Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-11716

Resolución de 5 de julio de 2022, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Protocolo general de actuación entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de Moguer, para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en los municipios de Lepe y Moguer.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2022, páginas 100528 a 100532 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-11716

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de julio de 2022 se ha suscrito el Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de Moguer.

Atendiendo a razones de interés social, se considera oportuno dotar a dicho Protocolo de la mayor publicidad posible, por lo que se procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Protocolo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de julio de 2022.–El Director General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, Gabriel Castañares Hernández.

ANEXO
Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de Moguer, para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en los municipios de Lepe y Moguer

En Huelva, a 1 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Fernando Santiago Romero, Secretario de Estado para la Agenda 2030, nombrado por Real Decreto 225/2021, de 30 de marzo y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6 del Real Decreto 452/2020 de 10 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, doña Rocío Ruíz Domínguez, Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, designada por Decreto del Presidente 4/2019 de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía y según las competencias establecidas en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

De otra parte, don Juan Manuel González Camacho, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lepe, según Acuerdo del Pleno de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y, de otra parte, don Gustavo Cuéllar Cruz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moguer, según Acuerdo del Pleno de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los intervinientes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Protocolo, a cuyo efecto

EXPONEN

Las personas trabajadoras temporeras residentes en asentamientos informales afrontan unas condiciones de insalubridad y evidente ausencia de los servicios públicos más básicos, tal y como denunció en sus conclusiones el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, tras su visita oficial a España desarrollada entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020, en la que alertaba de la situación de extrema precariedad que padecen dichas personas.

Diversos acuerdos internacionales hacen referencia a la necesidad de reducir las situaciones de pobreza y precariedad, destacando entre ellos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, suscrita por España en 2015, que consagra varios Objetivos de Desarrollo Sostenible y numerosas metas a la búsqueda de soluciones en estos campos.

En nuestro país, la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, aprobada por el Consejo de Ministros el 8 de junio de 2021, es la hoja de ruta para esta década en la implementación de la Agenda 2030 y sitúa como el primero de nuestros retos la necesidad de acabar con la pobreza y la desigualdad. Afrontar los retos de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 es una tarea multiactor y multinivel para la que es necesario contar con todas las administraciones públicas, además de otros actores sociales, sindicales y empresariales.

El presente Protocolo General de Actuación (en adelante, Protocolo) es una declaración de intenciones que viene a expresar la voluntad de las Partes firmantes para actuar con un objetivo común, sin que en ningún caso su firma suponga la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles para las Partes.

Las instituciones firmantes, con el presente Protocolo, pretenden establecer los principios para avanzar de forma decisiva en un proceso iniciado a partir de la aprobación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, por el Consejo de Ministros el 8 de junio 2021, y dirigido a reducir las brechas existentes de pobreza y desigualdad en nuestro país, actuando, en este caso concreto y de forma específica, sobre los asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.

Por todo lo expuesto, las Partes intervinientes, en relación con este asunto dentro de las competencias establecidas por el Real Decreto 452/2020 de 10 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, por el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 4/2019 de 21 de enero y según las competencias establecidas en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerdan suscribir el presente Protocolo, como marco previo y general, en el que se declara las intenciones de colaboración entre las Partes, pero sin establecer ninguna obligación jurídicamente, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Protocolo.

El presente Protocolo General de Actuación tiene como objeto promover actuaciones, dentro de los ámbitos de competencias de las partes firmantes, que contribuyan a la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras y a la integración residencial y sociolaboral de las personas que residen en dichos asentamientos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía y de forma concreta en los municipios de Lepe y Moguer.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Las partes firmantes acuerdan impulsar y colaborar en lo siguiente:

– Fomento de la construcción y/o adecuación de espacios que sustituyan los asentamientos irregulares con el fin de promover, en una primera fase, nuevos albergues y soluciones residenciales destinados a las personas temporeras y para aquellas que decidan alargar la campaña como primera respuesta residencial.

