Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-12561

Resolución de 8 de julio de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Ayuntamiento de Cañamero, para la gestión y conservación del camino "Embalse Cancho del Fresno".

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2022, páginas 108205 a 108209 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-12561

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de julio de 2022, se firmó el «Convenio de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., y el Ayuntamiento de Cañamero, para la gestión y conservación del camino –Embalse Cancho del Fresno–, en la margen izquierda que parte de la presa y termina al final de la misma».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Badajoz, 8 de julio de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.

ANEXO
Convenio de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., y el Ayuntamiento de Cañamero para la gestión y conservación del camino «Embalse Cancho del Fresno» en la margen izquierda que parte de la presa y termina al final de la misma

REUNIDOS

De una parte, don Samuel Moraleda Ludeña, en su calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Y de otra parte, don David Peña Morano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cañamero, actuando en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, así como en virtud del Acuerdo del Pleno de su Ayuntamiento de fecha 17 de noviembre de 2021

Las partes intervinientes acuerdan celebrar la presente Convenio de encomienda de gestión, y de común acuerdo

EXPONEN

1.º Con fecha 18 de noviembre de 2021, El Ayuntamiento de Cañamero presenta escrito en el que, a los efectos de acreditar en el expediente de autorización administrativa para instalación de Área de Baño y Recreativa en Zona de Dominio Público y Zona de Policía del «Embalse Cancho del Fresno» en el T.M. de este Municipio de Cañamero, expediente OBCA 29/21, solicita la encomienda, con el compromiso de mantenimiento y conservación, del Camino «Embalse Cancho del Fresno» en la margen izquierda que parte de la presa y termina al final de la misma.

2.º Por la Dirección Técnica del Organismo se informó favorablemente dicha solicitud.

3.º De conformidad con el artículo 25, apartados 1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y con los artículos 8.1 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y 6.1 de la Ley 2/2011, de 31 de enero de 2011, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura, el Ayuntamiento de Cañamero es competente, en su territorio, para prestar los servicios referidos a parques públicos, así como para promover el deporte y la actividad física, mantener las instalaciones deportivas y conservar y promover los recursos relacionados con el turismo.

3.º Con arreglo a los artículos 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la explotación de bienes e infraestructuras hidráulicas del Estado puede llevarse a cabo por otras Administraciones Públicas mediante el oportuno convenio de encomienda de gestión.

4.º En virtud de lo anterior, de común acuerdo por las partes intervinientes, se elaboró el texto del presente convenio, y al que ha sido dada su conformidad por el Pleno del citado Ayuntamiento, en su sesión de fecha 17 de noviembre de 2021, autorizando su firma al Sr. Alcalde-Presidente.

En virtud de todo lo anterior, procede la celebración del mismo por las partes, lo cual se hace con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente encomienda es la explotación, mantenimiento y conservación, por el Ayuntamiento de Cañamero, del camino de servicio «Embalse Cancho del Fresno», en la parte izquierda, que parte de la presa y termina al final de la misma, con una longitud de 6.477 metros y que se relaciona y describe en el anexo I a la presente encomienda, el cual formará parte inseparable del mismo, así como el plano de situación del mismo.

Segunda. Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan.

Los bienes cuya gestión se encomienda por el presente convenio pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose al Ayuntamiento de Cañamero únicamente su gestión para la explotación, mantenimiento y conservación, y gozando, por tanto, el Estado y, en su caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.

En consecuencia, extinguido por cualquier causa la presente encomienda, los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando éstas gratuitamente a favor del inmueble.

Tercera. Gestión indirecta.

La gestión que se encomienda al Ayuntamiento de Cañamero podrá ser realizada directamente por sí, o bien, por medio de terceros, con sujeción, en este último caso, a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública o de patrimonio que resulten aplicables.

En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el encomendado y la entidad explotadora, a los efectos de esta encomienda de gestión, sólo el primero será responsable de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad en razón de la intervención de la entidad explotadora o de otros terceros.

Cuarta. Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.

1. La encomienda de gestión lo será por un plazo de setenta y cinco (75) años, de acuerdo con los artículos 125.3 y 134 del TRLA en relación con la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública.

Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de entrega de la obra que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, la Corporación local encomendada no firmare el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los efectos.

2. La gestión encomendada podrán declararse extinguidos, a instancia de cualquiera de las partes, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas.

Asimismo, la gestión encomendada podrá declararse extinguida en virtud de denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas; en este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.

En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana podrá extinguir, dejándolo sin efecto, la gestión encomendada por razones de interés general debidamente justificadas, comunicando su decisión a la Corporación local, de acuerdo con los plazos y el procedimiento administrativo, regulados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

La extinción de la encomienda, por cualquiera de las causas previstas en los párrafos anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la cláusula 2.ª de la presente encomienda, teniendo lugar, en consecuencia, la reversión de los bienes objeto de la encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Quinta. Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

1. La presente encomienda no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del dominio público del Estado de las obras hidráulicas encomendadas, manteniéndose en su titularidad el Estado y en su nombre y representación la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todos sus derechos demaniales inherentes, excepto el uso y disfrute que son objeto de la presente encomienda.

Fuera del uso y disfrute mencionados, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de ninguna de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana ni de los elementos sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público hidráulico.

2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho de acceso a los bienes encomendados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones y de la misión de explotación de los mismos, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público gestionado por este Organismo exija.

3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos.

4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana ostentará, además de las potestades y prerrogativas reconocidas con carácter general en el Ordenamiento Jurídico, y en particular en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y su normativa de desarrollo y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo, las prerrogativas reconocidas a la Administración Concedente en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en lo que resulte de aplicación y no contradiga los términos de la presente encomienda.

5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana aportará, a solicitud del Ayuntamiento de Cañamero, copia de toda la documentación relativa a las infraestructuras cuya gestión se encomienda que obre en su poder.

Sexta. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Cañamero.

1. El Ayuntamiento de Cañamero explotará las obras encomendadas por sí o por empresa autorizada, usando los inmuebles e instalaciones encomendados para la finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de aplicación.

2. El Ayuntamiento de Cañamero queda obligado a realizar el adecuado mantenimiento y conservación del camino de servicio para su utilización y uso público, en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural del camino, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión.

Cualquier modificación que el encomendado necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la autorización previa de Confederación Hidrográfica del Guadiana.

3. Sólo el Ayuntamiento de Cañamero será responsable frente a Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para Confederación Hidrográfica del Guadiana o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel Organismo.

4. El Ayuntamiento de Cañamero, desde la fecha de inicio de la encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento de la obra encomendada.

5. El encomendado asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores que, en ningún caso, guardarán relación alguna con la Administración propietaria de las instalaciones.

6. El Ayuntamiento de Cañamero queda igualmente obligado a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

7. El Ayuntamiento de Cañamero tendrá derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucios administrativos que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública encomendada. Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la encomienda se incorporarán al dominio público.

Novena. Régimen jurídico y normativa aplicable.

La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación del convenio, como en su ejecución, en primer lugar a sobre lo que las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En cuanto a la jurisdicción, será competente la Contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

Y siendo conformes con su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y fecha.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., el Presidente, Samuel Moraleda Ludeña.–Por el Ayuntamiento de Cañamero, el Alcalde-Presidente, David Peña Morano.

ANEXO I
Camino de servicio, margen izquierda, de la presa Cancho del Fresno

Coordenadas:

Inicio:  X 294304  Y 4363211.

Final:  X 294082  Y 4365779.

Longitud:

6.477,21 metros.

Inventario núm:

320224.

Referencias catastrales:

10045A006090110000QM.

10045A008090130000QW.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/179/12561_11939303_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid