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Documento BOE-A-2022-115

Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Riegos Iberia Regaber, SA, para el desarrollo del proyecto "Ensayo de riego localizado subterráneo en almendro" en las instalaciones del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2022, páginas 535 a 542 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-115

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Riegos Iberia Regaber, S.A., para el desarrollo del proyecto «Ensayo de riego localizado subterráneo en almendro» en las instalaciones del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de diciembre de 2021.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Riegos Iberia REGABER S.A., para el desarrollo del proyecto «Ensayo de riego localizado subterráneo en almendro» en las instalaciones del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos

En Madrid, a 22 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado departamento de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Candi Cervera Macià, en su calidad de gerente apoderado de RIEGOS IBERIA REGABER, S.A., sociedad española, domiciliada en calle Garbí n.º 3 de Parets del Valles en Barcelona; inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 35834, folio 175, inscripción 1.er hoja número B278106 con CIF número A63271498. El poder del firmante fue conferido mediante escritura otorgada en Barcelona el 30 de junio de 2015, ante el notario Eduardo Bautista Blázquez, con número 1167 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el tomo 44957, folio 2, hoja B278106, inscripción 36.

Las entidades firmantes serán denominadas a los efectos de este convenio cada una de ellas como «una o la parte» y todas conjuntamente como «las Partes».

Las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal necesaria y suficiente para obligarse mediante este documento, y manifestando los comparecientes tener vigentes sus poderes y ser suficientes para obligar a sus representados

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene entre sus competencias, según el artículo 5.1.q) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y de sus instrumentos, y de la actuaciones de gestión, construcción, mejora y difusión del Programa de Caminos Naturales.

Además, según el artículo 5.3 del mencionado real decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce la gestión de la finca agrícola «El Palomar» en San Fernando de Henares (Madrid), en la que se encuentra el Centro Nacional de Tecnología de Regadío (CENTER) y el Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

Segundo.

Regaber lidera los mercados español y portugués de soluciones para la eficiencia del agua en los ámbitos del riego agrícola, las infraestructuras hidráulicas agrícolas, la jardinería profesional y la automatización y control. Regaber nació en 1980, apostando desde entonces por un uso eficiente y responsable del agua. Con seis delegaciones en España, una en Portugal y otra en Marruecos, Regaber dispone de un servicio técnico de proximidad al cliente, asesorándolo en todo momento, tanto antes como después de la venta.

Tercero.

El MAPA, a través de su Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria tiene gran interés en que se lleve a cabo un ensayo destinado a la obtención de información y datos que superen determinados retos científicos y tecnológicos, aportando nuevos conocimientos, que incrementarán la eficiencia del riego y la sostenibilidad de los recursos en el sistema intensivo de cultivo del almendro (en adelante «el Proyecto»).

Cuarto.

Que RIEGOS IBERIA REGABER, S.A., empresa experta en el desarrollo de sistemas de riego y filtrado pretende aportar determinados materiales así como conocimientos con el objetivo de la obtención de datos sobre la viabilidad e incremento del rendimiento del riego por goteo subterráneo en cultivo intensivo y súper-intensivo del almendro.

Quinto.

Que el CENTER, centro tecnológico de referencia en regadío tiene como objetivo, entre otros, la obtención de datos para la validación de sistemas de riego subterráneo en cultivos intensivos y súper-intensivos.

Sexto.

Que las Partes han considerado la posible cooperación conjunta en el Proyecto.

Séptimo.

El presente convenio se incluye en el tipo de los suscritos entre una administración pública y un sujeto de derecho privado, según lo establecido en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación lo regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la misma.

Octavo.

Que, de acuerdo con lo arriba expuesto, las Partes, con el fin de formalizar los términos y condiciones de su colaboración en la ejecución del Proyecto, acuerdan suscribir este convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de colaboración entre el MAPA y REGABER para el desarrollo conjunto del «Ensayo de riego localizado subterráneo en almendro» (el Proyecto) en las instalaciones de CENTER.

El objeto del proyecto pasa por el establecimiento, en primer lugar de una plantación viable de almendro en dos tipos diferentes de marco productivo, intensivo y súper-intensivo. Una vez que la plantación sea viable se opta por planificar un ensayo comparativo de rendimiento entre un manejo de riego por goteo subterráneo a través de sondas vs manejo convencional de riego.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 Son obligaciones del MAPA:

– La dirección del ensayo y de ejecución y coordinación de las tareas en el área de desarrollo, incluyendo las labores de mantenimiento de la instalación, las labores culturales y la toma de datos durante el periodo indicado como duración del proyecto.

– Facilitar toda la información que se le pudiera solicitar para la correcta evolución y desarrollo del Proyecto.

– Convocar a instancia de Regaber o de la Comisión de Seguimiento a las que se refiere la Cláusula cuarta.

– La publicación de los resultados del Proyecto a través de su página web, acordados con REGABER.

– La difusión de la colaboración con REGABER en los términos previstos en la Cláusula quinta para la difusión de los resultados.

– La transmisión de la información sobre el desarrollo del Proyecto según refleja el Anexo.

2.2 Son obligaciones del REGABER:

– El aporte de los materiales reflejados en el Anexo.

– Facilitar la información no confidencial que se le pudiera solicitar para la correcta evolución y desarrollo del Proyecto.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no obliga a aportaciones dinerarias por las partes. Regaber aportará los materiales a instalar incluidos en el Anexo y el MAPA la mano de obra para la instalación, así como las labores de mantenimiento y la toma de datos.

La estimación del valor de las aportaciones de cada parte es la siguiente:

3.1 Por parte de REGABER:

Año 1

Valoración económica material de Regaber Cantidad Precio Importe
Tubería emisora REGABER PREMIER PC AS 16 mm-1.6L-0.60 m. 5.000 0,2007 1.003,64
REGABER FIT PLUS ENLACES SEGURIDAD 16 mm. 1.800 0,0500 90,07
REGABER FIT PLUS CTR SEGURIDAD RECTOS 16 mm. 800 0,0558 44,64
REGABER FIT PLUS CTR SEGURIDAD CODOS 16 mm. 600 0,1019 61,14
REGABER FIT PLUS T SEGURIDAD 16 mm. 800 0,1183 94,61
MANÓMETROS 0 – 2.5 bar. 10 4,9842 49,84
REGABER FIT PLUS VÁLVULAS SEGURIDAD 16 mm. 600 0,3572 214,34
VENTOSA DE 1» SIMPLE EFECTO. 14 9,1589 128,22
SONDAS SENTEC90 cm SENTEK (MODELO). 2 1.329,9000 2.659,80
TOTAL VALORACIÓN.     4.346,30

Año 2: 0 euros.

Año 3: 0 euros.

Año 4: 0 euros.

3.2 Por parte del MAPA:

Año 1

Valoración económica mano de obra CENTER Cantidad (horas) Precio (euros/hora) Importe
Mano de obra y máquina de zanjeado para enterrar. 95 20 1.900
Mano de obra para extendido de ramales de 16 mm. 60 20 1.200
Mano de obra de conexionado en arqueta-contador. 55 20 1.100
TOTAL VALORACIÓN.     4.200

Año 2: 0 euros.

Año 3: 0 euros.

Año 4: 0 euros.

Esta aportación se imputa al encargo: «Plan de Actividades del CENTER 2020-2024» Exp. 2020/0000045 del presupuesto de la Subdirección General de Regadíos, CCNNs e Infraestructuras Rurales.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

4.1 Para el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio, se crea una Comisión de seguimiento del Proyecto con las características que se señalan en los apartados siguientes de esta cláusula.

4.2 La Comisión de Seguimiento estará formada por representantes designados por las Partes, en número paritario entre ambas, que deberán tener la capacidad profesional y disponibilidad necesarias para la correcta y efectiva ejecución del Proyecto.

Los integrantes de la Comisión de Seguimiento serán inicialmente las siguientes personas:

– MAPA: Director/a Facultativo/a del CENTER y los asesores que considere necesarios.

– REGABER: Coordinador/a de Proyectos de I+D+i de REGABER, y los colaboradores que se precisen.

En el caso de que alguna de las partes desee cambiar al miembro designado para formar parte de la Comisión de Seguimiento, deberá comunicarlo por escrito a la otra con antelación suficiente.

4.3 La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo requiera la correcta y efectiva ejecución del Proyecto y, en todo caso, al menos una vez cada cuatro meses, correspondiéndole al MAPA la convocatoria de las mismas a instancia de REGABER.

La Comisión de Seguimiento regulará su funcionamiento, particularmente, en lo que se refiere a la citación y modo de celebración de sus sesiones, respecto de las cuales se levantará un acta elaborada por cualquiera de los representantes de alguna de las Partes que deberá ser firmada por los asistentes.

4.4 Son funciones de la Comisión de seguimiento.

a) Acordar el plan de desarrollo de las actividades comprometidas en el que se incluirá la descripción de los trabajos que debe comprender el Proyecto, la metodología a seguir para su elaboración, así como la forma de presentar los resultados de cada fase.

b) Analizar el avance de las actuaciones objeto del convenio.

c) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se consideren de interés, previo acuerdo y tramitación de la correspondiente adenda de modificación al convenio.

d) Interpretar el texto del convenio y resolver las dudas o discrepancias que pudieran producirse sobre su interpretación, aplicación, adecuado cumplimiento y ejecución, sin perjuicio de lo establecido en su cláusula.

Quinta. Difusión de la colaboración.

5.1 Durante el periodo de vigencia de este convenio, el MAPA difundirá la colaboración con REGABER a través de sus medios habituales de comunicación y dará visibilidad de la colaboración en este convenio particularmente mediante las siguientes actuaciones, que seguidamente se enumeran sin carácter limitativo:

(i) la inserción de la marca, denominación o logos de REGABER en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información escrita se publique o edite en relación con el Proyecto.

