quinta. Eficacia, vigencia y publicidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, lo cual se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, el convenio se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia máxima de cuatro años.

El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Se crea una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control formada por dos representantes de cada una de las partes, con el objeto de resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y a petición de cualquiera de las partes.

En lo no previsto en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido sobre órganos colegiados en el Capítulo II Sección Tercera del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos en el convenio original.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiere previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Jurisdicción.

El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en su interpretación. De persistir alguna controversia, deberá ser resuelta por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

La protección de datos de carácter personal será conforme a lo previsto en el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados al principio.–El Ministro de Cultura y Deporte, P. D. (Orden CDU/990/2020, de 16 de octubre), el Secretario General de Cultura y Deporte, Víctor Francos Díaz.–La Directora en funciones del Palais des Beaux-Arts de Bruxelles (BOZAR), Christine Perpette.–El Director de la Institución Cultural, Ignace Debreuck.

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