La Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecieron los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes a los que se refería el artículo 24.1 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, en su anexo concretó el contenido de los modelos 1 a 7 a cumplimentar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la aplicación de tales coeficientes.
La Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2021, estableció en su artículo 23.1 los coeficientes generales y adicionales para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor.
Como consecuencia del establecimiento de nuevos coeficientes desde 1 de septiembre de 2021, y dado que en la fecha en la que las mutuas debían proceder a formular las cuentas del ejercicio 2021 no estaba disponible la información correspondiente a las cotizaciones resultantes de la aplicación de los nuevos coeficientes, por Resolución de 8 de marzo de 2022, de esta Dirección General, se pospuso la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de los coeficientes adicionales correspondientes, al momento en el que aquellas entidades realizasen la rendición de sus cuentas, modificándose en ese sentido la citada Resolución de 3 de agosto de 2021.
En la Resolución de 8 de marzo de 2022 también se anticipaba la necesidad de modificar los modelos 1 a 7 del anexo de la Resolución de 3 de agosto de 2021, con el fin de adecuar su contenido a los cambios que se han producido en los coeficientes a aplicar.
Las modificaciones afectan, principalmente, al modelo 6, destinado a reflejar la regularización del importe provisional autorizado en 2021 según los diferentes coeficientes que proceda aplicar a cada período del año de acuerdo con los coeficientes vigentes en cada uno de ellos.
Asimismo, en relación con los restantes modelos, también resulta necesario modificar su contenido con el fin, en unos casos, de adecuarlos para reflejar algunos datos de los diferentes períodos de 2021 a considerar como consecuencia de los cambios que se han producido en los coeficientes y en otros casos, para introducir algunas aclaraciones sobre los datos que se han de cumplimentar.
Teniendo en cuenta que los nuevos modelos que ahora se establecen, cuyo contenido debe ser conocido con la antelación suficiente para proceder a su cumplimentación, así como que el plazo para la presentación de tales modelos que se han de acompañar a la regularización de los suplementos autorizados se encuentra fijado en los quince días siguientes a la rendición por las mutuas de sus cuentas anuales, se considera oportuno ampliar aquel plazo, para lo que se ha de modificar asimismo el plazo establecido en la Resolución de 3 de agosto de 2021, según la redacción dada a la misma por la Resolución de 8 de marzo de 2022.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, y en el artículo 23.1 de la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, y en uso de las atribuciones conferidas por los mismos,
Esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resuelve lo siguiente.
Las referencias hechas en la Resolución de 3 de agosto de 2021 a los coeficientes del 0,051; 0,055 y 0,06, relativos a los trabajadores y empresas del Régimen General de la Seguridad Social distintos de los encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se han de entender de aplicación a las cuotas íntegras devengadas del período de enero a agosto de 2021.
Por su parte, para el mismo colectivo y el período de septiembre a diciembre de 2021, las referencias en la Resolución de 3 de agosto de 2021 realizadas a los coeficientes del 0,051; 0,055 y 0,06 se entenderán realizadas para los coeficientes del 0,06; 0,07 y 0,075, respectivamente.
Los diferenciales de los coeficientes del 0,004 (0,055-0,051) y del 0,09 (0,06-0,051) que se mencionan en al apartado primero.6 de la Resolución de 3 de agosto de 2021 se han de entender referidos a las cuotas íntegras del período de enero a agosto de 2021, resultando también de aplicación lo dispuesto en aquel apartado a los respectivos diferenciales resultantes de los nuevos coeficientes aplicables en el período de septiembre a diciembre de 2021, es decir, 0,01 (0,07-0,06) y 0,015 (0,075-0,06).
Se modifican los modelos 1 a 7 del anexo de la Resolución de 3 de agosto de 2021, modelos modificados que se incluyen como anexo de esta resolución, que sustituyen a los anteriores y que se habrán de cumplimentar y presentar por las mutuas según lo previsto en aquella resolución, según la modificación realizada por la Resolución de 8 de marzo de 2022, así como en esta resolución, con el fin de resolver con carácter definitivo la concurrencia de los requisitos de insuficiencia financiera y su origen estructural y proceder a la regularización del importe autorizado.
Se da nueva redacción al primer párrafo, del apartado cuarto, de la Resolución de 3 de agosto de 2021, modificado por la Resolución de 8 de marzo de 2022, que queda redactado del modo siguiente:
«Las mutuas deberán presentar en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, antes del día 10 de septiembre de 2022, la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y causas estructurales establecidos en el apartado segundo, todo ello basado en las cuentas rendidas.»
Se da nueva redacción al apartado quinto de la Resolución de 3 de agosto de 2021, modificado por la Resolución de 8 de marzo de 2022, que queda redactado del modo siguiente:
«Las mutuas que no formulen solicitud con anterioridad a 1 de octubre de 2021 y observen según las cuentas rendidas del ejercicio 2021 la concurrencia de los requisitos establecidos en la presente resolución, podrán solicitar a esta Dirección General los suplementos financieros antes del día 10 de septiembre de 2022, a cuya solicitud acompañarán la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y su origen estructural establecida en el apartado cuarto, cumplimentándose los modelos correspondientes al ejercicio 2021 en soporte informático.»
Madrid, 4 de julio de 2022.–El Director General de Ordenación de la Seguridad Social, José Fernández Albertos.
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