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Documento BOE-A-2022-13227

Resolución de 29 de abril de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., en relación con la comunicación de los datos relativos a los caudales derivados por los titulares de derechos al uso privativo de las aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2022, páginas 115438 a 115441 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-13227
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/04/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

En relación a las obligaciones relativas a la medición, registro y comunicación de los datos obtenidos establecidos en el artículo 10 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, y teniendo en cuenta el informe y solicitud emitido por la Dirección Técnica del Organismo, se emite la siguiente resolución:

Antecedentes de Hecho

Las reservas de agua en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, como consecuencia de la falta de precipitaciones continuada, se encuentran en los niveles más bajos registrados desde hace más de veinticinco años, concretamente desde el año 1995, fecha en la que estaba llegando a su fin la sequía más grave sufrida en esta cuenca durante el último siglo. Esta escasez de reservas hídricas provoca que existan acusados problemas para el suministro de agua tanto para determinados abastecimientos a las poblaciones como para las explotaciones agrícolas de la demarcación.

El Sistema de Regulación General de la cuenca del Guadalquivir, al que están adscritos 19 embalses que suponen el 70% de la capacidad total de embalse de la cuenca, y más del 80% de la superficie que se riega con aguas reguladas, unas 350.000 ha. En este sistema las reservas suponen únicamente el 27,87% de su capacidad total, lo que representa un volumen de agua similar al necesario para atender las demandas de una campaña de riego en situación de normalidad.

Por otra parte, y teniendo en consideración las bajas reservas hídricas existentes en la mayoría de los sistemas de explotación del ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, publicado el miércoles 16 de marzo de 2022.

Esta situación de sequía lleva a que se tengan que habilitar los mecanismos que recoge nuestro ordenamiento jurídico en materia de aguas para facilitar el control de los caudales derivados por los titulares de derechos al uso privativo de las aguas; en especial de las tomas de aguas superficiales en relación con el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. Además, a la vista de la situación expuesta, y de acuerdo con lo indicado en el Plan Especial de Sequía, aprobado por Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, será necesario establecer importantes restricciones a la demanda del uso del regadío.

Ante este escenario, resulta fundamental –entre otras actuaciones– extremar las medidas de control de los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, con el objetivo de asegurar que los volúmenes utilizados son conformes a sus concesiones y a las limitaciones que en cada momento pueda imponer el organismo de cuenca. Todo ello en aras de garantizar el cumplimiento de los caudales ecológicos establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación.

Los sistemas de control de caudales automatizados permiten la medición y registro en continuo, así como la integración de los datos en el Sistema de Información Hidrológica (SAIH) del organismo de cuenca mediante telemedida, lo que redunda en facilitar el posterior tratamiento y análisis de la información recibida junto con la que ya consta en los distintos repositorios, lo que resulta clave en la toma de decisiones.

Por otra parte, como se ha señalado anteriormente, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, el cual concede atribuciones a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para adoptar cuantas medidas sean precisas para el eficaz cumplimiento de las propuestas realizadas por la Comisión Permanente de Sequía y para imponer a los titulares de derechos la ejecución de aquellas obras de control o de medida de caudales que sean necesarias para una mejor gestión de los recursos.

Conforme a todo lo anterior, mediante la presente Resolución se requerirá específicamente a determinados aprovechamientos considerados relevantes por su incidencia en la gestión del dominio público hidráulico, la implantación de sistemas de control de caudales automatizados que permitan una medición y registro en continuo, así como la integración de los datos en el Sistema de Información Hidrológica del Organismo.

Fundamentos de Derecho

De orden jurídico-formal.

Compete a la presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dictar la presente Resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 23.1.b), 24.b) y c), 30 y 55.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en los artículos 6, 25 y 26 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas, por el que se le faculta para la determinación de los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados que deban establecerse para garantizar el respeto a los derechos existentes, medir el volumen de agua, permitir la correcta planificación y administración de los recursos y asegurar la calidad de las aguas.

La presente Resolución se dicta conforme al artículo 12 de la Orden ARM/1312/2009 de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, que habilita a los presidentes de los Organismos de cuenca para modificar de forma motivada, las determinaciones de la Orden relativas a los elementos de medida de volúmenes, dispositivos para limitación de caudales, sistemas de registro de datos, equipos de comunicación de éstos últimos y equipos complementarios, pero sin reducir los requisitos mínimos establecidos en la misma.

También les permite autorizar la aplicación de nuevos sistemas de medición, registro y transmisión de datos introducidos en el mercado cuando queden asegurados, al menos, los mismos niveles de precisión para el control efectivo de caudales.

Igualmente, conforme a dicho artículo, los presidentes de los Organismos de cuenca podrán acordar la sustitución de los límites fijados para las distintas categorías en función del caudal máximo fijado en el título habilitante por otros límites relativos a los volúmenes máximos anuales fijados en el título correspondiente.

De orden jurídico-material.

El artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio establece que la Administración hidráulica determinará, con carácter general, los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y de los vertidos al dominio público hidráulico que deban establecerse para garantizar el respeto a los derechos existentes, medir el volumen de agua realmente consumido o utilizado, permitir la correcta planificación y administración de los recursos y asegurar la calidad de las aguas. A tal efecto, los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a su uso privativo, estarán obligados a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados.

El artículo 10 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, establece para cada una de las cuatro categorías consideradas en su artículo 3.2 en relación al caudal máximo autorizado, diferentes procedimientos de medición, registro y comunicación de datos.

Todos los aprovechamientos, independientemente de su categoría, deberán mantener un libro de control y remitirán en el primer trimestre de cada año la información de los volúmenes captados, así como una acumulación referida al año natural anterior.

Este artículo establece que la información podrá ser facilitada por medio escrito o, previa autorización del Organismo de cuenca, mediante archivos informáticos compatibles con los usados en este último.

El mismo artículo 10 faculta al Organismo de cuenca a eximir a los titulares de los aprovechamientos del envío anual de la información, cuando los equipos instalados por los titulares y las redes existentes de transmisión de datos permitan en todo momento la consulta remota y en tiempo real por el Organismo de cuenca de las bases de registro informatizadas de los usuarios, y el eventual archivo continuo por el organismo de la información sobre caudales circulantes.

Asimismo, el artículo 10, con independencia de las anteriores obligaciones, obliga a los titulares a facilitar inmediatamente la información que en cualquier momento le solicite el Organismo de cuenca sobre las mediciones practicadas para control efectivo del agua captada, retornada o vertida.

Conforme al artículo 12 de la citada Orden, los presidentes de los Organismos de cuenca podrán modificar, de forma motivada, las determinaciones de esa Orden, conforme a lo expuesto anteriormente.

Adicionalmente, el artículo 49 quinquies del Reglamento del Dominio Público Hidráulico señala, en su apartado 4, que los titulares de aprovechamientos de aguas que no incluyan sistemas de regulación en su título habilitante, están obligados a instalar y mantener sistemas de medición que garanticen la información precisa sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos en sus puntos de captación y obliga, además, en el apartado 3, a los titulares de aprovechamientos que incorporen en el mismo una presa con embalse, a comunicar al Organismo de cuenca con la periodicidad que éste establezca, los caudales desembalsados para el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

Resolución

Atendiendo a lo expuesto, en aras de una mayor eficacia en la gestión y control del dominio público hidráulico, esta Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, acuerda establecer, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que a continuación se citan en relación con la trasmisión de datos de los sistemas de control de caudales.

Primera. Control de caudales mediante telemedida.

Los aprovechamientos de las categorías tercera y cuarta definidas en el artículo 3.2 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, que determine esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se les dotará de un equipo de telemedida para su integración en el Sistema de Información Hidrológica del Organismo. El sistema registrará los parámetros imprescindibles para conocer con detalle y precisión, en tiempo real, los caudales derivados mediante un control y registro en continuo.

Los datos instantáneos antes mencionados, estarán a disposición del Organismo de cuenca. Los instrumentos de telemedida serán compatibles con el contador volumétrico instalado por el usuario en el punto de toma conforme a las prescripciones de la citada Orden.

La implantación de la telemedida por este organismo de cuenca no eximirá a los usuarios de las obligaciones de envío periódico de información a que hace referencia el artículo 10 de la Orden ARM 1312/2009, de 20 de mayo, manteniéndose el resto de las obligaciones señaladas en función de su categoría, entre ellas las relativas al registro de los datos en el libro a que se refiere el artículo 11 de la citada Orden.

Segunda. Aplicación y vigencia.

La presente Resolución, que complementa en el ámbito establecido las determinaciones de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, se aplicará a los aprovechamientos contemplados en el informe y solicitud de la Dirección Técnica y hasta 31 de diciembre de 2022 periodo de vigencia del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

Tercera. Publicación.

Disponer la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», así como su comunicación a la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir conforme a lo previsto en el artículo 12.6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 29 de abril de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Joaquín Páez Landa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/2022
  • Fecha de publicación: 05/08/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 10 y 12 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo (BOE-A-2009-8731) (Ref. BOE-A-2009-8731).
    • el art. 55.4 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
Materias
  • Aparatos de medida
  • Aprovechamiento de aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Cuencas hidrográficas
  • Dominio Público Hidráulico
  • Información
  • Políticas de medio ambiente
  • Redes de telecomunicación

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