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Documento BOE-A-2022-11925

Resolución de 5 de julio de 2022, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se aprueba el reconocimiento de organización de productores de ámbito transnacional a la Organización de Productores de Mejillón de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2022, páginas 102075 a 102077 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-11925

TEXTO ORIGINAL

Don Ricardo-Manuel Herbón González, representante de la Organización de Productores de Mejillón de Galicia, OPP-18, ha presentado en esta Dirección General con fecha 10 de diciembre de 2018 el escrito de solicitud para el reconocimiento de la Organización como Organización de Productores Pesqueros de ámbito transnacional.

Este escrito se deriva del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Organización de Productores de Mejillón de Galicia, de fecha 10 de diciembre de 2018, de solicitar de acuerdo al artículo 9 del Real Decreto 277/2016 el reconocimiento como Organización de Productores de ámbito transnacional.

El ámbito transnacional se justifica al constar como socios de la Organización una instalación acuícola de otro Estado Miembro de la Unión Europea, concretamente de Portugal.

Consideraciones jurídicas

Primera.

La Organización de Productores de Mejillón de Galicia, OPP-18 fue reconocida mediante Resolución de 30 de diciembre de 1986, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional.

Segunda.

La competencia para otorgar el reconocimiento oficial de una Organización de Productores Pesqueros de ámbito nacional o transnacional, le viene atribuida a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura así como en el 9.1, letra v) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y según lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, letra b) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Tercera.

Para que una Organización de Productores Pesqueros pueda ser reconocida, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, y en los artículos 2,3 y 9 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones interprofesionales en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Cuarta.

El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, define en el artículo 2.3 a una organización transnacional de productores como aquella organización de productores con sede social en España en la que al menos una unidad de producción está situada en otro Estado Miembro. Asimismo, en el artículo 3 indica que podrá ser reconocida como organización de productores toda persona jurídica con sede en territorio nacional, integrada por al menos dos productores nacionales y de otros Estados miembros, que cumplan los objetivos y condiciones de los artículos 7, 14 y 17 del Reglamento de la OCM.

La solicitud de la Organización de Productores de Mejillón de Galicia, incluye como miembro a la siguiente instalación acuícola portuguesa:

Empresa productora: Testa & Cunhas SA.

Instalación acuícola: Algarve offshore seashells.

Quinta.

Según el artículo 3.6 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, el reconocimiento de una OPP constituida por miembros de otros Estados miembros, corresponde a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexta.

Se ha comunicado a las autoridades competentes de Portugal sobre la inclusión del miembro portugués ante mencionado, no habiéndose recibido observaciones en contra por parte de las mismas.

Séptima.

Vista la propuesta de resolución de la Subdirectora General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales de 5 de julio de 2022.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, resuelvo:

Primero.

Conceder a la Organización de Productores de Mejillón de Galicia, OPP-18, el reconocimiento oficial como organización de productores pesqueros de ámbito transnacional dentro de la modalidad de acuicultura y en el segmento de la acuicultura marina, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 y en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Segundo.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Comunicar a la Comisión Europea y a la Administración pesquera portuguesa este reconocimiento, a fin de que se puedan establecer los mecanismos de coordinación oportunos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente a su notificación; advirtiendo que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, todo ello conforme a lo ordenado en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de julio de 2022.–El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

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