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Documento BOE-A-2022-11490

Resolución de 1 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Málaga y la Fundación Bancaria Unicaja, para la organización del proyecto expositivo "La Desbandá. La masacre de la carretera Málaga-Almería 1937".

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2022, páginas 97694 a 97700 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-11490

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática, el Rector de la Universidad de Málaga, José Ángel Narváez Bueno y el Director General de la Fundación Bancaria Unicaja, Sergio Corral Delgado, han firmado el 29 de junio de 2022 el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, la Universidad de Málaga y la Fundación Bancaria Unicaja, para la organización del proyecto expositivo denominado «La Desbandá. La masacre de la carretera Málaga-Almería 1937».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de julio de 2022.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, la Universidad de Málaga y la Fundación Bancaria Unicaja, para la organización del proyecto expositivo denominado «La Desbandá. La masacre de la carretera Málaga-Almería 1937»

29 de junio de 2022.

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme al artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

De otra parte, don José Ángel Narváez Bueno, en calidad de Rector de la Universidad de Málaga y en nombre y representación de la misma, nombrado por Decreto 6/2020, de 14 de enero, de la Junta de Andalucía y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 32.1.g) de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio.

De otra parte, don Sergio Corral Delgado, mayor de edad, con NIF número ***8567*-* y domicilio a efectos de notificaciones y citaciones en 29015-Málaga, en la calle San Juan de Dios, número 1. 6.ª planta, actúa en su calidad de Director General de Fundación Bancaria Unicaja, con CIF número G-93040566, entidad de nacionalidad española, con domicilio social en Plaza de la Marina.

La representación está conferida mediante poder otorgado ante el Notario de Málaga don Federico Pérez-Padilla García, del Ilustre Colegio de Andalucía, de fecha 15 de septiembre de 2016, según el núm. 1.103 de su protocolo, ampliado con fecha 3 de febrero de 2017, ante el mismo Notario de Málaga, don Federico Pérez-Padilla García, del Ilustre Colegio de Andalucía, según el núm. 303 de su protocolo.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente Convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, corresponde a dicho Departamento, la propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Por su parte, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

Segundo.

Que los Estatutos de la Universidad de Málaga desarrollan las funciones de la Universidad que son, entre otras la creación, desarrollo, transmisión y crítica del conocimiento, mediante una docencia e investigación de calidad, la contribución al progreso de la sociedad, la transmisión y defensa de los valores superiores y básicos de nuestro ordenamiento jurídico: la igualdad de géneros, el respeto a la diversidad sexual, el apoyo permanente a las personas con necesidades especiales, así como el fomento del diálogo, de la paz, de la cooperación entre los pueblos, de la cohesión social y de los valores sociales y éticos.

Tercero.

Que Fundación Bancaria Unicaja es una Fundación Bancaria regulada en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, que trae origen de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja), tras la transformación de ésta en Fundación bancaria, y que tiene, en virtud de sus Estatutos, entre sus fines básicos los siguientes:

1. La finalidad esencial de la Fundación es el fomento y desarrollo de obras sociales, benéficas, asistenciales, docentes y/o culturales.

2. La Fundación orientará su actividad principal a la atención y desarrollo de la obra social y a la adecuada gestión de su participación accionarial en Unicaja Banco, SA.

3. La Fundación podrá asimismo desarrollar cualquier clase de actividad económica accesoria o complementaria de su actividad principal para el mejor cumplimiento de sus fines, en los términos previstos por las disposiciones legales que sean de aplicación.

4. La Fundación desarrollará directamente sus actividades, gestionando y ejecutando los correspondientes proyectos sin perjuicio de que, para el mejor cumplimiento de sus fines, pueda desarrollar sus actividades indirectamente, a través de cualquiera de las formas admitidas por el ordenamiento jurídico.

Cuarto.

Tras el golpe de estado que dio inicio a la guerra civil española el 18 de julio de 1936, el país quedó dividida en dos zonas. Mucha población civil se desplazó hacía la zona gubernamental; a Málaga llegaron entre 50.000 y 90.000 refugiados.

El 7 de febrero de 1937, cuando la entrada en la ciudad de las tropas italo-españolas era ya una cuestión de horas, los militares fieles al Gobierno, la mayoría de los refugiados y decenas de miles de malagueños abandonaron la ciudad en dirección a la zona oriental de Andalucía en poder de la República. Fue durante esta huida por la carretera Málaga-Almería (conocida popularmente como «La desbandá») cuando se produjo una de las mayores masacres de la guerra civil española, cuando la columna mayoritariamente de refugiados fue masacrada bajo el fuego de los barcos y aviones franquistas. Se desconoce el número exacto de muertos y desaparecidos.

