Suscrito el 7 de julio de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cantabria, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 11 de julio de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.
En Madrid, a 7 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, y en uso de la competencia que establecen los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Ángel Pazos Carro, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Cantabria, nombrado por Decreto 92/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno de Cantabria, cuya competencia para la firma de convenios deriva de lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes del Decreto 26/2012, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno de Cantabria por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.
Que el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.
Que la Universidad de Cantabria es una institución de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, socialmente responsable que, en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, actúa con plena autonomía de acuerdo con la Constitución Española y las leyes. Dicha universidad se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su objetivo es contribuir al progreso social a través de su compromiso con la excelencia docente y científica. Para la consecución de sus fines, procura una mejora constante de la calidad de su trabajo, que se traduce en la aplicación de un proceso de revisión y mejora de toda su actividad docente, investigadora y administrativa.
Según se establece en los Estatutos de la Universidad de Cantabria, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno de Cantabria, corresponde a la citada universidad el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 2 del citado Decreto:
a. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.
b. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como para la creación artística.
c. La generación de nuevos conocimientos a través de la investigación científica y el desarrollo.
d. La valorización y la transferencia de los resultados de la investigación en aras de la mejora de la calidad de vida y del desarrollo social y económico, potenciando la innovación y la cultura emprendedora.
e. El fomento de la excelencia, la internacionalización y la colaboración activa con todos los agentes e instituciones generadoras de conocimiento como medio efectivo de desarrollo social.
f. La difusión social del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida, con especial consideración al ámbito territorial de Cantabria.
g. La formación integral de sus miembros en el espíritu de la cultura de nuestro tiempo, la solidaridad, la cooperación para el desarrollo de los países menos favorecidos y los valores constitucionales.
Que ambas partes expresan su compromiso de firmar el presente convenio marco para la colaboración en los campos científico, técnico y cultural de interés común para la realización de actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, mediante la suscripción de posteriores convenios.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Este convenio tiene por objeto articular el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cantabria para la realización de actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, mediante la suscripción de posteriores convenios específicos.
1. Por parte del Ministerio de Defensa:
a) Colaborar con la Universidad de Cantabria en las acciones que se detallan a continuación:
1.º Organización conjunta de cursos de posgrado y extensión universitaria relacionados con la paz, la seguridad, la cooperación y la defensa.
2.º Celebración de conferencias, seminarios, congresos.
3.º Participación en proyectos de investigación y desarrollo.
4.º Asesoramiento científico y técnico.
b) Coordinar con la Universidad de Cantabria la formación de personal docente e investigador, así como la realización conjunta de proyectos académicos, docentes, de investigación y desarrollo.
c) Favorecer el intercambio de alumnos en prácticas y el uso común de instalaciones.
2. Por parte de la Universidad de Cantabria:
a) Coordinar con el Ministerio de Defensa el calendario y desarrollo de los eventuales cursos y actividades formativas.
b) Poner a disposición del personal del Ministerio de Defensa interesado la información sobre las acciones formativas y divulgativas que realice la Universidad de Cantabria.
c) Poner a disposición del personal del Ministerio de Defensa material bibliográfico para su formación y para la actualización de conocimientos.
d) Coordinar con el Ministerio de Defensa la participación del personal del Departamento en eventos organizados por la Universidad Cantabria.
3. Para la ejecución de las actividades, las partes suscribirán convenios específicos donde se establecerá el plan de actuación conjunta por el periodo que dure cada actividad y durante la vigencia de este convenio.
El Ministerio de Defensa y la Universidad Cantabria podrán acordar, por medio de las instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación o programas de formación conjuntos, en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios específicos.
En los convenios que se suscriban en el ámbito y ejecución de este convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la Universidad de Cantabria, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en los correspondientes convenios específicos.
La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que se suscriban entre las partes. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos convenios.
El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa y otros dos nombrados por la Universidad de Cantabria.
La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, programar anualmente las actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios y designar los componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se contemplen en los correspondientes convenios.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los Estatutos de la Universidad de Cantabria.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cantabria recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y la Universidad de Cantabria asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cantabria destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se encuentran recogidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.
A este convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse se resolverán por la Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con tres meses de antelación a la expiración del mismo.
La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Universidad de Cantabria, el Rector Magnífico, Ángel Pazos Carro.
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