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Documento BOE-A-2022-11933

Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2022, páginas 102129 a 102152 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-11933

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión de 9 de mayo de 2022, ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, en el marco del Componente 26 «Fomento del Sector Deporte», en el ejercicio presupuestario 2022, por un importe de 26.000.000,00 euros para el «Plan de Modernización de las Instalaciones Deportivas» y de 9.000.000,00 euros para el «Plan de Digitalización de la Prescripción de la Actividad Física», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Para general conocimiento, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de julio de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Acuerdo de distribución territorial de los créditos relativos a determinados proyectos de las inversiones «I1. Plan de Digitalización del Sector Deporte» e «I2. Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas» del componente 26 «Fomento del Sector del Deporte» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el año 2022

Denominación del proyecto

C26 Fomento del Sector del Deporte. C26.I01.P02 Plan de Digitalización del Sector de Deporte.

Descripción de la inversión: Mejorar la resiliencia, accesibilidad y eficacia de los sistemas de salud y atención, su accesibilidad y su preparación para situaciones de crisis, promoviendo de forma segura, sostenible e inclusiva la práctica de actividad física y el deporte para la salud (AFBS), para toda la ciudadanía, que denominamos «Deporte Seguro, Saludable e Inclusivo».

Normativa reguladora

– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

– Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

– Artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Descripción del proyecto

La Palanca 9 «Impulso de la Cultura y el Deporte», reserva el Componente 26, para el «Fomento del Deporte». Dentro de este Componente 26 se han establecido una serie de reformas (3) e inversiones (3). Una de las reformas tiene como objetivo principal definir una estrategia nacional del fomento del deporte contra el sedentarismo y la inactividad física (C26.R3). La consecución de esta estrategia nacional está muy ligada a las inversiones que se abordan, entre otras, en el denominado «Plan de Digitalización del Sector Deporte» (C26.I1) en aspectos tan importantes como: La digitalización del deporte; la comunicación y sensibilización sobre hábitos saludables; la tecnología e investigación en AFBS y Salud (actividad física beneficiosa para la salud); y la colaboración entre el sector de salud pública y el sector deportivo en el ámbito de la prescripción de la actividad y ejercicio físico para la ciudadanía.

Entre las inversiones que finalmente figuran en C26.I01.P02 se encuentra la referida a la implantación de la Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico de alcance nacional. Los fondos para el desarrollo de esta inversión por tanto se encuentran en el Presupuesto del Consejo Superior de Deportes (Ministerio de Cultura y Deporte).

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) contempla la posibilidad de que los fondos europeos puedan ser ejecutados por las Comunidades Autónomas, estableciéndose para ello unos criterios objetivos para el reparto de los mismos que deben aprobarse en la Conferencia Sectorial correspondiente (en este caso la Conferencia Sectorial del Deporte), con el acuerdo de sus miembros.

Con la distribución territorial de los fondos (Territorialización) para la consecución de esta inversión, se contribuye parcialmente al cumplimiento del hito CID 370, punto h) («ejecución presupuestaria de al menos 75,6 millones EUR que debería traducirse en una mejora significativa en la digitalización del sector, en particular: […] (h) estudio de las necesidades de digitalización (como aplicaciones, federaciones deportivas, medicina deportiva, AFBS y antidopaje) para la digitalización del sector del deporte) con los siguientes objetivos:

1. Establecer una estrategia común para la prescripción de actividad y ejercicio físico que al mismo tiempo que pueda ser diversificada, diseñada y adaptada a la idiosincrasia territorial de cada Comunidad y las ciudades de Ceuta y Melilla, en todo caso, contando con la colaboración del sistema sanitario y del sistema deportivo de cada territorio.

2. Disponer en cada C.A. de un sistema de Prescripción de actividad y ejercicio físico eficiente, implementando las herramientas digitales oportunas que aseguren y faciliten la comunicación de la prescripción en el ámbito sanitario, la derivación al sistema deportivo/comunitario de personas inactivas o con patologías que requirieran pautas de actividad y/o ejercicio físico, la ejecución de programas de actividad y ejercicio físico para su tratamiento y la retroalimentación de los resultados.

3. Facilitar la formación de profesionales implicados: Formación para Profesionales sanitarios (personal médico y de enfermería, especialmente de los que trabajan en los centros de salud de atención primaria) y formación para educadores físicos y deportivos (profesionales con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte).

4. Crear estructuras deportivo/comunitarias locales contando con educadores físicos y deportivos que permitan atender eficientemente las derivaciones que generen los profesionales sanitarios. Creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente.

5. Mejorar la resiliencia, accesibilidad y eficacia de los sistemas deportivos y de salud, su accesibilidad y su preparación para situaciones de crisis, promoviendo de forma segura, sostenible e inclusiva la práctica de actividad física y el deporte para la salud (AFBS), para toda la ciudadanía.

La consecución de estos objetivos se cuantificará por los indicadores de medición recogidos más adelante y que quedan asociados al reparto de fondos, siendo de obligatorio cumplimiento proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la AGE, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas a cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de autonomía.

El cumplimiento de los hitos y objetivos definidos, antes del 31 de diciembre de 2023, es obligatorio para que la Comunidad Autónoma pueda retener finalmente los fondos transferidos.