(ii) la inserción de la marca, denominación o logos de REGABER en cualquier medio de difusión por vía electrónica o telemática, particularmente, redes sociales o paginas «web» que se creen o se haga uso de ellas para la difusión de los resultados del Proyecto.

(iii) la referencia o mención de la colaboración de REGABER en todos los actos de difusión referidos al Proyecto y mención en entrevistas, artículos, dosieres y, en general, en toda aquella información facilitada a los medios de comunicación en relación con el objeto del convenio.

5.2 Por parte de Regaber y durante el periodo de vigencia de este convenio, difundirá la colaboración con MAPA a través de medios habituales de comunicación y dará visibilidad de la colaboración.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial.

6.1 Los resultados derivados de la consecución del proyecto serán propiedad del MAPA y no podrán ser difundidos sin el consentimiento de ambas partes.

6.2 Ninguna de las manifestaciones que se contienen en este convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial de cada una de las Partes.

Los derechos de propiedad industrial, los métodos de trabajo y el «know-how» pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la colaboración recogida en este convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las Partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras Partes fuera del ámbito de colaboración objeto del presente convenio.

6.3 El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en este convenio de la información científico-técnica o cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de cualquiera de las partes, facultará a la otra parte para instar la resolución de este convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

7.1 A la presente cláusula le será de aplicación las siguientes definiciones:

«Receptor» significa cualquier Parte que recibe la Información Confidencial.

«Parte Proveedora» significa cualquier parte que suministre la Información Confidencial.

7.2 Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados/as y colaboradores/as a los que recurra para la realización de las actividades propias del convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera llegar a su poder, y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco de este convenio y para fines que sirvan al mismo.

Se entiende por información confidencial toda información, verbal o escrita, incluida la información de carácter técnico, operacional, administrativa, económica, comercial, de planificación, empresarial o de naturaleza financiera o propiedad intelectual de cualquier clase.

Toda la información generada bajo el marco y como consecuencia del presente convenio, tanto en formato impreso como electrónico, será tratada por las Partes como confidencial, no pudiendo ser divulgada sin el previo consentimiento por escrito de todas las Partes.

Para cualquier documento, información, conocimiento, know-how preexistente, u otro material que se origine en el período de validez del presente convenio, el periodo de confidencialidad se extenderá a cinco (5) años a partir de la fecha de terminación del mismo.

7.3 De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, las partes reunirán y tratarán los datos de las personas afectadas por el desarrollo o ejecución del convenio, incluidos los datos recopilados por medios electrónicos, exclusivamente para fines relacionados con el convenio, así como para dar cumplimiento a sus obligaciones legales.

La representación de las Partes podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del convenio para cada una de las partes.

Octava. Flujo de información.

Las Partes se comprometen a facilitarse a la mayor brevedad posible toda información que pudiera solicitarse en relación con la evolución de los asuntos objeto del convenio.

Novena. Duración del convenio.

9.1 Este convenio tendrá una duración máxima de 4 años y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

9.2 Las Partes podrán pactar de mutuo acuerdo una prórroga de la duración del convenio de como máximo 4 años, de lo cual se hará constancia por escrito, señalando aquellos otros términos o condiciones que derivan de dicha prórroga.

Décima. Incumplimientos.

En caso de incumplimiento del convenio por alguna de las partes, la otra parte podrá reclamar la resolución del mismo dejando sin efecto las obligaciones que se señalan en cláusula tercera, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad derivada de dicho incumplimiento a que hubiera lugar. En cualquier caso, antes de la resolución del convenio se reunirá la comisión de seguimiento del mismo para tratar el incumplimiento que se haya producido.

Undécima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado a petición de las partes, por acuerdo mutuo, previa reunión de la comisión de seguimiento, y mediante adenda de modificación.

Duodécima. Notificaciones.

Todas las notificaciones requeridas al amparo de este convenio deberán ser efectuadas, por escrito y se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean entregadas personalmente, por correo certificado con acuse de recibo o enviadas por correo electrónico a la otra parte a la dirección siguiente:

Por REGABER, S.A.:

Don Candi Cervera Macià (Ccervera@matholding.com)

Director General de Regaber.

Riegos Iberia Regaber, S.A.

C/ Garbí, 3, Polígono Industrial Can Volart, 08150 Parets del Vallès, Barcelona.

Por el MAPA:

bzn-labocenter@mapa.es

Decimotercera. Resolución de controversias entre las partes y la extinción del convenio.

13.1 Las controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solucionarse de común acuerdo entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta. Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez ejecución o terminación del convenio, deberá tratar de ser resuelta por las Partes mediante trato directo dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de una controversia. De persistir dicha controversia la jurisdicción corresponderá al orden contencioso administrativo.

13.2 Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa, tal como ha señalado el Abogado del Estado en su informe. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

13.3 Las causas de extinción del presente convenio son las especificadas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar indicado en el encabezado y en la fecha de su firma electrónica.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero).–El Gerente apoderado de Riegos Iberia Regaber, S.A., Candi Cervera Macià.

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