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Documento BOE-A-2022-12147

Resolución de 15 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio marco entre la Secretaría de Estado de Turismo y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para cooperar en la mejora de la sostenibilidad turística y el impulso al ecoturismo y otros productos turísticos nacionales en la Red de Parques Nacionales, la Red de Reservas de la Biosfera Españolas y los espacios naturales y centros adscritos a Parques Nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2022, páginas 105083 a 105089 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-12147

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Turismo y el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, han suscrito un Convenio para cooperar en la mejora de la sostenibilidad turística y el impulso al ecoturismo y otros productos turísticos nacionales en la Red de Parques Nacionales, la Red de Reservas de la Biosfera Españolas y los Espacios Naturales y Centros adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio marco entre la Secretaría de Estado de Turismo, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para cooperar en la mejora de la sostenibilidad turística y el impulso al ecoturismo y otros productos turísticos nacionales en la Red de Parques Nacionales, la Red de Reservas de la Biosfera Españolas y los Espacios Naturales y Centros adscritos al OAPN

24 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Valdés Verelst, Secretario de Estado de Turismo, nombrado por Real Decreto 673/2020, de 14 de julio, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 g) y h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 5 a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, referido a las delegaciones de la Ministra en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo para celebrar convenios en su ámbito de competencia;

Y de otra parte, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el día 30 de marzo de 2022 por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio marco en la Calle Hernani, 59, 28020, de Madrid.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 5 de julio de 2017, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, suscribieron un convenio cuyo objeto era el fomento del producto ecoturismo en la Red de Parques Nacionales y en la Red española de Reservas de la Biosfera. Dicho convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 6 de agosto de 2018.

Segundo.

Que para dar continuidad a la colaboración prevista en el citado convenio, con fecha 30 de julio de 2020, se firmó acuerdo de prórroga del mismo, cuya duración era de un año, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» el día 5 de agosto de 2020.

Tercero.

Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo (en adelante, SETUR), tiene como objetivo, dentro del marco de la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la puesta en valor del conjunto del patrimonio cultural y natural de España. En particular, aquellos enclaves que ostentan mayor nivel de protección y que constituyen elementos de gran valor para el ámbito turístico, como son los Parques Nacionales y las Reservas de la Biosfera. Ello constituye un instrumento decisivo para diferenciar y diversificar nuestra oferta turística y contribuye a una desestacionalización del turismo y un mayor beneficio económico para estos territorios, ligados en su mayor parte a entornos rurales con menor volumen de actividad económica y población. Desde la SETUR se viene apoyando al producto Ecoturismo en España y a otros productos turísticos que se desarrollan en las áreas de influencias socioeconómica de los espacios protegidos, como el programa «Siente la naturaleza», de Paradores de Turismo de España. Estos productos de turismo de naturaleza son apoyados para su promoción internacional de acuerdo con la estrategia de Turespaña y contando con la participación del sector privado, pretendiendo así contribuir a los objetivos del reto demográfico y los de la Estrategia Estatal de Infraestructuras verdes.

Asimismo, la SETUR persigue fomentar la sostenibilidad del turismo en destinos mediante instrumentos, como los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que son intervenciones conjuntas en un mismo territorio entre los distintos niveles de las administraciones turísticas, dirigidas a disponer de una mejor planificación turística del destino, crear y mejorar equipamientos de uso público, crear productos turísticos, aplicar tecnologías de la comunicación e información a la promoción y comercialización turística, y dotar a estos destinos de recursos humanos necesarios para una adecuada gobernanza. También se impulsan los destinos inteligentes, aplicando el método Destino Turístico Inteligente. El método está orientado a capacitar a los gestores de los destinos turísticos para que tengan mejores conocimientos sobre la evolución de la oferta y la demanda y la evolución de los destinos turísticos, para que puedan diseñar y aplicar planes de acción que los hagan más competitivos estos destinos.

Cuarto.

Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Disposición adicional séptima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El OAPN es responsable de la coordinación de la Red de Parques Nacionales y, en concreto, de cooperar en la implantación de modelos de desarrollo sostenible que sirvan de referencia, así como de proponer instrumentos de cooperación para la consecución de los objetivos de cada uno de los Parques Nacionales y de la Red en su conjunto. Del mismo modo, coordina la Red Española de Reservas de la Biosfera.

Por otro lado, el OAPN gestiona una serie de territorios de su propiedad, que constituyen una red o sistema de referencia en el uso sostenible del medio rural y la conservación de la naturaleza de 115.000 ha, e incluye edificios que ocupan 122.000 m². Algunos de estos espacios se encuentran dentro de espacios naturales protegidos con diferentes categorías de protección, y otros son montes de utilidad pública. Todos estos espacios tienen en común el hecho de ser representativas de algunos de los más emblemáticos paisajes y ecosistemas españoles.

Quinto.

Que, en el seno de lo señalado anteriormente, las partes están de acuerdo en resaltar el potencial turístico y de desarrollo socio-económico de la Red de Parques Nacionales y sus áreas de influencia socioeconómica, de la Red española de Reservas de la Biosfera, y de los espacios naturales y centros adscritos al OAPN.

Asimismo, son conscientes de la necesidad de priorizar la conservación de dichos espacios frente a sus usos turísticos o recreativos.

Por todo ello, deciden concertar el presente convenio marco por el que se pretende establecer el marco general de colaboración por el que se regirán las partes, pudiendo concretarse y desarrollarse posteriormente los compromisos o acciones iniciales previstas en el mismo mediante la suscripción de convenios específicos. Todo ello queda al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio marco establecer el marco de colaboración entre las partes que lo suscriben para ejecutar actuaciones para el fomento del ecoturismo y la sostenibilidad del turismo en el ámbito de actuación del OAPN, entre ellos la Red de Parques Nacionales, la Red española de Reservas de la Biosfera y los espacios naturales y centros adscritos al OAPN.

Este marco de colaboración podrá incluir actuaciones de la SETUR dirigidas a fomentar productos turísticos nacionales relacionados con dichos espacios, con el fin de mejorar los resultados de estas actuaciones y sus repercusiones en el sector turístico y en la sociedad, así como la cooperación con el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en destinos (en adelante, PSTD).

Segunda.  Ámbito de colaboración y actuaciones a realizar.

La colaboración entre las partes firmantes irá encaminada a la realización de actuaciones concretas que se establecerán y detallarán en los convenios específicos que se suscriban por las partes en los siguientes ámbitos temáticos:

1. Fomento de productos y experiencias turísticas nacionales relacionadas con la Red de Parques Nacionales, la Red española de Reservas de la Biosfera y los espacios naturales y centros adscritos al OAPN, mediante la ejecución conjunta de acciones que favorezcan el ecoturismo, el cicloturismo u otros productos turísticos nacionales relacionados con las producciones locales de calidad de estos espacios naturales, compatibles con el objetivo prioritario de su conservación.

El OAPN dispone en su página web de información variada sobre cada Parque Nacional, cada Reserva de la Biosfera y de los espacios naturales y centros adscritos, y una central de reservas para los servicios de uso público. La SETUR dispone del portal oficial www.spain.info donde promociona la Red de Parques Nacionales. Se podrán actualizar los contenidos del portal www.spain.info sobre dichos espacios para que este portal aglutine la oferta de servicios de uso público y ecoturismo de los mismos. Además, se trabajará conjuntamente en el intercambio de formatos de promoción, cartografía, archivo fotográfico y bases de datos, y para compartir presentaciones directas de los espacios (intercambio de exposiciones itinerantes, colaboración en eventos de promoción, etc.). Se colaborará en la comunicación activa de la Red de Parques Nacionales y de la Red de Reservas de la Biosfera. El OAPN prestará colaboración para incorporar los servicios de uso público de la Red de Parques Nacionales y la Red española de Reservas de la Biosfera seleccionados como experiencias de ecoturismo que podrán incorporarse al portal de promoción oficial de Turespaña.

Dichas acciones podrán incluir el asesoramiento sobre las posibilidades de mejorar los servicios de uso público y su integración con las experiencias turísticas para elevar la viabilidad de los productos y aprovechar de forma sostenible los espacios naturales y centros disponibles, así como la ejecución de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos en el ámbito de territorios que incluyan Parques Nacionales, Reservas de la Biosfera y espacios naturales y centros adscritos al OAPN y sus áreas de influencia socioeconómica.

