Vista la propuesta de resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, relativa a la revocación del reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria a la Organización Interprofesional de la Acuicultura Continental Española, Aquapiscis. Considerando el informe favorable a la revocación del reconocimiento por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión del día 9 de junio de 2022. Habiéndose dado trámite de audiencia a la organización interprofesional por un plazo de dos meses sin que se hayan recibido alegaciones. Siendo todo ello de conformidad con la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, con su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, y con el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, acuerdo,
Revocar el reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria a la Organización Interprofesional de la Acuicultura Continental Española, Aquapiscis, e inscribir la revocación en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, por carecer de representatividad en la rama de la producción del sector de la acuicultura continental española, y por permanecer inactiva, durante un período de tiempo superior a tres años, sin desarrollar ninguna de las finalidades establecida en el artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.
Madrid, 30 de junio de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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