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Documento BOE-A-2022-11704

Resolución de 7 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, para el intercambio de datos sociolaborales sobre violencia contra las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2022, páginas 100418 a 100424 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-11704

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A, y la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, actuando por delegación de la Secretaría de Estado de Igualdad, han suscrito un convenio para el intercambio de datos sociolaborales sobre violencia contra las mujeres.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 7 de julio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad, para el intercambio de datos sociolaborales sobre violencia contra las mujeres

21 de junio de 2022.

SE REÚNEN

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y de otra, doña María Victoria Rosell Aguilar, Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 217/2020, de 29 de enero, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en virtud de las competencias delegadas que le confiere el artículo decimonoveno, letra a) de la Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

Las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio, por lo que,

EXPONEN

Primero.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, es un organismo autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su titular, y que tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Entre los servicios que presta el SEPE se encuentran la orientación e información sobre empleo, autoempleo y mercado de trabajo, incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación, el mantenimiento del empleo y el apoyo a iniciativas emprendedoras, así como medidas para la mejora de su cualificación profesional, también la información, reconocimiento y pago de las prestaciones y subsidios por desempleo, impulsando y desarrollando su gestión por medios electrónicos.

Segundo.

Que al Ministerio de Igualdad le corresponde, de acuerdo con el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer.

Que, de conformidad con dicho Real Decreto, le corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer.

Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, le corresponde el impulso, coordinación y asesoramiento en todas las medidas que se lleven a cabo contra las distintas formas de violencia contra la mujer y, entre otras, las siguientes funciones: el impulso de la incorporación al ordenamiento jurídico español de las medidas previstas en el convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (en adelante, Convenio de Estambul), así como el diseño, elaboración y permanente actualización de un sistema de información sobre la base de la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra la mujer procedentes de las Administraciones Públicas y de otras entidades, al objeto de permitir el adecuado conocimiento de la situación, la planificación, la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas.

Tercero.

Que el Convenio de Estambul se aplica a todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica. El convenio define la «violencia contra las mujeres» como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación de libertad, en la vida pública o privada.

El artículo 11 del Convenio de Estambul insta a las Partes a recoger los datos estadísticos detallados pertinentes, a intervalos regulares, sobre los asuntos relativos a todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del citado convenio, que deberá remitir al Grupo de Personas Expertas en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del citado convenio, con el fin de estimular la cooperación internacional y permitir una comparación internacional.

Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), tiene como objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Para ello se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

Cuarto.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, las partes comprendidas en un intercambio de datos en una administración pública, deben garantizar la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.

Quinto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Sexto.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.

Séptimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Estando ambas partes interesadas en colaborar en la realización de actuaciones que permitan avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes para la puesta en marcha de acciones conjuntas que contribuyan a la mejora de la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra la mujer, al objeto de permitir el adecuado conocimiento de la situación, la planificación, la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas.

Las partes se comprometen a la puesta en marcha de acciones conjuntas que contribuyan a la mejora de la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra la mujer, al objeto de permitir el adecuado conocimiento de la situación, la planificación, la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas.

Segunda. Compromisos de las partes.

El SEPE se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:

– Suministrar trimestralmente a través de un servidor seguro (FTPs) y en formato txt u otro formato de datos (CSV, XML, JSON, RDF) a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género de los ficheros anonimizados con los datos de las mujeres víctimas de violencia de género perceptoras de la Renta Activa de Inserción (RAI).

– Suministrar trimestralmente a través de un servidor seguro (FTPs) y en formato txt u otro formato de datos (CSV, XML, JSON, RDF) a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género de los ficheros anonimizados con los datos los contratos bonificados celebrados con mujeres víctimas de violencia de género.

– Suministrar trimestralmente a través de un servidor seguro (FTPs) y en formato txt u otro formato de datos (CSV, XML, JSON, RDF) a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género de los ficheros anonimizados con los datos de los contratos de sustitución.

– Suministrar trimestralmente a través de un servidor seguro (FTPs) y en formato txt u otro formato de datos (CSV, XML, JSON, RDF) a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género de los ficheros anonimizados con los datos de ayudas para el cambio de residencia.

– Por parte del SEPE se pondrán a disposición de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género los datos anonimizados y disociados de demandantes de empleo, relativos a su demanda, las acciones recibidas, contrataciones y prestaciones por desempleo, procedentes de sus bases de datos.

Para la transmisión y comunicación de los datos, el SEPE pondrá a disposición de la persona o personas que designe la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género la información necesaria para el análisis estadístico, a través de la Subdirección General de Estadística e Información. Esta Unidad tiene encomendado elaborar y difundir las estadísticas e informes estandarizados en materia de mercado laboral y políticas de empleo, así como atender a los requerimientos de información demandados por las Administraciones Publicas y organismos internacionales en relación con el Sistema Nacional de Empleo, es por ello que será la responsable de realizar el envío de los datos disociados y anonimizados en formato electrónico, mediante el sistema de transmisión debidamente protegido que determine.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, se compromete por su parte a desarrollar las siguientes actuaciones:

– Realizar el tratamiento de los datos suministrados exclusivamente a efectos estadísticos y con la finalidad establecida en el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, y el artículo 11 del Convenio de Estambul.

– Publicar y difundir los datos señalados a través del Portal Estadístico de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de sus Boletines Estadísticos Mensuales, sus Boletines Estadísticos Anuales, así como en el Informe Anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

Ambas instituciones se comprometen a intercambiar sus publicaciones, así como a participar conjuntamente, de ser preciso, en actos relacionados con la explotación, análisis e interpretación de los datos estadísticos.

Tercera. Ausencia de contenido económico.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Esta Comisión estará integrada por dos personas representantes del SEPE y dos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. En representación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, las personas titular y adjunta de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género. En representación del Servicio Público de Empleo Estatal, las personas titular y adjunta de la Subdirección General de Estadística e Información.

La presidencia de la Comisión será rotatoria y por un año de duración correspondiendo al SEPE durante el primer año. La secretaría de la Comisión, con voz, y voto, será rotatoria y por un año de duración, correspondiendo a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género durante el primer año.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los órganos colegiados contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.

Quinta. Eficacia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos bianuales, antes de la fecha en la que finalice su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dichas prórrogas deberán ajustarse en su tramitación a lo previsto en el artículo 50 Ley 40/2015.

Séptima. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo a las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución del convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Protección de datos.

Las partes firmantes estarán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos y se destinarán exclusivamente a los fines objeto de este convenio. Ambas partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se referirá la información, estableciendo los procedimientos que garanticen su disociación y anonimato en los términos previstos por la ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán personas interlocutoras relativas a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Undécima. Transmisión de los datos.

Conforme a los principios generales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán relacionarse entre sí y con el resto de organismos públicos o entidades a través de medios electrónicos, cumpliendo de esta forma con los estándares de interoperabilidad y garantizando la seguridad de la información compartida.

Así mismo, deberá tenerse presente lo que el Esquema Nacional de Seguridad regulado por la citada Ley 40/2015 y el Real el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, establece sobre uso de mecanismos que garanticen la confidencialidad, autenticidad e integridad de la información en tránsito, mediante redes privadas virtuales o protocolos seguros de comunicaciones como SFTP.

A tal efecto, el SEPE facilitará de forma individual un usuario y contraseña a cada uno de las personas designadas por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad para su conexión con los sistemas informáticos del Organismo que permita la recepción de los ficheros anonimizados y, consecuentemente, el estudio de los datos.

Y para que así conste y en prueba de la conformidad, se firma el presente convenio.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Secretaria de Estado de Igualdad P.D. (Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre), la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, M.ª Victoria Rosell Aguilar.

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