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Documento BOE-A-2022-11708

Resolución de 7 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el suministro a las instituciones competentes de las Diputaciones Forales Vascas y de la Comunidad Foral de Navarra de determinada información recibida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2022, páginas 100454 a 100458 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-11708

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Transportes y el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, han firmado un Acuerdo de encomienda de gestión para el suministro a las instituciones competentes de las Diputaciones Forales Vascas y de la Comunidad Foral de Navarra de determinada información recibida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 7 de julio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el suministro a las instituciones competentes de las Diputaciones Forales Vascas y de la Comunidad Foral de Navarra de determinada información recibida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

20 de junio de 2022.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Jaime Alberto Moreno García-Cano, Director General de Transportes, nombrado por Real Decreto 97/2021, de 16 de febrero, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 48 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Y de otra, don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, nombrado por Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente encomienda de gestión, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es el departamento ministerial encargado, entre otras funciones, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal, así como del control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social. Dentro del mismo, en la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se incardina la Secretaría General de Transportes y Movilidad, de la que depende la Dirección General de Transporte Terrestre, que, entre otras funciones ejerce la organización técnica de los registros generales y bases de datos de los servicios de transporte por ferrocarril y carretera.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

II

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha establecido en su título II, capítulo II, medidas de apoyo a la economía en el sector del transporte por carretera y ferrocarril, entre las que se encuentran las ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.

Estas ayudas tienen como objeto paliar el deterioro de la viabilidad económica de esta actividad, ante la dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos de costes a sus clientes, en un sector aún no recuperado de los efectos de la pandemia.

Ante la necesidad de una acción urgente para apoyar a las empresas del sector, se establece una línea de ayudas directas que se repartirá entre las diversas actividades: transporte por taxi, tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p., transporte de mercancías por carretera y servicio de transporte sanitario de personas.

El artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que recoge esta ayuda, señala en su apartado 3 que su importe total ascenderá a 450 millones de euros. De ellos, se transferirán a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las cantidades correspondientes a los CIF de los solicitantes que estén domiciliados en esas comunidades autónomas. El resto será gestionado por Agencia Tributaria. A su vez, el apartado 8 del artículo 25 señala que los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirán a la Agencia Tributaria un fichero informático, en formato compatible con las bases de datos de la Agencia Tributaria, en el que se determinen NIF/CIF del transportista, tipo de licencia de la que es titular y vehículos que tiene a su disposición.

III

Puesto que la información a remitir se refiere a los solicitantes de todo el territorio español, y existiendo canales habituales de comunicación de información tributaria entre la Agencia Tributaria y las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, a fin de facilitar la obtención de estas ayudas del artículo 25 en dichos territorios, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Agencia Tributaria consideran más ágil y eficaz que sea la propia Agencia Tributaria la que traslade a las respectivas Instituciones Navarras y Vascas los ficheros sobre posibles beneficiarios de la ayuda de sus territorios.

Todo lo anterior hace necesaria la suscripción de este acuerdo, en virtud del cual, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana encomienda a la Agencia Tributaria el suministro de información sobre posibles beneficiarios de las ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes del artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que estén domiciliados fiscalmente en País Vasco y Navarra, a las Instituciones competentes de las Diputaciones Forales del País Vasco (Álava, Gipuzkoa y Bizkaia) y de la Comunidad Foral de Navarra.

IV

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la misma, las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.

Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente acuerdo con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El encomendante, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, encomienda a la Agencia Tributaria, la cesión a las Instituciones competentes de las Diputaciones Forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, mediante un suministro telemático, de la información, relativa a posibles beneficiarios de las ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes recogidas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que estén domiciliados fiscalmente en dichos territorios.

Segunda. Ejercicio de las tareas encomendadas.

La labor de la Agencia Tributaria, como encargada de tratamiento de los datos recibidos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, consistirá en:

− Cruzar el fichero de posibles beneficiarios en el que se recogen NIF/CIF del transportista, tipo de licencia de la que es titular y vehículos que tiene a su disposición remitido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con los datos de domicilio fiscal de que dispone la Agencia Tributaria o, en su caso, con cada uno de los cuatro censos de intercambio 2021 con las Haciendas Forales (para extraer los contribuyentes forales).

− Generar un fichero para cada una de las tres Diputaciones Forales y para la Comunidad Foral de Navarra tras el cruce con los datos de domicilio fiscal o, en su caso, de los censos de intercambios 2021 con las Haciendas Forales.

− Remitir a las Instituciones competentes de cada Diputación Foral y de la Comunidad Foral de Navarra su fichero, realizando tantos envíos como actualizaciones de la información se reciban del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El formato y significado de los campos del fichero a remitir será el establecido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, siendo este organismo el competente para resolver las dudas que las Instituciones competentes del País Vasco y Navarra puedan tener sobre dichos campos.

Tercera. Titularidad.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será responsabilidad del encomendante dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión regulada en este acuerdo.

Cuarta. Tratamiento de datos personales.

La Agencia Tributaria, como órgano encomendado, tendrá la condición de encargado del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en relación con los organismos cesionarios que reciban la información sobre posibles beneficiarios de las ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes recogidas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

En particular, la Agencia Tributaria:

– Garantizará la adecuación de su infraestructura a los requisitos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos.

– Garantizará que los datos cedidos no se mezclan con otros datos de otra entidad distinta del cesionario.

– No podrá transmitir o ceder a terceros, la información entregada por el cedente al cesionario, ni tan siquiera con el consentimiento de este último.

– Establecerá controles para evitar que los datos almacenados relativos a cada suministro de información entre un cedente y un cesionario puedan ser accedidos por terceros distintos del cesionario.

– Almacenará la información necesaria para auditar la trazabilidad de cualquier tratamiento realizado sobre los datos, permitiendo reproducir la secuencia de operaciones llevadas a cabo. Todo ello sin perjuicio del almacenamiento de datos u otras actividades de tratamiento de información que pueda efectuar la Agencia Tributaria cuando actúe como encargado de tratamiento del organismo cesionario en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

– En el caso de que se produzca cualquier incidente donde se puedan haber comprometido los medios que permiten el acceso a los suministros de información, deberá comunicar inmediatamente al organismo cesionario de tal circunstancia, para que se informe al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se tomen las medidas oportunas.

– Deberá comunicar al cesionario inmediatamente cualquier tipo de incidente que pueda haber afectado a los datos que han sido objeto de cesión al mismo a través de sus infraestructuras, para que se tomen las medidas oportunas y se informe al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Quinta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente acuerdo, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Sexta. Vigencia.

La presente encomienda entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el plazo de un año desde dicha fecha.

Dicho plazo podrá prorrogarse de mutuo acuerdo, mediante adenda expresa, sin que el plazo total de duración de la encomienda pueda exceder, prórrogas incluidas, de ocho años.

Séptima. Publicidad.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución.

El incumplimiento de las cláusulas de la presente encomienda por cualquiera de las partes, será causa de resolución del mismo, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.

También serán causa de extinción el cumplimiento de su objeto, la fuerza mayor, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

En el supuesto de resolución por incumplimiento de una parte, que se producirá previa denuncia de la otra con un mes de antelación a su efecto, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Acuerdo.

Novena. Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente Acuerdo de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de no ser de aplicación las normas de los artículos 47 y siguientes del capítulo IV del título preliminar de Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Leído el presente documento por ambas partes, y encontrándolo de su conformidad, lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Director General de Transportes, Jaime Alberto Moreno García-Cano.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

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