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Documento BOE-A-2022-12361

Resolución de 18 de julio de 2022, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio entre la Fundación EOI, F.S.P., para la realización de actividades de la Cátedra Fernández-Nóvoa de Innovación y Propiedad Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2022, páginas 106668 a 106677 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-12361

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Fundación EOI, F.S.P., y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para la realización de actividades de la Cátedra Fernández-Nóvoa de Innovación y Propiedad Industrial.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 18 de julio de 2022.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.

ANEXO
Convenio entre la Fundación EOI, F.S.P., y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para la realización de actividades de la Cátedra Fernández-Nóvoa de Innovación y Propiedad Industrial

En Madrid, a 13 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Nieves Olivera Pérez-Frade, Directora General de la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante, EOI), actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato y recogidos en la escritura de elevación a público de notario de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski del 27 de noviembre de 2020, con número 921 de su protocolo, e inscritos en el Registro de Fundaciones el nombramiento y el otorgamiento de poderes el día 16 de febrero de 2021, y de las competencias que le atribuye el artículo 16.b) del Estatuto de la Fundación EOI, en nombre y representación de la Fundación EOI, con NIF G-81718249 y domicilio social en avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid.

De otra parte, José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM) con NIF Q2820005C, nombrado por Real Decreto 652/2018, de 22 de junio (BOE de 23 de junio de 2018), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 6.3 del Real Decreto 1270/1997 de 24 de julio que regula la OEPM.

Las partes se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. Que la EOI es una fundación pública estatal adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

II. La OEPM es un Organismo Autónomo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial conforme a la legislación y convenios internacionales vigentes, y será el instrumento de la política tecnológica en este campo. El Real Decreto le atribuye igualmente en su artículo 3.4. la función de promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y a la más adecuada protección de la propiedad industrial, tanto en el orden nacional como en el internacional y mantener relaciones directas con cuantos Organismos y Entidades españolas o extranjeras se ocupen de estas materias. Se ocupa igualmente del desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la Propiedad Industrial entre las universidades, instituciones y empresas españolas. Tales funciones se encuentran reforzadas y canalizadas en el Plan Estratégico 2021-2024 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

III. Que teniendo en cuenta la coincidencia en objetivos de las dos entidades en el marco de sus fines y competencias en el ámbito de la propiedad industrial, éstas consideran de interés común establecer una línea de colaboración para la realización de actividades de divulgación, formación y de investigación que redunden en beneficio de ambas partes en el campo de la Propiedad Industrial.

IV. Que ambas partes se encuentran interesadas en suscribir un convenio que regule los términos de colaboración entre las dos Entidades para el desarrollo conjunto de actividades enmarcadas en la Cátedra de Innovación y Propiedad Industrial Carlos Fernández-Nóvoa, y que las partes intervinientes someten a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es desarrollar los términos de la colaboración entre la EOI y la OEPM para la realización de las actividades de la Cátedra de Innovación y Propiedad Industrial Carlos Fernández-Nóvoa (en adelante, la Cátedra).

La Cátedra tiene como objetivos generales el fomento de la docencia, la investigación y la difusión de los conocimientos en el campo de la Propiedad Industrial. Para ello, la finalidad de la Cátedra es promover un sistema integrado de formación e información que facilite la transferencia de conocimiento mutuo entre las Universidades, las empresas y profesionales involucrados en el ámbito de la propiedad industrial.

Segunda. Líneas de actuación.

Con carácter enunciativo y no limitativo, se desarrollarán las siguientes líneas de actuación para el desarrollo de la Cátedra:

a) El desarrollo y la ejecución conjunta de Programas Formativos destinados a formar de manera ágil y experta a las empresas españolas.

b) La promoción de Seminarios y Cursos que deberán ser impartidos por profesorado especializado en la materia y que versarán sobre temas de interés para la Fundación EOI y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

c) El desarrollo de programas de formación específicos para los estudiantes universitarios con validez académica.

d) La organización de foros de encuentro que permitan el intercambio de conocimientos, experiencias e inquietudes en materia de Propiedad Industrial.

e) Elaboración de publicaciones de relevancia en materia de propiedad industrial.

f) El desarrollo de plataformas de innovación e información sobre buenas prácticas en materia de propiedad industrial.

g) La difusión de actividades para el fomento del conocimiento de la Propiedad Industrial.

h) El fomento de la vigilancia tecnológica por parte de las empresas españolas.

i) La investigación y transferencia de conocimiento en las materias relacionadas con la temática de la Cátedra, incluyendo la realización de informes técnicos.

j) Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este convenio, redunde en beneficio mutuo.

Tercera. Aportaciones de las partes.

a) La EOI contribuirá al desarrollo de las actividades de la Cátedra mediante las siguientes actuaciones:

– La vicepresidencia de la Cátedra a través de la persona titular de la Dirección General de EOI.

– El diseño de las actividades de la Cátedra, en colaboración con la OEPM.

– La ejecución académica de las actividades de la Cátedra.

– La administración y gestión de las actividades de la Cátedra.

– La aportación de la sede física de la Cátedra.

– La coordinación y realización de acciones difusión, comunicación, en colaboración con la OEPM.

– La infraestructura técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las actividades.

– La realización de los siguientes cursos: Curso de Gestión Administrativa de la Propiedad Industrial (Paralegales) y Curso de Derecho Europeo de Patentes, entre otros.

– La organización, administración y gestión de la jornada anual con los Centros Regionales de Propiedad Industrial.

– La Inclusión de MOOCS (siglas en inglés de curso en línea masivo y abierto, CEMA) en Plataforma EOI.

– Producción de MOOCS de temática de patentes y marcas.

– La organización, administración y gestión del foro debate sobre la Patente Europea de Efecto Unitario, con edición de documento de conclusiones.

– Publicación sobre la regulación de las denominaciones de origen no agrícolas en España y en contexto comparado.

– Elaboración de un estudio sobre «Patentes y Generación de empleo en España» y presentación del informe.

– La contratación de personal docente con experiencia probada en la realización de las actividades de la Cátedra, así como con la cualificación técnica necesaria para desarrollar los cursos y jornadas previstas.

Las actuaciones previamente indicadas se valoran en cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve euros (54.479 €), según el desglose que se recoge en el anexo.

b) La OEPM contribuirá al desarrollo de las actividades de la Cátedra mediante las siguientes actuaciones:

– Presidencia de la Cátedra a través de la persona titular de la Dirección de la OEPM.

– Secretaría de la Cátedra.

– Dirección Académica de las actividades de la Cátedra.

– Apoyo técnico, documental o equivalente necesario para el desarrollo de las actividades.

– Realización de acciones de difusión, comunicación, relativas a la Cátedra, de acuerdo con los criterios y directrices de ambas entidades.

El Plan de Actividades y los gastos derivados asociados de cada actividad se detallan en el anexo.

La OEPM contribuirá al desarrollo de las actividades previstas en dicho Plan mediante una aportación dineraria de cien mil euros (100.000,00 €), así como cinco mil euros (5.000 €) como aportación de personal propio según el desglose del anexo.

La aportación dineraria de la OEPM, que tendrá el carácter de aportación máxima, se hará con cargo a la partida 20.102.421N.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente. Esta aportación estará destinada a cubrir los gastos de funcionamiento de la Cátedra Fernández-Novoa de Propiedad Industrial de la Escuela de Organización Industrial (EOI).

Cuarta. Régimen de facturación.

Con la finalidad de que se puedan iniciar las actividades previstas en el anexo del presente convenio en tiempo y forma, se efectuará una primera aportación dineraria de diez mil euros (10.000 €), por el 10 % del importe de la aportación total de cien mil euros (100.000,00 €), antes de que transcurran dos meses desde que el convenio surta efectos.

Tras la realización de las actividades, y previo examen y conformidad de la Comisión de Seguimiento con las actividades realizadas, así como con los correspondientes gastos satisfechos, la OEPM comprobará la aplicación de la aportación a la finalidad para la que se entregaron los fondos y procederá a hacer efectiva el resto de la aportación dineraria mediante la transferencia de la cuantía justificada, con el máximo indicado anteriormente.

El acta de la Comisión y la documentación justificativa del convenio (memoria de actividades realizadas, aportación de las facturas, notas de cargo o similares documentos probatorios, con un adecuado desglose de gastos a la OEPM, así como la certificación de las actividades con su valoración económica llevadas a cabo por la EOI) deberá presentarse un mes antes de la fecha de finalización del convenio. La transferencia de la cuantía una vez justificada se hará antes de que finalice el convenio.

Quinta. Colaboración de otras instituciones.

La Cátedra Fernández-Novoa de Propiedad Industrial de la Escuela de Organización Industrial (EOI) podrá contar con la colaboración de otras instituciones o empresas nacionales o internacionales para cubrir las necesidades que las actividades de la Cátedra ocasionen, para lo que se suscribirán los acuerdos pertinentes. Dichas entidades recibirán un reconocimiento especial como colaboradoras de la Cátedra.

Sexta. Administración de la Cátedra.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes. El titular de la Presidencia y un Vocal serán designados por la persona titular de la Dirección de la OEPM y el titular de la Secretaría, que tendrá voz y voto, y otro vocal serán designados por la persona titular de la Dirección General de la EOI.

Esta Comisión deberá velar por el cumplimiento de los objetivos de la Cátedra y, en este sentido, entre sus competencias figuran:

a) La evaluación periódica del desarrollo del convenio.

b) La supervisión de la ejecución del programa anual de actividades.

c) La aprobación, al final de cada ejercicio, de la memoria anual de actividades de la Cátedra.

d) La propuesta de redistribución de gastos entre las partidas presupuestarias siempre y cuando no suponga una modificación sustancial de las mismas, entendiendo como tal que no suponga una modificación superior al 20% de la aportación dineraria máxima del convenio ni se altere la aportación dineraria máxima recogida en la cláusula tercera y se realice con carácter previo a la ejecución de la actividad.

e) La conformidad con las actividades realizadas,

f) La resolución de las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio que rige la Cátedra institucional.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, una vez al año. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar relativo a los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.

Séptima. Infraestructura y cuestiones logísticas y de gestión.

La EOI gestionará la puesta a disposición de la Cátedra de la infraestructura necesaria para el ejercicio de sus actividades y realizará las funciones necesarias para la gestión y administración de la Cátedra y la logística de las actividades que se realicen.

Octava. Régimen de personal.

Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

La suscripción del presente convenio no comporta relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre el personal de una de las Instituciones firmantes respecto de la otra.

Novena. Emisión de certificados.

La EOI establecerá los mecanismos para la emisión de los certificados o diplomas que correspondan a los cursos impartidos por la Cátedra, de acuerdo con la normativa vigente.

Décima. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actividades realizadas en el marco de la Cátedra. Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente.

Ambas partes se comprometen, además, a que todo el personal participante en la gestión de la Cátedra conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Undécima. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudieran desarrollarse durante la ejecución del ejercicio de las actividades de la Cátedra pertenecerán a las Partes, como titulares de los mismos.

La Comisión de Seguimiento podrá aprobar la divulgación, y en su caso, publicación de los trabajos o estudios realizados como consecuencia del presente convenio. En todo caso, siempre que se apruebe la divulgación y/o publicación de cualquiera de los trabajos o estudios generados desde la Cátedra, se tendrá especial atención en que consten en ellos los nombres de los autores y se mencionará de forma expresa que éstos han sido realizados con el apoyo de la Cátedra.

Duodécima. Difusión de la Cátedra.

Ambas partes se comprometen a difundir la colaboración mediante la inserción del nombre y logo de ambas partes en los elementos de promoción y difusión de la cátedra.

Ambas partes se comprometen a que sea mencionada su colaboración en los actos de difusión referidos a la Cátedra.

La difusión de la participación de la OEPM y de EOI en el Programa se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar la OEPM o EOI.

Decimotercera. Duración y entrada en vigor.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). El convenio tendrá vigencia de un año natural desde que resulte eficaz.

No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en la que pretenda darse por finalizado. Podrá, asimismo, ser anulado, modificado o ampliado por acuerdo de las partes.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente convenio, al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos-Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos. Cada parte se compromete a obtener los oportunos consentimientos y de dar la correspondiente información a los interesados en la recogida de datos que sean objeto de tratamiento, con el contenido que contempla la legislación referencia de protección de datos personales.

En ningún caso, en el marco del presente convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a la Cátedra, a cualquiera de los datos personales objeto de tratamiento por las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de las actividades a los usuarios, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

Asimismo, las partes firmantes garantizarán la adopción de medidas de seguridad en los términos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos y en el Esquema Nacional de Seguridad, quedan obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado.

Cuando una de las partes esté interesada en la utilización de los datos o los resultados obtenidos en el desarrollo del presente convenio tendrá que contar con la conformidad expresa de la otra parte.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

Los conflictos que puedan surgir de la interpretación, desarrollo, modificación y resolución del presente convenio deberán ser solventados por la Comisión de Seguimiento. En caso de controversia que no pueda ser resuelta de común acuerdo por los representantes de cada parte, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica del Estado, y a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 997/2003 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Decimosexta. Modificación y extinción.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en las causas de resolución que recoge el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Decimoséptima. Régimen jurídico.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cumple con los requisitos de la misma.

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente convenio y su anexo, por duplicado y a un solo efecto.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., el Director, José Antonio Gil Celedonio.–Por la Fundación EOI, F.S.P, la Directora General, Nieves Olivera Pérez-Frade.

ANEXO

Plan de actividades 2022 para la Cátedra Fernández-Nóvoa de Propiedad Industrial y desglose de la aportación económica de las partes (en euros)

Actividad Valoración aportación no dineraria personal OEPM Aportación OEPM Aportación EOI Coste
Diseño, ejecución académica y administración Cátedra. 500 € Sin aportación 8.735 € 9.235 €
Aportación sede física Cátedra. Sin aportación Sin aportación 18.000 € 18.000 €
Coordinación y realización acciones difusión, comunicación y publicitarias. 1.060 € Sin aportación 900 € 1.960 €
Curso de Gestión Administrativa de la Propiedad Industrial. 492 € 19.850 € 7.905 € 28.247 €
Jornada anual con los Centros Regionales de Propiedad Industrial. 48 € 2.800 € 200 € 3.048 €
Curso Derecho Europeo de Patentes. Madrid. Sin aportación 8.270 € 6.220 € 14.490 €
Elaboración de un estudio sobre «Patentes y Generación de empleo en España» y presentación del informe. 500 € 20.650 € 4.488 € 25.638 €
Elaboración de un estudio sobre la «Regulación de las denominaciones de origen no agrícolas en España y en contexto comparado». 500 € 19.650 € 4.488 € 24.638 €
Producción de MOOCS de temática de patentes y marcas. 1.500 € 21.780 € 2.093 € 25.373 €
Foro debate sobre la Patente Europea de Efecto Unitario, con edición de documento de conclusiones. 400 € 7.000 € 1.000 € 8.400 €
Inclusión de MOOCS en Plataforma EOI. Sin aportación Sin aportación 450 € 450 €
  Total. 5.000 € 100.000 € 54.479 € 159.479 €

Detalle de la aportación no dineraria de la OEPM a la Cátedra Fernández-Nóvoa

Actividad Perfil profesional Dedicación anual Valoración aportación OEPM
Diseño de las actividades de la Cátedra. Dirección Académica 5 horas 500 €
Ejecución académica de las actividades de la Cátedra. Sin aportación
Administración de las actividades de la Cátedra. Sin aportación
Aportación de la sede física de la Cátedra. Sin aportación
Coordinación y realización de acciones difusión y comunicación. Técnico Superior 20 horas 680 €
Técnico informático 20 horas 380 €
Curso Gestión Administrativa de la Propiedad Industrial. Técnico Superior 12 horas 408 €
Auxiliar administrativo 6 horas 84 €
Jornada Centros Regionales PI. Técnico superior 1 hora 34 €
Auxiliar administrativo 1 hora 14 €
Curso Derecho Europeo Patentes. Madrid. Sin aportación
Elaboración de un estudio sobre «Patentes y generación de empleo en España» y presentación del informe. 1 coordinador 5 horas 500 €
Elaboración de un estudio sobre la «Regulación de las denominaciones de origen no agrícolas en España y en contexto comparado». 1 coordinador 5 horas 500 €
Producción de Moocs de temática de patentes y marcas. 2 coordinadores 15 horas/coordinador 1.500 €
Foro debate sobre la Patente Europea de Efecto Unitario, con edición de documento de conclusiones. 1 coordinador 4 horas 400 €
  Total. 5.000 €

Desglose de la aportación no dineraria de EOI a la Cátedra Fernández-Nóvoa


Actividad
Perfil profesional Dedicación anual Coste asumido por EOI Valoración aportación EOI
(N.º de horas)
Diseño de las actividades de la Cátedra. Vicedecano. 70 horas 3.430,00 3.430 €
Ejecución académica de las actividades de la Cátedra. Director del Área de Formación. 5 horas 245,00 3.205 €
Director de Programas. 40 horas 1.960,00
Coordinador de programas. 50 horas 1.000,00
Administración de las actividades de la Cátedra. Técnico administrativo. 100 horas 2.000,00 2.100 €
Técnico de contratación. 5 horas 100,00
Aportación de la sede física de la Cátedra. Salas de reuniones, aulas... 18.000,00 18.000 €
Coordinación y realización de acciones difusión, comunicación y publicitarias. Técnico administrativo. 15 horas 300,00 900 €
Técnico informático. 20 horas 600,00
Realización del Curso de Gestión Administrativa de la Propiedad Industrial. Director del Área de Formación. 15 horas 1.125,00 7.905 €
Director de Programas. 60 horas 2.940,00
Coordinador de Programas. 100 horas 2.800, 00
Gestión económica. 40 horas 1.040,00
Jornada Formativa Centros Regionales de PI. Técnico administrativo. 10 horas 200,00 200 €
Curso Derecho Europeo de Patentes. Madrid. Director del Área de Formación. 10 horas 750,00 6.220 €
Director de Programas. 50 horas 2.450,00
Coordinador de Programas. 80 horas 2.240,00
Gestión económica. 30 horas 780,00
Elaboración de un estudio sobre «Patentes y Generación de empleo en España» y presentación del informe. Director de Área de Investigación. 10 horas 490,00 4.488 €
Responsable de proyectos. 100 horas 2.800,00
Técnico administrativo. 50 horas 1.000,00
Técnico de contratación. 5 horas 100,00
Director de Área de Contratación. 2 horas 98,00
Elaboración de un estudio sobre la «Regulación de las denominaciones de origen no agrícolas en España y en contexto comparado». Director de Área de Investigación. 10 horas 490,00 4.488 €
Responsable de proyectos. 100 horas 2.800,00
Técnico administrativo. 50 horas 1.000,00
Técnico de contratación. 5 horas 100,00
Director de Área de Contratación. 2 horas 98,00
Producción de Moocs de temática de patentes y marcas. Director de Área de Investigación. 5 horas 375,00 2.093 €
Responsable de proyectos. 40 horas 1.120,00
Técnico administrativo. 20 horas 400,00
Técnico de contratación. 5 horas 100,00
Director de Área de Contratación. 2 horas 98,00
Foro debate sobre la Patente Europea de Efecto Unitario, con edición de documento de conclusiones. Técnico administrativo. 50 horas 1.000,00 1.000 €
Inclusión de MOOCS en Plataforma EOI. Técnico plataforma virtual. 15 horas 450,00 450 €
  Total. 54.479 €

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