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Documento BOE-A-2022-13087

Resolución de 27 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Jurídicos, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la cooperación en materia educativa y científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2022, páginas 112977 a 112989 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-13087

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de julio de 2022 se ha suscrito el convenio entre el Ministerio de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos, la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha, con fines de cooperación en materia educativa y científica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de julio de 2022.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos, la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha, con fines de cooperación en materia educativa y científica

Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDOS

La Ministra de Justicia, doña María Pilar Llop Cuenca, nombrada mediante Real Decreto 526/2021, de 10 de julio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, organismo autónomo y en lo sucesivo CEJ, doña María Abigail Fernández González, nombrada por Orden JUS/95/2020, de 6 de febrero, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.j) del Estatuto del CEJ, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

El Consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha, don Jesús Fernández Sanz, en virtud del Decreto 70/2019, de 7 de julio, y en el ejercicio de las funciones que le confiere el Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

El Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, don José Julián Garde López-Brea, nombrado según Decreto 85/2020, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM n.º 257, de 23 de diciembre de 2020), en nombre y representación de dicha institución y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, de conformidad con el artículo 51 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por el Claustro de la Universidad de Castilla-La Mancha el 15 de junio de 2015 (DOCM n.º 230, de 24 de noviembre de 2015).

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

MANIFIESTAN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

El Ministerio de Justicia tiene asumidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las competencias en materia de justicia al servicio de la Administración de Justicia.

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, IMLCF) son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

La Orden JUS/1516/2004, de 17 de mayo, crea el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara y el de Ciudad Real y Toledo estableciendo, en sus respectivos reglamentos, las siguientes funciones a los citados institutos:

a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

Sus órganos de funcionamiento son:

El IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara está constituido por dos subdirecciones y tres servicios: Patología Forense, Clínica Médico Forense y Laboratorio Forense.

El IMLCF de Ciudad Real y Toledo está constituido por una subdirección y tres servicios: Patología Forense, Clínica Médico Forense y Laboratorio Forense.

De acuerdo con el artículo 21 de los Reglamentos de los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real y Toledo, el Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras instituciones, dirigidas a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento de los IMLCF.

Asimismo, la Orden JUS/1516/2004, de 17 de mayo, establece que los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real y Toledo podrán colaborar con la Universidad de Castilla-La Mancha y con otras instituciones, actuando como centro de formación permanente de los Médicos Forenses, en la forma que se establezca a través de los convenios de colaboración y de otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia está interesado en la formación y reciclaje de los médicos forenses en anatomía patológica, psiquiatría, traumatología y otras áreas de interés médico forense.

II. El Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, tiene por objeto «desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de Justicia, las políticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado».

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.b) establece que el CEJ podrá «Suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesiones, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas».

III. Según el Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, la Consejería de Sanidad es el órgano de la Administración regional de Castilla-La Mancha al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones en materia de sanidad e higiene; promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social; ordenación farmacéutica; gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y ejecución de las políticas de drogodependencias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

IV. Uno de los fines fundamentales de la Universidad de Castilla-La Mancha es el de la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes relacionados con medicina forense. Para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

Los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real y Toledo están interesados en colaborar en este programa facilitando, a los alumnos que cursan formación en Ciencias de la Salud o afines en la Universidad de Castilla-La Mancha, la realización de prácticas curriculares y extracurriculares en sus dependencias participando activamente en su formación.

V. Con fecha 29 de junio de 2017 (BOE 21 de julio de 2017) se suscribió un convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha con fines de cooperación en materia educativa y científica cuyos efectos han expirado y, por lo que, dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de su objeto, las partes estiman conveniente la formalización del presente convenio, que, además de ampliar su ámbito de aplicación, propicia una estabilidad en las relaciones entre las instituciones en materia científica, de servicios y formación, sin perjuicio de las competencias que en esta última materia tiene atribuidas al CEJ, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

VI. Con fecha 15 de junio de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la formación sanitaria especializada (FSE) en ciencias de la salud en los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad Real, al objeto de establecer el compromiso escrito de colaboración para la FSE de la especialidad de Medicina Legal y Forense y otras especialidades en Ciencias de la Salud.

VII. Al estar todas las partes interesadas en colaborar en la realización de actividades formativas, acuerdan suscribir este convenio, que se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este convenio sentar las bases de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el CEJ, la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha en materia de cooperación educativa y científica.

Con carácter general, las entidades firmantes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

– El acceso de los médicos forenses de los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real y Toledo a los medios de formación e investigación de que disponen las Facultades que imparten formación de grado y especializada en ciencias de la salud de la Universidad de Castilla-La Mancha y los Hospitales Generales Universitarios, conforme a la normativa establecida.

– La realización de prácticas externas de los estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha de titulaciones relacionadas con la Medicina Forense.

Se excluye de este convenio la colaboración en la FSE de otras especialidades en Ciencias de la Salud, dado que ya se contempla específicamente en el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad Real, suscrito con fecha 15 de junio de 2021.

Segunda. Compromisos de las partes:.

1. Ministerio de Justicia.

1. Los IMLCF, a través de la Comisión de Formación e Investigación y junto el órgano que determine la Consejería de Sanidad, elaborará una propuesta de prácticas, cursos y programas de formación de los/as médicos/as forenses que trasladará al CEJ.

2. Los IMLCF remitirán al CEJ, organismo competente en materia de formación de los médicos forenses, informe de evaluación de cada médico forense.

3. Los IMLCF elaborarán una memoria anual en la que se detalle información sobre los estudiantes de la Universidad que han realizado las prácticas, dicha memoria se remitirá a todos firmantes de este convenio.

4. Los IMLCF emitirán un certificado al personal en formación que finalice el período establecido de prácticas externas, donde consten las horas realizadas y la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según el/la tutor/a.

2. El CEJ. Determinará la idoneidad de las prácticas, cursos y programas de formación que se impartan a los médicos/as forenses a propuesta de la Comisión de Formación e Investigación.

3. Consejería de Sanidad. Se compromete a:

1. En aras de la formación y reciclaje de los médicos forenses, con el fin de alcanzar una especial cualificación en determinadas áreas de interés médico-forense como son la Anatomía Patológica, Psiquiatría, Traumatología u otras, a facilitar la realización de prácticas en los Hospitales Universitarios u otros centros sanitarios de la red pública de Castilla-La Mancha que se consideren oportunos.

2. Colaborar, cuando las Jefaturas del Servicio que corresponda en los Hospitales Universitarios de Castilla La Mancha así lo consideren, en los cursos y programas de formación propuestos por la Comisión de Formación e Investigación de los IMLCF y aprobados por el CEJ.

3. Emitir informe de evaluación de cada médico forense.

4. Universidad de Castilla-La Mancha. Se compromete a:

1. Facilitar a los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real y Toledo los medios técnicos que puedan solicitar para el mejor desarrollo de sus actividades, siempre que dichos recursos estén disponibles.

2. Participar en la formación de los médicos forenses de acuerdo con lo que se establezca por ambas partes.

3. Al término del periodo de prácticas de los alumnos de la Universidad de Castilla-La Mancha en los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real y Toledo, la Universidad expedirá el documento que reconozca a los médicos forenses que imparten las prácticas, la consideración de colaboradores.

4. La Universidad de Castilla-La Mancha informará de la firma del presente convenio a la Dirección Provincial del Seguro Escolar, solicitando la extensión de dicho seguro a la realización de las prácticas externas.

5. La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad de Castilla-La Mancha.

La Universidad de Castilla-La Mancha estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar en los términos expresados en el punto anterior, durante todo el periodo de duración.

Tercera. Condiciones de las prácticas de los Médicos Forenses.

Los programas de formación se elaborarán por la comisión de formación e investigación correspondiente del IMLCF y el del Hospital Universitario, en colaboración con la Dirección del IMLCF y con el visto bueno del CEJ. Superado el programa de formación correspondiente, atendiendo a su naturaleza, duración y contenido, el CEJ o la Administración que corresponda, otorgarán el certificado correspondiente, previa remisión del informe favorable del hospital sanitario correspondiente y del IMLCF.

El número máximo de Médicos Forenses admitidos a los programas de formación será el que determinen los servicios correspondientes del hospital, en base a la capacidad docente existente en ese momento.

Dado el carácter formativo de las prácticas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

El rotante estará obligado a cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por el centro, a cumplir el horario previsto en el programa y a respetar las normas de funcionamiento interno, seguridad y prevención de riesgos laborales.

Conforme al deber de secreto, regulado en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, quienes roten estarán obligados al secreto profesional –durante su estancia y una vez finalizada esta– respecto a la información a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Las personas responsables del centro sanitario exigirán la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de las personas que roten, siendo las personas responsables del IMLCF las encargadas de recabar a sus profesionales la citada certificación negativa.

Cuarta Condiciones de las prácticas externas de los/las estudiantes.

Las estancias en el IMLCF de los estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha que van a realizar sus prácticas en dichos Institutos, se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Los detalles concretos de las prácticas externas se recogerán en el plan formativo que se elabore, en colaboración con la Comisión de formación e investigación del IMLCF y el visto bueno de la dirección, que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que deben adquirir los estudiantes. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Los estudiantes estarán obligados a cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecidas por el centro, a cumplir el horario previsto en el programa y a respetar las normas de funcionamiento interno, seguridad y prevención de riesgos laborales.

Los alumnos universitarios que realicen las prácticas serán propuestos por la Universidad de Castilla-La Mancha junto con la persona o personas designadas por parte de los IMLCF.

Para la realización de las prácticas externas, los estudiantes universitarios deberán estar matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.

Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares: Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.

b) Prácticas extracurriculares: Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

Las prácticas del personal seleccionado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por el/la tutor/a tutores/as de los IMLCF, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

El acceso del personal en formación a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de los implicados o partes.

Las prácticas externas se realizarán a lo largo del curso académico, u otro programa de formación, en horario según las necesidades y disponibilidad de casos de los IMLCF, a establecer por las personas responsables de los mismos, en función de la conveniencia de los Institutos y del personal en formación.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del personal en formación, o perturbación del normal funcionamiento de los IMLCF donde se realizan las prácticas, el Ministerio de Justicia y los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y el de Ciudad Real y Toledo, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, en su caso, para que adopte las medidas que considere oportunas.

El Ministerio de Justicia queda eximido de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Condiciones específicas de las prácticas: El personal en formación, durante la realización de las prácticas externas, tendrá los derechos y deberes que se recogen en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas.

Entre otros, estará obligado a:

1. Incorporarse a los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y Ciudad Real y Toledo donde se realicen las prácticas externas en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

2. Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas conforme a las líneas establecidas en éste.

3. Mantener contacto con el/la tutor/a y con el/la director/a de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

4. El personal en formación tendrá que ir provisto de equipos de protección individual para la realización de las prácticas que le serán facilitados por los IMLCF.

5. Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en los IMLCF, inclusive una vez finalizadas éstas. Para lo cual deberá suscribir el Anexo II del presente convenio.

El personal en formación tendrá derecho, entre otros, a:

1. A la tutela, durante el periodo de duración de las prácticas, por un profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha, en el caso de alumnos/as de ésta, y por un profesional de los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y del de Ciudad Real y Toledo.

2. A recibir información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

3. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real y Toledo.

Los IMLCF citados, donde se realizan las prácticas externas, nombrarán tutores vinculados a éstos, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.

Son funciones del tutor del IMLCF:

1. Fijar el plan de trabajo del personal en formación, con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

2. Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

3. Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante y los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

4. Evaluar la actividad del personal en formación mediante un informe.

5. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

Quinta. Contactos e intercambios para asegurar el buen fin de las actividades formativas programadas.

