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Documento BOE-A-2022-11855

Resolución de 13 de julio de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2022, páginas 101401 a 101418 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-11855

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se efectuará mediante concursos ordinarios de méritos, convocados con carácter anual por los presidentes de las corporaciones locales y publicados simultáneamente por el órgano competente de la comunidad autónoma, con arreglo a las previsiones contenidas en dicho real decreto.

A la presente convocatoria le resulta de aplicación la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Vista la normativa aprobada, en su caso, por las distintas comunidades autónomas sobre méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia.

En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad conjunta en el «Boletín Oficial del Estado», en extracto, a las convocatorias de concursos efectuadas por las comunidades autónomas, con sujeción a las siguientes:

Bases

Primera. Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional en aquellas corporaciones que han aprobado las bases específicas y cuyos presidentes han efectuado convocatoria de concurso. Todos ellos se recogen en el anexo II de esta resolución.

Segunda. Participación.

1. Podrá tomar parte en el presente concurso el personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a las subescalas a que se refiere el artículo 92 bis, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezca.

Podrá participar asimismo el personal funcionario no integrado en dicha subescalas y categorías, perteneciente a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria tercera, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en los términos siguientes: Los/as Secretarios/as de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

2. No podrá concursar:

El personal funcionario inhabilitado y personal suspenso en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

El personal funcionario destituido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis apartado 11, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a puestos de la misma corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.

El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

El personal funcionario que no lleve dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación.

El personal al que le sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.f) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Tercera. Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que desee tomar parte en el mismo dirigirá a la corporación local convocante del puesto al que concurse, la siguiente documentación:

– Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refieren el artículo 36 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y la base segunda, apartado 2.

– Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica para los puestos situados en el ámbito territorial de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo que establece la base quinta de la presente resolución, así como del conocimiento de la lengua propia en las comunidades autónomas de las Illes Balears, Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana y de los méritos específicos de cada puesto, en los términos que se indican en las correspondientes bases de convocatoria autonómicas que se relacionan en el anexo I.

– Documentación acreditativa, en su caso, de los méritos por conciliación que puedan resultarle de aplicación para la adjudicación del puesto y a los que le serán de aplicación lo dispuesto en la base cuarta.

2. Los y las concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa del conocimiento de la lengua, en su caso, y méritos de determinación autonómica en todas las corporaciones en que soliciten puestos.

Asimismo, quienes concursen a dos o más puestos especificarán el orden de prelación en que los han solicitado, en idéntico plazo de quince días hábiles, necesariamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/ida/0/idp/311.

El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, incluso en caso de que se concurse a más de una subescala y/o categoría. La formulación de orden de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante. La presentación del orden de prelación no sustituirá en ningún caso a la solicitud de participación dirigida a la corporación local convocante.

3. La solicitud de participación habrá de presentarse con arreglo al modelo previsto en la base decimotercera del anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

El orden de prelación de adjudicaciones se cumplimentará y firmará electrónicamente a través del formulario disponible en la sede electrónica, en el enlace indicado en el punto 2.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, deberán reunirse a la fecha de la firma de la presente resolución.

Cuarta. Méritos generales.

Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la resolución de esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, a los que se sumarán los méritos de conciliación que en su caso correspondan. La puntuación por méritos generales alcanzará un mínimo del 80 % del total de puntuación de los y las concursantes, conforme a las reglas establecidas en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral recogidos en el artículo 32.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, deberán acreditarse y puntuarse conforme a lo dispuesto en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Estos méritos de conciliación serán evaluados por los tribunales de valoración con estricta sujeción a los siguientes criterios, en referencia a cada concursante y a cada puesto en concreto:

1.º En garantía del criterio objetividad y en razón de lo dispuesto en la norma, únicamente se valorarán los méritos de conciliación en relación con los municipios limítrofes, entendiéndose por tales exclusivamente los colindantes.

