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Documento BOE-A-2022-12371

Resolución de 26 de junio de 2022, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para el Observatorio Estatal de la Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2022, páginas 106730 a 106740 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-12371

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 3 de junio de 2022, se ha suscrito el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) para el Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED), por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de junio de 2022.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa a favor del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad OED, durante 2022

REUNIDOS

Don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE n. 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Don Luis Cayo Pérez Bueno, con DNI: ***6422** en nombre y representación del CERMI, Asociación de ámbito estatal privada con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal en la calle Recoletos, 1, bajo de Madrid, en su calidad de Presidente, nombrado por la Asamblea de Representantes de 23 de junio de 2008, con facultades necesarias que le confieren los Estatutos de la misma para suscribir convenios de colaboración con los organismos de la Administración General del Estado.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Que, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, prevé en la aplicación presupuestaria 29.102.231F.485 crédito suficiente para otorgar una subvención nominativa al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad, OED y que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé que los Convenios sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el Observatorio Estatal de la Discapacidad, está reconocido en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en el que se estipula que se considera al Observatorio Estatal de la Discapacidad como un instrumento técnico de la Administración General del Estado que, a través de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (ahora Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030), se encarga de la recopilación, sistematización, actualización, generación de información y difusión relacionada con el ámbito de la discapacidad.

Con carácter anual, el Observatorio Estatal de la Discapacidad confeccionará un informe amplio e integral sobre la situación y evolución de la discapacidad en España elaborado de acuerdo con datos estadísticos recopilados, con especial atención al género, que se elevará al Consejo Nacional de la Discapacidad, para conocimiento y debate.

El Observatorio Estatal de la Discapacidad se configura asimismo como instrumento de promoción y orientación de las políticas públicas de conformidad con la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Que el CERMI tiene encomendada la misión de articular y vertebrar el movimiento social español de la discapacidad para, desde la cohesión y la unidad del sector, y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y de sus familias. Traslada ante los poderes públicos, los distintos agentes y operadores y la sociedad, mediante propuestas constructivas articuladas y contrastadas técnicamente, las necesidades y demandas del grupo de población de la discapacidad, asumiendo y encauzando su representación, convirtiéndose en interlocutor y referente del sector, para promover la plenitud de derechos, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la inclusión en la comunidad, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de la ciudadanía española con discapacidad y de sus familias.

Que el 9 de marzo de 2014, se firma un convenio de colaboración entre el entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Junta de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Junta de Extremadura para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED).

Que esta subvención tiene como finalidad establecer los términos de la colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y el CERMI para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad para el año 2022.

Por todo ello y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las partes ACUERDAN suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la subvención y beneficiario de la misma.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos aplicables a la subvención nominativa concedida al CERMI para la gestión y el funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la subvención nominativa que se canaliza a través del presente Convenio es la realización por parte de la asociación de las actuaciones necesarias para el funcionamiento y desarrollo de actividades del OED en su vertiente estatal para el año 2022.

El Observatorio Estatal de la Discapacidad tiene por objeto, entre otros, la recopilación, sistematización, actualización, generación y difusión de información relacionada con el ámbito de la discapacidad, configurándose como instrumento de promoción y orientación de las políticas públicas de conformidad con la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. El OED se constituye como un servicio de producción de información sobre discapacidad, en forma de resultados de análisis de información, investigación y difusión.

Segunda. Actividades 2022.

Dentro del ámbito de actuación del Convenio se desarrollarán, entre otras, las siguientes actividades:

– Informe Olivenza 2022 sobre la situación general de las personas con discapacidad en España.

– Las personas con discapacidad en situación de protección internacional en España: situación, desafíos y propuestas.

– El despliegue de la garantía infantil en las niñas y niños con discapacidad: programa de acción.

– El discurso de las mujeres con discapacidad en torno al ejercicio de la maternidad y su derecho a formar una familia.

– Generación de informes y asesoramiento técnicos y normativos.

– Secretaria Técnica y despliegue del plan de comunicación.

– Mantenimiento página web, redes sociales, gestión de la cuenta de correo electrónico y de cualesquiera canales de comunicación.

Estas actividades están detalladas en el anexo 1 del presente Convenio, el cual forma parte integrante del mismo a todos los efectos.

Tercera. Cuantía y forma de pago.

El Real Patronato sobre Discapacidad abonará al CERMI una subvención nominativa para la realización de las actividades comprendidas en la cláusula segunda por un importe de ochenta mil euros (80.000 €) con cargo a su dotación presupuestaria 29.102.231F.485 para el ejercicio 2022.

Debido a la naturaleza de la subvención, cuya finalidad de contribuir a la realización de proyectos de interés general considerados de interés social, así como a los gastos de funcionamiento y al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de esta cantidad se hará por la modalidad de pagos a cuenta mediante la realización de dos pagos, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas y certificadas de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente:

– Primer pago: En el mes de junio de 2022 o a la firma del convenio, si esta fecha fuera posterior, y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022, y que, en ningún caso, será superior a 33.333,38 euros (5/12 partes de la cuantía de la subvención).

– Segundo pago: En el mes de diciembre de 2022 por una cuantía equivalente a la diferencia entre lo abonado en el primer pago y el importe total de la subvención.

Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del Organismo. En el caso de que ésta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la intervención.

Para la realización de los citados pagos será preceptivo presentar por el CERMI una certificación, firmada por el órgano competente, de los gastos realizados en cada uno de los periodos que a continuación se indican, y que incluya un estadillo resumen/relación de los justificantes que avalen dichos gastos.

– Primer periodo: Gastos realizados en los meses de enero a mayo de 2022, ambos incluidos. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de junio de 2022 o quince días naturales desde que se firme el convenio.

– Segundo periodo: Gastos realizados en los meses de junio a noviembre de 2022, ambos incluidos más una estimación de los gastos que se prevean realizar en el mes de diciembre. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones justificadas hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este caso deberá contar con el informe favorable del Director del Organismo. El plazo para presentar la certificación será hasta el 10 de diciembre de 2022.

Los gastos realizados en el mes de diciembre de 2022 serán justificados en la rendición de la cuenta tal y como se establece en la cláusula quinta.

El abono de los pagos se hará efectivo mediante transferencia a la c/c n°: ES34 2100 4563 91 0200167610 a nombre del CERMI.

La propuesta de los pagos la realizará el Director del Real Patronato sobre Discapacidad.

Con carácter previo a la ordenación de los pagos, y de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, la justificación por parte del CERMI de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Los intereses que, en su caso, se devenguen por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse a las actividades y gastos especificados en el presente Convenio.

Los rendimientos financieros incrementan el importe de la subvención concedida y deben aplicarse a la actividad.

Asimismo, el CERMI se compromete a gestionar la cuantía concedida según las finalidades y condiciones previstas en el presente Convenio y a justificar el gasto de la subvención según lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta. Subcontratación.

El CERMI podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 80% del importe total de dicha actividad, tal y como establece el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

El CERMI cuenta con un grupo de personas o entidades expertas que colaboran con esta entidad, no incluidas en el equipo humano de la entidad. Para la elaboración de los informes del OED el CERMI seleccionará de entre su grupo de personas expertas la más idónea, con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento. La justificación de este gasto se realizará con la correspondiente factura emitida por la persona o entidad experta.

En todo caso será necesaria la autorización previa de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones, por el Director del Real Patronato sobre Discapacidad cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros. En dicho supuesto, el contrato deberá celebrarse por escrito.

Quinta. Justificación de la Subvención.

La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cuenta habrá de ser presentada electrónicamente ante el Real Patronato sobre Discapacidad.

La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.

El informe emitido por el auditor irá acompañado, en todo caso, de:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. De acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de Subvenciones, deberá contener, además, de un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

La fecha de las facturas, que se relacionen como justificantes de gasto, estará comprendida dentro del periodo de ejecución establecido en esta subvención.

La fecha límite de los documentos de pago, que correspondan en virtud del gasto imputado, estará comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa determinada en esta subvención.

A los efectos de justificación de la subvención, el periodo de imputación de gastos finalizará el 31 de diciembre de 2022, debiendo presentar su justificación ante el Real Patronato sobre Discapacidad dentro de los tres meses siguientes.

El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a solicitud del beneficiario de la subvención siempre que no exceda la mitad del mismo (artículo 70 Reglamento Ley 38/2003). La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.

Sexta. Régimen de modificaciones.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

La Comisión de Seguimiento, estará formada por dos representantes de cada una de las partes y se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

El CERMI deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad la obtención de los recursos citados y justificarlos.

El importe total de las subvenciones recibidas, en ningún caso supera, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.

Octava. Gastos subvencionables.

Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo de la actividad subvencionada y se consideran gastos subvencionables las actividades recogidas en la cláusula segunda y detalladas en el anexo 1.

Estas cuantías fijan el límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá en la justificación una variación de un + 20 % en cada una de las partidas presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la actividad subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto en la cláusula sexta.

En todo caso, esta subvención se destinará exclusivamente a financiar operaciones corrientes. El Presupuesto correspondiente al año 2022 se detalla en el anexo 3.

Novena. Propiedad intelectual y difusión.

El CERMI y el Real Patronato sobre Discapacidad podrán utilizar los resultados obtenidos en la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio. Las medidas de difusión se detallan en anexo 2.

El CERMI deberá incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad en todas las actividades objeto del presente Convenio que se efectúe con la subvención concedida, así como en la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del mismo. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Asimismo, se incluirán los logotipos correspondientes al Observatorio Estatal de la Discapacidad y al propio CERMI.

El CERMI a su vez, se obliga a elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de cada una de sus actividades. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el desarrollo de sus fines de difusión.

Asimismo, le corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación, los derechos de explotación de la obra recogidos en la Sección Segunda del capítulo III del título II del libro I, de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, mientras que el autor se reserva en todo caso el denominado «moral», regulado en la Sección Primera de ese mismo Capítulo, que la Ley le atribuye en todo caso por la creación de la obra.

Décima. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante del CERMI de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden ante el Real Patronato sobre Discapacidad –rpdadmon@mscbs.es– calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Undécima. Generación de empleo de las personas con discapacidad.

Este convenio impactará a su vez en la empleabilidad de las personas discapacidad, en este sentido las partes acuerdan promover la contratación de profesionales con discapacidad para el desarrollo del plan de actividades, así como que el 100 % del personal técnico de la entidad que participará en la ejecución, coordinación y seguimiento de las actividades del Observatorio de Estatal de la Discapacidad sean personas con discapacidad.

Duodécima. Reintegros y régimen sancionador.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo, se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación al respecto lo establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.

La subvención nominativa que se instrumenta a través de este Convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las cláusulas contenidas en este texto.

Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

Decimocuarta. Seguimiento.

Las partes acuerdan un mecanismo de seguimiento del plan de actividades 2022 de manera que se puedan acordar al inicio las metodologías y planteamientos de los estudios con los equipos de investigación seleccionados, durante la realización de los estudios y al finalizar los mismos.

Decimoquinta. Efectos del Convenio y periodo de ejecución de las actividades.

Este Convenio producirá efecto desde la fecha de su firma, si bien se consideran gastos subvencionables los establecidos en la cláusula octava y producidos desde el día 1 de enero del año 2022. Las actividades deben estar concluidas antes del 31 de diciembre de 2022.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, Presidente.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta, Secretario General.

ANEXO 1
Plan de actividades 2022

Informe Olivenza 2022 sobre la situación de la discapacidad en España

Plan de trabajo.

Estudio general panorámico sobre situación de las personas con discapacidad en España, realizado a partir de fuentes documentales, legislativas y estadísticas.

Incluirá los siguientes contenidos:

– Introducción (presentación del documento, objetivos y metodología).

– Revisión de las novedades normativas (ordenada por áreas temáticas: educación, sanidad, empleo…).

– Personas con discapacidad en España (análisis cuantitativo a partir de bases de datos y fuentes estadísticas). En esta edición se prevé incluir un amplio resumen de los resultados de la nueva encuesta sobre discapacidad del INE, en la medida en que estén disponibles.

– Mercado laboral y discapacidad en España (capítulo elaborado por ODISMET).

– Políticas públicas de discapacidad, perspectiva comparada.

– Seguimiento de las Observaciones finales del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de España.

– Situación de la discapacidad en Extremadura.

– Referencias (normativa APA).

– Resumen ejecutivo.

Fuente de Datos. Fuentes secundarias (legislativas, estadísticas, documentales).
Indicadores. Número de reuniones de seguimiento.
Formato. Documento extenso (PDF accesible). Los diferentes capítulos se podrán distribuir también como documentos independientes.
Entrega. Avance: 30 de noviembre 2022. Versión final: 31 de diciembre de 2022.Reuniones de seguimiento periódicas con el Real Patronato sobre Discapacidad.
Comunicación.

– Difusión de información a destacar en redes sociales.

– Breves OED sobre información de los principales contenidos del último Informe Olivenza elaborado.

Las personas con discapacidad en situación de protección internacional en España: situación, desafíos y propuestas

Plan de trabajo.

Análisis en profundidad de la realidad que viven las personas con discapacidad en situación de protección internacional: personas refugiadas y solicitantes de asilo.

– Diagnóstico de la situación a partir del análisis de fuentes documentales, legislativas, acervo del CERMI y del Real Patronato sobre Discapacidad.

– Entrevistas en profundidad a actores clave y a las personas beneficiarias.

– Recomendaciones y propuestas alineadas con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Agenda de Desarrollo Sostenible.