Todas las instituciones procurarán por todos los medios llevar a buen fin las actividades de formación programadas dentro del convenio, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, aparte de los propios de la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados en materia de protección de datos a cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Octava. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en este convenio, se crea una Comisión Paritaria de Seguimiento, Vigilancia y Control integrada por seis miembros: Tres, dos designados por el Ministerio de Justicia, de los cuales habrá un/a representante del CEJ, y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Y tres designados entre la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha. La Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.

La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Efectos, vigencia y modificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será objeto de publicación, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de extinción.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. En este convenio no se prevé ninguna indemnización en caso de resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, estableciéndose por las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, un plazo improrrogable para su finalización.

La colaboración que presta el Ministerio de Justicia estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real y Toledo, por lo que, surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido en tanto persistan estas situaciones o, en su caso, extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Undécima. Régimen jurídico del convenio.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava del convenio.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima. Publicidad y transparencia.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad de Castilla-La Mancha se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, María Abigail Fernández González.–El Consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz.–El Rector Magnífico de la UCLM, José Julián Garde López-Brea.

ANEXO I
Programa formativo

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ANEXO II

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Como alumno/a de la Universidad de Castilla-La Mancha y en relación a las prácticas formativas a realizar en el IMLCF …………………………………..

Asumo:

Primero. Que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual con el Ministerio de Justicia, IMLCF ……………………………………………., de clase mercantil, civil o laboral al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Segundo. Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los/las alumnas/os de la Universidad de Castilla-La Mancha se realizarán en los días y horarios convenidos.

Tercero. Que el Ministerio de Justicia, que suscribe el convenio, no se hace responsable de los accidentes o enfermedades que el/la estudiante pudiera padecer en el transcurso de las mismas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, como alumno/a de prácticas, a personas o bienes; en ambos casos dentro o fuera del IMLCF …………………………….., donde las realiza. No pudiendo exigir al IMLCF ………………………………………., Ministerio de Justicia, el/la alumno/a y la Universidad de Castilla-La Mancha, indemnización alguna por accidente o enfermedad ocasionada como consecuencia de la realización de las prácticas.

Cuarto. Que el Ministerio de Justicia, el IMLCF ………………………………., podrá suspender las prácticas, bien por incumplimiento por parte de los/las alumnos/as de lo establecido, tanto en el convenio como en este documento, o bien, por otras circunstancias que lo hicieran necesario, comunicándolo a la Universidad de Castilla-La Mancha con antelación.

Igualmente, como alumno/a en prácticas,

Me comprometo:

Primero. Asistir durante (el periodo de prácticas) …………………………………… y seguir las orientaciones del/la responsable designado/a por el IMLCF ……………………………………………, respetando las normas internas y dinámica del trabajo establecido.

Segundo. A mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de datos de la persona objeto de la pericia, medios, procesos, actuaciones judiciales o aquellos asuntos relacionados con cuestiones del IMLCF ……………………………………….. de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas durante mi estancia, o inclusive, una vez finalizada ésta; así como conocer que en caso de incumplimiento incurriría en las responsabilidades a que hubiera lugar.

Tercero. El/la alumno/a queda informado de la incorporación de sus datos personales a un fichero mixto titularidad del Ministerio de Justicia, cuyo responsable es el IMLCF …………………………………………, con denominación «Personal en prácticas en los Institutos de Medicina Legal» incluido en la Orden JUS/2267/2010, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, cuya finalidad es el control y seguimiento del personal en prácticas realizadas en el IMLCF mencionado durante un periodo concreto.

Asimismo, todos los datos que se requieran son necesarios y obligatorios para el control y seguimiento de las prácticas, y en caso de no proporcionarse no será posible la ejecución de las mismas.

El/la titular de los datos puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición, conforme a lo previsto en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ante el IMLCF ………………………………………………, C/……………………… (……………….). Asimismo, queda informado/a de que se va a producir una cesión de los datos del presente formulario, junto con la evaluación de las prácticas, a la Universidad Castilla-La Mancha, con la única finalidad de realizar un seguimiento de las prácticas realizadas por el/la alumno/a.

En .………………. a ……… de ………………. de ………

Fdo…… (el/la alumna/o)

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