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Documento BOE-A-2022-12789

Resolución de 20 de julio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 30 de julio de 2022, páginas 110287 a 110295 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-12789

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio de prácticas académicas externas entre la Universidad de Salamanca y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), de 15 de julio de 2022, que figura anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2022.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio de prácticas académicas externas entre la Universidad de Salamanca y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET)

En Madrid/Salamanca a fecha de firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don Javier González Benito, Vicerrector de Economía, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, con CIF Q3718001E, y domicilio en patio de Escuelas, s/n, 37008 Salamanca, conforme a la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector de la Universidad, publicada a través de Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Universidad de Salamanca (BOCyL de 14 de febrero de 2022).

Y de otra parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología (en lo sucesivo, AEMET) en nombre y representación de la misma y con domicilio social en calle Leonardo Prieto Castro, 8, 28071 Madrid, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, y en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de AEMET.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que uno de los objetivos de la USAL consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con instituciones/entidades colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Que la USAL imparte diferentes titulaciones, en el ámbito de sus competencias y está interesada en establecer un Programa de Colaboración con AEMET para la realización de prácticas, trabajos o proyectos (en adelante, Prácticas) por parte del alumnado matriculado en las titulaciones ofrecidas por la Universidad de Salamanca.

Que AEMET tiene entre sus fines dirigir, desarrollar y coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, considerando de interés institucional proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son propias, a la formación de universitarios, a través de un marco de colaboración permanente.

Que AEMET está interesada en colaborar con la USAL en la realización de Prácticas en los sectores que resulten de interés para ambas partes.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de programas de prácticas para universitarios que les permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo

La normativa aplicable para ello comprende la siguiente legislación:

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula en su capítulo VI los convenios administrativos.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, que regula la homologación de planes de estudios, títulos universitarios y doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio (publicado en el BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios así como el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la USAL acordado por el Consejo de Gobierno en su sesión de mayo de 2013.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre (BOE de 29 de septiembre de 2021), por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.»

El Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Salamanca.

Las directrices generales de la USAL para la aprobación de las enseñanzas Grado y Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la USAL.

Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente Convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación prácticas de los alumnos, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la participación de AEMET en la formación práctica de los alumnos en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones impartidas en la USAL en temas que resulten de interés mutuo. En particular, las partes han acordado colaborar en el desarrollo de prácticas curriculares incluidas como asignaturas en el Plan de Estudios de alguna de las titulaciones impartidas por la USAL, así como otras prácticas extracurriculares y la realización de trabajos de Fin de Grado o Máster.

Las prácticas que AEMET oferte como consecuencia de la suscripción del presente convenio, estarán supeditadas a los planes de acción que en cada momento estén en vigor en AEMET.

Segunda. Beneficiarios.

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de este convenio, los estudiantes seleccionados por la USAL, y que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

El número, perfil, duración, y plan formativo será determinado por AEMET de manera expresa por cualquier medio que acredite su constancia.

Tercera. Duración de las prácticas.

De acuerdo con la legislación vigente, las prácticas externas tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico correspondiente, con una distribución horaria que permita la dedicación simultánea a los estudios y a las prácticas.

Excepcionalmente, en los casos en que el estudiante tenga una carga lectiva muy reducida para finalizar la titulación oficial, se podrá realizar una jornada amplia, sin superar las cuarenta horas semanales y ocho diarias, siempre con la autorización de la persona que realice la tutoría académica.

Tanto el estudiante como AEMET podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como término, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días hábiles en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos siete días hábiles en el supuesto de tiempo inferior.

Una vez seleccionado el candidato, se cumplimentará el anexo I de este convenio donde se incluirá el proyecto formativo, fijándose las fechas de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las mismas.

Cuarta. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con AEMET. Las mencionadas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo, y en consecuencia, no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de AEMET. Igualmente la realización de las mismas no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.

El estudiante desarrollará las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en su proyecto individual, bajo la supervisión de la persona que ejerza la tutoría formativa designada por AEMET, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista, como ya se ha establecido, relación laboral alguna entre la persona que realice las prácticas, quien tendrá la consideración de estudiante de la USAL a todos los efectos, y AEMET.

El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, AEMET lo pondrá en conocimiento de la USAL a través del Tutor Académico correspondiente, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las mismas. No obstante, si la duración de las prácticas fuera superior a seis meses, el estudiante tendrá derecho al menos a siete días naturales de interrupción de prácticas. Si el Tutor profesional disfrutara de vacaciones en el período de realización de las prácticas y/o se procediera al cierre del centro donde se están desarrollando, el estudiante tendrá derecho a un disfrute igual a dicho período.

Quinta. Obligaciones de AEMET.

Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar de las mismas a los estudiantes en prácticas.

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el periodo de realización de las prácticas, AEMET considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al Tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.

Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las Prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.

AEMET deberá facilitar a los estudiantes los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo de las Prácticas.

AEMET deberá facilitar el acceso a la persona que ejerza la tutoría académica, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Emitir al estudiante el documento acreditativo con la descripción de las Prácticas especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.

Emitir el informe final según modelo facilitado por la USAL.

Sexta. Obligaciones de la USAL.

La USAL se compromete a poner a disposición del estudiantado los modelos de solicitud para participar en el programa de Prácticas, así como a poner a disposición de AEMET los modelos para que ésta le traslade su oferta de Prácticas.

De igual manera, la USAL se compromete a convocar, difundir entre su alumnado y tramitar, las ofertas de Prácticas que reciba de AEMET en el marco de este convenio.

La USAL cumplirá en todo caso los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades en las prácticas ofertadas.

Séptima. Tutorías.

La USAL nombrará un Tutor Académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante. Asimismo, en AEMET se designará un Tutor profesional que desarrolle las funciones de guía, supervisor y asesor del estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad, el cual realizará y remitirá al Tutor académico el informe final según modelo facilitado por la USAL.

A petición de los tutores de AEMET, la USAL reconocerá las actividades de tutoría llevadas a cabo de acuerdo con la normativa de prácticas de estudiantes de la USAL.

Las personas que realicen las tutorías formativas y académicas tendrán los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad tutora, por parte de la Universidad, en los términos previstos en el presente convenio y en el Reglamento de Prácticas de la USAL.

b) A ser informadas acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Quienes ejerzan la tutoría formativa deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la Práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso de aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con la persona que ejerza la tutoría académica de la USAL el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir los informes que correspondan.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realizar en la misma.

Por su parte quienes ejerzan la tutoría académica tendrán las siguientes obligaciones:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el Tutor de AEMET y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado, a la vista de la memoria final presentada por el estudiante y el informe del tutor de AEMET, mediante el correspondiente informe.

Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado, se suscribirá para cada estudiante un proyecto individual de cooperación educativa en el que se regulen las prácticas de dicho estudiante, que determinará, entre otros, el tiempo de duración, el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el sistema de evaluación. El proyecto individual se atendrá a los modelos de la USAL así como a su normativa interna.

Octava. Seguro escolar.

El alumnado de la USAL menor de veintiocho años está cubierto por el seguro escolar obligatorio que paga con la matrícula. Los estudiantes mayores de veintiocho años deberán contratar, de ser el caso, el seguro que reglamentariamente determine la USAL para el caso. Este seguro podrá ser contratado por el resto del alumnado.

La responsabilidad civil de daños a terceros que eventualmente se pudiese ocasionar quedará cubierta por la póliza que la USAL tiene suscrita para los efectos.

Novena. Protección de datos.

Sobre los datos de carácter personal a los que los alumnos tengan acceso por la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa de desarrollo. Asimismo, los alumnos que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Ambas partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa de desarrollo. En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada ley y en la normativa de desarrollo de la misma, respecto a dichos datos.

La USAL expresamente manifiesta y garantiza a AEMET, que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos a la entidad colaboradora, para llevar a cabo la tramitación de los proyectos individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, AEMET manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.

Décima. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, y no da lugar a la necesidad de alta y cotización a la Seguridad Social de los estudiantes que participen.

Si como consecuencia del desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se generase alguna obligación económica en materia de cotización a la Seguridad Social del estudiante, se acordará por las partes la finalización del convenio, o en su caso, se tramitará la oportuna Adenda modificativa del convenio, siguiendo para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la que se contemplen las obligaciones que respectivamente asumiría cada una de ellas.

Undécima. Comisión Mixta.

Se constituye una Comisión Mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual entre AEMET y la USAL, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La Comisión comenzará con la Presidencia de AEMET. Esta Comisión estará compuesta por un representante de cada parte:

Por parte de AEMET: El Delegado Territorial en Castilla y León, o persona en quien delegue.

Por parte de la Universidad de Salamanca: El Vicerrector de Economía, o persona en quien delegue.

Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la Comisión Mixta tendrá los siguientes cometidos:

– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el cumplimiento del presente convenio.

– Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.

– En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer en su caso las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiera lugar.

El funcionamiento de la Comisión Mixta se acomodará a las normas que se acuerden en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión Mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor, debiendo celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su constitución, y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.

Duodécima. Vigencia, duración y prorrogas.

El presente convenio entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Adicionalmente, el presente convenio y su posible prórroga serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su ratificación por el Consejo de Gobierno de la USAL.

Decimotercera. Modificación, extinción y resolución.

el presente convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes.

Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo y expreso acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que notificarlo a la otra parte por escrito con una antelación de un mes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes aplicables al mismo.

En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la comisión mixta se propondrá la forma y plazos máximos e improrrogables de terminar las actuaciones en curso.

Decimocuarta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula undécima, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad de Salamanca, el Vicerrector de Economía, Javier González Benito.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, el Presidente, Miguel Ángel López González.

ANEXO I
Proyecto de prácticas académicas externas AEMET-Universidad de Salamanca

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