2.º En el caso de que se trate de una agrupación de municipios, se tendrán en cuenta los términos municipales de todos los municipios que conformen la agrupación, en sentido favorable al interesado.

3.º En el caso de mancomunidades de municipios, se tendrá en cuenta el término municipal de la sede de la mancomunidad, que habrá de acreditarse mediante certificado de su presidente.

4.º La puntuación correspondiente a los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 32.g) se atribuirá por concepto, con independencia del número de familiares que cumplan los requisitos de cada uno de los apartados.

5.º Apartado 1.º del artículo 32.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo:

a) La única forma de acreditación de la condición de cónyuge será mediante la aportación de certificado de matrimonio expedida por el Registro Civil.

b) La referencia al destino previo, obtenido mediante convocatoria pública, del cónyuge empleado público de carácter fijo de cualquier administración se refiere exclusivamente a destinos obtenidos con carácter definitivo (esto es, primer destino, concurso de méritos o libre designación).

c) Por tanto, deberán acreditarse tanto la condición de empleado público de carácter fijo del cónyuge (i), como el nombramiento/toma de posesión en dicho destino (ii), su carácter definitivo (iii) y que el cónyuge continúa desempeñando dicho puesto en la actualidad (iv).

d) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde radique el destino definitivo del cónyuge empleado público de carácter fijo, o bien en un término municipal colindante con el mismo, y siempre y cuando el concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores.

6.º Apartado 2.º del artículo 32.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo:

a) Se deberá acreditar que se ostenta la tutela del menor y presentar declaración responsable sobre la necesidad de conciliación.

b) No se tendrán en cuenta a estos efectos los acogimientos de carácter temporal.

c) La residencia del menor debe acreditarse documentalmente, a través del padrón de habitantes, y debe haberse establecido en fecha anterior a la de la convocatoria del presente concurso.

d) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde resida el menor, o bien en un término municipal colindante con el de su residencia, y siempre y cuando el concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores.

7.º Apartado 2.º del artículo 32.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Se deberán acreditar todos los extremos siguientes:

a) La relación consanguínea o afín de hasta segundo grado.

b) El certificado de discapacidad y la correspondiente documentación expedida por autoridad competente en materia de Sanidad o Servicios Sociales que acredite que el familiar discapacitado no puede valerse por sí mismo.

c) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde resida el menor, o bien en un término municipal colindante con el de su residencia, y siempre y cuando el concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores.

Quinta. Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica.

La puntuación de los méritos correspondientes a las especialidades de las comunidades autónomas se fija por cada una de ellas y alcanza como máximo un 15 % del total de puntuación de los y las concursantes, conforme a las reglas establecidas en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y sin perjuicio de lo expresamente establecido en las bases de convocatoria publicadas en los diarios oficiales autonómicos correspondientes.

Los puestos de trabajo situados en las comunidades autónomas que se especifican en la base tercera incluyen baremos de méritos de determinación autonómica y, en su caso, prescripciones sobre el conocimiento de la lengua propia, en los términos que, en extracto, se reproducen a continuación:

Sexta. Méritos específicos.

Los méritos correspondientes a las especialidades de la corporación local alcanzarán hasta un 5 % del total de la puntuación de los y las concursantes, conforme a las reglas establecidas en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Los méritos específicos serán los establecidos para cada puesto, en los términos recogidos en las bases de convocatoria publicadas en los correspondientes diarios oficiales autonómicos.

Séptima.  Valoración de méritos.

1. El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los y las concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan y valorará los méritos conforme a lo establecido en las bases cuarta a sexta.

La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a igual fecha que la de esta convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de las personas concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal, salvo por lo que respecta a los méritos del artículo 32.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se acreditarán y valorarán conforme a lo arriba indicado.

La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará con base en la acreditación aportada por las personas concursantes.

Respecto de los puestos en que no existan baremos de méritos específicos, el tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de determinación autonómica si existieran. Respecto a los puestos en que no existan méritos autonómicos, el tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y específicos, si existieran.

2. El tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con los o las concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el tribunal notificará a las personas afectadas, al menos con seis días de antelación, la fecha, lugar, y hora de su celebración.

3. En el supuesto de que dos o más concursantes obtuvieran la misma puntuación total, el empate se resolverá en favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación global por méritos específicos. De mantenerse el empate, éste se resolverá conforme a la mayor puntuación obtenida por méritos autonómicos. Si continuase el empate, se acudirá a la puntuación por méritos generales, al orden de prelación de los méritos generales según el orden de enumeración del artículo 32 del este real decreto y, en última instancia, en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Octava. Propuesta de resolución.

Efectuadas por el tribunal la exclusión y puntuación final de las personas concursantes, elevará al órgano correspondiente de la corporación, que tenga atribuida la competencia de acuerdo con la legislación vigente, propuesta de resolución comprensiva de todos las personas no excluidas y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de personas excluidas.

Novena. Resolución.

1. La corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los y las concursantes y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de las personas no excluidas.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La remisión se efectuará necesariamente a través del formulario electrónico disponible en el enlace siguiente: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/ida/0/idp/374.

Asimismo, podrá accederse a dicho formulario a través de la sede electrónica administraciones públicas (https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/30), a través del procedimiento denominado «Remisión de resolución de los concursos ordinarios de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional».

Décima. Coordinación de nombramientos.

La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de una misma persona concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los y las concursantes en su solicitud de orden de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

Undécima. Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, y a su publicación en el plazo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión los o las adjudicatarios, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la comunidad autónoma.

5. Si la persona que haya resultado adjudicataria se encontrase prestando sus servicios en régimen de comisión de servicios, para que se produzca el diferimiento del cese necesariamente deberán mostrar su conformidad las tres administraciones públicas afectadas, esto es, el municipio en el que presta sus servicios en comisión, el municipio donde tiene su destino definitivo, y el municipio donde ha obtenido un nuevo destino.

Decimotercera. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrá carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Decimocuarta. Cese y toma de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los y las concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser remitidas a la comunidad autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes del personal funcionario inherentes al puesto, pasando así a depender de la correspondiente corporación.

Decimoquinta. Recursos.

Los actos administrativos de las corporaciones locales y de los tribunales de valoración realizados en el procedimiento del concurso, podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 13 de julio de 2022.–La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncalés. 

ANEXO I
Relación bases convocatoria

Los méritos autonómicos y específicos de aplicación a cada puesto convocado serán los contemplados en las siguientes Resoluciones publicadas en los boletines oficiales autonómicos, y, en su caso, en las correcciones de errores que pudieran producirse.

A) Andalucía.

Resolución de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional convocados por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicación: «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 10 de junio de 2022.

Enlace web: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/110/index.html.

B) Aragón.

Orden PRI/1024/2022, de 28 de junio, por la que se da publicidad a la convocatoria conjunta, las bases comunes y específicas para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocados por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicación: «Boletín Oficial de Aragón» de 8 de julio de 2022.

Enlace web: http://www.boa.aragon.es.

Corrección de errores de la Orden PRI/1024/2022, de 28 de junio, por la que se da publicidad a la convocatoria conjunta, las bases comunes y específicas para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocados por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada el 8 de julio de 2022.

C) Illes Balears.

Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se hacen públicas las bases comunes del concurso ordinario y las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicación: «Boletín Oficial de las Illes Balears» de 2 de julio de 2022.

Enlace web: https://www.caib.es/eboibfront/es.

Resolución de rectificación de un error material advertido en el anexo 2 de la resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 30 de junio de 2022 por la cual se hacen públicas las bases comunes del concurso ordinario y las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional («Boletín Oficial de las Illes Balears» de 7 de julio de 2022).

D) Canarias.

Resolución de 13 de junio de 2022, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas Corporaciones Locales de Canarias.

Publicación: «Boletín Oficial de Canarias» de 27 de junio de 2022.

Enlace web: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/.

Resolución de 8 de julio de 2022, por la que se salvan determinadas omisiones y se corrigen determinados errores en la Resolución de 13 de junio de 2022, que dio publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas Corporaciones Locales de Canarias (BOC número 126, de 27 de junio de 2022). (Publicado en el «Boletín oficial de Canarias» de 12 de julio de 2022).

E) Castilla y León.

Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección de Administración Local de la Consejería de la Presidencia, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases específicas del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad de Castilla y León.

Publicación: «Boletín Oficial de Castilla y León» de 12 de mayo de 2022.

Enlace web: https://bocyl.jcyl.es/.

F) Castilla-La Mancha.

Resolución de 20/04/2022, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario y a las convocatorias específicas, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional para 2022. [2022/3646].

Publicación: «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de 28 de abril de 2022.

Enlace web: https://docm.jccm.es/portaldocm/.

G) Cataluña.

Resolución PRE/1735/2022, de 3 de junio, por la que se publican las bases comunes y las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2022 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicación: «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» de 8 de junio de 2022.

Enlace web: https://dogc.gencat.cat/es/inici/.

H) Madrid.

Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, por la que da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2022 y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, acordadas por corporaciones locales de la Comunidad de Madrid.

Publicación: «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 1 de junio de 2022.

Enlace web: https://www.bocm.es/.

Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de corrección de errores de la Resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de 19 de mayo de 2022, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2022 y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acordadas por Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid (Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 30 de junio de 2022).

I) Extremadura.

Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2022061741).

Publicación: «Diario Oficial de Extremadura» de 3 de junio de 2022.

Enlace web: http://doe.juntaex.es/.

J) Galicia.

Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a la convocatoria del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicación: «Diario Oficial de Galicia» de 9 de junio de 2022.

Enlace web: https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia/.

K) Región de Murcia.

Resolución del Director General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, por la que se da publicidad a la convocatoria y bases específicas del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocado por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicación: «Boletín oficial de la Región de Murcia» de 11 de mayo de 2022.

Enlace web: https://www.borm.es/.

L) Comunidad Valenciana.

Resolución de 2 de junio de 2022 de la Dirección General de Administración Local de la Presidencia de la Generalitat, por la cual se procede a la publicación de las bases y convocatorias del concurso ordinario del año 2022 para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. [2022/5202].

Publicación: «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de 14 de junio de 2022.

Enlace web: http://docv.gva.es/.

Resolución de 6 de julio de 2022 por la que se publica la Corrección de errores de la Resolución de 2 de junio de 2022 de la Dirección General de Administración Local de la Presidencia de la Generalitat, por la cual se procedía a la publicación de las bases y convocatorias del concurso ordinario del año 2022 para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

M) Ciudad de Ceuta.

Decreto de 30 de mayo de 2022 de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por el que se aprueban la convocatoria y las bases del concurso para la provisión del puesto de Oficial Mayor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Publicación: «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta» de 31 de mayo de 2022.

Enlace web: https://www.ceuta.es/ceuta/bocce.

ANEXO II
Relación de puestos convocados

Comunidad Autónoma de Andalucía

Provincia Entidad Requisito lengua
Adjunto a Intervención, clase 3.ª
Cádiz. (Ayuntamiento) Jerez de la Frontera.  
Intervención de clase 1.ª
Jaén. (Ayuntamiento) Martos.  
Intervención de clase 2.ª
Jaén. (Ayuntamiento) Mancha Real.  
Jaén. (Ayuntamiento) Villanueva del Arzobispo.  
Sevilla. (Ayuntamiento) Tocina.  
Oficial mayor, clase 3.ª
Sevilla. (Ayuntamiento) Lora del Río.  
SAT. Secretaría, clase 3.ª
Málaga. (Diputación Provincial) Málaga.  
Secretaría de clase 1.ª
Sevilla. (Ayuntamiento) Camas.  
Secretaría de clase 2.ª
Jaén. (Ayuntamiento) Villanueva del Arzobispo.  
Secretaría de clase 3.ª
Huelva. (Ayuntamiento) San Silvestre de Guzmán.  
Jaén. (Ayuntamiento) Lahiguera.  
Málaga. (Ayuntamiento) Algatocín.  
Málaga. (Ayuntamiento) Fuente de Piedra.  
Málaga. (Ayuntamiento) Yunquera.  
Sevilla. (Ayuntamiento) Albaida del Aljarafe.  
Tesorería
Jaén. (Ayuntamiento) Villanueva del Arzobispo.  
Sevilla. (Ayuntamiento) Sanlúcar la Mayor.  
Sevilla. (Ayuntamiento) Tocina.  
Vicesecretaría, clase 3.ª
Sevilla. (Ayuntamiento) Écija.  
Sevilla. (Ayuntamiento) Gines.  
Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª
Sevilla. (Ayuntamiento) Bormujos.  

Comunidad Autónoma de Aragón

Provincia Entidad Requisito lengua
Intervención de clase 1.ª
Huesca. (Ayuntamiento) Monzón.  
Zaragoza. (Ayuntamiento) Tarazona.  
Secretaría de clase 2.ª
Huesca. (Ayuntamiento) Binéfar.  
Secretaría de clase 3.ª
Huesca. (Ayuntamiento) Almunia de San Juan.  
Zaragoza. (Ayuntamiento) Aranda de Moncayo.  
Tesorería
Huesca. (Ayuntamiento) Binéfar.  
Huesca. (Ayuntamiento) Monzón.  

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Provincia Entidad Requisito lengua
Intervención Delegada, clase 2.ª
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Palma. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Palma. Nivel B2 o equivalente.
Secretaría de clase 3.ª
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Lloret de Vistalegre. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Puigpunyent. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Sant Joan de Labritja. Nivel B2 o equivalente.
Viceintervención, clase 2.ª
Balears, Illes. (Consejo Insular) Consell Insular de Menorca. Nivel C1 o equivalente.

Comunidad Autónoma de Canarias

Provincia Entidad Requisito lengua
Intervención de clase 1.ª
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Agüimes.  
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Arrecife.  
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Gáldar.  
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Ingenio.  
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Mogán.  
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Puerto del Rosario.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Adeje.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Arona.  
Santa Cruz de Tenerife. (Cabildo Insular) C.I. de Hierro.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Güímar.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Icod de los Vinos.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Llanos de Aridane, Los.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Realejos (Los).  
Intervención de clase 2.ª
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Aldea de San Nicolás, La.  
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Antigua.  
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Firgas.  
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Vega de San Mateo.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Breña Alta.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Breña Baja.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Frontera.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Guancha (La).  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Guía de Isora.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Paso, El.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) San Andrés y Sauces.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) San Juan de la Rambla.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Santa Úrsula.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Tazacorte.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Tegueste.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Villa de Mazo.  
Intervención General, clase 1.ª
Palmas (Las). (Cabildo Insular) C.I. de Fuerteventura.  
Intervención General Municipal, clase 1.ª
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Telde.  
Interventor/a delegado/a de OO. AA.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Arona.  
Secretaría de clase 1.ª
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Agüimes.  
Palmas (Las). (Las) (Ayuntamiento) Gáldar.  
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Ingenio.  
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Mogán.  
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Puerto del Rosario.  
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Santa María de Guía de Gran Canaria.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Arona.  
Santa Cruz de Tenerife. (Cabildo Insular) C.I. de Hierro.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Güímar.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Icod de los Vinos.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Llanos de Aridane, Los.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Realejos (Los).  
Secretaría de clase 2.ª
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Arico.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Breña Baja.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Guancha (La).  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Guía de Isora.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Paso, El.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) San Andrés y Sauces.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) San Juan de la Rambla.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Santa Úrsula.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Tazacorte.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Tegueste.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Villa de Mazo.  
Secretaría de clase 3.ª
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Hermigua.  
 Tesorería
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Agüimes.  
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Aldea de San Nicolás, La.  
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Antigua.  
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Gáldar.  
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Ingenio.  
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Pájara.  
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Puerto del Rosario.  
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Vega de San Mateo.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Adeje.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Arico.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Breña Baja.  
Santa Cruz de Tenerife. (Cabildo Insular) C.I.De Hierro.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Guancha (La).  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Güímar.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Icod de los Vinos.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Llanos de Aridane, Los.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Paso, El.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Realejos (Los).  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) San Andrés y Sauces.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Tegueste.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Villa de Mazo.  
Viceintervención, clase 1.ª
Santa Cruz de Tenerife. (Cabildo Insular) C.I. de Tenerife.  
Viceintervención, clase 2.ª
Palmas (Las). (Cabildo Insular) C.I. de Fuerteventura.  
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Pájara.  
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Arona.  
Vicesecretaría, clase 3.ª
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Garachico.  

