I
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2023, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
II
La rápida transformación digital de la economía y la sociedad ha convertido a las competencias digitales en herramientas básicas para poder aprovechar las oportunidades que ofrece desde el punto de vista económico, social y ambiental.
Sin embargo, todos los informes apuntan al bajo nivel de digitalización y de competencias digitales de las pequeñas y medianas empresas y de las personas en situación de autoempleo como dos de los principales lastres para aprovechar plenamente el potencial económico de las nuevas tecnologías.
La falta de competencias digitales en el capital humano, tanto básicas como avanzadas, frena la transformación digital de la sociedad, de la economía y su capacidad de respuesta a un nuevo contexto de demandas económicas, sociales y ambientales. La digitalización de las pequeñas y medianas empresas y de las personas en situación de autoempleo constituye, por tanto, una de las palancas principales de modernización de la economía española y de crecimiento potencial a medio plazo, al permitir mejorar la productividad de todos los factores productivos, aumentar el tamaño de las mismas, internacionalizarse y desplegar el trabajo en red tanto dentro de una misma rama de actividad como entre los distintos sectores económicos.
Las competencias digitales se erigen así en un elemento fundamental para conseguir que la sociedad y las empresas españolas afronten los retos y aprovechen las oportunidades que ofrece la economía digital. La adquisición y el desarrollo de competencias digitales se establecen, así, como una de las prioridades clave del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con este objetivo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye como Componente 19 el Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills), destinado a que la sociedad y las empresas españolas afronten los retos y aprovechen las oportunidades que ofrece la economía digital.
El Plan Nacional de Capacidades Digitales se dirige al conjunto de la población y se organiza en cuatro ejes que a su vez se dividen en siete líneas de actuación. El tercer eje está dedicado a las competencias digitales para el empleo, e incluye tres líneas de actuación: Formación en competencias digitales para personas desempleadas y ocupadas del sector privado, con especial énfasis en jóvenes desempleados, formación en competencias digitales para las personas al servicio de las administraciones públicas y desarrollo de competencias digitales para las pequeñas y medianas empresas (pymes) para que afronten con garantías de éxito sus procesos de transformación digital adaptándose a la nueva economía digital.
En concreto, entre las inversiones del Componente 19 se ha creado la Inversión 3, denominada «Competencias digitales para el empleo». La inversión apoyará la digitalización de las pymes a través de acciones dirigidas a sectores específicos de la economía y la formación de personas que puedan actuar como catalizadores, incluidos expertos y gestores de empresas. El objetivo de esta inversión es llegar a la población activa o fuerza laboral que posee competencias digitales muy limitadas. Según datos procedentes del INE de 2019, esa parte de la fuerza laboral representa el 3,62 % del total, lo que equivale a unas 832.600 personas. La medida tiene por objeto lograr la formación del 60 % de este grupo, lo que equivale a un objetivo de casi 500.000 personas.
Esta inversión integra las siguientes actuaciones:
1. Actuaciones en materia de cualificación y recualificación dirigidas a personas empleadas y desempleadas reforzando las actuales políticas activas de empleo (conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social). Programa Futur@, Plan de Choque Jóvenes 4.0, con el objetivo de impulsar la creación de empleo y la formación de jóvenes desempleados mediante la formación en competencias digitales que mejoren su empleabilidad.
2. Programa de capacitación digital de las Administraciones Públicas, dirigido a profesionales sanitarios, personal de tropa y marinería de las FFAA y reservistas de especial disponibilidad, personal de apoyo y profesorado de los centros docentes militares, formación en competencias digitales a las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado y actuaciones formativas en Seguridad Social y Hacienda para afrontar la transformación digital de estos dos servicios estratégicos de la Administración del Estado.
3. Programa para la transformación digital de las pymes, y formación en competencias digitales para pymes.
a) Programa de Formación para Expertos en Transformación Digital de las PYMEs. Formación a jóvenes expertos en digitalización de las pymes como agentes del cambio en los procesos de transformación digital de éstas.
b) Programa de Formación de Directiv@s. Tiene por objeto la formación directiva en la gestión digital de la empresa con el fin de mejorar la productividad de las pymes y sus posibilidades de crecimiento e internacionalización. Se pretende igualmente disminuir la brecha digital por cuestión de género, incrementando el número de mujeres directivas y trabajadoras en sectores TIC
c) Actuaciones de formación para pymes de sectores específicos: movilidad, turismo, economía circular, entre otros, así como puesta en marcha de una plataforma pública específica para la formación de personas trabajadoras autónomas y personas trabajadoras de la economía social.
Es dentro de estas actuaciones de formación para pymes de sectores específicos, y en concreto, en el sector de la movilidad, en las que se encuadran las ayudas recogidas en la presente Orden.
Según la Decisión de Implementación del Consejo (CID por sus siglas en inglés), se ha establecido como hito y objetivo de esta inversión (objetivo CID n.º 292 – Competencias digitales para el empleo), la participación de 450.000 personas en cursos de formación sobre competencias digitales antes del 31 de diciembre de 2025, teniendo cada formación un mínimo de 15 ECTS. El objetivo anterior es a nivel nacional, para el conjunto de la inversión, y asciende a un total de 1.256 millones euros.
Dentro de esta inversión se ha destinado una partida de 33 millones de euros para la formación para capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad. Por tanto, de manera proporcional a la dotación económica asignada, se ha establecido que al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana le corresponde formar a 11.835 personas. No obstante, se debe tener en cuenta que esta distribución se ha realizado a nivel nacional, sin que la misma tenga implicaciones en el cumplimiento del objetivo CID, que es a nivel global de toda la Inversión 3.
Asimismo, se han definido dos objetivos OA (Operational Arrangements, OA por sus siglas en inglés) en el anexo I del documento de Disposiciones Operativas. Estos objetivos son:
– 90.000 personas formadas antes del 31 de diciembre de 2022.
– 180.000 personas formadas antes del 31 de diciembre de 2023.
Al igual que en el caso del objetivo CID, estos objetivos parciales son a nivel nacional, para el conjunto de la inversión. De manera proporcional a la dotación económica asignada y a los objetivos OA definidos a nivel nacional, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) le correspondería formar a 2.367 personas antes del 31 de diciembre de 2022 y a 4.734 antes del 31 de diciembre de 2023.
Para dar cumplimiento al objetivo CID fijado, se ha establecido el siguiente mecanismo de verificación: «Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente la meta (incluidos los elementos relevantes de la meta, tal como se enumeran en la descripción de la meta y de la medida correspondiente en el anexo del CID).
Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con las siguientes pruebas documentales y elementos:
a) Las referencias oficiales de los certificados que acrediten la realización de las acciones formativas;
b) Para cada uno de los programas de formación, el número de acciones formativas realizadas, el número de candidatos matriculados y el número de ECTS por acción;
c) La lista de personas capacitadas, con identificador único.
Sobre la base de una muestra a ser seleccionada por la Comisión, se deberá presentar por cada uno de los beneficiarios seleccionados, las siguientes pruebas documentales:
a) Constancia de finalización de la capacitación;
b) Acreditación documental sobre el tipo de formación impartida por el centro o área seleccionada, con detalle de su contenido.»
El objeto de esta partida es impulsar la formación en capacitación digital de los profesionales del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras, entendidos con un enfoque amplio, e incluyendo también a los miembros de las administraciones públicas relacionadas, a las personas desempleadas y a los estudiantes.
Esta formación estará destinada a todos los modos de transporte y movilidad: carretera, ferrocarril, aéreo y marítimo; así como a la logística, operación y mantenimiento de las infraestructuras vinculadas.
Asimismo, las acciones formativas que se diseñen en el marco de esta inversión apoyarán la digitalización de las pymes a través de acciones dirigidas al sector del transporte y la movilidad, así como la formación de personas que puedan actuar como catalizadores, incluidos expertos y gestores de empresas.
Por otro lado, estas ayudas, como parte del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), que se encuentra alineado con Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo sostenible de Naciones Unidas, responden a un triple objetivo:
(i) Impulsar la actividad y la creación de empleo. Mediante las acciones formativas que se financiarán con estas ayudas, se pretende disponer de un mayor número de personas con competencias digitales en el ámbito del transporte, de manera que se incremente con ello su empleabilidad y se cubran las carencias de recursos humanos detectadas en este ámbito, cubriendo los puestos vacantes y creando nuevos perfiles profesiones y puestos de trabajo en las empresas del sector.
(ii) Apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial. Estas ayudas servirán para avanzar en la digitalización del sector del transporte, lo que, sin duda, ayudará a la transformación de este sector. Mejorando su competitividad y su sostenibilidad.
(iii) Reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo.
Adicionalmente a lo anterior, mediante la presente orden ministerial se pretende reducir la dependencia de España de la demanda de profesionales extranjeros para cubrir puestos de trabajo en las empresas nacionales, al carecer del suficiente personal especializado en el campo de la digitalización del transporte dentro de nuestro país, de manera que se pueda lograr la autonomía estratégica del país en este ámbito.
Finalmente, estas ayudas servirán también disminuir la brecha digital por cuestión de género y permitirán incrementar el número de mujeres directivas y trabajadoras en sectores TIC. Por lo tanto, las medidas que se establecen en este proyecto suponen un impacto positivo de género, a efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el artículo 26.3.f de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Procede, por tanto, en el marco del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incrementar la capacitación digital a través de instrumentos de financiación que ayudarán a las empresas del sector del transporte, a través de la formación del capital humano, a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, y favoreciendo, asimismo, las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes. De esta manera, esta línea de ayudas tiene por objetivo específico subvencionar propuestas de acciones formativas que se ajusten a las necesidades más inmediatas de formación para la mejora de la capacitación digital del capital humano en el sector del transporte.
III
El objetivo de esta orden ministerial es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras, entendidos con un enfoque amplio.
Los beneficiarios de estas ayudas serán las universidades constituidas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, debidamente inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre. No obstante, los destinatarios finales de las ayudas serán las personas físicas que recibirán los cursos de formación, que podrán ser tanto trabajadores del sector, como estudiantes, desempleados o personal de las administraciones públicas. Los cursos subvencionados deberán estar abiertos a todas las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos por los beneficiarios, no pudiendo limitarse el acceso a las acciones formativas únicamente a personal que forme parte de una empresa determinada.
Las ayudas se concederán aplicándose el régimen de concurrencia competitiva, permitiendo a las entidades, que así lo deseen, presentar solicitudes que serán evaluadas en función de su contenido, impacto, calidad, madurez y relevancia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fijado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», y teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden ministerial deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 19, Inversión 3, en la que se enmarca.
Según lo establecido en el anexo 6 del Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD (2021) 147 final, la Inversión 3 del Componente 19 asignada el ámbito de intervención 108 «Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales», contribuye a la transición digital con un coeficiente del 100 % de acuerdo con el anexo VII «Metodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo» del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y no dispone de etiquetado climático/medioambiental.
La presente orden ministerial se estructura por razones sistemáticas en cuatro capítulos. En el primer capítulo contiene las disposiciones de carácter general que constituyen las bases reguladoras de las ayudas y que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables y los beneficiarios. En el segundo capítulo se describen las características de las ayudas. En el tercer capítulo se determinan las características de la formación que será objeto de las subvenciones. El cuarto capítulo desarrolla los procedimientos de concesión y de gestión de las subvenciones.
Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden ministerial incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.
Esta orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen con esta orden ministerial, ya que el fomento de la capacitación digital y sostenibilidad en nuestro país es uno de los cauces fundamentales para lograr la efectiva implantación de las competencias digitales para el empleo. Asimismo, la orden ministerial es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución del mismo e imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento para la concesión de las subvenciones, así como, el régimen jurídico o las obligaciones de las entidades beneficiarias, evitando dudas interpretativas y siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales beneficiarios en su elaboración. Finalmente, la orden ministerial es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios.
Asimismo, las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por tanto, esta orden ministerial se dicta de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiendo sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En su virtud, dispongo:
1. La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras, entendidos con un enfoque amplio.
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden ministerial tendrán como finalidad la financiación de acciones formativas orientadas a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, así como la logística, la operación y el mantenimiento de las infraestructuras vinculadas.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden ministerial se enmarcan en la Inversión 3, Competencias digitales para el empleo, del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
1. Las subvenciones previstas en la presente orden ministerial se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en último término, las normas de derecho privado.
2. Las subvenciones previstas se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación.
3. Dada la financiación de las ayudas a conceder en el marco de esta orden ministerial por el Plan de Recuperación, será de aplicación el Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y las órdenes y resoluciones que pueda adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del Plan de Recuperación ante la Unión Europea, entre las que se encuentran las siguientes:
a) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable (DNSH) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan de Recuperación deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento así como la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
6. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Serán beneficiarios de estas subvenciones las Universidades públicas o privadas constituidas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, debidamente inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
1. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:
a) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 apartado 2 y apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) No tener deudas por resolución de procedencia de reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
2. El cumplimiento de los requisitos deberá estar siempre referido a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, salvo que la convocatoria especifique otra fecha diferente.
3. No podrán otorgarse estas ayudas a aquéllos que, habiendo sido beneficiarios de las mismas en alguno de los dos ejercicios anteriores, no las hubieran percibido, ni siquiera parcialmente, por haber renunciado íntegramente a ellas o por no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta orden ministerial, las que se determinen en la correspondiente convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden ministerial y de cada convocatoria, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. Adicionalmente, el beneficiario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Realizar las acciones formativas presentadas en los términos que figuren en la resolución de concesión, alcanzando los compromisos establecidos en materia de número de personas a formar por cada edición de la acción formativa subvencionada, entendiendo como personas formadas aquellas que completen la formación con éxito. Se considerará que se ha «completado con éxito» un curso de formación cuando exista un documento oficial que así lo demuestre, mediante un diploma o título propio expedido por el beneficiario.
b) Acreditar el cumplimiento de las acciones formativas y justificar, ante el órgano competente, el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras, la correspondiente convocatoria, así como la resolución de la concesión de la ayuda.
c) En el caso de no poder realizar las acciones formativas para las cuales se concedió la ayuda en los términos establecidos en la resolución de concesión, comunicar este hecho en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución, procediendo a la devolución voluntaria del importe de la subvención correspondiente a cada una de las ediciones de las acciones formativas no ejecutadas, conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
e) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, garantizar el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier Administración o entes públicos o privados nacionales o de organismos internacionales, en los términos previstos en el artículo 12 de esta orden ministerial, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación, así como cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
h) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u otro órgano designado por este, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. Las comprobaciones podrán realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
i) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
j) Llevar a cabo el reintegro de las cantidades percibidas cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 29 de la presente orden ministerial.
k) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
1. Las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo una subcontratación parcial de la ejecución de la actividad, debiendo cumplir lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en especial respecto a la formalización del correspondiente contrato y su sujeción a autorización. En el caso de que el organismo o entidad beneficiaria tuviera la condición de Administración Pública, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.
2. Los contratos, encargos a medios propios y la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, se regirán, adicionalmente, por lo previsto en los capítulos III y IV del título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria o por entidades que tengan la condición de medio propio de la universidad beneficiaria de las ayudas, entendidas éstas como las entidades que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
No obstante, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento de estas subvenciones.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. A estos efectos, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones que se enuncian en el artículo 4 (requisitos de los beneficiarios) apartados 1 a) y b) y en el artículo 5 (obligaciones de los beneficiarios) apartados 2 e) y 2 g), de la presente orden ministerial y, en su caso, en la convocatoria correspondiente.
7. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que se prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que su celebración se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.
El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la formalización de la actividad concertada con terceros. Si la presentación del contrato se realiza con carácter previo a la resolución de concesión, la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez (10) días hábiles. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
9. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea;
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
b) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve, de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo.
c) Las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia cumplirán con lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el cual se señala la obligatoriedad de incorporar el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que figuren en el manual de marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España. Asimismo, las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de los beneficiarios de las ayudas pueden consultarse en la siguiente página web, así como realizar la descarga del manual de marca y distintos modelos de logos y emblemas:
https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia
d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad de la acción formativa.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
1. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones o autorizaciones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
1. Los gastos subvencionables deberán cumplir con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán gastos subvencionables los gastos corrientes relativos a la organización e impartición de acciones formativas orientadas a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, así como la logística, la operación y el mantenimiento de las infraestructuras vinculadas, que cumplan las características establecidas en el capítulo III de la presente orden ministerial y que se realicen antes del 30 de junio de 2025.
3. Serán subvencionables los costes siguientes:
a) los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que estos participen en la formación;
b) los costes de explotación en que incurran los formadores y los beneficiarios de la formación, directamente relacionados con la acción formativa, como gastos de viaje, materiales y suministros vinculados directamente a la acción formativa, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para la acción formativa; se excluyen los costes de alojamiento, excepto los costes mínimos de alojamiento necesarios para los beneficiarios de la formación que sean trabajadores con discapacidad;
c) los costes de servicios de asesoramiento relacionados con la acción formativa;
d) con carácter general, los costes indirectos (gastos administrativos, alquileres, seguros, publicidad y difusión, gestión y dirección) en que se haya incurrido por las horas en las que los destinatarios participen en la formación.
e) los costes de avales y/o fianzas.
Todas las cifras empleadas se entenderán antes de tasas o impuestos.
4. No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:
a) Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades. No obstante, no se considerará en tal prohibición las retenciones en nóminas a cuenta del impuesto que deban ser efectuadas por aplicación de la normativa en vigor.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, multas, así como otros impuestos, tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, que sean exigibles conforme a la normativa correspondiente.
c) Los intereses de las deudas.
d) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.
1. La cuantía total de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.
2. La concesión de la subvención quedará supeditada a la disponibilidad presupuestaria que se establezca en la correspondiente convocatoria.
3. La intensidad de ayuda aplicable a cada edición de cada acción formativa será la menor de los siguientes importes, salvo que la convocatoria establezca otro mecanismo.
a) El 100 % de los costes subvencionables de cada edición de la acción formativa o,
b) 2.500 euros por alumno formado con éxito de la edición de la acción formativa o,
c) El importe, en euros, resultante de la siguiente fórmula:
Donde:
IAAF: intensidad de ayuda por edición de la acción formativa.
n: número de alumnos formados con éxito de la edición de la acción formativa.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada. Si tras la liquidación final resultase que la cantidad otorgada al beneficiario hubiera sido excesiva o indebida, este deberá reintegrar el importe que corresponda conforme a lo establecido en estas bases.
5. Esta subvención no constituye una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
1. El pago de las subvenciones se hará efectivo en un único pago anticipado al beneficiario tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 34 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso se realizarán pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4. Se exigirá, antes de la realización del pago de la subvención, la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades aceptadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y según lo establecido en el artículo 25 de esta orden ministerial.
5. El importe total de la garantía a constituir será del 100 % de la subvención propuesta.
6. Las garantías serán liberadas en la cantidad que corresponda una vez tenga lugar la acreditación de que se ha realizado cada una de las ediciones de las acciones formativas objeto de la ayuda, según establece el artículo 27 de esta orden ministerial y se produzca el ingreso del reintegro que proceda, en su caso. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.
7. Las garantías se incautarán en la cantidad que corresponda cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta orden ministerial, la correspondiente convocatoria o en la propia resolución de concesión.
1. Las subvenciones serán compatibles con cualesquier otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para una finalidad similar, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados nacionales o de Organismos Internacionales, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de todas ellas superar, aisladamente o en concurrencia, el coste de las acciones formativas subvencionadas.
2. Las ayudas previstas en esta orden ministerial son incompatibles con la percepción de otras ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
1. El período de ejecución de cada acción formativa subvencionada se determinará en la resolución de concesión y, en todo caso, finalizará antes del 30 de junio de 2025.
2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan, en su caso, la correspondiente convocatoria y la resolución de concesión.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución, y cuyo abono sea efectivo durante dicho periodo o el de justificación posterior.
1. Los beneficiarios habrán de desarrollar acciones formativas de calidad orientadas a adquirir y mejorar las competencias profesionales relacionadas con la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, así como la logística, la operación y el mantenimiento de las infraestructuras vinculadas.
2. Las acciones formativas solicitadas deberán adaptarse a los contenidos formativos recogidos en el anexo I de esta orden ministerial y/o presentar un documento acreditativo de alguna autoridad, asociación empresarial, organismo público empresarial, o empresa avalando los contenidos formativos, de manera que reconozca que dichos contenidos son adecuados para su desarrollo en materia de digitalización y sostenibilidad, en el ámbito del transporte y la movilidad, así como la logística, la operación y el mantenimiento de las infraestructuras vinculadas.
3. Los contenidos formativos recogidos en el anexo I de la presente orden ministerial podrán actualizarse y/o ampliarse en la correspondiente convocatoria.
4. Las acciones formativas solicitadas podrán enmarcarse en las enseñanzas de formación permanente descritas en el artículo 37 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, pudiendo requerir o no titulación universitaria previa en función de su naturaleza.
5. Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 15 créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos), siendo el número de horas mínimas por crédito de 25 horas y el número máximo de 30, según lo recogido en el artículo 4.5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
6. En la asignación de créditos a cada una de las materias que configuren la acción formativa se computará el número de horas de trabajo requeridas para la adquisición por los participantes de la acción formativa, de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes. En esta asignación, las horas lectivas deberán alcanzar al menos un tercio del total de horas del curso.
7. Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial, a distancia, o mixta.
8. Se considerará como metodología aceptable para la formación a distancia los sistemas de aprendizaje basados en el modelo de formación síncrona (Aula Virtual).
A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula. La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
Cuando la formación se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante. Esta declaración solamente se podrá utilizar en casos puntuales de problemas técnicos, debidamente acreditados y que, en todo caso, deberán ser limitados en el tiempo.
9. Se considerará modalidad mixta aquella metodología que combine las herramientas de aprendizaje de las otras dos modalidades.
10. La modalidad mixta también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual.
11. El número de horas lectivas semanales por participante no podrá ser superior a cuarenta horas, con un límite diario de ocho horas, independientemente del tipo de modalidad de formación.
12. Las acciones formativas podrán componerse de una o varias ediciones. Asimismo, en cada una de las ediciones de las acciones formativas que se impartan se podrá establecer uno o más grupos de participantes, disponiendo cada grupo, como máximo, de una ratio de 50 participantes por profesor.
13. Deberá entregarse a cada participante que haya completado la formación con éxito un diploma acreditativo o título propio, en el que como mínimo se hará constar la siguiente información:
a) Referencia oficial del certificado que demuestre que la acción formativa se ha completado.
b) Denominación de la acción formativa.
c) Número de créditos ECTS.
d) Objetivos.
e) Resultados de aprendizaje.
f) Modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción.
1. Los participantes de las acciones formativas subvencionadas deberán ser ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, así como sus familiares recogidos en el artículo 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, o tener autorización para permanecer o residir en territorio español.
2. No podrá limitarse el acceso a las acciones formativas únicamente a personal que forme parte de una empresa determinada, debiéndose garantizar el libre acceso a cualquier persona que cumpla el perfil establecido por la entidad de formación.
3. La selección de las personas participantes será realizada por la entidad beneficiaria que será la responsable de comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.
Las acciones formativas que se financien al amparo de esta orden ministerial se podrán ejecutar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a los beneficiarios hasta el 30 de junio de 2025, según el periodo de impartición que se determine en la resolución de concesión, de acuerdo con la propuesta realizada por el beneficiario en la solicitud de la subvención.
1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establece esta orden ministerial.
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Secretaría General de Transportes y Movilidad.
2. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden ministerial es la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u órgano en quien delegue conforme a la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, o la norma que la sustituya, en su caso.
3. El órgano responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas es la Secretaría General de Transportes y Movilidad.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las acciones formativas que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, la lengua de los procedimientos tramitados será el castellano, conforme a lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
5. La propuesta de resolución provisional, así como la resolución de concesión y sus posibles modificaciones, se notificarán a los interesados mediante publicación de un extracto en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el contenido íntegro de los actos anteriores se pondrá a disposición en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
6. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
8. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de una determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario.
10. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que, en el momento de la presentación de la misma, ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. En caso de que se produzca el incumplimiento de esta obligación, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos que se consideran preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Secretaría General de Transportes y Movilidad, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento. Los formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Cada entidad solicitante deberá presentar una única solicitud, pudiendo incluir en la misma todas aquellas acciones formativas para las cuales solicita financiación.
3. Cada solicitud deberá acompañarse de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.
1. Cada una de las acciones formativas incluidas en la solicitud se evaluará individualmente con el fin de comprobar su idoneidad técnica, aplicando los siguientes criterios y puntuaciones:
a) Adecuación y ámbito del contenido de la oferta formativa:
Con una puntuación máxima de 50 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:
a.1) Adecuación de la oferta formativa a contenidos formativos incluidos en el anexo I de esta orden ministerial, con una puntuación máxima de 25 puntos.
a.2) Presentación de un documento acreditativo de alguna autoridad, asociación empresarial, organismo público empresarial, o empresa avalando los contenidos formativos, de manera que reconozca que dichos contenidos son necesarios para su desarrollo en materia de digitalización y sostenibilidad, en el ámbito del transporte y la movilidad, así como la logística, la operación y el mantenimiento de las infraestructuras vinculadas, con una puntuación máxima de 25 puntos:
a.2.1) Se otorgarán 25 puntos si el documento acreditativo proviene de:
– Un organismo público o una empresa del sector público o,
– Una asociación del ámbito del transporte que congregue a:
• Más de 100 empresas si la asociación es del ámbito del transporte por carretera.
• Más de 50 empresas si la asociación es del ámbito de la logística.
• Más de 25 empresas si la asociación es del ámbito del transporte marítimo.
• Más de 20 empresas si la asociación es del ámbito del transporte aéreo.
• Más de 4 empresas si la asociación es del ámbito del transporte por ferrocarril.
– Una empresa de más de 1000 trabajadores.
a.2.2) Se otorgarán 10 puntos si el documento acreditativo proviene de una organización o empresa no contemplada en el punto anterior, que pertenezca al sector del transporte, la movilidad, la logística o las infraestructuras vinculadas.
a.3) La acción formativa abarca contenidos formativos de los incluidos en el anexo I de esta orden ministerial, que no han sido incluidos en, al menos, el 10 % de otras acciones formativas presentadas en el conjunto de las solicitudes, con una puntuación de 10 puntos.
a.4) La acción formativa incluye clases prácticas con el objetivo de desarrollar las capacidades y destrezas correspondientes, con una puntuación de 5 puntos.
b) Adecuada extensión territorial de la formación:
Para garantizar una adecuada extensión territorial de la formación y la accesibilidad de los participantes a las acciones formativas presenciales y mixtas, se valorarán:
– 15 puntos para acciones formativas que se desarrollan en una comunidad autónoma o ciudad autónoma donde se han propuesto menos del 25 % del conjunto de las solicitudes presentadas.
– 10 puntos para acciones formativas que se desarrollan en una comunidad autónoma o ciudad autónoma donde se han propuesto entre el 25 % y el 50 % del conjunto de las solicitudes presentadas.
– 5 puntos para acciones formativas que se desarrollan en una comunidad autónoma o ciudad autónoma donde se han propuesto entre el 50 % y el 75 % del conjunto de las solicitudes presentadas.
c) Número de ediciones de la acción formativa:
Con una puntuación máxima de 15 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:
c.1) Si se programan dos ediciones de una misma acción formativa, con una puntuación de 5 puntos.
c.2) Si se programan tres ediciones de una misma acción formativa, con una puntuación de 10 puntos.
c.3) Si se programan más de tres ediciones de una misma acción formativa, con una puntuación de 15 puntos.
d) Fecha de finalización de primera edición de la acción formativa:
Con una puntuación máxima de 10 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:
d.1) La acción formativa se imparte antes de finalizar el primer semestre del año 2023, con una puntuación de 10 puntos, o
d.2) Si la acción formativa se imparte antes de finalizar el segundo semestre del año 2023, con una puntuación de 5 puntos.
e) Participantes de las acciones formativas:
La formación está dirigida a todo tipo de participantes, sin imponer requisitos de formación mínima (EBAU), con una puntuación de 10 puntos.
En la correspondiente convocatoria se podrán modificar los criterios de valoración, el alcance de los mismos y sus puntuaciones, con el fin de evaluar cada una de las acciones formativas y, en su caso, establecer el orden de prelación entre las mismas. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
2. En la correspondiente convocatoria se determinará la forma de acreditar los aspectos objeto de valoración, con arreglo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los fines perseguidos.
3. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
La relación de los solicitantes que no hayan resultado beneficiarios de la subvención por tener una puntuación inferior a los seleccionados hasta agotar la cuantía total disponible de la correspondiente convocatoria se denominará lista de reserva, y estará ordenada de mayor a menor según la puntuación atribuida a cada acción formativa incluida en las solicitudes.
En el caso de que alguno de los seleccionados no adquiera la condición de beneficiario o se produzca otra circunstancia que libere crédito destinado a la subvención, el órgano competente para resolver podrá otorgar la subvención a las acciones formativas de los candidatos incluidos en la lista de reserva, respetando el orden de prelación, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que el crédito liberado sea suficiente para la financiación de las acciones formativas de su proyecto de formación y siempre que se produzca de forma previa a la resolución y notificación del procedimiento de concesión de las ayudas.
El órgano competente para resolver comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, para la evaluación y selección técnica de las solicitudes, estará asistido de una Comisión de evaluación que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: La persona titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad del MITMA.
b) Vocales:
i. Dos representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
ii. Un representante del Ministerio de Universidades.
iii. Un representante del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MINECO).
c) Secretario: con voz, pero sin voto, que será un funcionario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
3. La Comisión de evaluación se podrá apoyar en la evaluación técnica realizada por expertos independientes, que manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses en su evaluación.
Estos expertos, bajo la dirección del órgano instructor y conforme a lo establecido en el artículo 24.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizarán un análisis de las acciones formativas propuestas, la comprobación de su adecuación a los requisitos de las bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria, su evaluación en base a los criterios de valoración aprobados y trasladarán las propuestas al órgano instructor.
Las propuestas así evaluadas serán finalmente valoradas en su conjunto en el marco de la Comisión de evaluación. La Comisión de evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. El funcionamiento de la Comisión de evaluación se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de evaluación y los expertos independientes reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como miembros.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional, que deberá contener una lista de solicitantes y las acciones formativas para los que se propone la ayuda, y su cuantía, especificando la puntuación alcanzada, así como otra lista de los solicitantes desestimados o excluidos, especificando el motivo de dicha exclusión.
8. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de cinco (5) días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.
9. Si en el trámite de alegaciones algún solicitante renuncia a la ayuda propuesta provisionalmente, se podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva la siguiente solicitud no estimada por agotamiento de crédito, según el orden de prelación establecido en la lista de reserva por el órgano instructor y los criterios establecidos en el artículo 23 de la presente orden ministerial, en caso de liberarse crédito suficiente. Esta nueva asignación será notificada al solicitante o solicitantes afectados.
10. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por la Comisión de evaluación que emitirá un informe definitivo de evaluación que analizará las alegaciones y, en su caso, podrá reordenar la clasificación de las solicitudes admitidas y formular una nueva propuesta al órgano instructor. Con base en esta propuesta, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes y las acciones formativas para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación alcanzada, así como las condiciones de concesión y aceptación de la ayuda.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será el que determine la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, o la norma que la sustituya, en su caso. En un plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de concesión de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.
2. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
3. La resolución de concesión se notificará a los interesados en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada, mediante la publicación de un extracto en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. El beneficiario deberá presentar, en un plazo máximo de un (1) mes desde la notificación de la resolución de concesión, el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 11 de esta orden ministerial, salvo que la resolución de concesión establezca otro plazo diferente.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
1. Las condiciones establecidas en la resolución, incluyendo las modificaciones en los costes inicialmente presupuestados, podrán ser modificadas, a solicitud del beneficiario, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u objetivos de la subvención ni supongan un cambio sustancial en el conjunto de actuaciones subvencionadas, por alguno de estos motivos:
a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención debidamente justificada.
b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.
2. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución habrá de ser solicitada por el beneficiario, en su caso, quince (15) días hábiles antes de que finalice el plazo inicialmente previsto para la realización de la actividad objeto de la subvención y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.
3. La modificación del plazo de ejecución únicamente podrá autorizarse por circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento del plazo, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En todo caso deberán cumplirse estos requisitos:
a) Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.
b) Elaboración de un Plan de Acciones Correctivas para aquellas causas que pueden originar una prórroga del plazo de ejecución.
4. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda que supere el plazo máximo establecido en el artículo 13.1 de la presente orden ministerial.
5. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, tal y como exige el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
6. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado el plazo máximo de diez (10) días hábiles.
El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La desestimación expresa deberá ser motivada.
En el caso de estimarse la solicitud, la resolución incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 25 de la presente orden ministerial.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención.
Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la Secretaría General de Transportes y Movilidad comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
3. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará ante el órgano concedente mediante cuenta justificativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 69, 72 y 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, se tendrán en cuenta las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos previstas en el capítulo V del título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. El plazo de presentación de la justificación documental se realizará antes de que transcurran tres (3) meses desde la finalización de cada edición de la acción formativa subvencionada.
5. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación documental ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
7. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
8. La justificación documental de las ayudas deberá contener la siguiente documentación:
a) Acreditación sobre el número de personas que hayan finalizado la formación con éxito en las acciones formativas subvencionadas, identificándolas mediante:
i) Nombre completo.
ii) Fecha de nacimiento.
iii) Sexo.
iv) Número de su Documento Nacional de Identidad (DNI), número de Identidad de Extranjero (NIE) o número de pasaporte para aquellos ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza.
b) Diploma acreditativo o título propio, en el que como mínimo se hará constar la información incluida en el artículo 14.13 de esta orden ministerial.
c) Documentación de la cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
d) Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la normativa nacional o europea, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
9. Para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros, la justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y conforme al artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. La justificación documental de las ayudas en ese caso deberá contener la siguiente documentación:
a) La documentación e información solicitada en el apartado 8, letras a) y b) del presente artículo.
b) Documentación de la cuenta justificativa simplificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la normativa nacional o europea, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
10. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
11. La documentación e información que incluya la justificación documental deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en la correspondiente convocatoria.
12. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano concedente emitirá un informe de liquidación. Dicho informe determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden ministerial. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, se aplicarán las medidas de control del riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses en la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecidas en el «Plan de medidas antifraude» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, creado en cumplimiento de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En todo caso las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 241/2021 y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden ministerial y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión, darán lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden ministerial, y generará el correspondiente reintegro, la exigencia del interés de demora y el derecho a incautar garantías ante impago del beneficiario en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los siguientes casos:
a) Las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda.
También supondrá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, si el importe de la subvención supera el coste de la actividad subvencionada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente, conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince (15) días hábiles desde dicha notificación.
7. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce (12) meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.
8. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria, la fecha límite en la que la efectuará y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro total del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. El incumplimiento parcial de los compromisos establecidos en materia de número de personas a formar por cada edición de la acción formativa subvencionada, entendiendo como personas formadas aquellas que completen la formación con éxito, dará lugar al reintegro parcial del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
Este reintegro se efectuará sin perjuicio del preceptivo procedimiento posterior de justificación de la ayuda percibida. Tanto el órgano instructor como el órgano concedente podrán acumular la tramitación de ambos procedimientos para determinar la cuantía global de reintegro que deberá practicar el beneficiario, en su caso.
3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.
4. En el caso de incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden ministerial o en el caso de ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe a reintegrar queda fijado en el 10 % de la ayuda concedida.
1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un (1) mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, computados desde el día siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
3. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Registro Electrónico del mismo.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2022.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.
1. Conceptos generales.
a) Digitalización y Transformación Digital en el sector del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas.
b) Industria 4.0 y su aplicación en el sector del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas.
c) NAP (Punto de Acceso Nacional de información).
d) Interoperabilidad y tecnologías digitales y su aplicación en el sector del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas.
e) Reducción de los riesgos de seguridad derivados de la digitalización y la automatización y su aplicación en el sector del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas.
2. Metodologías de gestión y desarrollo de proyectos aplicadas al sector del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas.
a) Agile.
b) Kanban.
c) Lean.
d) Scrum.
3. Tecnologías, herramientas y habilitadores claves para la transformación digital y su aplicación en el sector del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas.
a) Business Intelligence.
b) Business Analytics.
c) Big Data.
d) Internet of Things (IoT).
e) Nanotecnología.
f) Inteligencia artificial.
g) Machine learning.
h) Computación en la nube (Cloud).
i) Realidad Virtual y realidad aumentada: aplicación de la tecnología para la formación.
j) Robótica.
k) Blockchain: TradeLens, Global Shipping Business Network, Insurwave, Cargo X Smart Bill of Landing TM, etc.
l) «Smart Contract».
m) Ciberseguridad.
n) Sistemas de posicionamiento y geolocalización.
o) Sistema de aeronave no tripulada (UAS).
p) 5G.
q) Gemelos digitales y virtualización.
4. Digitalización documental y su aplicación en el sector del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas.
a) Ventanilla única digital.
b) Los documentos de transporte electrónicos («E-Transport Documents»).
c) Software de gestión empresarial o ERP (recursos humanos, contabilidad, facturación, transmisión de la información interna, etc.).
d) Carta de porte digital (eCMR).
e) Bolsas de carga digitales.
f) Sistemas de etiquetado digital.
g) Tacógrafo digital.
h) EDI (Intercambio electrónico de datos).
5. Automatización y su aplicación en el sector del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas.
a) Aplicación a la optimización de las operaciones y la logística:
i. Smart Port o puerto 4.0.
ii. Automatización de terminales de contenedores:
1) Digitalización de los subsistemas de carga y descarga de buques (double-trolley, spreader, sistemas de automatización de grúas, etc.).
2) Digitalización de los subsistemas de almacenamiento.
3) Digitalización de los subsistemas de recepción y entrega.
4) Digitalización de los subsistemas de interconexión.
iii. Port Community System (PCS) / Logistic Community Systems (LCS).
iv. Port Management System (PMS).
v. Automatic Gate System (AGS).
vi. Terminal Operating System (TOS).
vii. Intelligent Transport System (ITS).
b) Vehículos autónomos (automóviles, trenes, aeronaves, barcos, etc.).
c) Smart cities e infraestructuras inteligentes.
d) Aplicación de la automatización al análisis y gestión de riesgos.
e) Mantenimiento predictivo (Mantenimiento 4.0): telemetría, diagnosis, localización, sensores para el control de las condiciones del habitáculo, etc.
f) Sistemas de digitalización para la toma de decisiones en situaciones críticas.
g) Softwares de gestión del transporte: Herramientas para el control de la flota de vehículos, planificación de rutas, geolocalización, aplicaciones a tiempo real de ocupaciones, etc.
h) Sistemas de ayuda a la explotación (SAE).
i) SmartCounter (contaje de pasajeros).
6. Marketing y comunicación digital y su aplicación en el sector del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas.
a) Estrategias de marketing.
b) Big Data aplicado al desarrollo del negocio.
c) Internet como canal de venta.
d) Sistemas de pago electrónicos.
e) Digitalización de la experiencia de viajero (planificadores de viaje, social media, etc.).
f) Plataformas de información para el usuario o plataformas MaaS (horarios, localización de vehículos en tiempo real, etc.).
7. Digitalización sostenible y su aplicación en el sector del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas.
a) La digitalización como medio para la reducción y gestión de los residuos.
b) Aumento de la vida útil de los aparatos mediante la digitalización.
c) Reducción de la brecha digital.
d) Dimensiones éticas y políticas de la digitalización.
e) Digitalización, sistemas de información y análisis de datos para la optimación, mejora de la eficiencia y mitigación del impacto sobre la calidad del aire en la toma de decisiones en relación con los diferentes medios de transporte, tanto de viajeros como de mercancías.
8. Movilidad y transporte urbano.
a) Aplicación de la digitalización en:
i. Transporte público.
ii. Aparcamiento.
iii. Calidad ambiental y zonas de bajas emisiones.
iv. Integración de servicios de movilidad y de transporte público.
b) Sistemas de información al viajero y satisfacción del usuario.
c) Eficiencia y optimización de los servicios de transporte urbano a través de los Intelligent Transport Systems (ITS).
d) Curbside management a través de la tecnología.
e) Data sharing para una movilidad sostenible.
f) Cambio del modelo del transporte público a través de la transformación digital.
g) Transporte público autónomo.
h) Aplicaciones y soluciones digitales en el transporte urbano.
i) Transporte urbano aéreo (Urban air mobility).
j) Sistemas de carsharing y carpooling.
9. Otros conceptos a justificar por el solicitante siempre que estén aplicados a la digitalización en el sector del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas.
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