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Documento BOE-A-2022-12145

Resolución de 15 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y el Instituto de las Mujeres, O.A., para la realización del encuentro "El derecho al cuidado desde una perspectiva feminista".

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2022, páginas 105064 a 105072 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-12145

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Directora del Instituto de las Mujeres, O.A., han suscrito un Convenio para la realización del encuentro «El derecho al cuidado desde una perspectiva feminista».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y el Instituto de las Mujeres, O.A. para la realización del encuentro «El derecho al cuidado desde una perspectiva feminista»

29 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña M.ª Antonia Morillas González, actuando en nombre y representación de del Instituto de las Mujeres, O.A. –en adelante Instituto de las Mujeres– (organismo con NIF Q2828016B y domicilio social en c/ Condesa de Venadito, 34; 28027 Madrid)), en su condición de Directora del mismo, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 322/2021, de 4 de mayo y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que el Instituto de las Mujeres es un organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, según R.D 455/220, de 6 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo. Tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.

III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2022 dentro de la Programación académica de sus diferentes sedes y el Instituto de las Mujeres ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización de un encuentro sobre el derecho al cuidado desde una perspectiva feminista, que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida del Instituto de las Mujeres, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.

IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y el Instituto de las Mujeres para la realización del encuentro «El derecho al cuidado desde una perspectiva feminista», que se celebrará en 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por el Instituto de las Mujeres en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo I, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá el profesorado participante.

La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo acuerdo entre las Partes a propuesta del Instituto de las Mujeres y nombrada por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a las personas participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia del alumnado.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– En relación con la dirección, secretaría y los ponentes:

– Honorarios.

– Alojamiento y manutención.

– Gastos de viaje y transfers.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Servicio de traducción simultánea.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnado.

– Información y matriculación de alumnado.

– Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del curso.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP.

– Retransmisión en streaming.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, equipos audiovisuales e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

– Programa de actividades culturales complementarias.

b) El Instituto de las Mujeres, por su parte, no asumirá ningún compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del curso, aunque apoyará a la UIMP en la campaña de promoción del curso, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes dentro de sus medios habituales, tales como difusión a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, el Instituto de las Mujeres podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

II. Asistencia de alumnado.

– La UIMP convocará becas para la asistencia a este encuentro dentro de su convocatoria pública general para el conjunto de los cursos de su programación, según su normativa en esta materia. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

– El Instituto de las Mujeres inscribirá en el encuentro objeto de este convenio a un máximo de veinticinco personas participantes en la modalidad streaming, seleccionadas entre el personal del Instituto de las Mujeres y del Ministerio de Igualdad. El Instituto de las Mujeres, al menos con dos semanas de antelación al inicio del curso, facilitará formalmente a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas, junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellas debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la matriculación de este alumnado. El Instituto de las Mujeres abonará a la UIMP el importe de estas matrículas por el procedimiento que se indica en la cláusula siguiente.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. El Instituto de las Mujeres asume un compromiso económico en virtud de este convenio de un máximo de veinticuatro mil cincuenta y siete euros con sesenta y cuatro céntimos (24.057,64 €), que incluye la aportación a la UIMP para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto aprobado que se adjunta como anexo II y el pago de las matrículas correspondientes al alumnado inscrito por el Instituto de las Mujeres.

Esta financiación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 30.101.232B.226.10 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la correspondiente factura acompañada de la liquidación final del presupuesto en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los precios unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como Anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. La comisión de seguimiento del convenio certificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para que se produzca este pago. La factura junto con la liquidación final del presupuesto deberá presentarse al Instituto de las Mujeres antes del 31 de octubre de 2022 y el pago deberá hacerse efectivo a la UIMP en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la citada certificación y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2022.

II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos de las partidas del presupuesto que se indican en el anexo II, que ascienden a dos mil setecientos treinta euros (2.730,00 €). Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP al Instituto de las Mujeres. Dichos gastos se financian con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (33.101.322C.226.06, 33.101.323M.487 o los conceptos que proceda según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización del encuentro propuesto por el Instituto de las Mujeres no implica ningún incremento en dichos créditos.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración del Instituto de las Mujeres con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital si así se ha recogido en el apartado I.a) de la cláusula tercera, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).

– En representación del Instituto de las Mujeres, la persona titular de la Subdirección General de Estudios y Cooperación.

La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago del Instituto de las Mujeres a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan del alumnado, profesorado o personas participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–La Directora del Instituto de las Mujeres O.A., María Antonia Morillas González.

ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro

En el marco de trabajo de la ONU se ha puesto en marcha la iniciativa «Alianza Global por los Cuidados», de la que forman parte tanto Gobiernos como sociedad civil, y que apuesta por construir una agenda que garantice el derecho universal al cuidado. La crisis provocada por la pandemia del COVID19 ha puesto de manifiesto que somos vulnerables, interdependientes y que necesitamos el cuidado.

Este encuentro tiene como objetivo analizar el derecho al cuidado tanto desde el punto de vista ético, normativo, laboral y económico; abordar tanto el derecho a cuidar como el derecho al cuidado, y el autocuidado (estar bien para poder cuidar); reflexionar acerca de quién cuida a las personas cuidadoras y estudiar nuevas iniciativas de políticas públicas para los cuidados.

El encuentro se dirige tanto al ámbito académico, al movimiento asociativo feminista, al alumnado universitario y a todos los agentes que intervienen en la planificación y ejecución de las políticas públicas.

El encuentro se estructura en ocho mesas redondas, en las que participarán personas expertas en cada uno de los temas a tratar.

El contenido básico será:

Reconocimiento y puesta en valor de los cuidados:

– Nuevos marcos normativos para el reconocimiento y garantía del derecho al cuidado.

– Propuestas desde los feminismos para una economía de los cuidados.

– Alianza global por los cuidados: Iniciativas desde el Sur.

Nuevas iniciativas de servicios públicos y políticas:

– Hacia una organización del tiempo sostenible y corresponsable.

– Políticas públicas para un sistema integral de los cuidados.

Conciliación corresponsable:

– Corresponsabilidad.

l Cuidar a quienes cuidan: Corresponsabilidad y cultura del autocuidado.

Derechos de las trabajadoras del ámbito del cuidado:

– Cuidar a quienes cuidan: derecho de las trabajadoras del sector a los cuidados.

Los ponentes internacionales participarán telemáticamente, no siendo necesario, por tanto, su desplazamiento.

Duración: Dos días y medio.

ANEXO II
Presupuesto
Presupuesto Financiación
Concepto Unidad.     Coste unit. Total

Inst.º

Mujeres

UIMP
Honorarios.   Dirección. 1-3 días 420,00 0,00    
1 Secretaría. 1-3 días 300,00 300,00    
  Conferencia.   380,00 0,00    
16 Particip. mesa redonda.   150,00 2.400,00    
2.700,00 X  
Viajes avión/tren. 11 España. Turista  401,00 4.411,00    
Coche 0,19 euros/km. 4 Madrid-S-Madrid. Km: 864 164,16 656,64    
5.067,64 X  
Alojamiento y manutención.   Temp. baja. 1 día 135,00 0,00    
13 " 2 días 135,00 3.510,00    
2 " 4 días 135,00 1.080,00    
4.590,00 X  
Streaming. 2,5 Días. 300,00 750,00    
750,00 X  
Publicidad. 1 General 1.800,00 1.800,00    
  Específica.   0,00    
1.800,00 X  
Becas convocatoria oficial. 10   1 día 51,00 0,00    
(Alojamiento 35 euros/día). 3 días 51,00 1.530,00    
(Manutención 16 euros/día). 4 días 51,00 0,00    
1.530,00   X
Material promocional. 1 Diseño, impresión y distribución, reprografía 200,00 200,00    
Otros gastos. 1 carpetas, equipos audiovisuales, etc. 1.200,00 1.200,00    
1.400,00 X  
Gastos de infraestructura (precio por día). 2,5 Mantenim. local e instalaciones, limp., vigilancia, personal. 2.300,00 5.750,00    
   
5.750,00 X  
Actividades culturales complementarias. 1   1.200,00 1.200,00    
   
1.200,00   X
 Total Presupuesto Encuentro. 24.787,64  
               
Alumnado Instituto de las Mujeres. 25 Modalidad streaming.   80,00 2.000,00 X  
 
 TOTAL GASTOS CONVENIO. 26.787,64  
FINANCIACIÓN.
Instituto de las Mujeres. 24.057,64  
UIMP. 2.730,00
  26.787,64

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