Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2022-13280

Resolución de 29 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se renuevan los miembros de la Comisión de Evaluación prevista en la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio en España de la profesión de Traductor-Intérprete Jurado.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2022, páginas 115760 a 115761 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-13280

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio en España de la profesión de Traductor-Intérprete Jurado, se dictó la Resolución de 2 de marzo de 2016, de la Subsecretaría, por la que se nombraban los miembros de la Comisión de Evaluación prevista en la mencionada orden.

Según lo señalado en el artículo 11 de la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, la presidencia de la Comisión de Evaluación corresponde a quien ejerza la jefatura de la Oficina de Interpretación de Lenguas. Por su parte, las vocalías de la Comisión de Evaluación deben recaer en personal funcionario del Grupo A, subgrupo A1 adscrito a la Secretaría General Técnica de este ministerio.

Algunos de los miembros de la Comisión de Evaluación nombrados por la Resolución de 2 de marzo de 2016 ya no reúnen los requisitos para formar parte de ella, por lo que es necesario proceder a la renovación de su composición.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Nombramiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, y a propuesta de la Oficina de Interpretación de Lenguas, se designan como miembros de la Comisión de Evaluación prevista en dicho artículo a los siguientes funcionarios del Grupo A, subgrupo A1, adscritos a la Secretaría General Técnica de este Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:

Titulares

Presidenta: Naomí Ramírez Díaz, Directora de la Oficina de Interpretación de Lenguas, funcionaria del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.

Vocales:

– Sophie Courgeon, funcionaria del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.

– Ana María Roca Urgorri, funcionaria del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.

– Ramón Garrido Nombela, funcionario del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.

Suplentes

Presidenta: Montserrat Alfaro García, funcionaria del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.

Vocales:

– Raquel Canas Remesal, funcionaria del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.

– Ciro Arbós Moya, funcionario del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.

– Hernando Barrios Prieto, funcionario del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.

Segundo. Funciones.

Las funciones de la Comisión de Evaluación serán el diseño y la calificación de las pruebas de aptitud previstas en el artículo 12 de la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero.

Tercero. Régimen jurídico.

La Comisión de Evaluación acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto. Adscripción orgánica.

La Comisión de Evaluación estará adscrita orgánicamente a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Quinto. Referencia a los títulos regulados por el Real Decreto 724/2020.

Transitoriamente y hasta que no se dicte una nueva orden ministerial que sustituya a la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, todas las menciones efectuadas a la profesión de Traductor-Intérprete Jurado deben entenderse hechas en el contexto de lo dispuesto por el Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que desdobla el antiguo título habilitante de Traductor-Intérprete Jurado en dos diferenciados, por una parte, Traductor Jurado; por otra parte, Intérprete Jurado; según la actividad profesional desarrollada.

Sexto. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Desde ese momento queda sin efectos la Resolución de 2 de marzo de 2016, de la Subsecretaría, por la que se nombran los miembros de la Comisión de Evaluación prevista en la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio en España de la profesión de Traductor-Intérprete Jurado.

Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el señor Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de julio de 2022.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Luis Manuel Cuesta Civís.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid