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Documento BOE-A-2022-12348

Resolución de 16 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valencia y ADIF-Alta Velocidad, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias Valencia Joaquín Sorolla y Valencia-Estaçió del Nord, en el marco de la convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de edificios inteligentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2022, páginas 106492 a 106501 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-12348

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 15 de junio de 2022, el convenio entre el Ayuntamiento de Valencia y las entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias del municipio, Valencia Joaquín Sorolla y Valencia-Estaçió del Nord, en el marco de la «Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de edificios inteligentes» (C052/17-SP), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de junio de 2022.–La Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Valencia y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias del municipio, Valencia Joaquín Sorolla y Valencia-Estaçió del Nord, en el marco de la «Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de edificios inteligentes» (C052/17-SP)

15 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ayuntamiento de Valencia, con CIF P-4625200-C y domicilio en la plaza del Ayuntamiento, núm. 1, 46002 Valencia, en representación del cual actúa don Pere S. Fuset i Tortosa, en su calidad de concejal delegado de Agenda Digital y Administración Electrónica, facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de junio de 2022, y asistido por el Vicesecretario General, José Antonio Martínez Beltrán.

Y de otra parte, las Entidades Públicas Empresariales dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad, con NIF Q-2802152E, representadas en este acto por su Presidenta en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, doña María Luisa Domínguez González, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, en la representación en la que intervienen

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de Valencia es la institución local con competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias descritas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En el ejercicio de dichas competencias, podrá promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Segundo.

Que las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus normas de desarrollo, en sus respectivos Estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre; y ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. Los preceptos citados, facultan expresamente a ADIF y a ADIF-Alta Velocidad para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Quinto.

Que el Ayuntamiento de Valencia, dentro de su estrategia Valencia Ciudad Inteligente y con el fin de mejorar la eficiencia y el bienestar ciudadano dispone de una Plataforma de Ciudad (Plataforma VLCi) totalmente operativa que se adapta plenamente a la recomendación PNE 178104 «Requisitos de interoperabilidad para una Plataforma de Ciudad Inteligente».

Sexto.

Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., se establecieron las Bases reguladoras de la «Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes» (C052/17-SP), publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 21 de diciembre de 2017, en adelante «La Convocatoria».

Por Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la E.P.E. Red.es, M.P., se aprobó la Convocatoria de ayudas para el desarrollo del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes, cuyo extracto fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 316 de 29 de diciembre de 2017.

Conforme a lo previsto en la base quinta de dicha convocatoria, en el caso de disponer el municipio de estación de ferrocarril, el Ayuntamiento solicitante debía alcanzar un acuerdo con el titular de dicha infraestructura. Por tal motivo, las partes, entendiendo beneficiosa esta colaboración, suscribieron un protocolo general de actuación el 25 de junio de 2018 en el que se establecía, entre otros términos, que en el caso de que el Ayuntamiento de Valencia, resultase beneficiario de la subvención ambas partes formalizarían un convenio de Colaboración que detallara los términos de la participación en el piloto.

Séptimo.

Que el Ayuntamiento de Valencia a través de la iniciativa «Connecta VLCi» ha sido seleccionado como beneficiario de las ayudas del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes (C052/17-SP) según resolución de fecha 27 de febrero de 2019 emitida por el Director de Servicios Públicos Digitales de la Entidad Pública Empresarial Red.es, de acuerdo con los términos de la Propuesta de Resolución de Concesión, en base al proyecto presentado por el Ayuntamiento https://www.red.es/redes/es/page/el-proyecto-connecta-vlci, con la siguiente cuantía máxima de ayuda:

  Aportación Red.es
Entidad local Nombre iniciativa Presupuesto máximo % Cof. Cuantía máxima
Ayuntamiento de Valencia. Connecta VLCi. 5.000.000,00 € 50 % 2.500.000,00 €
Octavo.

Que la colaboración para el desarrollo del piloto Edificio Inteligente entre ADIF y ADIF-Alta Velocidad con el Ayuntamiento de Valencia persigue los siguientes objetivos relacionados con el desarrollo de la iniciativa «Connecta VLCi».

– Mejorar la experiencia del viajero mediante intercambio de información entre las estaciones y la ciudad.

– Aprovechar las sinergias para alcanzar el objetivo de la estación y ciudad inteligente a través de la interconexión de ambas plataformas.

– La acción coordinada de la estación con su entorno –ciudad o ciudades colindantes– mejorando las actuaciones de desarrollo sostenible.

– Testear las tecnologías que se desarrollen en el proyecto piloto.

– Avanzar en la normalización del intercambio de información de acuerdo con las directivas de Intercambio de Datos en la UE, espacios de datos europeos comunes.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración para el desarrollo, implantación y puesta en producción del piloto Edificio Inteligente en las estaciones de Valencia-Estaçió del Nord (titularidad de ADIF) y Valencia Joaquín Sorolla (titularidad de ADIF-Alta Velocidad) de la ciudad de Valencia.

El fin común es el establecimiento de los mecanismos de intercambio de información entre la ciudad y las estaciones que se consideren necesarios de los casos de uso que se detallan en el anexo I, teniendo en cuenta lo especificado en las normas siguientes o aquéllas que las modifiquen o sustituyan:

– UNE 178104:2017 Sistemas Integrales de Gestión de la Ciudad Inteligente. Requisitos de interoperabilidad para una Plataforma de Ciudad Inteligente.

– UNE 178109:2018 Ciudades Inteligentes. Estación inteligente y conexión con la plataforma de ciudad inteligente.

Segunda. Obligaciones de las partes.

De conformidad con lo previsto en las Bases de La Convocatoria, para el cumplimiento de los objetivos descritos en la cláusula primera:

a) El Ayuntamiento de Valencia, ADIF y ADIF-Alta Velocidad adquieren las siguientes obligaciones conjuntas:

a.1) Colaborar a lo largo de todas las fases en el desarrollo del proyecto piloto Edificio Inteligente en las estaciones de Valencia-Estaçió del Nord y Valencia Joaquín Sorolla, para realizar las labores de integración e intercambio de datos que resulten necesarias para los casos de uso relacionados en el anexo I.

a.2) Destinar los recursos técnicos y humanos que resulten necesarios para garantizar la ejecución del proyecto piloto objeto del presente convenio.

a.3) Tratar los datos obtenidos mediante este sistema, adoptando las medidas, de índole técnica y organizativa, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal facilitados, así como para evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, conforme con la cláusula sobre protección de datos incluida en este convenio.

a.4) Consensuar toda comunicación externa que se realice relativa al proyecto piloto.

b) Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Valencia:

b.1) Conservar la documentación justificativa de la actuación y la solicitud de subvención durante el periodo durante el cual puedan, las actuaciones, ser objeto de control y supervisión.

b.2) Facilitar a ADIF y/o ADIF-Alta Velocidad el acceso a la información generada o recabada por el Ayuntamiento, que pudiera ser de relevancia para el funcionamiento de la estación y, por tanto, para la mejora del servicio de la estación y su integración con la ciudad.

b.3) Facilitar información relativa al resultado final del Proyecto Piloto, con el objetivo de valorar por parte de ADIF y ADIF-Alta Velocidad la aplicabilidad en otras estaciones. Dicha información será catalogada como confidencial no pudiendo ADIF y ADIF-Alta Velocidad divulgarla ni publicarla a terceras partes.

b.4) Proporcionar a ADIF y ADIF-Alta Velocidad los datos necesarios con la periodicidad que se establezca en la Comisión de Seguimiento.

c) Obligaciones por parte de ADIF y ADIF-Alta Velocidad:

c.1) Facilitar la información propia de ADIF y ADIF-Alta Velocidad correspondiente a la gestión de la estación que se disponga para el desarrollo de los casos de uso previstos en el anexo I.

c.2) Utilizar los datos recabados para mejorar la experiencia de los clientes y usuarios.

Tercera. Compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

La propuesta presentada por el Ayuntamiento de Valencia en la Iniciativa «Connecta VLCi», no contempla la instalación de equipamiento en dependencias de ADIF o ADIF-Alta Velocidad, limitándose su alcance a la interconexión de la Plataforma de Ciudad, Plataforma VLCi, con la Plataforma o Plataformas de estación correspondientes.

Los recursos necesarios de desarrollo, configuración de plataformas, interconexión, operación, administración y mantenimiento posterior, así como cualquier otro necesario para la compartición de la información acordada, serán financiados por cada una de las partes en su ámbito de actuación.

Por tanto, el presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación económica entre las partes.

Cuarta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen.

– Por parte de Ayuntamiento de Valencia:

• Concejal delegado de Agenda Digital y Administración Electrónica, o persona en quien éste delegue.

• Jefe de la Oficina de Ciudad Inteligente, o persona en quien este delegue.

– Por parte de ADIF y ADIF-Alta Velocidad: Dos responsables de Estaciones de Viajeros y/o personas en quien estos deleguen.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

b) Informar del desarrollo de las actuaciones del convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes necesarios.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al año, con el objeto de valorar los resultados de la prueba piloto, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes, con una antelación mínima de siete días.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Valencia y de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La Comisión de Seguimiento del convenio será presidida de manera rotatoria por la representación de ambas partes.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los documentos o informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a los representantes de cada una de las partes o a quien estos designen.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos personales.

Las partes se comprometerán a mantener el criterio de confidencialidad de todos los datos e informaciones intercambiados entre ellas y que sean concernientes al objeto del convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio, tanto durante el plazo de vigencia del convenio, como después de su expiración.

Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Acuerdo, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al intercambio de información, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Las partes acuerdan no divulgar a nadie que no necesite conocer esta información para el cumplimiento del dicho Acuerdo.

Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte, figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del contrato. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del contrato conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir con las obligaciones legales derivadas del contrato.

Se informará a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las siguientes direcciones:

Para ADIF, E.P.E. (CIF Q2801660-H) y ADIF-Alta Velocidad, E.P.E. (CIF Q2802152-E).

– Dirección postal: Avenida Pio XII, 97, Madrid (28036).

– Dirección de correo electrónico: ADIF dpd.adif@adif.es y ADIF-Alta Velocidad dpd.adifav@adif.es.

Para el Ayuntamiento de Valencia NIF P4625200-C.

– Dirección postal: Plaza del Ajuntament, n.º 1, 46002 Valencia.

– Dirección de correo electrónico: oficinadpd@valencia.es.

Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.

Los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos de cada uno de los responsables, en caso de que lo tuvieran, contactando por alguno de los canales más arriba indicados.

Sexta. Vigencia y Duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Valenciana; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio tendrá vigencia, conforme a la excepción de carácter normativo establecida en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hasta que trascurran los 5 años previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para la durabilidad de las operaciones que comprendan inversiones cofinanciadas con Fondos FEDER. Justificándose esta duración excepcional en el artículo 2 y 59 Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Séptima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación de los términos del presente convenio y la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del presente convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que conste, a los efectos que correspondan y en prueba de conformidad con todo lo establecido, las personas que comparecen firman el presente convenio, en la fecha de la última firma digital realizada.–Por el Ayuntamiento de Valencia, Pere S. Fuset i Tortosa.–Por ADIF y ADIF-Alta Velocidad, María Luisa Domínguez González.

ANEXO I
Descripción del proyecto piloto de edificio inteligente para la integración de la información entre el Ayuntamiento de Valencia y las estaciones ferroviarias del municipio, Valencia Joaquín Sorolla y Valencia-Estaçió del Nord, de la necesidad pública que se pretende atender y de sus objetivos

En este anexo se detallan los casos de uso para los que es necesario el desarrollo, implantación de sistemas de gestión y puesta en producción de los pilotos, así como para el tratamiento de la información procedente o con destino a las estaciones titularidad de ADIF o ADIF-Alta Velocidad, integradas en la gestión inteligente del municipio, que aporte la información de carácter no personal.

De esta forma, con el desarrollo del Proyecto Piloto, se pretende establecer el intercambio de información entre las estaciones ferroviarias de Valencia Joaquín Sorolla y Valencia-Estaçió del Nord con la plataforma ciudad del municipio de Valencia, de tal forma que se disponga de información integrada que permita desarrollar los casos de uso que se describen a continuación y que serán implementados a lo largo de la vigencia del convenio.

Los casos de uso establecidos son en cumplimiento de lo detallado en la norma UNE 178109:2018 «Ciudades Inteligentes. Estación inteligente y conexión con la plataforma de ciudad inteligente», para el intercambio de información entre ciudad y estación, con el objetivo de mejorar los servicios de la ciudad y de las estaciones y, por tanto, mejorar la experiencia del ciudadano.

Durante la ejecución del proyecto, y bajo la supervisión de la Comisión de Seguimiento, se identificarán y acordarán las necesidades concretas para cada caso de uso, esto es, su priorización y alcance, así como la información a intercambiar entre ciudad y estaciones.

