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Documento BOE-A-2022-12876

Resolución de 19 de julio de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2022, páginas 110763 a 110770 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-12876

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España han suscrito con fecha 19 de julio de 2022 una adenda al convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2022.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.

ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES DE ESPAÑA PARA LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL DE CARÁCTER CENSAL, LA MEJORA DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y EL ACCESO A TRAVÉS DE INTERNET A LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES

En Madrid, a 19 de julio de 2022.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 4 de julio de 2022, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103, apartado tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, según lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, la Decana-Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, doña M.ª Emilia Adán García.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, realizan la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio, correspondiéndole, para ello, realizar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y aduanero se aplique con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.

El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España es una Corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, con competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que tiene como fines, entre otros, coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores; procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades; colaborar con las Administraciones Públicas e instituciones; prestar los servicios y realizar las funciones que les sean propias en interés de las Administraciones Públicas e impulsar el proceso de modernización de las oficinas registrales.

El Registro de la Propiedad es el instrumento de inscripción y publicidad de la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre ellos.

Por su parte, el Registro Mercantil permite dar seguridad al tráfico mercantil al ser instrumento de publicidad de los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en el mismo, así como de sus representantes.

Por último, el Registro de Bienes Muebles, cuya llevanza corresponde a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se configura como un Registro de titularidades y gravámenes de bienes muebles.

II

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), el 21 de septiembre de 2021 los representantes de las dos partes firmaron un convenio que renovaba la cooperación existente entre ambas instituciones. Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que permitiera mejorar la transmisión electrónica de información y las comunicaciones entre la Agencia Tributaria y los Registros Mercantiles y de la Propiedad y Bienes Muebles, la transmisión de determinada información del BORME, la realización de requerimientos individuales de información a los Registradores a través del canal electrónico establecido para el resto de transmisiones, el establecimiento de un procedimiento para el seguimiento del cobro de costas de las minutas, y las condiciones de utilización de los sistemas FLOTI y FLEI de expedición de notas simples por Internet.

Además, en el convenio se regula la posibilidad de consulta y obtención del registro de titularidades reales existente en los Registros Mercantiles por parte de la Agencia Tributaria. Este acceso, como señala la exposición de motivos en su apartado III, se establece para el ejercicio de las funciones que la Agencia Tributaria tiene encomendadas en relación con la lucha contra el fraude fiscal realizado a través de entramados societarios de entidades supuestamente independientes, señalándose el interés por establecer un canal de suministro estable y periódico en el tiempo, con el mayor grado de detalle posible.

III

El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en su apartado 2. d) dispone que los estados miembros, deberán:

«a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegura el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:

i) el nombre del perceptor final de los fondos;

ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión;».

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en su artículo 69, rubricado «Responsabilidades de los Estados miembros», apartados 1 y 2, dispone:

«1. Los Estados miembros deberán disponer de sistemas de gestión y control para sus programas de conformidad con el presente título y garantizarán su funcionamiento de conformidad con el principio de buena gestión financiera y con los requisitos clave enumerados en el anexo XI.

2. Los Estados miembros deberán garantizar la legalidad y la regularidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión y emprenderán todas las acciones necesarias para prevenir irregularidades, incluido el fraude, detectarlas, corregirlas e informar sobre ellas. Estas acciones incluirán la recogida de información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión de conformidad con el anexo XVII. Las normas relativas a la recogida y al tratamiento de dichos datos cumplirán la normativa aplicable en materia de protección de datos. La Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas tendrán el acceso necesario a dicha información. En el caso de los programas apoyados por el FAMI, el FSI y el IGFV, las obligaciones relativas a la recogida de información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de conformidad con el anexo XVII establecidas en el párrafo primero se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023».

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone:

«Artículo 8. Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica:.

(…)

4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Administraciones Tributarias Forales, la Administración Tributaria Canaria, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de Patrimonio del Estado, en coordinación con la Secretaría General de Fondos Europeos, arbitrarán los procedimientos de intercambio de información necesarios para configurar la «Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas», en cumplimiento de lo previsto en artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 que se integrará, al menos, con el estándar mínimo de significación económica que se detalla a continuación:

a) Sociedades mercantiles, grupos de sociedades, agrupaciones y uniones temporales de empresas, cooperativas y cualquier otra entidad o persona física que ejerza una actividad económica con un importe neto anual de la cifra de negocios o volumen de operaciones a efectos de IVA o impuesto indirecto equivalente superior a dos millones de euros.

b) Titulares con una participación superior al veinticinco por ciento del capital social o, en su caso, del Fondo Patrimonial, en cualquiera de las entidades mencionadas en el guion anterior.

c) Personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de beneficiarios de ayudas por importe superior a siete mil euros, conforme a los registros disponibles en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (…)»

De conformidad con la normativa expuesta, resulta preciso recopilar los datos de titularidad real del perceptor de los fondos y del contratista, especificando el Reglamento (UE) 2021/241, que son en concreto los relativos a los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los mismos, atendiendo a la definición que de titularidad real se efectúa en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En atención a lo expuesto, y con el fin de que el Reino de España pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea, la Agencia Tributaria será la entidad encargada de unificar la información de titularidad real de la que disponga en sus bases de datos obtenida en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, y de la que pueda recibir de otras entidades con información sobre esta materia, como el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, así como de otras administraciones tributarias, poniéndola a disposición, a efectos de auditoría y control de los Fondos Europeos, tanto de la Intervención General de la Administración del Estado, como de los órganos de las instituciones de la Unión Europea previstos en el artículo 22.2.e) del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de aquellos otros respecto de los que la normativa así lo establezca.

Así, ante la necesidad expuesta de disponer de datos de titularidad real de las personas jurídicas u otras entidades con capacidad jurídica y de obrar, y siendo preciso aunar los de otras instituciones como el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, se hace preciso disponer de los datos que éste posee en relación con las titularidades reales con el fin señalado. Por ello se hace precisa la modificación del convenio existente entre la Agencia Tributaria y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, con el fin de prever que la obtención de esta información podrá utilizarse para este fin.

Se modifica a su vez la normativa recogida en el convenio sobre el Esquema Nacional de Seguridad, incorporando el nuevo Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

IV

Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrito y habiéndose cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan establecer la siguiente adenda al convenio existente, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula Primera del convenio de 21 de septiembre de 2021 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

La cláusula Primera, apartado 2 del convenio de 21 de septiembre de 2021 queda redactada de la siguiente manera:

«2. Se regula la posibilidad de consulta y obtención del registro de titularidades reales existente en los Registros Mercantiles por parte de la Agencia Tributaria, tanto para su utilización para los fines que le son propios, como para su incorporación a la base de datos de titularidades reales, cuya información será puesta a disposición, a efectos de auditoría y control de los Fondos Europeos, tanto de la Intervención General de la Administración del Estado, como de los órganos de las instituciones de la Unión Europea previstos en el artículo 22.2.e) del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de aquellos otros respecto de los que la normativa así lo establezca.»

Segunda. Modificación de la cláusula Decimotercera del convenio de 21 de septiembre de 2021 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

La cláusula Decimotercera, apartado 1 del convenio de 21 de septiembre de 2021 queda redactada de la siguiente manera:

«1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022 de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.»

Tercera. Modificación del Anexo II del convenio de 21 de septiembre de 2021 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Se sustituye el contenido del Anexo II del convenio de 21 de septiembre de 2021 por el Anexo recogido en la presente Adenda.

Cuarta. Vigencia.

Las modificaciones del convenio de 21 de septiembre de 2021 contenidas en la presente adenda serán eficaces desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la presente adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento. Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria doña Soledad Fernandez Doctor. Por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, la Decana-Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España doña Emilia Adán García.

ANEXO II
Acceso al Registro de Titularidades Reales

La consulta y obtención de la información se realizará con carácter general a través de servicio web automatizado, y, residualmente, mediante consultas individuales a través del Portal de Titularidades Reales previa identificación mediante un certificado digital reconocido por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, en cuyos atributos conste identificada la Agencia Tributaria.

Sin perjuicio de otras consultas que puedan ser programadas en el futuro, el servicio de consulta de titularidades reales permitirá a la Agencia Tributaria realizar tres tipos de consultas, articuladas mediante la invocación de tres servicios distintos:

a) Servicio solicitud información. Titulares reales de una sociedad.

Mediante la introducción del NIF de una sociedad mercantil e indicando el año al que se circunscribe la consulta, el servicio devolverá la información de los titulares reales que consten en el Registro Mercantil competente en el indicado ejercicio. El usuario podrá configurar la consulta para que, en el caso de que el titular real con un porcentaje superior al 25%, tenga una participación indirecta, se devuelva la información de las sociedades intervinientes en la cadena de control, en caso de que esta se haya solicitado.

En caso de no constar información sobre los titulares reales presentada en el ejercicio consultado, el servicio devolverá la última información que figure presentada en ejercicios anteriores.

b) Servicio solicitud información. Sociedades de las que una persona física es titular real.

Dado un NIF, se informará de en qué sociedades es titular real la persona física a la que corresponda el NIF, ya sea como un titular real con participación superior al 25% o como titular real asimilado.

c) Servicio solicitud información. Sociedades de las que una sociedad se encuentra en la cadena de control de un titular real:

Dado un NIF de una sociedad, se informará de las sociedades en las que aparece como sociedad interviniente en la cadena de control de un titular real.

La información mostrada por cada uno de los tres servicios será la información coherente que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la presentación de una nueva declaración.

Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Mercantil podrá complementar la información procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro Mercantil, siempre que, en la información mostrada, se distinga claramente el origen de una y otra información.

El Colegio se obliga a permitir la comunicación con el servidor web de los Registros de la Propiedad y Mercantiles para realizar solicitudes de información registral a los Registradores por los usuarios autorizados pertenecientes a la Agencia Tributaria en la forma que ambas partes han determinado.

La Agencia Tributaria será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al servicio en las condiciones definidas por el Colegio de Registradores a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del servicio, la seguridad de las comunicaciones y la recepción de la información solicitada en las mejores condiciones posibles.

La Agencia Tributaria utilizará estos datos para los fines que le son propios, sin que pueda incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas, jurídicas o entidades en general ajenas a la Agencia Tributaria y ello, aunque se exprese la procedencia de la información. Una copia digital o escrita de la información obtenida podrá incorporarse a sus correspondientes expedientes. Como excepción, la información podrá incorporarse a la base de datos de titularidades reales, cuya información será puesta a disposición, a efectos de auditoría y control de los Fondos Europeos, tanto de la Intervención General de la Administración del Estado, como de los órganos de las instituciones de la Unión Europea previstos en el artículo 22.2.e) del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de aquellos otros respecto de los que así se establezca.

La Agencia Tributaria identificará, de forma inequívoca en cada petición, el usuario autorizado en su Administración para solicitar informaciones registrales a través del servidor web de los Registradores de España. Dicha identificación se realizará mediante un usuario único por persona, remitiéndose al Colegio de Registradores la siguiente documentación:

a) Un listado con el desglose de usuarios correspondientes a los sujetos con acceso al sistema, incluyendo sus nombres y apellidos y la dirección de e-mail en su caso.

b) Si fuera preciso, una actualización mensual del listado descrito, incluyendo altas y bajas.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria informará a estos usuarios que la política de protección de datos aplicable a los mismos por parte del Colegio de Registradores como responsable del tratamiento se encuentra disponible en https://sede.registradores.org/contenido/politica-de-privacidad_tr/

Todo ello sin perjuicio de que puedan realizarse peticiones por un usuario genérico (con posterior remisión o posibilidad de auditoría de los usuarios finales que han accedido a la información) y consultas masivas, siempre de acuerdo con fines tributarios o con los relacionados con la creación de la base de datos de titularidades reales cuya información será puesta a disposición, a efectos de auditoría y control de los Fondos Europeos, tanto de la Intervención General de la Administración del Estado, como de los órganos de las instituciones de la Unión Europea previstos en el artículo 22.2.e) del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de aquellos otros respecto de los que así se establezca.

La información podrá solicitarse durante las 24 horas del día, todos los días de la semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo responsable el servidor de información de la falta de servicio que pudiera derivarse de causas fortuitas.

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