Comunidad de Castilla y León

Provincia Entidad Requisito lengua
Agrupación Secretaría de clase 3.ª
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Montorio.  
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Mancera de Abajo.  
Valladolid. (Agrupación de Secretaría) Ciguñuela.  
Valladolid. (Agrupación de Secretaría) Corcos.  
Valladolid. (Agrupación de Secretaría) Peñaflor de Hornija.  
Intervención de clase 2.ª
Segovia. (Ayuntamiento) Espinar (El).  
SAT. Secretaría, clase 3.ª
Ávila. (Diputación Provincial) Ávila.  
Segovia. (Diputación Provincial) Segovia.  
Soria. (Diputación Provincial) Soria.  
Valladolid. (Diputación Provincial) Valladolid.  
Secretaría de clase 2.ª
Palencia. (Ayuntamiento) Venta de Baños.  
Secretaría de clase 3.ª
Burgos. (Ayuntamiento) Castrojeriz.  
León. (Ayuntamiento) Burgo Ranero (El).  
Segovia. (Ayuntamiento) Abades.  
Valladolid. (Ayuntamiento) Traspinedo.  
Valladolid. (Ayuntamiento) Villanubla.  
Zamora. (Ayuntamiento) Bermillo de Sayago.  
Tesorería
Ávila. (Ayuntamiento) Ávila.  
Valladolid. (Agrupación de Tesorería) Zaratán.  
Viceintervención, clase 1.ª
Ávila. (Ayuntamiento) Ávila.  
Viceintervención, clase 2.ª
Segovia. (Ayuntamiento) Segovia.  
Segovia. (Diputación Provincial) Segovia.  
Vicesecretaría, clase 3.ª
Valladolid. (Ayuntamiento) Cigales.  

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Provincia Entidad Requisito lengua
Agrupación Secretaría de clase 3.ª
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Tébar.  
Intervención de clase 1.ª
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Tomelloso.  
Secretaría de clase 3.ª
Guadalajara. (Ayuntamiento) Quer.  
Toledo. (Ayuntamiento) Miguel Esteban.  
Tesorería
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Tomelloso.  

Comunidad Autónoma de Cataluña

Provincia Entidad Requisito lengua
Adjunto a Intervención, clase 2.ª
Barcelona. (Ayuntamiento) Hospitalet de Llobregat, L'. Nivel C o equivalente.
Secretaría de clase 3.ª
Barcelona. (Mancomunidad) Mancomunitat de Municipis del Bages per al Sanejament. Nivel C o equivalente.
Vicetesorería
Barcelona. (Ayuntamiento) Hospitalet de Llobregat, L'. Nivel C o equivalente.
Ciudad de Ceuta.
Oficial mayor, clase 3.ª
Ceuta. (Ayuntamiento) Ciudad de Ceuta.  