Fuente de Datos. Fuentes secundarias (legislativas, estadísticas documentales, acervo CERMI).
Indicadores. Número de reuniones de seguimiento.
Formato.

Diseño y contenido acorde al modelo elaborado por el Real Patronato.

Documento PDF en formato accesible.

Entrega. Avance: 30 de noviembre 2022. Versión final: 31 de diciembre de 2022.Reuniones de seguimiento periódicas con el Real Patronato sobre Discapacidad.

El despliegue de la garantía infantil en las niñas y niños con discapacidad: programa de acción

Plan de trabajo.

A partir de la Garantía Infantil Europea, herramienta creada para prevenir y combatir la exclusión social, garantizando el acceso de todos los niños, niñas y adolescentes a seis derechos o servicios básicos para su desarrollo, independientemente de su nivel de renta o vulnerabilidad, el estudio pretende analizar cómo debe aplicarse para responder a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en todos los ámbitos de aplicación de la Garantía: educación y cuidado infantil, educación y actividades extraescolares, nutrición saludable, vivienda adecuada y atención sociosanitaria.

Todo el contenido tendrá como eje referencial la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención de Derechos del Niño, alineadas con la Agenda de Desarrollo Sostenible.

Fuente de Datos. Fuentes secundarias (legislativas, estadísticas, documentales).
Indicadores. Número de reuniones de seguimiento.
Formato.

Diseño y contenido acorde al modelo elaborado por el Real Patronato.

Documento PDF en formato accesible.

Entrega. Avance: 30 de noviembre 2022. Versión final: 31 de diciembre de 2022.Reuniones de seguimiento periódicas con el Real Patronato sobre Discapacidad.

El discurso de las mujeres con discapacidad en torno al ejercicio de la maternidad y su derecho a formar una familia

Plan de trabajo. El estudio pretende describir la situación de las mujeres con discapacidad en relación con el ejercicio real y efectivo de sus derechos reproductivos, conocer los estereotipos vigentes en relación a los derechos reproductivos de las mujeres con discapacidad, conocer la accesibilidad a la atención sanitaria para las mujeres, proponer políticas públicas que contribuyan al empoderamiento de las mujeres con discapacidad en el ejercicio de sus derechos reproductivos y rastrear buenas prácticas en la materia.
Fuente de Datos. Fuentes secundarias (legislativas, estadísticas, documentales) y fuentes primarias.
Indicadores. Número de reuniones de seguimiento.
Formato.

Diseño y contenido acorde al modelo elaborado por el Real Patronato.

Documento PDF en formato accesible.

Entrega. Avance: 30 de noviembre 2022. Versión final: 31 de diciembre de 2022.Reuniones de seguimiento periódicas con el Real Patronato sobre Discapacidad.
ANEXO 2
Propuesta de difusión

La labor del OED será difundida a través de los dos principales canales de comunicación:

Página web corporativa y redes sociales.

https://www.observatoriodeladiscapacidad.info/

El OED tiene presencia en Twitter, Linkedin y Facebook.

Notas de prensa:

1. Una nota informativa del nuevo programa para 2022.

2. Al menos una nota semanal e infografía, centrada en uno de los productos del OED.

3. Una nota específica cada vez que se celebren fechas de relevancia para la discapacidad, vinculada la temática con algún producto del OED.

4. Una nota de prensa correspondiente a la presentación de los productos, acordando con el Real Patronato sobre Discapacidad las fórmulas para dichas presentaciones públicas.

5. Mensualmente el OED producirá dos microinformes a partir de los datos extraídos del Informe Olivenza.

Redes sociales.

El contenido de las notas y microinformes servirá para alimentar las cuentas del OED en redes sociales.

Se dará visibilidad a los productos del OED en la web, promoviendo ajustes que permitan un mejor acceso a estos estudios.

ANEXO 3
Presupuesto 2022
Ingresos (€) Gastos (€)
Productos y actividades Total IVA incluido
REAL PATRONATO. 80.000 Informe Olivenza 2022 sobre la situación de la discapacidad en España. 19.000
Las personas con discapacidad en situación de protección internacional en España: situación, desafíos y propuestas. 9.000
El despliegue de la garantía infantil en las niñas y niños con discapacidad: programa de acción. 17.000
El discurso de las mujeres con discapacidad en torno al ejercicio de la maternidad y su derecho a formar una familia. 15.000
Mantenimiento página web, redes sociales, y gestión de la cuenta de correo electrónico. 5.000
Secretaría técnica y despliegue de la propuesta de difusión del plan de comunicación. 15.000
  TOTAL. 80.000,00

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