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Documento BOE-A-2022-13333

Resolución de 11 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Nacional para el TOC.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2022, páginas 115918 a 115919 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-13333

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Nacional para el TOC.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Carlos Enrique Estero López, doña Rosa Iglesias Rosique, don Daniel Estero Iglesias y doña Andrea Estero Iglesias, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Móstoles don Javier José Mateos Salgado el 4 de septiembre de 2019 con el número 2535 de protocolo subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario el 4 de septiembre de 2019 protocolo 887 y 11 de octubre de 2019 protocolo 3036.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Arroyo del Medico, n.º 50, Arroyomolinos 28939 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El apoyo, protección e información de afectados y familiares sobre todo lo relacionado con el Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC). La potenciación y organización de grupos de ayuda mutua y autoayuda. Ofrecer a los afectados las mejoras técnicas en terapia psicológica integral y personalizada para afrontar este trastorno. La información y sensibilización a la opinión pública ante situaciones discriminatorias y el estigma del TOC. La promoción e investigación y colaboración con instituciones públicas y privadas de ámbito regional, nacional e internacional dedicados a fines similares o colaterales.

Quinto. Patronos.

Don Carlos Enrique Estero López, doña Rosa Iglesias Rosique, don Daniel Estero Iglesias y doña Andrea Estero Iglesias.

Cargos:

Presidenta: Doña Rosa Iglesias Rosique,

Vicepresidente: Don Carlos Enrique Estero López.

Secretario: Don Daniel Estero Iglesias.

Vicesecretario: Doña Andrea Estero Iglesias.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de abril de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Nacional para el TOC patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 11 de mayo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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