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Documento BOE-A-2022-13237

Resolución de 28 de julio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 1 de julio de 2020, por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2022, páginas 115531 a 115532 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2022-13237
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/07/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

Primero.

En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, asignando a esta Comisión la función de establecer, mediante circular, la metodología relativa a la prestación de servicios de balance, de forma que se proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios equilibren sus entradas y salidas del sistema gasista.

En fecha 17 de enero de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, y que deroga la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista. El artículo 15 de esta circular dispone que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá aprobar por resolución la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance diario en la red de transporte.

En fecha 1 de julio de 2020, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió la resolución por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema. Entre otros aspectos, la resolución define la metodología de cálculo de los precios necesarios para establecer las tarifas de desbalance en el apartado 3.1 de su anexo, que en el caso del Punto Virtual de Balance (PVB) se detalla en el apartado 3.1.1. A la vista de la experiencia obtenida desde el inicio de la aplicación de esta resolución, así como del nivel de desarrollo del mercado organizado de gas en España, se observa la necesidad de revisar el mecanismo de determinación del precio de referencia para el cálculo de las tarifas de desbalance en PVB.

Segundo.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido la presente propuesta a trámite de audiencia a los interesados y a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. Así, en fecha 1 de julio de 2022, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la propuesta de resolución, a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, en la misma fecha 1 de julio de 2022, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución, para que los interesados formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con las funciones asignadas en el artículo 7.1.e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural. El artículo 15, apartado 3, de la citada Circular 2/2020, de 9 de enero, asigna a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de aprobar mediante resolución la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance diario en el PVB, así como el procedimiento detallado de facturación y liquidación, tanto de los desbalances de los usuarios, como de las acciones de balance de compraventa de productos normalizados y de servicios de balance del gestor técnico del sistema.

En desarrollo de lo anterior se aprobó la Resolución de 1 de julio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la cual establece, en el apartado 3 de su anexo, la metodología para la determinación de los precios necesarios para el cálculo de las tarifas de desbalance en cada una de las tres áreas de balance del sistema gasista, llevándose a cabo mediante la presente resolución la modificación del apartado 3.1.1, relativo al cálculo del precio medio ponderado para PVB.

Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Modificar el apartado 3.1.1 del anexo de la Resolución de 1 de julio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema, el cual queda redactado como sigue:

«3.1.1 Precio medio ponderado para PVB:

Es el Precio de Referencia Diario del producto intradiario (WD) con entrega en el PVB, publicado por el mercado organizado de gas y calculado según las reglas del mercado.»

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas y al gestor técnico del sistema gasista.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Madrid, 28 de julio de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/07/2022
  • Fecha de publicación: 05/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Resolución de 1 de julio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-7934).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comercialización
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Precios
  • Tarifas

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