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Documento BOE-A-2022-12093

Resolución de 19 de mayo de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre los procedimientos de gestión y control relativos a los recargos aplicados por la falta de adopción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, ejercicio 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2022, páginas 104104 a 104211 (108 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2022-12093

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 19 de mayo de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre los procedimientos de gestión y control relativos a los recargos aplicados por la falta de adopción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, ejercicio 2016, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a:

— Promover, en relación con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el desarrollo normativo adecuado donde, dentro del marco establecido en el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se establezca un baremo más acotado que permita la adopción de criterios objetivos para la calificación de la gravedad de la falta, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el momento de efectuar la propuesta de porcentaje de recargo a aplicar por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

— Promover, en relación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el desarrollo normativo adecuado de los recargos aplicados sobre las prestaciones económicas reconocidas como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional producidos por la propuesta de porcentaje de recargo a aplicar por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, con el fin de regular aquellas situaciones no contempladas en la normativa vigente, y adoptar las medidas que sean necesarias para que dicho Instituto:

a) Apruebe las instrucciones internas oportunas donde se aborde la regulación del procedimiento de gestión, seguimiento y control de los expedientes derivados de los recargos aplicados sobre las prestaciones económicas dotando, de esta forma, a sus Direcciones Provinciales de un procedimiento de gestión homogéneo de estos expedientes. Para ello, dispondrá de los recursos necesarios para un desarrollo informático que se financie con cargo a modificaciones de créditos presupuestarios del departamento del que depende que tengan contenido meramente ideológico o que se reputen como de gasto improductivo.

b) Implante las medidas necesarias tendentes a lograr una información completa y adecuada de los expedientes derivados de los recargos aplicados sobre las prestaciones económicas por propuesta de porcentaje de recargo a aplicar por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en especial aquellos derivados de incapacidad temporal, posibilitando, de esta forma, un seguimiento y control adecuado del gasto presupuestario imputado por este concepto.

— Adoptar las medidas que sean necesarias para que el Instituto Social de la Marina realice, coordinadamente con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las propuestas oportunas para que en sucesivos ejercicios su presupuesto de gastos refleje las obligaciones correspondientes a las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales y a los recargos por la propuesta de porcentaje de recargo a aplicar por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo que recaigan sobre las mismas dentro del ámbito del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

— Acordar las medidas necesarias para que la Tesorería General de la Seguridad Social:

a) Adopte las medidas necesarias tendentes a garantizar que el concepto presupuestario 398 «Ingresos afectados a la cobertura de los recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo» recoja la totalidad de los ingresos percibidos, durante el ejercicio, procedentes de los recargos impuestos a las empresas infractoras por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, incluyendo los derivados de aquellas deudas en situación de aplazamiento, así como los intereses de capitalización, con la finalidad de que dicho concepto presupuestario refleje todos los derechos reconocidos en esta materia.

b) Implante las medidas necesarias dirigidas a garantizar que las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados» reflejen el saldo real derivado de las deudas declaradas en situación de derivación de responsabilidad sin ofrecer un saldo desvirtuado, como sucede en la actualidad, motivado por la contabilización de este tipo de deudas tantas veces como empresas responsables son objeto de declaración.

— Adoptar medidas tendentes a promover un desarrollo normativo que establezca baremos más ajustados que permitan la adopción de criterios objetivos a la hora de determinar el porcentaje recargo de prestaciones que corresponda, con el objeto de que todas las entidades gestoras, servicios comunes y organismos afectados dispongan de parámetros homogéneos.

— Promover un desarrollo normativo adecuado de los recargos aplicados sobre las prestaciones económicas reconocidas como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional producidos por la falta de adopción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, con el fin de regular aquellas situaciones no contempladas en la normativa vigente.

— Adoptar, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, de las entidades gestoras de la Seguridad Social, la Intervención general de la Seguridad Social y de las entidades colaboradoras con la Seguridad Social, las medidas necesarias para agilizar, dentro de su ámbito de competencias, el procedimiento relativo al reconocimiento del derecho al recargo con el fin de adecuar su plazo de resolución a lo establecido en la normativa.

— Realizar las propuestas oportunas para que, en sucesivos ejercicios, el presupuesto de gastos de cada entidad gestora de la Seguridad Social refleje las obligaciones correspondientes a las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a los recargos por falta de adopción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo que correspondan a su ámbito de aplicación.

— Adoptar medidas tendentes a garantizar que las correspondientes cuentas y conceptos presupuestarios recojan, adecuadamente, la totalidad de los ingresos y derechos que procedan.

— Efectuar los estudios económico-financieros y demográficos necesarios para la actualización de las tablas de mortalidad, así como de las tasas de interés, para la determinación del valor actual del capital coste de las pensiones derivadas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para obtener unos importes que garanticen la cobertura de las prestaciones con el grado de aproximación más adecuado.

Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2022.–El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.

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ANEXOS

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