Aplicación y dotación presupuestaria

2022 24.106.33ZA.759.: 9.000.000 euros.

Criterios objetivos para la distribución de los fondos

Teniendo en cuenta una de las finalidades del PRTR, la cohesión social y territorial, y la dificultad que puede suponer la implantación del proyecto en función de la singularidad de cada C.A, se establecen los siguientes criterios de reparto:

1. Cohesión territorial. Se establece un fijo de 100.000 euros para cada C.A.

2. Propuesta de criterios subvencionables ligados al territorio:

a. Porcentaje de población de cada C.A. en relación con el conjunto nacional, según el último censo de población disponible.

b. Número de municipios por C.A. Compensación por una mayor dispersión en municipios, dada la mayor dificultad organizativa al aplicar el Proyecto entre la población.

c. Insularidad: Compensación específica a estos territorios nacionales por su singularidad geográfica.

d. «España despoblada»: Compensación a las CC.AA. por un número mayor de provincias pertenecientes a la denominada España despoblada.

e. Número centros de salud/consultorios locales por C.A. Compensación por una mayor dispersión de centros, lo que implica mayor dificultad organizativa al aplicar el Plan entre la población.

3. Propuesta de criterios subvencionables ligados a la ejecución del Proyecto:

a. Educadores físicos y deportivos en el proyecto. Compensación por formar un 10 por ciento como mínimo de profesionales colegiados (Titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte) de la C.A. en programas de actividad y ejercicio físico saludables.

b. Personal sanitario en el proyecto. Compensación por formar un 5 por ciento como mínimo del personal sanitario (médicos y enfermería) de la C.A. en prescripción de actividad y ejercicio físico.

c. Número de Municipios en el proyecto. Compensación por los gastos de implantación de Unidades Activas de Ejercicio Físico (UAEF,s) que sean referencia para un 7 por ciento establecido como mínimo de los municipios de cada C.A. Contabilizan los municipios agrupados en Comarcas, Mancomunidades, etc. asignados a una UAEF ubicada en estas entidades supramunicipales.

d. Número de personas en el proyecto. Compensación por un 0,01 por ciento establecido como mínimo de la población (personas inactivas o con patología) que haya sido derivada del sistema sanitario a las UAEF,s, y que participe en sus programas.

4. Datos empleados y fuentes de procedencia:

Datos Fuente
Porcentaje de población de cada C.A. Instituto Nacional de Estadística.
Número de municipios por C.A. Instituto Nacional de Estadística.
Insularidad. Instituto Nacional de Estadística.
España despoblada. Instituto Nacional de Estadística.
Número centros de salud por C.A. Portal Estadístico del Sistema Nacional de Salud.
Personal sanitario. Portal Estadístico del Sistema Nacional de Salud.
Profesionales con titulación en CAFYD. Estadística oficial del Colegio General (COLEF).

Coeficiente de reparto de los fondos

Deducida la cantidad establecida como fijo para cada C.A. por cohesión territorial, para este reparto de fondos serán de aplicación los siguientes coeficientes:

Año Concepto Coeficiente
2022 Porcentaje de población de cada C.A. 15%
Número de municipios por C.A. 15%
Insularidad. 3%
España despoblada. 5%
Número centros de salud por C.A. 12%
Formación de personal sanitario (médico y de enfermería). 15%
Formación de Educadores Físicos Deportivos (Titulación universitaria en CCAFyD). 15%
Municipios referenciados a Unidad activa de ejercicio físico (UAEF). 15%
Personas en programas de actividad física y ejercicio físico. 5%
Comunidad Autónoma

Total

Euros

Andalucía. 993.456,58
Aragón. 478.147,50
Asturias, Principado de. 211.515,64
Balears, Illes. 308.517,24
Canarias. 416.420,22
Cantabria. 177.129,95
Castilla y León. 1.245.686,57
Castilla-La Mancha. 616.394,57
Cataluña. 1.200.852,80
Comunitat Valenciana. 643.501,50
Extremadura. 346.202,22
Galicia. 442.349,36
Madrid, Comunidad de. 678.818,19
Murcia, Región de. 238.879,75
Navarra, Comunidad Foral de. 253.386,13
País Vasco. 341.600,56
Rioja, La. 194.731,73
Ceuta. 105.944,72
Melilla. 106.464,77
  Total. 9.000.000,00

Instrumento jurídico para la transferencia de los fondos

La transferencia de los fondos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El órgano competente del Ministerio de Cultura y Deporte aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros resultantes.

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

La transferencia de crédito a las Comunidades Autónomas se realizará con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria y podrá librarse por cada Comunidad Autónoma de una sola vez.

En el caso de que la medida se implemente mediante convocatorias de ayudas gestionadas por las comunidades autónomas, se tendrá en cuenta lo indicado en los siguientes párrafos.

Las beneficiarias de estas líneas de financiación son las Comunidades Autónomas reflejadas en la distribución anterior, si bien los destinatarios finales de las mismas podrán ser entidades públicas o privadas.

Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En todo caso deberán establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por los beneficiarios finales contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores.

Metas e indicadores para el seguimiento de la implementación de la medida

Esta actuación se realiza en desarrollo de la medida anteriormente descrita relativa a la digitalización de la prescripción de la actividad y ejercicio físico para la ciudadanía y contribuye parcialmente al cumplimiento del hito CID 370, punto h), estudio de las necesidades de digitalización (como aplicaciones, federaciones deportivas, medicina deportiva, AFBS y antidopaje) para la digitalización del sector del deporte, que corresponde a un 10% de total de este Hito. El Hito 370 se completará con el cumplimiento de otros proyectos según los diferentes epígrafes del mismo (a, b, c, d, e y f) con proyectos como la inversión en una plataforma digital de recursos del deporte, convocatoria de investigación en AFBS, comunicación y sensibilización en hábitos saludables, formación digital en el sistema deportivo, administración electrónica antidoping paperless.

Comunidad Autónoma Porcentaje de contribución al Hito 370
Andalucía. 1,10%
Aragón. 0,53%
Asturias, Principado de. 0,24%
Balears, Illes. 0,34%
Canarias. 0,46%
Cantabria. 0,20%
Castilla y León. 1,38%
Castilla-La Mancha. 0,68%
Cataluña. 1,33%
Comunitat Valenciana. 0,72%
Extremadura. 0,38%
Galicia. 0,49%
Madrid, Comunidad de. 0,75%
Murcia, Región de. 0,27%
Navarra, Comunidad Foral de. 0,28%
País Vasco. 0,38%
Rioja, La. 0,22%
Ceuta. 0,12%
Melilla. 0,12%
  Total. 10,00%

Teniendo en cuenta la fijación de criterios objetivos para la distribución de los fondos, se establecen unas Metas a alcanzar e Indicadores objetivos, que permitan validar o no el cumplimiento de la inversión en todas y cada una de las CC.AA.

Meta 1: Aprobación en la Comunidad Autónoma de un plan de prescripción de actividad y ejercicio físico.

La primera Meta será la redacción y aprobación por cada gobierno autonómico del propio proyecto de prescripción de actividad y ejercicio físico, que constituya la llave para el desarrollo de todo el proceso.

Meta 2: Disponer de un sistema/herramienta digital que dé soporte al plan de prescripción.

Asociado a ese Plan, y teniendo en cuenta la imbricación de la inversión con la digitalización, se debe disponer de un sistema/herramienta digital para su aplicación a procedimientos de base del proyecto de prescripción.

Establecimiento de programas de formación, siendo mayormente en línea, para cada uno de los colectivos profesionales mencionados, y que estos lleguen al menos al 10% de educadores físicos y deportivos (Titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte) colegiados y al 5% de profesionales sanitarios (médicos más personal de enfermería), en su fase de implantación.

Meta 3: Disponer de curso de formación específica en programas de actividad y ejercicio físico saludables, para el colectivo de educadores físicos y deportivos.

Meta 4: Haber formado en programas de actividad y ejercicio físico saludable, al menos a un 10% del colectivo de educadores físicos y deportivos (titulados universitarios en ciencias de la actividad física y el deporte) colegiados en la Comunidad Autónoma, antes del 31 diciembre de 2023.

 

Educadores físicos

deportivos Colegiados

Formación programas actividad

y ejercicio físico saludables

  Total. 14.806 1.480
Andalucía. 1342 134
Aragón. 334 33
Asturias, Principado. 354 35
Balears, Illes. 430 43
Canarias. 626 63
Cantabria. 128 13
Castilla y León. 682 83
Castilla-La Mancha. 266 27
Cataluña. 4782 478
Comunitat Valenciana. 1031 103
Extremadura. 350 35
Galicia. 836 84
Madrid, Comunidad de. 2423 242
Murcia, Región de. 458 46
Navarra, C. Foral de. 198 20
País Vasco. 472 47
Rioja, La. 94 9
Ceuta y Melilla.    

Meta 5: Disponer de curso de formación específica en prescripción de ejercicio físico para personal sanitario (Médico de Atención Primaria y Enfermería) de la Comunidad Autónoma.

Meta 6: Haber formado en prescripción de ejercicio físico al menos a un 5% del colectivo de personal sanitario (médicos de atención primaria y personal de enfermería) de la Comunidad Autónoma, antes del 31 diciembre de 2023.

  Médicos Atención Primaria

Personal Enfermería

Atención Primaria

Total

Formación Prescripción

de Ejercicio Físico

  Total. 36.259 30.689 66.948 3345
Andalucía. 6.217 4.947 11.164 558
Aragón. 1.157 1.010 2.167 109
Asturias, Principado. 744 687 1.431 71
Balears, Illes. 699 663 1.362 68
Canarias. 1.547 1.307 2.854 142
Cantabria. 450 363 813 41
Castilla y León. 2.558 2.026 4.584 229
Castilla-La Mancha. 1.599 1.476 3.075 154
Cataluña. 5.926 5.767 11.693 584
Comunitat Valenciana. 3.796 3.009 6.805 340
Extremadura. 944 908 1.852 92
Galicia. 2.187 1.853 4.040 202
Madrid, Comunidad de. 4.627 3.362 7.989 399
Murcia, Región de. 1.116 854 1.970 99
Navarra, C. Foral de. 516 521 1.037 52
País Vasco. 1.828 1.568 3.396 169
Rioja, La. 254 286 540 27
Ceuta y Melilla. 94 82 176 9

En cuanto a la implantación de UAEF,s:

Meta 7: Disponer de UAEF,s que atiendan al menos al 7 % de los municipios de la comunidad autónoma, antes del 31 de diciembre de 2023.

(Contabilizan los municipios agrupados en Comarcas, Mancomunidades, etc. asignados a una UAEF ubicada en estas entidades supramunicipales).

  Municipios

Municipios

referenciados

a UAEF,s

  Total. 8.131 570
01 Andalucía. 785 55
02 Aragón. 731 51
03 Asturias, Principado de. 78 5
04 Balears, Illes. 67 5
05 Canarias. 88 6
06 Cantabria. 102 7
07 Castilla y León. 2.248 157
08 Castilla-La Mancha. 919 64
09 Cataluña. 947 66
10 Comunitat Valenciana. 542 38
11 Extremadura. 388 27
12 Galicia. 313 22
13 Madrid, Comunidad de. 179 13
14 Murcia, Región de. 45 3
15 Navarra, Comunidad Foral de. 272 19
16 País Vasco. 251 18
17 Rioja, La. 174 12
18 Ceuta. 1 1
19 Melilla. 1 1

La última meta propuesta, referida al número de participantes en programas de las UAEF,s:

Meta 8: Que al menos un 0,01 por ciento del total de población de la comunidad Autónoma haya participado en programas de las UAEF,s antes del 31 de diciembre de 2023.

  2021

Participantes

programas

UAEF

  Total. 47.385.107 4737
01 Andalucía. 8.472.407 847
02 Aragón. 1.326.261 133
03 Asturias, Principado de. 1.011.792 101
04 Balears, Illes. 1.173.008 117
05 Canarias. 2.172.944 217
06 Cantabria. 584.507 58
07 Castilla y León. 2.383.139 238
08 Castilla-La Mancha. 2.049.562 205
09 Cataluña. 7.763.362 776
10 Comunitat Valenciana. 5.058.138 506
11 Extremadura. 1.059.501 106
12 Galicia. 2.695.645 270
13 Madrid, Comunidad de. 6.751.251 675
14 Murcia, Región de. 1.518.486 152
15 Navarra, Comunidad Foral de. 661.537 66
16 País Vasco. 2.213.993 221
17 Rioja, La. 319.796 32
18 Ceuta. 83.517 8
19 Melilla. 86.261 9

Descripción de las líneas de acción o actuaciones concretas que ejecutarán las Comunidades Autónomas para la implementación de la medida

La inversión cuya ejecución corresponda a las CC.AA., se canalizará mediante licitaciones públicas, encargos a medios propios, convenios, convocatoria de ayudas o cualquier otro procedimiento legalmente establecido, favoreciendo en todos los casos la concurrencia competitiva, y que se ajusten a los siguientes términos:

Descripción de las actuaciones:

Las inversiones están destinadas implementar las herramientas digitales oportunas dentro de un plan de Prescripción de actividad y ejercicio físico, que aseguren y faciliten la comunicación de la prescripción en el ámbito sanitario, la derivación al sistema deportivo/comunitario de personas inactivas o con patologías que requirieran pautas de actividad y/o ejercicio físico, la ejecución de programas de actividad y ejercicio físico para su tratamiento y la retroalimentación de los resultados.

Las inversiones están destinadas a actividades de formación para Profesionales sanitarios (personal médico y de enfermería, especialmente de los que trabajan en los centros de salud de atención primaria) y de formación para educadores físicos y deportivos (profesionales con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte).

Las inversiones están destinadas a crear estructuras deportivo/comunitarias locales contando con educadores físicos y deportivos que permitan atender eficientemente las derivaciones que generen los profesionales sanitarios. Creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente.

Plazo de ejecución de los proyectos

El plazo de ejecución de las actividades previstas a ejecutar con cargo a estos créditos deberá estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2023.

Incompatibilidad de las ayudas

Estas inversiones son incompatibles con las ayudas por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

Documentación requerida para la justificación

El mecanismo de verificación de la inversión solicitado por la Unión Europea para estos fondos (justificación final) se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos que comprenden lo establecido en para el Hito 370 Anexo I de las Disposiciones Operativas (Operational Arrangements, OA):

Documento resumido que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el Objetivo (incluido todos los elementos constitutivos), con los correspondientes enlaces a la evidencia subyacente.

– Una vez aprobado, se deberá remitir el Plan autonómico de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico.

– Memoria explicativa del diseño, desarrollo e implementación de la herramienta digital de propio Plan.

– De manera independiente al propio Plan se deberá presentar memoria descriptiva de las acciones de formación de profesionales sanitarios y de educadores físicos y deportivos y número de profesionales formados.

– Memoria descriptiva sobre la creación de UAEF,s o denominación equivalente, deberá explicitarse el número de UAEF,s, el número de entidades locales referenciadas a ellas, el número de personas participantes en programas de actividad y ejercicio físico.

Incluir como anexo la siguiente prueba documental de las acciones desarrolladas:

a) Licitaciones públicas publicadas y/o contratos adjudicados a proveedores y/o documentos que contengan la descripción de necesidades recopilada durante los estudios iniciales.

b) Relación de la publicación de los contratos en Boletín oficial o en la plataforma de Contratación Pública indicando para cada uno de los contratos:

i) la referencia y enlace del DO o Plataforma de Contratación Pública donde se ha publicado el contrato.

ii) extracto de las partes relevantes de las especificaciones de la convocatoria que demuestren alineación con la descripción del hito e inversión en el CID.

iii) el beneficiario, el monto otorgado y el comprobante de la transferencia de fondos (sin IVA).

iv) cumplimiento de los criterios de selección de proyectos.

Calendario para la implementación de los proyectos de inversión

El plazo de ejecución de los proyectos a ejecutar con cargo a estos créditos terminará antes del 31 de diciembre de 2023.

Gastos de implementación

Las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán incluir los costes de implementación que admita la normativa europea que regule el Mecanismo de Recuperación y que finalmente se defina con la Comisión Europea. A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer prestaciones de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de hitos y objetivos.

No tendrán la consideración de costes indirectos imputables, los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo.

Mecanismo de seguimiento por parte del Ministerio

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Para facilitar el seguimiento en su conjunto las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán enviar, al menos trimestralmente, información sobre el estado de desarrollo del Plan, donde se incluyan entre otros, información sobre la ejecución, cumplimiento de hitos y objetivos, coste real esperado respecto del inicialmente estimado, coste individualizado por inversión y coste de la medida, manera de implementación y mecanismos de control para su correcta ejecución. Además, deberán presentar un informe justificativo final, a efectos de liquidación donde se evalúen los anteriores datos, así como otros que sean solicitados por las autoridades nacionales o comunitarias.

Obligaciones específicas que asumen las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía

Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos u objetivos del Componente 26 del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos (Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

La Comunidad Autónoma/Ciudades con Estatuto de Autonomía asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 RD-L 36/2020).

En la ejecución de las inversiones las CCAA y cualquier otro perceptor final tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo. Todas las actuaciones que las Comunidades Autónomas lleven a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 26, así como en la medida I1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID.

Esta actuación tiene un etiquetado digital del 100% en el campo de intervención 11 «Soluciones de TIC para la Administración, servicios electrónicos, aplicaciones».

Así mismo las CCAA tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP»), transferencia de datos, entre otros. Las CCAA estarán obligadas a aportar las declaraciones previstas es en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

Las CCAA deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todo caso, deberán hacer mención al origen de la financiación, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9 de la Orden 1030/2021, 29 de septiembre, que exige que «Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.»

Las CCAA deberán igualmente cumplir con el resto de obligaciones incluidas en las Órdenes HPF/1030/2021 y HPF/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, y en particular, el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que regula la identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, cuya información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Las CCAA tendrán en consideración la creación de empleo en el desarrollo de sus actuaciones como objetivo clave de la ejecución del plan.

Asimismo, deberán tenerse en consideración los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro.

Las CCAA tendrán que informar a los beneficiarios últimos, contratistas y/o subcontratistas en los instrumentos jurídicos que formalicen en ejecución de la inversión de las obligaciones que se derivan de la normativa del MRR y del PRTR.

Las CCAA deberán contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

En aplicación del principio DNSH Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.

Compromisos financieros

Las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía y el Ministerio de Cultura y Deporte, adoptarán los siguientes compromisos financieros a los efectos de ejecución de las líneas de financiación:

a) Los ingresos de las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía procedentes de las líneas de financiación estarán legalmente afectados a financiar medidas previstas, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no ejecutarse materialmente el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4 del R.D Ley 36/2020.

b) Las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía serán responsables del seguimiento de las inversiones a través del seguimiento contable de los gastos imputados a las medidas financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (art.46 RD-Ley 36/2020).

c) Las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán ejecutar y mantener una adecuada pista de auditoría de la ejecución del gasto, los respectivos objetivos, hitos e indicadores que se vayan fijando para la correcta ejecución de los créditos.

d) Las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía tendrán la obligación de suministro y publicación periódica relativa a la ejecución del gasto, hitos, objetivos/indicadores, en los términos que se establezcan por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

e) En el caso de cualquier incumplimiento de la Comunidad Autónoma/ Ciudades con Estatuto de Autonomía puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de fondos, ésta se trasladará a la Comunidades Autónoma/ Ciudades con Estatuto de Autonomía en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones, relativa a la responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.

Consecuencias que tendrían los eventuales incumplimientos por parte de las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía en relación con los fondos transferidos

Procederá el reintegro total o parcial de los fondos recibidos por parte de las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía, cuando:

1. No se puedan cumplir los objetivos, metas e indicadores fijados en el desarrollo de ejecución de los créditos por causa imputable a la Comunidad Autónoma/Ciudades con Estatuto de Autonomía, en la parte de los mismos no cumplidos.

2. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma/Ciudades con Estatuto de Autonomía determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas.

3. La no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron.

4. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 26 o en el Anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo, las Comunidades Autónomas deberán reintegrar las cuantías percibidas.

Tanto las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía como el Ministerio de Cultura y Deporte, tienen la obligación de adoptar las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Adicionalmente las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía y el Ministerio de Cultura y Deporte tienen la obligación de sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

Denominación del proyecto

C26 Fomento del Sector del Deporte. C26.I1 Plan de Digitalización del Sector de Deporte.