Quinto.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha aceptado el ofrecimiento de la Universidad de Málaga y de la Fundación Bancaria Unicaja para participar en la organización y ejecución del proyecto expositivo denominado «La Desbandá. La masacre de la carretera Málaga-Almería 1937», para promover de este modo el conocimiento de los hechos acontecidos en la carretera de Málaga-Almería en febrero de 1937, que constituyen el episodio más cruento de la Guerra Civil en Málaga, estando asimismo considerado como uno de los ataques masivos contra población civil, que posteriormente se utilizarían como arma de guerra durante la Segunda Guerra Mundial.

Las partes consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este Convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objetivo la regulación de las condiciones para la realización conjunta de actividades en torno a la ejecución del proyecto expositivo denominado «La Desbandá. La masacre de la carretera Málaga-Almería 1937», que se celebrará entre los meses de julio a octubre de 2022, en el Centro Cultural de la Fundación Unicaja, sito en la Plaza del Obispo, número 6, de Málaga.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, asumirá directamente el diseño del proyecto expositivo y garantizará la presencia de autoridades del Ministerio en el acto de inauguración de la exposición.

El importe de las actuaciones anteriores asciende a 18.029 euros, que se abonarán con cargo a la aplicación 25.02.925M.227.06 del presupuesto de gasto para 2022 de dicho departamento.

2. Además de lo anterior, el Ministerio realizará una aportación máxima de cuarenta mil euros (40.000 euros) a la Universidad de Málaga, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.925M.227.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática correspondiente al ejercicio 2022. Dicha cantidad irá destinada a financiar las siguientes actividades:

– Honorarios del Comité Científico 14.000 euros

– Producción de material audiovisual y catálogo 26.000 euros

3. Por su parte, la Fundación Bancaria Unicaja asumirá las siguientes actuaciones:

– Proporcionará la sede para la realización de la exposición, que tendrá lugar en el Centro Cultural de la Fundación Unicaja de Málaga.

– Asumirá los gastos de mantenimiento del Centro.

– Difundirá las actividades, conforme a los medios habituales a su alcance.

La aportación económica de la Fundación por la realización de las actividades anteriores, se estima en un máximo de 88.000 euros.

4. Por su parte, la Universidad de Málaga asumirá las siguientes actuaciones:

– Diseñará la programación cultural y restantes actividades relacionadas con el evento.

– Realizará las actividades de mediación, incluyendo el desarrollo de las visitas al proyecto expositivo.

– Diseñará y coordinará el catálogo de la exposición.

– Dirección y guión de un vídeo del estado actual del recorrido de «La desbandá» así como sobre el homenaje anual de La Desbandá.

– Viajes, alojamiento y dietas de cinco conferenciantes.

– Alquiler del salón de actos para ciclo de conferencias.

– Cartelería del ciclo de conferencias.

– Difusión en redes sociales y web

– Asignará una persona para las tareas administrativas vinculadas a estas actuaciones.

La aportación económica de la Universidad de Málaga por la realización de las actividades anteriores, se estima en un máximo de 25.000 euros.

Tercera. Difusión de la colaboración.

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la Universidad de Málaga y la Fundación Bancaria Unicaja se comprometen a dar máxima publicidad a este Convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, el mismo nivel de representación. De este modo, se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni de la Universidad de Málaga, ni de la Fundación Bancaria Unicaja, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a las otras partes la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «organizan: Secretaría de Estado de Memoria Democrática, Universidad de Málaga y Fundación Unicaja».

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: i) hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, ii) aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del mismo, iii) resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, esto es hasta el día 30 de diciembre de 2022, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación de los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a que hace referencia la cláusula segunda, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.925M.227.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, correspondiente al ejercicio 2022.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática procederá al pago de la cantidad de 40.000 euros en el ejercicios 2022, previa presentación por parte de la Universidad de Málaga de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, estando permitidos pagos parciales.

El abono de la aportación anterior se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por la Universidad de Málaga.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Décima. Transparencia.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda el Ministerio habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante el período correspondiente.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acuerdan expresamente que los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados corresponderán al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Director General de la Fundación Bancaria Unicaja, Sergio Corral Delgado.–El Rector de la Universidad de Málaga, José Ángel Narváez.

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