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Documento BOE-A-2022-1310

Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el período comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2022, páginas 11075 a 11077 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-1310

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, determinó que para la asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos se podrá reservar un porcentaje de la capacidad útil de los mismos para su reparto con carácter anual entre los sujetos del sistema gasista, autorizando al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, referencia que actualmente debe entenderse dirigida a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a modificar los criterios para la asignación de la capacidad. Por otra parte, el artículo 2.2. de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, excluye expresamente del ámbito de aplicación de la circular aquella capacidad de almacenamiento subterráneo que sea asignada mediante el procedimiento de asignación primaria.

Conforme a dicha disposición adicional, la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017, determinó en su artículo 9 que la asignación de capacidad de almacenamiento subterráneo se realizase mediante un procedimiento de dos fases, siendo la primera de ellas la asignación primaria conforme a los criterios establecidos en la sección primera del capítulo II de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.

Los criterios de asignación de capacidad fueron modificados posteriormente mediante la disposición adicional novena de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista y posteriormente, mediante la disposición final segunda de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. Esta última norma modificó el volumen de almacenamiento otorgado a los usuarios en función de las ventas del año anterior, determinando que, si después de cumplir con la asignación correspondientes a los 20 días de existencias de seguridad de carácter estratégico y a los 60 días de consumo de clientes con consumo anual igual o inferior a 50 MWh y presión de suministro igual o inferior a 4 bar, la capacidad restante no fuera suficiente para asignan el volumen equivalente a los 10 días de consumo firme, se procedería a realizar un prorrateo.

Posteriormente, la disposición final sexta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016, modificó el artículo 4.3 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, ampliando a 60 días de consumo la capacidad de almacenamiento reservada para los comercializadores con clientes conectados a presiones de suministro iguales o inferiores a 4 bar.

Por último, el artículo 6.º de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, estableció que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (referencia que actualmente debe entenderse dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, hará públicas las capacidades disponibles de acuerdo con cada uno de los criterios enumerados en el artículo 4, con anterioridad al 1 de febrero de cada año.

El 11 de enero de 2022 el Gestor Técnico del Sistema envió a la Dirección General de Política Energética y Minas una propuesta de reparto provisional de la capacidad de almacenamiento subterráneo conforme a los criterios establecidos en la citada Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Primero.

La capacidad disponible en los almacenamientos básicos de gas natural operativos durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023, ambos incluidos, es la necesaria para almacenar 35.342 GWh de gas natural de acuerdo con el siguiente desglose:

Almacenamiento GWh
Serrablo. 9.193
Gaviota. 18.340
Marismas. 831
Yela. 6.978
 Total. 35.342

Las capacidades anteriores están sujetas a la disponibilidad efectiva de los almacenamientos en el periodo indicado.

Segundo.

De la capacidad de almacenamiento a que se refiere el apartado anterior se reservará provisionalmente la siguiente capacidad agregada de almacenamiento, inyección y extracción, expresada en GWh, para su asignación entre los usuarios mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4.º de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad:

  GWh
a. Volumen correspondiente a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico (20 días de ventas firmes). 20.738
b. Volumen correspondiente a 60 días de ventas a consumidores con derecho a acogerse a las tarifas de último recurso. 9.968
c. Volumen correspondientes a 10 días de ventas totales. 4.536
d. 100 GWh reservados para almacenamiento diario individualizado. 100
 Total. 35.342

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, se reservan 100 GWh de capacidad para su oferta como capacidad de almacenamiento diaria individualizada.

Por último, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, la capacidad de almacenamiento incluida en la categoría «c» (10 días de ventas totales) es la diferencia entre la capacidad total disponible (35.342 GWh) y la suma de los epígrafes «a», «b» y «d».

El reparto anterior se ha realizado a partir de las siguientes cifras provisionales de demanda del año 2021:

  GWh
Demanda total. 378.612
Demanda interrumpible. 144
Demanda presión <= 4 bar y consumo <= 50.000 kWh/año. 60.637

Los derechos de inyección y extracción asociados a esta capacidad se asignarán según lo dispuesto en el artículo 25 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre.

Tercero.

Una vez cumplido el procedimiento establecido en el artículo 7.º de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, el Gestor Técnico del Sistema hará públicas las cifras definitivas de la capacidad de almacenamiento asignada según los criterios enumerados en el artículo 4.º de la citada orden y de la capacidad disponible para adjudicar mediante los procedimientos de subasta establecidos en la Circular 8/2019, de 12 de diciembre.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 19 de enero de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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