C26.I02.P2 «Modernización de instalaciones deportivas. Plan energía Deporte 2.0».

Normativa reguladora

– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

– Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018m sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. o 1296/2013, (UE) n. o 1301/2013, (UE) n. o 1303/2013, (UE) n. o 1304/2013, (UE) n. o 1309/2013, (UE) n. o 1316/2013, (UE) n. o 223/2014 y (UE) n. o 283/2014 y la Decisión n. o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n. o 966/2012.

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

– Artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Descripción del proyecto

La inversión denominada Plan de Transición Ecológica de las Instalaciones tiene por objeto modernizar las infraestructuras deportivas creadas en los tres centros de alto rendimiento deportivo (Madrid, Sierra Nevada y León) y de la Red de Centros existente en las comunidades autónomas a través del proyecto Plan Energía 2.0 (Modernización de las instalaciones deportivas). Se proyectan diversas actuaciones destinadas a la sustitución de las energías actuales que emplean en su funcionamiento por otras con menores emisiones contaminantes, que denominamos, Plan Energía Deporte 2.0 y la renovación de equipos para la obtención del máximo rendimiento energético de cada uno de los sistemas de que disponen.

El objetivo perseguido por la presente distribución territorial de créditos es la modernización de las instalaciones deportivas en los Centros de Alto Rendimiento y en la Red de Centros de Tecnificación existentes en las Comunidades Autónoma. Para ello se pretende alcanzar a través de esta medida al menos la consecución de 54 proyectos de mejora mediante su eficiencia energética. Esta finalidad se realiza en desarrollo de la medida prevista en la inversión n.º 2 Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas del Plan Nacional de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.

La consecución del objetivo se cuantificará por los indicadores de medición que se recogen más adelante y que quedan asociados al reparto de fondos, siendo de obligatorio cumplimiento el proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la AGE, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.

El cumplimiento de los hitos y objetivos definidos antes del 31 de diciembre de 2025 es obligatorio para que la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía pueda retener finalmente los fondos transferidos.

Aplicación y dotación presupuestaria

2022 24.106.33ZB.758.04: 26.000.000 euros.

Criterios objetivos para la distribución de los fondos

Son los acordados por Conferencia Sectorial en su reunión del pasado 8 de noviembre de 2021 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha viernes 19 de noviembre 2021).

  Transferencia de fondos

Hitos & Objetivos

Q4-2025

Coef. Importes Proyectos mínimos exigidos
2021 Previsión 2022 -2023 Total
01 Andalucía. 8,65% 4.240.917,70 2.250.282,86 6.491.200,56 4
02 Aragón. 1,99% 974.852,55 517.268,70 1.492.121,25 1
03 Asturias, Principado de. 3,16% 1.547.334,51 821.034,64 2.368.369,15 2
04 Balears, Illes. 11,28% 5.529.634,64 2.934.091,85 8.463.726,49 6
05 Canarias. 1,49% 729.140,46 386.890,85 1.116.031,31 1
06 Cantabria. 1,70% 830.674,89 440.766,27 1.271.441,16 1
07 Castilla y León. 10,83% 5.308.382,42 2.816.692,71 8.125.075,13 5
08 Castilla-La Mancha. 0,52% 253.170,40 134.335,31 387.505,71 1
09 Cataluña. 7,39% 3.622.150,63 1.921.957,48 5.544.108,11 4
10 Comunitat Valenciana. 11,24% 5.508.686,08 2.922.976,29 8.431.662,37 6
11 Extremadura. 6,23% 3.050.916,74 1.618.853,78 4.669.770,52 3
12 Galicia. 3,66% 1.795.836,46 952.892,81 2.748.729,27 2
13 Madrid, Comunidad de. 10,40% 5.097.035,65 2.704.549,53 7.801.585,18 5
14 Murcia, Región de. 3,89% 1.905.842,54 1.011.263,39 2.917.105,93 2
15 Navarra, Comunidad Foral de. 0,95% 464.874,40 246.668,05 711.542,45 1
16 País Vasco. 1,34% 658.855,84 349.596,98 1.008.452,82 1
17 Rioja, La. 3,09% 1.513.696,07 803.185,67 2.316.881,74 2
18 Ceuta. 1,23% 603.123,62 320.024,78 923.148,40 1
19 Melilla. 0,95% 464.874,40 246.668,05 711.542,45 1
  90,00% 44.100.000,00 23.400.000,00 67.500.000,00 49
CAR Sant Cugat (Cataluña). 10% 4.900.000,00 2.600.000,00 7.500.000,00 5
  Total. 100% 49.000.000,00 26.000.000,00 75.000.000,00 54

Los importes propuestos para 2022 son:

  Transferencia de fondos
Coef. Importes 2022
01 Andalucía. 8,65% 2.250.282,86
02 Aragón. 1,99% 517.268,70
03 Asturias, Principado de. 3,16% 821.034,64
04 Balears, Illes. 11,28% 2.934.091,85
05 Canarias. 1,49% 386.890,85
06 Cantabria. 1,70% 440.766,27
07 Castilla y León. 10,83% 2.816.692,71
08 Castilla-La Mancha. 0,52% 134.335,31
09 Cataluña. 7,39% 1.921.957,48
10 Comunitat Valenciana. 11,24% 2.922.976,29
11 Extremadura. 6,23% 1.618.853,78
12 Galicia. 3,66% 952.892,81
13 Madrid, Comunidad de. 10,40% 2.704.549,53
14 Murcia, Región de. 3,89% 1.011.263,39
15 Navarra, Comunidad Foral de. 0,95% 246.668,05
16 País Vasco. 1,34% 349.596,98
17 Rioja, La. 3,09% 803.185,67
18 Ceuta. 1,23% 320.024,78
19 Melilla. 0,95% 246.668,05
  90,00% 23.400.000,00
CAR Sant Cugat (Cataluña). 10% 2.600.000,00
  Total. 100% 26.000.000,00

Instrumento jurídico para la transferencia de los fondos

La transferencia de los fondos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El órgano competente del Ministerio de Cultura y Deporte aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros resultantes.

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

La transferencia de crédito a las Comunidades Autónomas se realizará con cargo a la citada aplicación presupuestaria y podrá librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía de una sola vez.

En el caso de que la medida se implemente mediante convocatorias de ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas se tendrá en cuenta lo indicado en los siguientes párrafos.

Las beneficiarias de estas líneas de financiación son las Comunidades Autónomas reflejadas en la distribución anterior, si bien los destinatarios finales de las mismas podrán ser las entidades públicas o privadas.

Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En todo caso deberán establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por los beneficiarios finales contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores.

Hitos e indicadores para el seguimiento de la implementación de la medida

La medida (C26.I2) tiene reconocido un único objetivo CID: el objetivo CID 373 «Renovación y mejora de centros técnicos para el deporte e instalaciones deportivas».

La distribución territorial del gasto por importe de 75.000.000 euros en el periodo 2021-2023 contribuye parcialmente a dicho Objetivo CID 373; en concreto con 54 proyectos. Las otras tres actuaciones previstas, por importe 71.521.080 euros, permitirán alcanzar el indicador de 95 proyectos establecido en el mencionado CID, si bien estos 41 proyectos restantes no son objeto de asignación o distribución territorial en este acuerdo.

Acción Hito Indicador
Renovación y mejora de centros técnicos para el deporte e instalaciones deportivas 54 instalaciones renovadas Al menos 54 instalaciones deportivas se habrán renovado, habrán mejorado su eficiencia energética o se habrá optimizado su uso mediante la digitalización o la mejora de la accesibilidad. El medio para la comprobación de la finalización de las obras serán los certificados de fin de obra. Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 30%. La lista de instalaciones se hará pública.

Los proyectos que realizarán las Comunidades Autónomas permitirán la consecución del objetivo intermedio 373.1 consistente en la selección en el segundo trimestre 2022 de al menos 40 proyectos que permitan mejorar la eficiencia energética con un presupuesto comprometido de 70 millones de euros en trabajos que se completen en el cuarto trimestre de 2023.

Descripción de las líneas de acción o actuaciones concretas que ejecutarán las comunidades autónomas para la implementación de la medida

La inversión cuya ejecución corresponde a las CCAA, se canalizará mediante licitaciones públicas, encargos a medios propios, convenios, convocatorias de ayudas o cualquier otro procedimiento legalmente establecido favoreciendo en todos los casos la concurrencia competitiva, y que se ajusten a los siguientes términos:

Descripción de actuaciones:

– Las inversiones están destinadas preferentemente a la Red de Centros de Tecnificación de titularidad tanto como pública como privada. Las instalaciones que vayan a ser objeto de intervención deberán ser validadas, a efectos de control previo de los requerimientos de la Unión Europea, por las autoridades nacionales.

– Las inversiones estarán dedicadas a la renovación de las instalaciones mejorando su eficiencia energética, optimizado su uso mediante la digitalización o la mejora de la accesibilidad.

– Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 30%. Las actuaciones objeto de este Acuerdo tienen asignada una etiqueta climática 026 bis «Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» con una contribución a objetivos climáticos del 100%.

– Medidas «Do not significant harm»:

La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado dada su naturaleza. No obstante, las actuaciones que se lleven a cabo relacionadas con rehabilitaciones energéticas incluirán como exigencia la contribución al objetivo del 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Asimismo, los proyectos financiados que impliquen demolición practicarán una demolición selectiva (separando materiales).

Para conseguir alcanzar el objetivo del 70%, los agentes encargados de la construcción seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de acuerdo con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Se garantizará que los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad y, en particular, demostrar, con referencia a ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo.

Por otro lado, cuando sea factible, se utilizarán equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y fáciles de desmontar y reacondicionar.

En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias peligrosas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

El carácter general de las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes, permitirá una significativa reducción de las emisiones al aire y por consiguiente una mejora en la salud pública.

El carácter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la rehabilitación de edificios incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever claramente una reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos principalmente asociada a la disminución del consumo energético.

Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

Incompatibilidad de las ayudas

De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Documentación requerida para la justificación

– Memoria explicativa de los proyectos subvencionados y su contribución al logro de los objetivos previstos. La documentación que acompañe la presentación de la Memoria, deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

– Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado. En los gastos e inversiones deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención con otras fuentes de financiación, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

– El mecanismo de verificación de la inversión solicitado por la Unión Europea para estos fondos (justificación final) se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con los siguientes documentos:

1. Listado de instalaciones que han sido renovadas con el apoyo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia bajo esta línea.

2. Listado de proyectos y para cada uno de ellos:

a. Una breve descripción de la acción;

b. Certificados de eficiencia energética agregados antes y después de la acción de renovación;

c. La lista de las acciones de renovación individuales completadas y, para cada una de ellas, los números de registro de los certificados de eficiencia energética antes y después de la acción de renovación, y el ahorro energético logrado;

Así mismo se podrán solicitar una vez seleccionados los proyectos otros mecanismos específicos de verificación del cumplimiento del DNSH y del etiquetado climático por las CCAA que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad del beneficiario de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo suficiente.

3. Certificación de fin de obra:

Etiquetado verde y digital de acuerdo con los anexos VI y VII del Reglamento MRR de las actuaciones a través del sistema de seguimiento y control son del 100% y 0% respectivamente.

Calendario para la implementación del proyecto de inversión

Los proyectos a ejecutar con cargo a estos créditos deberán de estar finalizados antes del 31 diciembre de 2025.

Gastos de implementación

Las Comunidades Autónomas podrán incluir los costes de implementación que admita la normativa europea que regule el Mecanismo de Recuperación y que finalmente se definan con la Comisión Europea. A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.

No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo.

Mecanismo de seguimiento por parte del Ministerio

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se estabezlca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Para facilitar el seguimiento en su conjunto las Comunidades Autónomas deberán enviar, al menos trimestralmente, información sobre el estado de tramitación de los expedientes, donde se incluya entre otros, información sobre la ejecución, cumplimiento de hitos y objetivos, coste real esperado respecto del inicialmente estimado, coste individualizado por inversión y coste individualizado por medida, manera de implementación y mecanismos de control para su correcta ejecución. Además, deberán presentar un informe justificativo final, a efectos de la liquidación donde se evalúen los anteriores datos, así como otros que sean solicitados por las autoridades nacionales y comunitarias.

Obligaciones específicas que asumen las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía

Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos u objetivos del Componente 26 del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos (Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

La Comunidad Autónoma/Ciudad con Estatuto de Autonomía asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 RD-L 36/2020).

En la ejecución de las inversiones las CCAA y cualquier otro perceptor final tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo. Todas las actuaciones que las Comunidades Autónomas lleven a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 26, así como en la medida I2 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID.

Así mismo las CCAA tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP»), transferencia de datos, entre otros.

Las CCAA deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las CCAA tendrán en consideración la creación de empleo en el desarrollo de sus actuaciones como objetivo clave de la ejecución del plan.

Asimismo, deberán tenerse en consideración los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro.

Las CCAA tendrán que informar a los beneficiarios últimos, contratistas y/o subcontratistas en los instrumentos jurídicos que formalicen en ejecución de la inversión de las obligaciones que se derivan de la normativa del MRR y del PRTR.

Compromisos financieros

Las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía y el Ministerio de Cultura y Deporte, adoptarán los siguientes compromisos financieros a los efectos de ejecución de las líneas de financiación:

a. Los ingresos de las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía procedentes de las líneas de financiación estarán legalmente afectados a financiar medidas previstas, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no ejecutarse materialmente el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4 del R.D Ley 36/2020.

b. Las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía serán responsables del seguimiento de las inversiones a través del seguimiento contable de los gastos imputados a las medidas financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (art.46 RD-Ley 36/2020).

c. Las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán ejecutar y mantener una adecuada pista de auditoría de la ejecución del gasto, los respectivos objetivos, hitos e indicadores que se vayan fijando para la correcta ejecución de los créditos.

d. Las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía tendrán la obligación de suministro y publicación periódica relativa a la ejecución del gasto, hitos, objetivos/indicadores, en los términos que se establezcan por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

e. En el caso de cualquier incumplimiento de la Comunidad Autónoma/Ciudades con Estatuto de Autonomía puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de fondos, ésta se trasladará a la Comunidades Autónoma/Ciudades con Estatuto de Autonomía en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones, relativa a la responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.

Consecuencias que tendrían los eventuales incumplimientos por parte de las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía en relación con los fondos transferidos

Procederá el reintegro total o parcial de los fondos recibidos por parte de las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía, cuando:

1. No se puedan cumplir los objetivos, metas e indicadores fijados en el desarrollo de ejecución de los créditos por causa imputable a la Comunidad Autónoma/Ciudades con Estatuto de Autonomía, en la parte de los mismos no cumplidos.

2. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma/Ciudad con Estatuto de Autonomía determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas.

3. La no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron.

4. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 26 o en el Anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo, las Comunidades Autónomas deberán reintegrar las cuantías percibidas.

Tanto las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía como el Ministerio de Cultura y Deporte, tienen la obligación de adoptar las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Adicionalmente las Comunidades Autónomas/Ciudades con Estatuto de Autonomía y el Ministerio de Cultura y Deporte tienen la obligación de sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

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