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Documento BOE-A-2022-11796

Resolución de 6 de julio de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Artium de Álava-Artium Museoa, para la elaboración del catálogo que acompañará a las exposiciones simultáneas del artista Néstor Sanmiguel Diest.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 15 de julio de 2022, páginas 101047 a 101052 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-11796

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Artium de Álava –Artium Museoa– han suscrito, con fecha 4 de julio de 2022, un convenio cuyo objeto es definir los términos de la colaboración de las partes suscriptoras, para la elaboración y edición de un catálogo bilingüe (español-inglés) del artista Néstor Sanmiguel Diest, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de julio de 2022.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Jesús Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Artium de Álava –Artium Museoa– para la elaboración del catálogo que acompañará a las exposiciones simultáneas del artista Néstor Sanmiguel Diest, a celebrar en ambas instituciones

Madrid, a 4 de julio de 2022.

SE REUNEN

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal, suscrito el 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.k) del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (BOE de 6 de abril de 2013), en adelante, el MNCARS.

Y, de otra, doña Beatriz Herráez Diéguez, Directora del Museo de Arte Contemporáneo del País Vasco, Artium Museoa, en nombre y representación de la Fundación Artium de Álava, con sede en Vitoria-Gasteiz y CIF G-01.315.530, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo previsto en la escritura pública de apoderamiento otorgada ante el Notario don Manuel M.ª Rueda Díaz de Rábago en fecha 15 de mayo de 2019, con número de Protocolo 1003, en adelante, Artium Museoa.

Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica para celebrar el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

Segundo.

Que la Fundación Artium de Álava es una entidad sin ánimo de lucro creada en 2001 que tiene como objetivo principal la gestión y dirección del Museo de Arte Contemporáneo del País Vasco. Artium Museoa. Entre sus funciones destacan la conservación de los bienes culturales del museo, el fomento y difusión del conocimiento de su patrimonio y, en general, la promoción de la cultura.

Artium Museoa, es un museo basado en el arte contemporáneo, que tiene como misión coleccionar, preservar, investigar, transmitir y difundir el patrimonio artístico y documental que conserva, así como contribuir a la generación de experiencias y conocimiento a través del hecho artístico y la mediación entre personas.

Tercero.

Que, atendiendo a los fines institucionales comunes que el MNCARS y Artium Museoa tienen encomendados en la promoción del conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones, ambas partes manifiestan su voluntad de colaborar en la edición del catálogo sobre la obra de Néstor Sanmiguel Diest que acompañará al proyecto curatorial titulado Néstor Sanmiguel Diest. La peripecia del autómata que se despliega en dos exposiciones simultáneas sobre el artista, que se celebrarán, del 2 de junio al 19 de septiembre de 2022 en el MNCARS y del 24 de junio a 1 de noviembre de 2022 en Artium Museoa, para lo cual acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objetivo definir los términos de la colaboración de las partes suscriptoras, para la elaboración y edición de un catálogo bilingüe (español-inglés) del artista Néstor Sanmiguel Diest.

La publicación explora las relaciones que el artista Néstor Sanmiguel Diest establece entre imagen y texto. Una producción en la que se cruzan registros pictóricos, sistemas de reglas y signos gráficos y en la que el trabajo, entendido como una máquina abstracta que estructura nuestras vidas, aparece como una preocupación constante.

La colaboración que se define en el presente convenio se considera oportuna, al estar vinculada con los fines de promoción del arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 En el marco del objeto del presente convenio, el MNCARS asume el compromiso de llevar a cabo la coordinación editorial de la publicación, lo que incluye las labores de edición y corrección de textos, solicitud de imágenes y gestión de los derechos para su reproducción, diseño, tratamiento de imágenes y fotomecánica e impresión de los ejemplares.

El valor estimado de los gastos que asume el MNCARS para la ejecución de los compromisos recogidos en la presente cláusula es de 28.026,00 euros que se imputarán al presupuesto del ejercicio 2022.

2.2 En el marco del objeto del presente convenio, Artium Museoa asume los siguientes compromisos:

a) Proporcionar al MNCARS una propuesta de contenidos, lista de autores y selección de imágenes a reproducir.

b) Redacción de un ensayo en torno al artista y su obra a incluir en el catálogo.

c) Llevar a cabo la supervisión de contenidos del catálogo

d) Indicar las líneas generales y pautas a seguir para la imagen gráfica y diseño de la publicación y supervisar la propuesta gráfica

El valor estimado de los gastos que asume Artium Museoa para la ejecución de los compromisos recogidos en la presente cláusula es de 15.500 euros.

2.3 Las partes acuerdan las siguientes condiciones para la elaboración y edición del catálogo:

a) El índice final de la publicación deberá ser acordado por ambas partes.

b) Las páginas de créditos incluirán el personal de ambas partes involucrado en la organización de las exposiciones, así como los correspondientes textos institucionales.

Ambas partes revisarán conjuntamente y determinarán de común acuerdo la forma en que aparecerán los créditos mencionados, de forma previa a su impresión o difusión. A tal efecto, el citado material será remitido con antelación suficiente por parte de cada institución a la otra.

c) El catálogo incluirá la siguiente leyenda «Publicación realizada por el departamento de Actividades Editoriales del Museo Reina Sofía con la colaboración del Museo de Arte Contemporáneo del País Vasco, Artium Museoa» y los logotipos de ambas instituciones.

2.4 La tirada de la publicación será compartida proporcionalmente a la aportación de cada una de las instituciones.

En particular, la tirada total del libro será de 1.500 ejemplares de los cuales 1.000 corresponderán al Museo Reina Sofía y 500 a Artium Museoa.

Cada parte asumirá el coste del traslado de sus catálogos correspondientes de la imprenta a su sede.

2.5 En el caso de que Artium Museoa desee hacer una versión del catálogo en euskera se facilitará la maqueta en abierto del catálogo, siendo Artium Museoa responsable de la coordinación, gestión de derechos y producción editorial de esta versión, así como de los gastos que genere debiendo mencionarse que es una adaptación de la edición original y en la que aparecerán los logotipos de ambas instituciones.

Tercera. Propiedad intelectual.

3.1 La propiedad intelectual del catálogo pertenecerá al Museo Reina Sofía.

3.2 La propiedad intelectual de los textos y las imágenes de las obras corresponde a sus autores, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La cesión, por parte de sus titulares, de los derechos de propiedad intelectual sobre los textos deberá ser posterior a la publicación del catálogo y deberá incluir la siguiente línea de crédito: «Este texto fue publicado por primera vez en (título de la publicación), editado con motivo de las exposiciones simultáneas Néstor Sanmiguel Diest. La peripecia del autómata, celebradas en el Palacio de Velázquez-Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en Madrid, desde el 2 de junio al 19 de septiembre de 2022, y en el Museo de Arte Contemporáneo del País Vasco, Artium Museoa, en Vitoria-Gasteiz desde el 24 de junio al 1 de noviembre de 2022».

3.3 Contando con la previa y expresa autorización de los autores o titulares de los derechos de propiedad intelectual de los textos y de las obras reproducidas, con el fin de favorecer su difusión, el catálogo y todos sus contenidos, incluyendo los textos y cualquier otro material, estarán bajo la protección, términos y condiciones de la licencia Creative Commons «Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 4.0 España», que permite el uso no comercial del material, sin obra derivada y reconociendo adecuadamente la autoría.

En el caso de que los autores no otorguen su previa y expresa autorización, se indicará que sobre esa obra están reservados los derechos, mediante el correspondiente símbolo de ©.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

4.1 Las Partes se comprometen a respetar en todo momento la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal en el contexto de la operación de este contrato, fundamentalmente el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) y resto de normativa vigente y de desarrollo.

4.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del Protocolo serán tratados por las partes e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción del Protocolo General de Actuación.

– Responsable del tratamiento:

• En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, número 52, 28012 Madrid.

• En el caso de Artium Museoa: Fundación Artium de Álava, con domicilio en la calle Francia, número 24, 01002 Vitoria-Gasteiz.

– Delegado de Protección de Datos:

• En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es

• En el caso de Artium Museoa: dpd@artium.eus

– Finalidades: la suscripción, tramitación y ejecución de protocolos generales de actuación, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

– Plazo de conservación: Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes sobre la base del presente Protocolo.

– Destinatarios: Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos.

– Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

• En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es

• En el caso de Artium Museoa: museo@artium.eus

Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) y, en su caso, autoridad competente autonómica, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Quinta. Vigencia.

5.1 Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 El convenio estará en vigor durante un plazo un año desde la fecha en la que resulte eficaz. Durante el plazo de vigencia del convenio, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, siguiendo la tramitación prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Comisión de vigilancia y seguimiento.

6.1 Se constituye una Comisión de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse.

6.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por un representante de cada parte, nombrado al efecto por la institución respectiva:

– Por parte del MNCARS: la jefa del departamento de Actividades Editoriales

– Por parte de Artium Museoa: la comisaria-jefe de Artium Museoa.

6.3 La Comisión se reunirá tantas veces como estime conveniente para la adecuada vigilancia y seguimiento del convenio y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo que no acordado por las partes, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este requerirá el acuerdo unánime de las partes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Causas de extinción y resolución.

8.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto por incurrir en causa de resolución.

8.2 Serán causa de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.

c) El incumplimiento sustancial de alguna de sus cláusulas. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la comisión de vigilancia y seguimiento del convenio y a las partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualesquiera otras que, en su caso le fueran de aplicación conforme a la legislación vigente.

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

9.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel.–Por el Museo de Arte Contemporáneo del País Vasco, Artium Museoa, Beatriz Herráez Diéguez.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 25 de mayo de 2022 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 17 de junio de 2022.

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