– Promoción de actuaciones que faciliten la integración residencial y sociolaboral de las personas residentes en asentamientos irregulares, focalizando los esfuerzos en programas de acceso a la vivienda en el núcleo urbano que permitan una transición hacia modelos residenciales sostenibles e integradores en el tiempo.

– Consolidación de modelos de integración que puedan ser útiles para otros asentamientosirregulares o para otros procesos de regeneración urbana, en otros municipios y en otras Comunidades Autónomas.

– Establecimiento de los mecanismos necesarios de coordinación entre las Administraciones públicas firmantes.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Tras la firma del presente Protocolo, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por una persona representante de cada una de las partes firmantes. Estará presidida por la persona que designe la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 que también designará la personas que asuma las labores de Secretaría. La persona representante de la Consejería será designada por la persona titular de la misma, a propuesta del Centro Directivo competente por razón de la materia.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes, así como por el desarrollo de las actuaciones programadas.

– Dirimir las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Protocolo.

Las decisiones de esta Comisión se adoptarán siempre por acuerdo de la mayoría, con el voto de calidad de la presidencia en caso de empate.

La comisión se reunirá un mínimo de 2 veces al año y siempre que lo solicite alguna de las partes.

En lo no previsto en el presente Protocolo, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión será el previsto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Naturaleza del Protocolo.

El presente Protocolo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tal y como se establece en su artículo 47.1, no suponiendo la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Las Partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Protocolo serán dirimidas en los mecanismos de seguimiento del Protocolo establecidos.

Quinta. Vigencia.

Este Protocolo surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia durante el plazo de dos (2) años a contar desde su entrada en vigor, prorrogándose por acuerdo entre las partes por periodos bianuales, salvo que cualquiera de las Partes comunique a las otras, con al menos un mes de antelación a la fecha de fin de vigencia de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad expresa de no prorrogar.

Sexta. Modificación.

Cualquier actualización o modificación del presente Protocolo General de Actuación se realizará mediante acuerdo unánime de las Partes y se instrumentalizará documentalmente, conforme al procedimiento seguido para su formalización.

Séptima. Causas de extinción.

Este Protocolo General de Actuación se podrá extinguir por acuerdo expreso de las Partes, por finalización del plazo de vigencia o por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objetivo propuesto.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a las otras Partes con una antelación mínima de dos meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del Protocolo por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

Octava. Confidencialidad de la información y protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a que los tratamientos de los datos de carácter personal que tengan lugar en virtud de este Protocolo, se realizarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, además del resto de legislación vigente en esta materia.

Novena. Régimen de adhesión.

La suscripción del presente instrumento no implica régimen de exclusividad, de tal modo que aquellas terceras entidades, tanto públicas como privadas, y especialmente empresas empleadoras de personas trabajadoras temporeras residentes en asentamientos irregulares, podrán adherirse al mismo y proponer actuaciones complementarias a las Administraciones Públicas participantes.

Décima. Publicidad.

En cualquiera de las actividades derivadas del presente Protocolo, así como en las publicaciones o material divulgativo realizado al amparo del mismo o de sus Protocolos de Adhesión, se hará constar que es el resultado de la colaboración de las partes firmantes, debiendo figurar los correspondientes logotipos. Todas las imágenes que pudieran aparecer en los diferentes soportes de publicidad o difusión deberán adecuarse a los establecido en los manuales de imagen corporativa de las partes firmantes del Protocolo.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se suscribe el presente documento, en Huelva, el viernes 1 de julio de 2022.–Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Enrique Fernando Santiago Romero, Secretario de Estado para la Agenda 2030.–Por la Junta de Andalucía, Rocío Ruíz Domínguez, Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.–Por el Ayuntamiento de Lepe, Juan Manuel González Camacho, Alcalde-Presidente.–Por el Ayuntamiento de Moguer, Gustavo Cuéllar Cruz, Alcalde-Presidente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid