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Documento BOE-A-2022-128

Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Presidencia del FROB, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2022, páginas 619 a 623 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Referencia:
BOE-A-2022-128

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de diciembre de 2021 se ha suscrito la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el FROB, en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión que figura como anexo a la presente Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicha Adenda en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2021.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el FROB, en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión

En Madrid, a 22 de diciembre de 2021.

INTERVIENEN

A. De una parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores AAI (en adelante, la «CNMV»), entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus funciones de acuerdo con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, «el Texto Refundido de la LMV») con domicilio en Madrid, en calle Edison, n.º 4, y CIF Q2891005G, que suscribe la presente Adenda al Convenio de colaboración suscrito con fecha 17 de enero de 2018 entre la CNMV y el FROB, en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión, debidamente representado por don Rodrigo Buenaventura Canino, Presidente de la CNMV, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1137/2020, de 15 de diciembre y en el ejercicio de sus competencias atribuidas por artículo 25.1.e) del Texto Refundido de la LMV.

B. Y de otra parte, el FROB, entidad que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines de acuerdo con la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (en adelante, «Ley 11/2015»), con domicilio en Madrid, en la Avda. General Perón, n.º 38, planta 16, y NIF V-85737112, que suscribe la presente Adenda al Convenio de colaboración suscrito con fecha 17 de enero de 2018 entre la CNMV y el FROB, en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión, debidamente representado por doña Paula Conthe Calvo, Presidenta del FROB.

Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de esta adenda (en adelante, la «Adenda») y, al efecto,

EXPONEN

I. Con fecha 17 de enero de 2018 (BOE 23 de febrero de 2018) se suscribió un Convenio de colaboración entre la CNMV y el FROB en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión (en adelante, el «Convenio») con objeto de fijar las bases sobre las que se articularía la colaboración entre la CNMV y el FROB para desarrollar más eficazmente las competencias atribuidas a ambas autoridades por el ordenamiento jurídico español y europeo en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión.

II. Que, de conformidad con la cláusula vigesimoséptima del Convenio, éste tiene una duración de cuatro años pudiendo ambas partes, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

III. Que, de conformidad con la actual cláusula vigesimosexta del Convenio, éste podrá modificarse por mutuo acuerdo y por escrito cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido o para incorporar los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que España forma parte.

IV. Que, dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus objetivos en un marco de máxima cooperación mutua y lealtad institucional, las partes firmantes de esta Adenda han manifestado su voluntad de prorrogar el Convenio por un nuevo periodo de cuatro años, al objeto de continuar desarrollando de la forma más eficaz posible las competencias atribuidas a las mismas por el ordenamiento jurídico español y europeo en en materia de recuperación y resolución de las empresas de servicios de inversión.

V. Asimismo, ambas partes han acordado modificar determinadas cláusulas del Convenio. En concreto, se acuerda la modificación de la cláusula octava «Protección de datos de carácter personal» para adecuarla a la normativa vigente. También se modifican la cláusula decimocuarta «Planes de resolución de entidades y grupos bajo la responsabilidad de la CNMV y del FROB»; la cláusula decimoséptima «Apertura de un proceso de resolución»; la cláusula vigesimosegunda «Procedimientos sancionadores y judiciales» con objeto de incrementar la cooperación entre ambas autoridades, incluir determinadas mejoras técnicas y así como corregir erratas detectadas en el Convenio; y el Anexo I para ajustar la denominación de los modelos que recogen la información que la CNMV facilitará periódicamente al FROB, de conformidad con la cláusula vigesimoprimera, al nuevo régimen de solvencia de empresas de servicios de inversión.

VI. Asimismo, se suprime la cláusula vigésima «Seguimiento de la situación económico-financiera de las entidades participadas o administradas por el FROB» dado que se ha constatado que no es necesario establecer un régimen de intercambio de información entre la CNMV y el FROB específico para estas entidades, al entenderse suficientemente cubierto por lo dispuesto en las cláusulas quinta y vigésima primera del Convenio (vigésima tras la modificación operada por esta Adenda). Consecuentemente se renumeran el resto de las cláusulas del Convenio y se modifica el título de la actual cláusula vigésima primera.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta Adenda es prorrogar por un periodo de cuatro años el Convenio bajo las mismas condiciones y estipulaciones que rigen el mismo, junto con las modificaciones operadas en las cláusulas segunda a séptima que se detallan en la presente Adenda, sin comportar ningún tipo de obligación financiera ni generar coste presupuestario para las partes.

Dicha prórroga y modificación se tramitan conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la «Ley 40/2015»).

Segunda. Protección de datos de carácter personal.

Se modifica la cláusula octava «Protección de datos de carácter personal» que queda redactada del siguiente modo:

«1. El tratamiento de datos personales de los representantes de las partes del presente Convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, el “Reglamento General de Protección de Datos”). Los datos personales de los representantes facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente Convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del Reglamento General de Protección de Datos; y de cumplir con las obligaciones legales y competencias de interés público atribuidas a ambas partes al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del Reglamento General de Protección de Datos.

2. Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Ante la CNMV: mediante el procedimiento descrito a través del enlace http://www.cnmv.es/portal/quees/Ejercicio-Derechos.aspx

– Ante el FROB: Presencialmente, por correo postal a Avenida General Perón, 38, edificio Masters’II, planta 16, 28020 Madrid (A/A Delegado de Protección de Datos), o electrónicamente a la dirección de correo electrónico dpd@frob.es.

En caso de que consideren vulnerados sus derechos, los titulares de los datos podrán presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos de la parte responsable o directamente ante la autoridad de control en materia de protección de datos personales.

4. Las partes informarán a los titulares de los datos tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

5. En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del Convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales) y la parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos que establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).»

Tercera. Planes de resolución de entidades y grupos bajo la responsabilidad de la CNMV y del FROB.

Se modifica el apartado tercero de la cláusula decimocuarta y se divide en dos apartados, que quedan redactados del siguiente modo:

«3. En aquellos casos en que la CNMV, como autoridad de resolución preventiva, vaya a establecer obligaciones simplificadas para una entidad, lo comunicará al FROB".

4. Las solicitudes de realización de una nueva evaluación de la resolubilidad de una entidad(1) deberán formularse por escrito e incluir, además del contenido mínimo previsto en la cláusula 5.6 la descripción de los nuevos hechos que hayan acaecido desde la última evaluación de resolubilidad y la justificación de por qué, a la vista de tales hechos, es necesaria una nueva evaluación.

(1) Art. 15.3 de la Ley 11/2015.»

Se renumeran en consecuencia los siguientes apartados de esta cláusula.

Cuarta. Apertura de un proceso de resolución.

Se modifica el primer párrafo del segundo apartado de la cláusula decimoséptima que queda redactado del siguiente modo:

«2. El FROB comunicará a la CNMV, como supervisor competente, la decisión de sustitución del órgano de administración y directores generales o asimilados de la entidad, incluyendo la designación de la persona o personas físicas o jurídicas que, en su nombre y bajo su control, ejercerán las funciones y facultades propias de su cargo, así como la renovación de cualquiera de las decisiones anteriores. La CNMV, como supervisor competente, y el FROB podrán colaborar en la elección de las personas que asumirán las funciones de administración sobre la base de la experiencia adquirida por ambas instituciones.»

Quinta. Seguimiento de la situación económico-financiera de las entidades participadas o administradas por el FROB.

Se suprime la cláusula vigésima y, en consecuencia, se renumeran las siguientes cláusulas del Convenio y se modifica el título de la actual cláusula vigésima primera (vigésima tras la modificación operada por esta Adenda), que quedaría como sigue:

«Seguimiento de la situación económico-financiera de entidades».

Sexta. Procedimientos sancionadores y judiciales.

Se modifica el apartado tercero de la cláusula vigesimosegunda que queda redactado del siguiente modo:

«3. La CNMV y el FROB se mantendrán puntualmente informados de los procesos judiciales en los que sean parte a consecuencia del ejercicio de sus funciones de planificación, actuación temprana y resolución de entidades.»

Séptima. Intercambio de información de entidades.

Se modifica el anexo I que queda redactado del siguiente modo:

«Los estados que se enumeran, con datos relativos al (i) último trimestre, (ii) trimestre anterior y (iii) último diciembre:

– Balance individual reservado (incluyendo cuentas de orden).

– Cuenta de pérdidas y ganancias individual reservada.

– Ratios de solvencia.

– Informaciones complementarias.

– Depósito de clientes. Detalle por contrapartida del depósito.»

Octava. Eficacia y vigencia de la Adenda.

La presente Adenda será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una vigencia de cuatro años desde dicha inscripción. Asimismo, será publicada en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Novena. Régimen Jurídico.

La presente Adenda, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Comisión Nacional del Mercado de Valores           FROB

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/2021
  • Fecha de publicación: 03/01/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 6 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-795).

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