Advertido error en el apartado segundo del fallo de la sentencia núm. 52/2022, de 4 de abril de 2022, del Tribunal Constitucional, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 113, de 12 de mayo, se procede a su subsanación.
Donde dice: «Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 16 de febrero de 2021 (recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1026-2021); de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de febrero de 2020 (recurso de suplicación núm. 821-2019); y de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, de 12 de marzo de 2019, en el procedimiento núm. 1001-2018 sobre incapacidad permanente».
Debe decir: «Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 16 de febrero de 2021 (recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1026-2020); de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de febrero de 2020 (recurso de suplicación núm. 821-2019); y de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, de 12 de marzo de 2019, en el procedimiento núm. 1001-2018 sobre incapacidad permanente».
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