Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-12703

Resolución 420/38310/2022, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2022, páginas 109415 a 109420 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-12703

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de julio de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Católica San Antonio de Murcia para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Católica San Antonio de Murcia para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Madrid, a 18 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, General del Ejército de Tierra don Amador Enseñat y Berea, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 866/2021, de fecha 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, el Presidente de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, don José Luis Mendoza Pérez, nombrado en virtud de Decreto número 226/2020, de 23 de diciembre, y actuando en virtud de las competencias que para convenir le confiere el artículo 15 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, número 350/2007, de 9 de noviembre (BORM de 13 de noviembre).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Articulo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

Que por su parte, en el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa, de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos.

Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad

Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM) ha colaborado anteriormente de manera fluida y productiva con el Ministerio de Defensa.

Cuarto.

Que la UCAM es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, sujeta al derecho privado que realiza el servicio público de la educación superior desarrollando funciones de investigación, docencia y estudio.

Quinto.

Que es deseo de ambas instituciones suscribir el presente convenio para establecer un marco de colaboración de diversas modalidades que den lugar al desarrollo de proyectos académicos, docentes y de investigación, relacionados con la seguridad y defensa, así como otras iniciativas que sean de interés común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM), en actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, y en cualquier otro ámbito de interés mutuo, mediante el establecimiento de posteriores convenios específicos.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) Organizar conferencias.

b) Cooperar en la en la organización conjunta de cursos de posgrado.

c) Cooperar en la en la organización conjunta seminarios.

d) Cooperar con el uso de instalaciones.

e) Cooperar en la formación de personal docente e investigador.

f) Coordinar y tramitar los posibles convenios específicos o adendas que pudieran derivarse de este convenio marco.

2. Por parte de la UCAM:

a) Organizar conferencias.

b) Organizar conjuntamente cursos de postgrado.

c) Organizar conjuntamente seminarios.

d) Cooperar con el uso de instalaciones.

e) Organizar conjuntamente congresos.

f) Asesorar en el campo científico y técnico.

g) Realizar publicaciones conjuntas.

h) Realizar conjuntamente proyectos de investigación y desarrollo.

i) Cooperar en la formación de personal docente e investigador.

Para materializar los objetivos de este convenio, se suscribirán convenios específicos, según el procedimiento establecido en el artículo 50 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Ministerio de Defensa y la UCAM podrán acordar, a través de las instancias que sean competentes, la realización de proyectos de investigación o programas de formación conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, que requerirá un convenio ex novo.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga UCAM, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial» por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, ambas partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevean en los convenios específicos. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

El Ministerio de Defensa y la UCAM tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Si se pretende la cesión de datos personales a terceros previamente deberá proporcionarse al titular de los datos personales la información que le permita conocer la finalidad a la que se destinarán los datos personales que pretendan cederse, o el tipo de actividad de aquél, a quien se pretenden comunicar, así como el haber obtenido previamente el consentimiento expreso a la cesión de aquellos datos personales.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se encuentran recogidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que, zonas puede acceder el personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. El personal no militar que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, como criterio general, la UCAM pondrá en conocimiento del interesado que, de no acatar las indicaciones, se le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Quinta. Contenido de los convenios específicos.

En los convenios específicos que se deriven del presente convenio se determinarán los aspectos técnicos, jurídicos y económicos de las actividades que se pretenden llevar a cabo. Deberán contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Objeto.

b) Plan de trabajo o proyecto formativo.

c) Normas para la ejecución y coordinación de las actividades que integran el plan.

d) Presupuesto, modo de financiación, impacto por razón de género, así como los recursos humanos y materiales que requiere el citado plan, especificando las aportaciones de cada parte.

e) Medidas de control y seguimiento del convenio.

f) Legislación aplicable.

g) Vigencia.

h) Causas de resolución.

Además, en los convenios específicos se respetará la normativa en vigor sobre seguridad de la información y protección de datos de carácter personal, seguridad militar, la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la UCAM, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en los citados convenios específicos.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una comisión mixta compuesta por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados, respectivamente, por el Ministerio de Defensa y por la UCAM.

La comisión mixta se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y la de programar anualmente las actividades que deben ser desarrolladas a través de convenios específicos.

Dicha comisión mixta se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, a solicitud de una de las partes, para tratar asuntos relacionados con los convenios que se suscriban. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones.

La presidencia se ejercerá de manera rotatoria y con carácter anual por un representante de cada una de las partes.

Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia y régimen de modificación del convenio.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia, tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la Universidad Católica San Antonio de Murcia, el Presidente, José Luis Mendoza Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid