Suscrito el 29 de julio de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la Campaña 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 2 de agosto de 2022.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, José María Sánchez Sánchez.
En Santiago de Compostela, a 29 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando José López del Pozo, Director General de Política de Defensa, por nombramiento efectuado según Real Decreto 455/2021, de 22 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma expresa de la Sra. Ministra para este acto.
De otra parte, don José González Vázquez, Conselleiro del Medio Rural de la Xunta de Galicia, por nombramiento efectuado según Decreto 60/2022, de 15 de mayo, actuando en nombre y representación de esta en virtud de las facultades atribuidas en la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el Ministerio de Defensa es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de Defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Que de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, las Fuerzas Armadas participan en el Sistema Nacional de Protección Civil, que asegura la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil que, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes, garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
Que el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional impone a las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, el deber de preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe y calamidad, así como cuando se presenten otras necesidades públicas.
Que el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en ella se integra la Consellería del Medio Rural. El Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural. Esta Consellería es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales de la Xunta de Galicia en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias alimentarias, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en los artículos 27.10 y 11 del Estatuto de Autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. Entre las funciones atribuidas se encuentra la coordinación de los medios necesarios para alcanzar dicho objetivo.
Que para que las Fuerzas Armadas colaboren con la Xunta de Galicia, con fines de prevención de incendios forestales, resulta necesaria la elaboración de un documento específico que refleje los compromisos contraídos por ambas partes, tanto en lo referente a los aspectos operativos como a los financieros.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto de este convenio la colaboración del Ministerio de Defensa con la Xunta de Galicia, con el fin de prevenir incendios forestales en el territorio de Galicia. Esta colaboración consistirá en el despliegue operativo de patrullas terrestres, con misión de vigilancia y disuasión, de acuerdo con los niveles de riesgo medio, alto y muy alto.
1. El Ministerio de Defensa se compromete al despliegue operativo de patrullas terrestres, y en su caso, otras capacidades, con misión de vigilancia y disuasión conforme a las siguientes condiciones:
a) El período de activación será del 15 de agosto al 30 de septiembre, ambos inclusive. Con anterioridad al inicio de este período de activación se llevará a cabo la fase de reconocimiento. Si la valoración del riesgo así lo aconseja, la Comisión de Seguimiento podrá autorizar una prórroga, que incluirá el área afectada, el esfuerzo requerido y su duración, no superior a los quince días.
En el caso de que la suscripción y eficacia de este convenio se produzca con posterioridad al 15 de agosto, las actuaciones se iniciarán desde su fecha de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
b) Las zonas de vigilancia y actuación preferente de las patrullas terrestres serán inicialmente las que se detallan en el anexo I. La Comisión de Seguimiento podrá modificarlas y variar el esfuerzo de las patrullas en cada zona para adaptarse a la valoración del riesgo.
c) Las Fuerzas Armadas articularán los puestos de mando necesarios para ejercer el mando y control de las patrullas terrestres y demás capacidades, y destacarán oficiales de enlace a los distintos comités y centros de coordinación que se constituyan, en los que sea requerida su presencia.
2. La Xunta de Galicia se compromete a:
a) Dotar a cada patrulla terrestre de un dispositivo GPS adecuado con la correspondiente cartografía digital actualizada, apta para desplazamiento por terreno forestal.
b) Satisfacer el importe de los gastos que se produzcan conforme a lo establecido en la cláusula cuarta.
La entidad del despliegue variará con el nivel de riesgo según el siguiente criterio:
1. Riesgo Medio: Coincidirá con una situación de normalidad; conlleva el despliegue de 30 patrullas terrestres, 2 equipos de mantenimiento móvil (uno del Ejército de Tierra y otro de la Armada), y la posibilidad de despliegue de capacidades de vigilancia RPAS (vehículos aéreos no tripulados).
2. Riesgo Alto. El nivel de Riesgo Alto se podrá activar cuando la valoración de los parámetros que determinan el riesgo de incendios así lo aconseje. La activación de este nivel de riesgo será solicitada al Ministerio de Defensa por la Xunta de Galicia, desplegándose hasta un máximo de 50 patrullas y 1 helicóptero de vigilancia en el conjunto de Galicia.
3. Riesgo Muy Alto: El nivel de Riesgo Muy Alto se podrá activar cuando la valoración de los parámetros que determinan el riesgo de incendios así lo aconseje. La activación de este nivel de riesgo será solicitada al Ministerio de Defensa por la Xunta de Galicia, desplegándose hasta un máximo de 75 patrullas y 2 helicópteros de vigilancia en el conjunto de Galicia.
El número de helicópteros que se despliegue en cada caso estará sujeto a disponibilidad de estos medios aéreos.
Teniendo en cuenta que, salvo el posible empleo de RPAS, en el nivel de Riesgo Medio no está contemplado expresamente el uso de medios aéreos, el empleo de éstos en los otros dos niveles estará condicionado por el tiempo necesario para la activación, alistamiento y despliegue desde sus bases de origen. Este plazo de tiempo podrá oscilar entre las 48 y 60 horas desde el momento en que se determine su necesidad.
El aeropuerto/aeródromo de despliegue de los medios aéreos (helicópteros) será Lavacolla (Santiago). En estas dependencias se tendrá previsto el despliegue de los medios y el personal de apoyo y mantenimiento necesario.
Con la finalidad de flexibilizar el despliegue de los medios aéreos militares, la Xunta pondrá a su disposición la posibilidad de hacer uso, en caso necesario, de los aeródromos de uso habitual de los medios aéreos de la Xunta.
Cuando la evolución de los acontecimientos permita prever un incremento en los niveles de riesgo, la Xunta de Galicia pondrá este hecho en conocimiento del Ministerio de Defensa lo antes posible con el fin de ir adoptando las medidas necesarias.
Cada vez que se lleve a cabo un despliegue de estas características, requerirá la elaboración de la correspondiente adenda a este convenio, que incluirá, de acuerdo con lo indicado anteriormente, el detalle concreto de fuerzas empeñadas, la duración y las zonas donde se efectuaría el despliegue. Para la firma de esta adenda se seguirán los trámites preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en todo caso, será precisa la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La suscripción de este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso económico para el Ministerio de Defensa.
La Xunta de Galicia se compromete a satisfacer el importe de los gastos que se produzcan con motivo de esta colaboración de las Fuerzas Armadas de acuerdo con los siguientes presupuestos, cuyo detalle se expresa en el anexo II.
1. Nivel de Riesgo Medio. Para el Nivel de Riesgo Medio se estima un presupuesto global de cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cuatro euros con cuarenta y un céntimos (469.604,41 €) para el reconocimiento, despliegue, actividad operativa y relevos de unidades de las Fuerzas Armadas, que se abonará con cargo a la aplicación 14.02.551B 601.1 2002 15860.
2. Nivel de Riesgo Alto. Debido a la imposibilidad de prever con antelación las circunstancias de los despliegues y de los respectivos gastos, se considerará el siguiente incremento de gasto adicional sobre el Nivel de Riesgo Medio.
Gasto adicional (sobre riesgo medio): dieciocho mil ochocientos noventa y ocho euros con veinte céntimos (18.898,20 euros) por despliegue más repliegue, y seis mil sesenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos (6.069,57 euros) por cada día de mantenimiento de la fuerza en zona sobre el despliegue en el Nivel de Riesgo Medio.
3. Nivel de Riesgo Muy Alto. Debido a la imposibilidad de prever con antelación las circunstancias de los despliegues y de los respectivos gastos, se considerará el siguiente incremento de gasto adicional sobre el Nivel de Riesgo Alto.
Gasto adicional (sobre riesgo alto): diecinueve mil seiscientos sesenta euros con treinta y dos céntimos (19.660,32 euros) por despliegue más repliegue, y seis mil seiscientos cuarenta y un euros con dieciséis céntimos (6.641,16 euros) por cada día de mantenimiento de la fuerza en zona sobre el despliegue en el Nivel de Riesgo Alto.
En la adenda que se elabore cuando se lleve a cabo un despliegue de estas características se incluirá, de acuerdo con los criterios anteriores, la cantidad total a satisfacer por la Xunta de Galicia en cada uno de los casos. Para la firma de esta adenda se seguirán los trámites preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en todo caso, será precisa la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
4. Procedimiento de compensación y justificación de gasto. El libramiento de las cantidades al Ejército de Tierra y la Armada se hará de la siguiente forma:
a) Un 65 % del importe una vez que el convenio sea eficaz, que se justificará con memoria firmada por el órgano competente en cada caso y que la Dirección General de Política de Defensa trasladará a la Xunta de Galicia antes del día 24 de agosto.
b) Acabada la campaña, y antes del día 15 de octubre de 2022, la Dirección General de Política de Defensa remitirá los certificados de gastos correspondientes al resto del libramiento, cuyo importe sumado al 65 % anterior no superará para cada tercero las cantidades consignadas en el siguiente cuadro:
Tercero | Concepto |
Importe parcial – Euros |
---|---|---|
Ejército de Tierra (306.239,91 €). | Indemnizaciones. | 122.137,79 |
Incentivos al rendimiento. | 148.705,12 | |
Mantenimiento y recuperación. | 35.397,00 | |
Armada (79.385,30 €). | Indemnizaciones. | 31.432,40 |
Incentivos al rendimiento. | 38.269,90 | |
Mantenimiento y recuperación. | 9.683,00 | |
CESTIC (1.659,20 €). | Gasto en telefonía. | 1.659,20 |
Consumo de combustible. | 82.320,00 | |
Total. | 469.604,41 |
Los certificados y memorias irán firmados digitalmente por el órgano competente en cada caso, desglosarán los importes de gastos correspondientes a indemnizaciones, incentivos al rendimiento y mantenimiento y recuperación y señalarán, para cada uno de ellos la cuenta restringida donde la Xunta de Galicia ingresará el importe indicado.
En caso de ser necesario por incremento del nivel de riesgo, los certificados incluirán un cuarto concepto denominado «gastos de operación de medios aéreos» por empleo de estos.
Los certificados de gastos correspondientes a telefonía serán emitidos por el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa (CESTIC).
Una vez producida la eficacia del convenio con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, la Xunta de Galicia arbitrará los procedimientos para asumir y sufragar directamente los gastos de combustible. Para el pago de los gastos de carburante, el Jefe de la Fuerza emitirá un certificado validando el consumo de combustible para que la Dirección General de Política de Defensa pueda remitirlo a la Xunta de Galicia antes del 15 de octubre de 2022.
La Xunta de Galicia se hará cargo de las responsabilidades patrimoniales por daños a terceros originadas por las Fuerzas Armadas como consecuencia de la ejecución normal de las actividades establecidas en el presente convenio, o los derivados de las circunstancias involuntarias e inevitables salvo el caso de fuerza mayor.
En coordinación con la Xunta de Galicia, el Ministerio de Defensa seguirá una política informativa activa con objeto de dar a conocer a la población la existencia de un despliegue militar con la misión de prevenir los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para coordinar con eficacia esta política informativa, a petición de cualquiera de las partes, se podrán convocar cuantas reuniones se estimen necesarias. Esta política informativa redundará en beneficio del cumplimiento de la misión.
De conformidad con lo estipulado en la Orden Ministerial 35/1987, de 17 de junio, por la que se regula el uso de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas en la Administración Militar, en todas las comunicaciones oficiales, tanto verbales como escritas, que vayan dirigidas a las Fuerzas Armadas involucradas en esta colaboración y que tengan relación con el servicio, se utilizará siempre el castellano.
En caso de discrepancia lingüística en el texto de este convenio, para su interpretación prevalecerá su versión en castellano.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control en la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.
Estará formada por el Director General de Defensa del Monte y el Subdirector General de Extinción, por parte de la Consellería del Medio Rural, y por el Subdirector General de Cooperación y Defensa Civil de la Dirección General de Política de Defensa y un representante del Estado Mayor de la Defensa, por parte del Ministerio de Defensa.
La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario, a requerimiento de cualquiera de las partes. Las decisiones se intentarán adoptar por unanimidad y, en su defecto, de forma consensuada atendiendo al objeto del convenio y a la defensa del interés general.
El funcionamiento de la Comisión se regirá, en todo lo no previsto en este convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que el pago de las obligaciones económicas asumidas por la Xunta de Galicia, estipuladas en la cláusula cuarta y en el anexo II, no se hiciesen efectivas en el plazo de los tres meses siguientes al día del reconocimiento de la obligación, el Ministerio de Defensa tendrá derecho al abono de los correspondientes intereses de demora sobre la cantidad debida al tipo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, siempre que se reclame por escrito el cumplimiento de la obligación, tal como establece el artículo 26 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
El citado plazo comenzará a contar desde que la Xunta reciba del Ministerio de Defensa la documentación justificativa para la tramitación del pago en el correo electrónico extincionincendios.medio-rural@xunta.gal.
En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución asumidas por el Ministerio de Defensa en la cláusula segunda sin que haya mediado causa de fuerza mayor, se descontarán proporcionalmente las cantidades establecidas en el anexo II en relación al gasto en cada fase de la operación.
Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
Resultará eficaz una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario Oficial de Galicia», finalizando su vigencia el 15 de octubre de 2022 y pudiendo prorrogarse mediante adenda hasta el 31 de diciembre de 2022 por acuerdo suscrito entre las partes.
Este convenio podrá ser modificado, mediante adenda, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo de ambas partes.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante su desarrollo y ejecución y no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Este convenio será publicado en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto y en el registro de convenios de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de la transparencia y buen gobierno, en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de convenios de la Xunta de Galicia, y en concordancia con los artículos 14 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Director General de Política de Defensa, Fernando José López del Pozo.–Por la Xunta de Galicia, el Conselleiro de Medio Rural, José González Vázquez.
Patrullas terrestres
Provincia | Distrito | Ayuntamiento | Patrullas | |
---|---|---|---|---|
CORUÑA. | IV. Barbanza. | Outes. | 5 | |
Noia. | ||||
Porto do Son. | ||||
Ribeira. | ||||
A Pobra do Caramiñal. | ||||
Boiro. | ||||
Lousame. | ||||
V. Fisterra. | Carnota. | |||
Muros. | ||||
PONTEVEDRA. | XVII. O Condado-Paradanta. | Mondariz. | 5 | 11 |
Mondariz-Balneario. | ||||
Ponteareas. | ||||
Salvaterra do Miño. | ||||
Covelo. | ||||
As Neves. | ||||
Arbo. | ||||
A Cañiza. | ||||
Crecente. | ||||
OURENSE. | XI. O Ribeiro-Arenteiro. | Melón. | 6 | |
XV. A Limia. | Lobios. | |||
Muíños. | ||||
Calvos de Randín. | ||||
Baltar. | ||||
Cualedro. | ||||
OURENSE. | XIII. Valdeorras-Trives. | Chandrexa de Queixa. | 8 | 14 |
Manzaneda. | ||||
Pobra de Trives (Parroquias de: Cova, Encomenda, Pareisás, Sobrado, San Lourenzo de Trives, San Mamede de Trives e Vilanova). | ||||
XIV. Verín- Viana. | Vilariño de Conso. | |||
Laza (Parroquia de Camba). | ||||
Viana do Bolo (Parroquias de: Grixoa e de Vilarmeao). | ||||
Viana do Bolo (excepto las parroquias da zona anterior). | 6 | |||
A Gudiña. | ||||
A Mezquita. | ||||
Nota: con nivel de riesgo medio habrá un máximo de 30 patrullas terrestres desplegadas según los márgenes numéricos que se detallan por zona en este anexo, más dos equipos de mantenimiento móvil. En cualquier caso, podrán ser modificados los márgenes señalados de común acuerdo entre las partes, en función de las necesidades operativas, variando los límites de número de patrullas en cada zona (con 30 patrullas máximo en riesgo medio) para adaptarse a las distintas situaciones que se puedan producir en el transcurso del periodo de vigencia de este documento. |
1. Parámetros de cálculo
A efectos de cálculo se han tenido en cuenta los siguientes parámetros:
Dieta Grupo 2 (oficiales y suboficiales): 103,37 euros/día.
Dieta Grupo 3 (marinería y tropa): 77,13 euros/día.
Gasto de personal Grupo 2: Hasta 83,63 euros/día. A efectos formales de abono por parte del Ministerio de Defensa, este importe se desglosará en concepto de manutención (37,40 euros/día) e incentivos al rendimiento.
Gasto de personal Grupo 3: Hasta 62,37 euros/día. A efectos formales de abono por parte del Ministerio de Defensa, este importe se desglosará en concepto de manutención (28,21 euros/día) e incentivos al rendimiento.
Gasto medio de locomoción, recuperación y mantenimiento preventivo y correctivo de un vehículo: 30 euros/día.
Gasto medio de combustible de un vehículo: 54 euros/día.
Gasto medio de 1 teléfono: 0,8 euros/día.
Gasto de taxi personal de helicópteros: 15 euros/día y helicóptero.
Coste hora de vuelo de helicópteros: 994 euros.
Potencial de horas de vuelo: 2 horas por helicóptero y día.
Los siguientes epígrafes recogen el gasto detallado por conceptos en cada una de las fases de la operación.
2. Desglose de gasto en el nivel de riesgo medio
Este presupuesto representa una estimación del gasto previsto y está calculado sobre la base de una duración de la operación de 47 días (del 15 de agosto al 30 de septiembre), cuatro días de reconocimiento previo, un día de despliegue y un día de repliegue del dispositivo, así como dos días, máximo, para cada relevo de rotaciones.
Fase de reconocimiento |
||
Gasto de personal por indemnizaciones. | 1.873,84 | |
Gasto de personal por incentivos al rendimiento. | 2.299,08 | |
Subtotal personal. | 4.172,92 | |
Mantenimiento y recuperación. | 460,00 | |
Carburante. | 840,00 | |
Telefonía. | 16,00 | |
Total fase de reconocimiento. | 5.488,92 | |
Fase de despliegue |
||
Gasto de personal por indemnizaciones. | 2.591,48 | |
Gasto de personal por incentivos al rendimiento. | 3.154,68 | |
Subtotal personal. | 5.746,16 | |
Mantenimiento y recuperación. | 759,00 | |
Carburante. | 1.386,00 | |
Telefonía. | 32,00 | |
Total fase de despliegue. | 7.923,16 | |
Fase de ejecución |
||
Gasto de personal por indemnizaciones. | 146.513,39 | |
Gasto de personal por incentivos al rendimiento. | 178.366,58 | |
Subtotal personal. | 324.879,97 | |
Mantenimiento y recuperación. | 43.102,00 | |
Carburante. | 78.708,00 | |
Telefonía. | 1.579,20 | |
Total fase de actuación operativa. | 448.269,17 | |
Fase de repliegue |
||
Gasto de personal por indemnizaciones. | 2.591,48 | |
Gasto de personal por incentivos al rendimiento. | 3.154,68 | |
Subtotal personal. | 5.746,16 | |
Mantenimiento y recuperación. | 759,00 | |
Carburante. | 1.386,00 | |
Telefonía. | 32,00 | |
Total fase de repliegue. | 7.923,16 | |
Total riesgo medio. | 469.604,41 |
3. Desglose de gasto en el Nivel de Riesgo Alto
Al montante total correspondiente al gasto en el Nivel de Riesgo Medio hay que añadir el gasto correspondiente al despliegue de fuerzas adicionales para hacer frente a un incremento del riesgo de incendios, conforme al siguiente desglose:
Gasto de personal por indemnizaciones. | 2.843,26 | |
Gasto de personal por incentivos al rendimiento. | 3.514,54 | |
Subtotal personal. | 6.357,80 | |
Mantenimiento y recuperación. | 1.058,00 | |
Carburante. | 1.932,00 | |
Vuelos y mantenimiento helicóptero. | 9.512,00 | |
Por telefonía. | 38,40 | |
Total despliegue. | 18.898,20 |
La fase de repliegue tiene un gasto igual a la de despliegue.
Además de la cantidad citada anteriormente, cada día adicional de mantenimiento de la fuerza en zona (días intermedios) supone un incremento diario conforme al siguiente desglose de gastos:
Gasto de personal por indemnizaciones. | 1.365,85 | |
Gasto de personal por incentivos al rendimiento. | 1.688,32 | |
Subtotal personal. | 3.054,17 | |
Mantenimiento y recuperación. | 506,00 | |
Carburante. | 924,00 | |
Vuelos y mantenimiento helicóptero. | 1.567,00 | |
Por telefonía. | 18,40 | |
Total día intermedio. | 6.069,57 |
4. Desglose de gasto en el Nivel de Riesgo Muy Alto
Al montante total correspondiente al gasto en el Nivel de Riesgo Alto hay que añadir el gasto correspondiente al despliegue de fuerzas adicionales, conforme al siguiente desglose:
Gasto de personal por indemnizaciones. | 3.066,38 | |
Gasto de personal por incentivos al rendimiento. | 3.790,34 | |
Subtotal personal. | 6.856,72 | |
Mantenimiento y recuperación. | 1.150,00 | |
Carburante. | 2.100,00 | |
Vuelos y mantenimiento helicóptero. | 9.512,00 | |
Por telefonía. | 41,60 | |
Total despliegue. | 19.660,32 |
La fase de repliegue tiene un gasto igual a la de despliegue.
Además de la cantidad citada anteriormente, cada día adicional de mantenimiento de la fuerza en zona (días intermedios) supone un incremento diario conforme al siguiente desglose de gastos:
Gasto de personal por indemnizaciones. | 1.533,19 | |
Gasto de personal por incentivos al rendimiento. | 1.895,17 | |
Subtotal personal. | 3.428,36 | |
Mantenimiento y recuperación. | 575,00 | |
Carburante. | 1.050,00 | |
Vuelos y mantenimiento helicóptero. | 1.567,00 | |
Por telefonía. | 20,80 | |
Total día intermedio. | 6.641,16 |
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