Comunidad Valenciana

Provincia Entidad Requisito lengua
Intervención de clase 1.ª
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Crevillent.  
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Alzira.  
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Tavernes de la Valldigna. Medio o equivalente.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Xàtiva. Medio o equivalente.
Intervención de clase 2.ª
València/Valencia. (Ayuntamiento) Montserrat. Medio o equivalente.
Secretaría de clase 1.ª
València/Valencia. (Ayuntamiento) Eliana (l'). Medio o equivalente.
Secretaría de clase 3.ª
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Orba.  
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Pedreguer. Medio o equivalente.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Viver.  
València/Valencia. (Ayuntamiento) Alfara del Patriarca. Medio o equivalente.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Benifairó de les Valls. Medio o equivalente.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Estivella. Medio o equivalente.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Llosa de Ranes (la). Medio o equivalente.
Tesorería
València/Valencia. (Ayuntamiento) Alginet.  
València/Valencia. (Ayuntamiento) Canet d'En Berenguer. Medio o equivalente.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Tavernes de la Valldigna. Medio o equivalente.
Viceintervención, clase 2.ª
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Crevillent.  
Vicesecretaría, clase 2.ª
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Crevillent.  
València/Valencia. (Ayuntamiento) Chiva.  
Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª
València/Valencia. (Ayuntamiento) Vilamarxant.  

Comunidad Autónoma de Extremadura

Provincia Entidad Requisito lengua
Agrupación Secretaría de clase 3.ª
Badajoz. (Agrupación de Secretaría) Puebla de la Reina.  
Cáceres. (Agrupación de Secretaría) Villa del Campo.  
SAT. Secretaría, clase 3.ª
Cáceres. (Diputación Provincial) Cáceres.  
Secretaría de clase 3.ª
Cáceres. (Ayuntamiento) Malpartida de Cáceres.  
Cáceres. (Ayuntamiento) Torremocha.  

Comunidad Autónoma de Galicia

Provincia Entidad Requisito lengua
Secretaría de clase 2.ª
Lugo. (Ayuntamiento) Outeiro de Rei. Celga 4 o equivalente.

Comunidad de Madrid

Provincia Entidad Requisito lengua
Agrupación Secretaría de clase 3.ª
Madrid. (Agrupación de Secretaría) Berrueco (El).  
Director general de contabilidad y presupuestos, clase 1.ª
Madrid. (Ayuntamiento) Rozas de Madrid, Las.  
Intervención de clase 2.ª
Madrid. (Ayuntamiento) Fuente el Saz de Jarama.  
Secretaría de clase 1.ª
Madrid. (Ayuntamiento) Valdemoro.  
Secretaría de clase 2.ª
Madrid. (Ayuntamiento) Fuente el Saz de Jarama.  
Secretaría de clase 3.ª
Madrid. (Ayuntamiento) Venturada.  
Tesorería
Madrid. (Ayuntamiento) Fuente el Saz de Jarama.  
Madrid. (Ayuntamiento) Soto del Real.  
Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª
Madrid. (Ayuntamiento) Fuente el Saz de Jarama.  
Madrid. (Ayuntamiento) Manzanares el Real.  
Madrid. (Ayuntamiento) Soto del Real.  

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Provincia Entidad Requisito lengua
Intervención de clase 1.ª
Murcia. (Ayuntamiento) Águilas.  
Murcia. (Ayuntamiento) Mazarrón.  
Murcia. (Ayuntamiento) Yecla.  
Intervención de clase 2.ª
Murcia. (Ayuntamiento) Fuente Álamo de Murcia.  
Secretaría de clase 1.ª
Murcia. (Ayuntamiento) Águilas.  
Murcia. (Ayuntamiento) Mazarrón.  
Murcia. (Ayuntamiento) Yecla.  
Tesorería
Murcia. (Ayuntamiento) Mazarrón.  
Murcia. (Ayuntamiento) Yecla.  

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/07/2022
  • Fecha de publicación: 18/07/2022
  • Convocatorias. Varias plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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