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Documento BOE-A-2022-11480

Resolución de 30 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se cancela el derecho al uso del distintivo de calidad "Sello Vida Saludable".

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2022, páginas 97639 a 97640 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-11480

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre, se crea el distintivo de calidad de centros docentes Sello Vida Saludable (BOE del 24).

La Orden ECD/2475/2015 en su artículo 7.2 establece que «periódicamente, y al menos cada dos años, podrán realizarse revisiones por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el fin de comprobar si se continúan cumpliendo los requisitos que justificaron la concesión».

Mediante Resolución de 13 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se concedió el distintivo de calidad «Sello Vida Saludable» para el 2016 (BOE del 21).

Resolución de 25 de junio de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se resuelve la concesión del distintivo de calidad «Sello Vida Saludable» creado por Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre.

Resolución de 30 de junio de 2020 concesión de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se resuelve la concesión del distintivo de calidad «Sello Vida Saludable» creado por Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden ECD/2475/2015, una vez revisados todos los centros adjudicatarios de 2016, 2018 y 2020, y de acuerdo con la propuesta formulada por la comisión evaluadora, he resuelto:

Primero.

Cancelar el derecho al uso del distintivo «Sello Vida Saludable» como consecuencia del incumplimiento de las condiciones que fundamentaron su otorgamiento al centro:

Año de concesión 2016

Número de solicitud Nombre del centro Código de centro
DCSVS/00043 CEIP LA VALLVERDA. 03005379
DCSVS/00122 CEIP NUESTRA SEÑORA DE LA PIEDAD. 34001091
DCSVS/00303 CEIP SAN ANTÓN. 02003909

Año de concesión 2018

Número de solicitud Nombre del centro Código de centro
DCSVS18/00177 CPES SAN PATRICIO DEL SOTO. 28041901
Segundo.

La presente Resolución se dicta en virtud a lo establecido en la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE de 21 de enero).

Tercero.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de junio de 2022.–El Secretario de Estado de Educación, P. D. (EFP/43/2021, de 21 de enero), el Director General de Planificación y Gestión Educativa, P.S. (Real Decreto 498/2020, de 28 de abril), el Subdirector General de la Unidad de Acción Educativa Exterior, Andrés Contreras Serrano.

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