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Documento BOE-A-2022-13529

Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del FROB, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2022, páginas 117207 a 117208 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Referencia:
BOE-A-2022-13529
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/07/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de julio de 2022, se ha aprobado por la Presidenta del FROB el acuerdo por el que se delega en la persona titular de la Dirección de Administración y Control el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación.

De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2022.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.

ACUERDO DE LA PRESIDENTA DEL FROB POR EL QUE SE DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL EL EJERCICIO DE DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Según el artículo 52.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el FROB es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines, que se regirá por lo establecido en dicha ley. Igualmente, según el apartado 3 del mismo artículo, el FROB quedará sometido al ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por la propia Ley 11/2015, el Derecho de la Unión Europea u otras normas con rango de ley.

Por su parte, el artículo 54.5 de la Ley 11/2015 establece que corresponde a la Comisión Rectora del FROB adoptar las decisiones relativas a las potestades y funciones atribuidas al FROB, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que considere conveniente aprobar.

Adicionalmente, el artículo 55.4.b) de la Ley 11/2015 establece que corresponde a la persona titular de la Presidencia, entre otras funciones, dirigir la gestión ordinaria, económica y administrativa del FROB, incluida la administración del Fondo de Resolución Nacional, y ostentar la representación legal del mismo.

La delegación de competencias se regula con carácter general en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Reglamento de Régimen Interno aprobado por la Comisión Rectora del FROB dispone la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y que la Comisión Rectora será el órgano de contratación para aquellos contratos necesarios para el adecuado desarrollo de las competencias del FROB como autoridad de resolución, cuyo valor estimado sea igual o superior al umbral establecido para los contratos sometidos a regulación, así como para aquellos contratos para los que deba seguirse la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la citada LCSP. En dicho reglamento se dispone que, para la adjudicación del resto de contratos, el órgano de contratación será la persona titular de la Presidencia.

En virtud de lo expuesto, la Presidenta del FROB, acuerda:

Primero. Delegación en favor de la persona titular de la Dirección de Administración y Control del FROB.

Delegar en la persona titular de la Dirección de Administración y Control del FROB el ejercicio de todas las competencias atribuidas a la persona titular de la Presidencia como órgano de contratación para aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 2000 euros, incluidos los contratos declarados de contratación centralizada.

Segundo. Carácter de la delegación efectuada.

La delegación conferida en virtud del presente acuerdo será revocable en cualquier momento por la persona titular de la Presidencia del FROB, quién asimismo podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquiera de los asuntos incluidos en la misma.

Tercero. Información a la persona titular de la Presidencia.

La persona titular de la Dirección de Administración y Control informará trimestralmente a la persona titular de la Presidencia sobre el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de este acuerdo.

Cuarto. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2022.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/07/2022
  • Fecha de publicación: 10/08/2022
  • Efectos desde el 11 de agosto de 2022.
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Delegación de atribuciones
  • Entes Públicos
  • Fondos de dinero

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