Desde la SETUR se podrá también prestar asesoramiento a la Red de Parques Nacionales para elaborar candidaturas para obtener la Carta Europea de Turismo Sostenible (CETS), para continuar con la implantación del Sistema de Reconocimiento de la Sostenibilidad Turística en la Red Natura 2000, en cumplimiento del RD 416/2014 del Plan Sectorial de Turismo de Naturaleza y Biodiversidad, o para certificar los servicios de uso público con la UNE ISO 18065 del Sistema de Calidad Turística Española (SCTE), prestando asesoría técnica y participando en reuniones de trabajo con empresarios de turismo en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. Específicamente, se prestará asistencia y asesoría para la elaboración de dosieres de candidatura o renovación de la Carta Europea de Turismo Sostenible en la Red de Parques Nacionales.

2. Seguimiento de las repercusiones del turismo en la Red de Parques Nacionales, en la Red Española de Reservas de la Biosfera y en los espacios naturales y centros adscritos al OAPN.

Se podrán diseñar y poner en marcha metodologías específicas que redunden en un mejor conocimiento e investigación de las repercusiones ambientales y socioeconómicas del ecoturismo en dichos espacios, pudiéndose aplicar las metodologías adecuadas pertinentes. Se considerará la posibilidad de elaborar análisis sobre las repercusiones de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino o de intervenciones turísticas en los municipios de los Parques Nacionales, Reservas de la Biosfera o los espacios naturales y centros adscritos al OAPN, o con los resultados que ofrecen los observatorios turísticos especializados y las investigaciones de la Red de Parques Nacionales que aportan datos ambientales y socioeconómicos.

3. Comunicación, promoción, sensibilización y formación sobre ecoturismo y turismo sostenible.

Se podrán diseñar actuaciones y campañas concretas de comunicación y sensibilización sobre el ecoturismo y las buenas prácticas en turismo sostenible, y sobre las repercusiones socioeconómicas positivas de este producto en la conservación del patrimonio natural y cultural y sobre la biodiversidad.

Se considerará la realización conjunta de actuaciones sobre turismo en los Parques Nacionales, Reservas de la Biosfera y espacios naturales y centros adscritos al OAPN, como por ejemplo la realización de congresos u otras jornadas conjuntamente. Desde el OAPN se podrá ofrecer formación para los actores implicados sobre ecoturismo y sostenibilidad turística centrada en las lecciones aprendidas al aplicar estas intervenciones, o la mejora de la visibilidad y promoción turística. Dichas actuaciones se podrán incluir dentro del Plan Anual de Actividades del CENEAM (Centro Nacional de Educación Ambiental) con los medios propios del OAPN y de la SETUR, dentro del programa existente de cursos y seminarios permanentes.

Las partes podrán elaborar un plan de trabajo conjunto en el que se incluyan las actividades previstas a realizar conjuntamente en el marco del convenio. Este plan tendrá carácter anual y será aprobado por ambas partes.

Para cada actividad, las partes suscribirán un convenio específico que contendrá las acciones concretas a desarrollar por cada una de las partes y otras cuestiones que resulten pertinentes para la celebración de las actividades.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el presente convenio, se creará una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes del OAPN serán nombrados por el Director del Organismo. Los representantes de la SETUR serán nombrados por el Secretario de Estado de Turismo.

Las funciones de presidencia y secretaría de la comisión de seguimiento serán desempeñadas por cada una de las partes alternativamente cada año de vigencia del presente convenio marco. En la primera anualidad tras la entrada en vigor, la presidencia de la comisión corresponderá al OAPN y la secretaría a la SETUR, y así alternativamente cada año.

La adopción de acuerdos requerirá el consenso de ambas partes.

La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, Sección 3.ª del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Contenido económico.

El presente convenio no comporta compromisos económicos para las partes firmantes.

Quinta. Convenios específicos.

Las acciones acordadas al amparo de la cláusula segunda de este convenio serán desarrolladas a través de convenios específicos a suscribir entre las partes, que deberán cumplir las prescripciones y trámites establecidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Estos convenios específicos se perfeccionarán con la prestación del consentimiento de las partes y resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido.

Séptima. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado a propuesta de cualquiera de las dos partes firmantes. Dicha modificación deberá quedar formalizada mediante adenda modificativa, que deberá ser suscrita por ambas partes.

Octava. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.

Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes. Dicho mes empezará a contarse desde la fecha en que se tenga por resuelto o extinguido el convenio.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman de manera electrónica el presente convenio, en la fecha y lugar señalados.–El Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.–La Presidenta del OAPN, P.D. Orden APM/126/2018, de 5 de febrero (BOE de 15 de febrero de 2018), el Director del OAPN, Javier Pantoja Trigueros.

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