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Recibida en la Dirección General de Industria, del Departamento de Empresa y Trabajo, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Baetulenn Technik, SL, con NIF B65339129 y domicilio social en la avenida del Marqués de Mont-Roig, 61, de Badalona, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Promasol, Productos Malagueños de Aprovechamiento Solar, SL, en sus instalaciones industriales ubicadas en la calle Ciro Alegría 3, de Málaga (España): panel solar.
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta a la familia de productos, cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios solicita y que el laboratorio ITW (Institut für Thermodynamik und Wärmetechnik, Universität Stuttgart), con clave de referencia 10COL934/30EM23, de fecha 15 de agosto de 2019, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril (BOE de 12 de mayo de 1980), la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero (BOE de 26 de enero de 2007), el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997 de 21 de marzo (BOE de 26 de abril de 1997) y de acuerdo con la Orden ITC/2761/2008, de 26 de septiembre, por la que se amplía el plazo de la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007 y el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo (BOE de 20 de junio de 2020). Asimismo, ha presentado el certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 9001 por el fabricante, certificado por Bureau Veritas Certification con número de registro ES110415-1.
De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:
Certificar el citado producto con contraseña de certificación GPS-11560, con fecha de caducidad de dos años después de la fecha de esta resolución de certificación. Para la renovación de esta certificación será indispensable que el titular la solicite aportando la documentación que acredite que, en la fabricación de dichos productos, no se han producido modificaciones que alteren sus características técnicas y que los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.
Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, las que se indican a continuación:
Dimensiones del colector y especificaciones generales
Fabricante: Promasol, Productos Malagueños de Aprovechamiento Solar, SL.
Marca y modelo del colector: Baetulenn, Baesol B10 2.6 N.
Área de apertura: 2,31 m2.
Área total: 2,52 m2.
Fluido de trabajo: Anticongelante / Mezcla agua.
Presión máxima: 10 bar.
Tipo constructivo: Plano.
Pes colector vacío: 38 kg.
Resultados del ensayo:
Rendimiento térmico:
η0 | 0,801± 0 | |
a1 | 3,653 ± 0 | W/m2K |
a2 | 0,010 ± 0 | W/m2K2 |
Nota: Referente al área total. |
Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K | 400 W/m2 | 700 W/m2 | 1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
0 | 740 | 1.295 | 1.850 |
20 | 562 | 1.117 | 1.672 |
40 | 366 | 921 | 1.476 |
60 | 151 | 706 | 1.261 |
80 | 0 | 476 | 1.027 |
100 | 0 | 220 | 775 |
Este certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de este certificado será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de este certificado dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 11 de julio de 2022.–La Directora General de Industria, P.D. (Resolución EMT/3164/2021, de 20 octubre), el Jefe del Servicio de Automóviles, Metrología y Productos, Esteve Aguilar Ramos.
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