El intercambio de información se estructura en los cinco pilares detallados en la Norma.

Los casos de uso se desglosan en dos bloques, por orden de prioridad:

Casos de uso mayor prioridad

Casos de uso Información Ayunt. Adif Información Adif Ayunt.
Gestión movilidad (elegir el mejor modo de transporte)
Modos de transporte.

Modos de transporte cercanos: localizaciones paradas, horarios, frecuencias, precios, disponibilidad, accesibilidad, …

Puntos recarga VE (vehículos eléctricos).

Incidencias.

Tráfico ferroviario: Conexiones y horarios de trenes.

Incidencias en estación y en red ferroviaria.

Tráfico. Estado y restricciones circulación en ciudad (fundamentalmente en alrededores estación).  
Aparcamientos cercanos. Cercanos a estación: ubicación, horarios, aforo y ocupación (plazas en general, plazas PMR, coches eléctricos, …), precios y ofertas, servicios ofrecidos, etc. En estación: ubicación, horarios, aforo y ocupación (plazas en general, plazas PMR, coches eléctricos, …), precios y ofertas, servicios ofrecidos, etc.
Sostenibilidad (contribuir a una ciudad más sostenible)
Gestión ambiental. Mapa en tiempo real calidad de aire y condiciones atmosféricas peri-edificio. Información que pueda afectar a la actividad de la ciudad: consumos de agua y energía, huella ecológica, sensores de actividad, ….
Turismo (orientar para conseguir la mejor oferta turística)
Oferta turística. Oferta turística/eventos en ciudad y territorio: culturales, de ocio y deportivos, ferias, fiestas locales y autonómicas, congresos, festivales... Eventos en estación: culturales, de ocio y deportivos, ferias, congresos, festivales, etc.
servicios de información al ciudadano. Puntos de información, sistema de quejas, notificación de incidencias.  
Condiciones meteorológicas. Actuales y previsión.  
Seguridad (percibir una estación y entorno más seguros)
Incidencias. Incidencias en la ciudad (con o sin afectación para la estación): concentraciones, manifestaciones... Incidencias en estación: Aforo total y por zonas.

Otros casos de uso

Casos de uso Información Ayunt. Adif Información Adif Ayunt.
Gestión movilidad (elegir el mejor modo de transporte)
Accesos y accesibilidad. Accesos óptimos a la estación (peatonales, accesibles, rodados y transporte público, etc.).

Accesos y recorridos accesibles.

Servicios accesibles, …

Taxis.   Gestión de bolsa de taxis.
Sostenibilidad (contribuir a una ciudad más sostenible).
Residuos. Gestión de residuos y puntos limpios: frecuencias de recogida. Ubicación y nivel de llenado.
Gestión energía (servicios esenciales). Asegurar prestación servicios esenciales (agua, energía, gas) en Estaciones (edificios considerados como infraestructura crítica).  
Turismo (orientar para conseguir la mejor oferta turística)
Oferta cultural. Museos y edificios de interés: ubicación, horarios, tiempos de espera, tarifas, horarios, ofertas, bonificaciones, etc.  
Playas. Ubicación, valoración, aforo y ocupación, calidad del agua, servicios ofertados, etc.  
Alojamientos. Cercanos a estación: Ubicación, nivel de ocupación, mapas de precio por zonas, conexiones, etc.  
Hiperconectividad (interactuar para mejorar la valoración del servicio)
Servicios públicos. Servicios públicos: Ubicación, horarios, servicios ofrecidos, nivel de ocupación, tiempos de espera... Servicios al cliente: ubicación, horarios, servicios ofrecidos (información, atención al cliente, venta de billetes, salas club, consignas, …).
Seguridad (percibir una estación y entorno más seguros)
Servicios de emergencias. Hospitales, equipos de emergencia y cuerpos de seguridAD: Ubicación, horarios, servicios ofrecidos, nivel de ocupación, tiempos de espera, …. Equipos de emergencia, desfibriladores y otros equipamientos de seguridad y salud a clientes.
Alarmas/recomendaciones de seguridad. Alarmas/recomendaciones de seguridad. Alarmas en estación: Incendio, humo, gases aparcamiento, agua en aparcamiento, cortes de suministro eléctrico, agua, comunicaciones, …

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